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Inicio » Tributario » Suspensión de Cuarta Categoría 2023 SUNAT

Suspensión de Cuarta Categoría 2023 SUNAT

Publicado por Miguel Torres el 2 de enero de 202360 comentarios

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Miguel ¿Cómo sacar suspensión de cuarta categoría 2023?

Es muy fácil, el trámite lo podrás realizar mediante tu clave sol.

También, es importante mencionar que la autorización de suspensión de cuarta categoría caduca al 31 de diciembre de cada ejercicio.

Por ejemplo, si sacaste la suspensión de cuarta categoría el 01 de enero de 2023, dicha suspensión caducará el 31 de diciembre de 2023.

Suspensión Cuarta Categoría 2023

En primer lugar, es importante mencionar que existe dos grupos para analizar la suspensión.

  • Locador Independiente Antiguo (ya emitió recibos por honorarios).
  • Locador Independiente Nuevo (aún no emite recibos por honorarios).

Solicitud de Locador Independiente Antiguo

En este grupo se evalúa los ingresos percibidos de cuarta y quinta categoría del trabajador.

El periodo de evaluación son 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presente la solicitud.

Por ejemplo: Si la solicitud se presenta en el mes de enero 2022, el período referencial será del 01/11/2021 al 31/10/2022.

Solicitud de Locador Independiente Nuevo

Por otra parte, en este grupo se evalúa los ingresos proyectados del ejercicio 2023 por parte del trabajador.

Como sacar la Suspensión Cuarta Categoría 2023

El primer paso es ingresar a Sunat Operaciones en Línea, luego nos dirigimos al menú: Otras declaraciones y solicitudes.

Supension de cuarta-clave sol

Ingresamos la fecha de ingresos de cuarta categoría.

suspension cuarta categoria Formulario 1609

Luego, dependiendo la situación ingresaras, los ingresos percibidos o proyectados.

Trabajador Antiguo:

Lo percibido en ingresos brutos por rentas de cuarta y quinta categoría.

trabajador antiguo suspension de cuarta categoria

Trabajador Nuevo:

Lo proyectado en ingresos brutos por rentas de cuarta y quinta categoría.

trabajador nuevo suspension de cuarta categoria

Finalmente, obtendrás el resultado de tu solicitud:

Suspension de Cuarta Categoria 2023
NO AUTORIZADO

Verificación de la Constancia de Suspensión de Cuarta Categoría

Es importante que las empresas que reciban los recibos por honorarios electrónicos, junto con la suspensión de cuarta categoría, verifiquen su autenticidad.

Lo único que debes hacer, es ingresar en el siguiente link:

  • Ver link para verificar la constancia

Luego, ingresar el número de RUC del trabajador independiente y el número de operación.

Verificacion de la Constancia de Suspension

Videotutorial de Suspensión de Cuarta Categoría

Les comparto un video del procedimiento y aclaraciones sobre la suspensión de cuarta categoría 2023.

Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.

Preguntas Frecuentes Suspensión de Cuarta Categoría

Miguel ¿La suspensión de cuarta categoría dura para siempre?

No dura para siempre, finaliza al 31 de diciembre de cada año. Por lo tanto, cada año debes realizar una solicitud de suspensión.

Miguel ¿Cuándo surte efecto la suspensión de cuarta categoría?

La suspensión de cuarta categoría surte efecto a partir del día siguiente de su emisión.

Es recomendable emitir los recibos por honorarios electrónicos al día siguiente de obtenido la autorización.

Miguel ¿Cuándo tengo que realizar pagos a cuenta de cuarta categoría?

Muy buena pregunta, cuando tus ingresos de cuarta categoría y quinta categoría superan S/ 3,609 soles mensuales.

Miguel ¿Cuándo mi solicitud puede salir denegada?

Cuando tus ingresos proyectados o percibidos (trabajador antiguo o trabajador nuevo), superen S/ 43,313 soles anuales.

Miguel ¿Todas las empresas me pueden retener el impuesto de cuarta categoría?

No, las empresas que pertenecen al Nuevo RUS o Régimen Especial no pueden realizar la retención de cuarta categoría, aun cuando el recibo por honorario supere los S/ 1,500 soles.

Conclusión

  1. A partir del 01 de enero puedes tramitar tu solicitud de suspensión de cuarta categoría 2023.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: “Infracciones Tributarias 2022”, donde aprenderás todo lo referente a las infracciones tributarias relacionadas: comprobantes de pago, declaraciones mensuales, libros electrónicos, etc, si deseas información, te dejo este link: >> Infracciones Tributarias 2022 <<

Temas: Suspensión de Cuarta Categoría

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60 comentarios

  1. DIANA dice

    19 de enero de 2023 a las 11:17 pm

    Si estoy en planilla y acabo de sacar mi suspensión de cuarta. Debo comunicarla obligatoriamente a mi empleador o basta con sacarla en sunat?

    Responder
  2. juan dice

    17 de enero de 2023 a las 10:48 am

    Que se entiende por número de orden que pide el formato

    Responder
  3. Arturo dice

    14 de enero de 2023 a las 2:22 pm

    Hola estimado, actualmente gano 3600 mensual, sector publico, pero anual es 43800, 600 por 2 aguinaldos, califico para exoneración de cuarta categoria.?

    Responder
  4. elizabeth dice

    3 de enero de 2023 a las 7:42 pm

    hola miguel mi consulta es la siguiente una persona me emitio un rxh por un monto de 2,666.66 me presento su suspension estaba no autorizado no me percate ahora la sunat ha notificado una carta inductiva indicando la inconsistencia pero esta persona no supera el limite podria presentarme una nueva suspension para el año 2022 y asi yo no caer en infraccion o que podria hacer

    Responder
  5. Gustavo Rios dice

    3 de noviembre de 2022 a las 10:50 pm

    Buenas noches. Si gire mi primer recibo en julio por 700 y no solicité la suspensión, después giré uno x 150 en setiembre y ahora para octubre voy a girar 1500 hasta diciembre a la misma empresa y me piden la suspensión, caso contrario, me van a retener, esta bien que me retengan? cual es la solución?

    Responder
  6. Pedro dice

    18 de octubre de 2022 a las 8:52 pm

    CÓMO PUEDO SABER LA “Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de 4ta”???

    Responder
  7. victoria dice

    28 de septiembre de 2022 a las 12:00 am

    buenas noches,tengo una duda y agradeceria me puedan ayudar, si hice mi solicitud de suspension de 4ta categoria por un monto de 12000 soles (porque pense que solo eso iba a percibir), pero a la fecha voy percibiendo mucho mas,que tengo que hacer?, es necesario hacer otra solicitud? voy a pagar la retencion de la diferencia? agradeceria puedan ayudarme,slds.

    Responder
  8. alexandra polanco dice

    3 de septiembre de 2022 a las 9:41 am

    buenas tardes, una consulta, que hago si he superado los 40,025 anual, tendre que pagar mi impuesto?, aunque cuando emitía RxH en algunos lo emitía con retención del 8%, que debo hacer

    Responder
  9. Marco Antonio Eslava Levano dice

    18 de enero de 2022 a las 8:59 pm

    Buenas tardes, Si emito el recibo por honorario el mismo dia que hize la suspension tendria algun inconveniente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2022 a las 4:44 pm

      Si tendría, es mejor al día siguiente.

  10. Edilberto dice

    16 de diciembre de 2021 a las 12:57 pm

    Buenas una consulta al momento de solicitar la suspensión de cuarta en el monto ingrese 10mil soles ya que pensé q es lo único que recibiría este año pero me pidieron emitir un RxH más y supera en 500 soles al monto que ingresé, habría algún problema si lo emito o solo puedo emitir hasta el monto que ingresé?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 4:06 pm

      No hay problema.

  11. Lorena L dice

    28 de octubre de 2021 a las 6:00 pm

    Hola Miguel una consulta si hasta la fecha emití RH y ya superaron el tope de 38500 pero nunca hice la suspensión y tampoco la declaración que debería hacer en estos casos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2021 a las 4:44 pm

      Aplica la retención en tus RxH, y luego esperas las DJ Anual, donde pagaras el impuesto anual por todos tus ingresos.

  12. Leonardo dice

    28 de agosto de 2021 a las 9:18 am

    Buenos días apreciado Miguel de antemano mil gracias por su valiosa información. Mi consulta es, durante el 2021 estuve en planilla con un salario de S/. 7500 y pagué renta de quinta hasta Agosto. A partir de Septiembre voy a trabajar con la misma empresa con el mismo salario pero con recibo por honorarios. Puedo solicitar la suspensión de 4ta, o debo pagar el 8%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 2:51 pm

      Si lo puedes hacer, pero lo seguro es que pagaras renta anual como persona natural.

  13. Naty Bereche dice

    16 de julio de 2021 a las 10:46 am

    Miguel, buen día, una consulta:
    hice la suspensión de retenciones del 2021 con fecha 18/05/2021, y en julio/2021 emito 03 recibos por honorarios de S/ 3,000.00 cada uno correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2021, ahora, ¿estos recibos están afectos a retención o no?(estos se emitirán en julio/2021).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2021 a las 1:41 pm

      No lo estan.

  14. Juan Jose dice

    31 de enero de 2021 a las 1:45 am

    Excelente Explicacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2021 a las 2:21 pm

      Muchas gracias 🙂

  15. Esther dice

    27 de enero de 2021 a las 12:24 pm

    Esta muy bien explicado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de enero de 2021 a las 3:21 pm

      Muchas gracias 🙂

  16. Sully Morante dice

    26 de enero de 2021 a las 1:08 pm

    Hola Estimado Miguel, una consulta, si realice mi suspencion de retencion de renta de 4ta, sin embargo quisiera ya no tener esa suspencion, como podria eliminar mi suspencion de renta de 4ta categoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2021 a las 2:20 pm

      No se puede eliminar, solo aplica la retención cuando emitas tus RxH.

  17. Jaqueline dice

    3 de enero de 2021 a las 10:30 pm

    Hola, una consulta si solicito la suspensión de renta de 4ta, pero en un mes llego a superar el monto mensual establecido (es decir emito recibo por honorarios que supera los 3208) estoy obligado a presentar declaración jurada mensual ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2021 a las 4:40 am

      En teorÍa debes hacerlo, pero no pagas nada porque tienes la suspensión.

  18. Julio dice

    3 de noviembre de 2020 a las 2:57 am

    Hola Miguel, trabajé en 10 meses el 2016 y 4 meses el 2017 y la entidad me retuvo el 8%. En sunat me informaron que no estaba sujeto al impuesto por lo que no estaba obligado a presentar DJ. Cómo debo hacer para que me devuelvan los pagos en exceso por las retenciones efectuadas en los dos años. Solo tuve ingresos de 4ta categoría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 11:01 pm

      Presentas la declaración jurada anual, obtendrás saldo a favor, y la misma declaración te pedirá que marques: devolución o compensación.

  19. Percy dice

    30 de abril de 2020 a las 4:26 am

    Puedo aplicar la suspensión 2020 sobre los RHE emitidos en el ejercicio 2018, ya que estos recién se van cancelar. De no ser posible, cómo debo declararlo en el PDT 616 y en el PLAME May2020, junto con los RHE recientemente emitidos y que cuentan con susp 4categ 2020, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 12:04 pm

      Si es correcto, porque rige el principio del percibido (momento del pago).

  20. Silvia dice

    25 de marzo de 2020 a las 8:48 pm

    Buenas noches, gracias anticipadas: Una consulta: Si se obtuvo la suspension de retenciones AUTORIZADA al 2019. Se emiten normalmente por S/1200 y en unos meses se emitio RHE por S/3,500.00 sin retener, fue obligatorio haber DECLARADO?? y pagado a cuenta? a pesar que en el año no se supere el monto tope?? Si no se hizo, ya aplica la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:05 am

      No aplicaría multa.

  21. Rosa dice

    5 de marzo de 2020 a las 8:37 am

    Excelente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 12:02 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  22. Carlos dice

    28 de febrero de 2020 a las 4:06 pm

    Hola Miguel, si tengo un RH emitido en el 2019, pero recién me pagaron en el 2020, ¿tendría que considerarlo en la declaración de renta 2019? ¿Y si no lo considero, en el 2020 tendría que registrarlo manualmente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:20 am

      En el 2020.

  23. Berenice dice

    17 de febrero de 2020 a las 8:32 am

    Tengo un rxh del 18/12/2019 por S/ 2900 , pero la suspensión por renta de 4ta categ. solo obtuve por el 2019. El recibo fue cancelado el 07/01/2020 … la suspension del 2019 es factible para este comprobante o se debe generar uno para el 2020…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:26 pm

      No es factible debe ser del ejercicio 2020.

  24. Miguel dice

    6 de febrero de 2020 a las 12:02 pm

    Emití 2 recibos el 25 de enero por 6000 soles . pero en la descripción puse pago de nov y dic 2019, tendria que pagar retencion o sacar suspencion y emitir despues. gracias pro la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:29 pm

      Si lo pagaste en el 2020, la suspensión tiene que ser 2020.

  25. Sara dice

    5 de febrero de 2020 a las 5:11 pm

    Hola Miguel, emití un Recibo por Honorarios con fecha 27.01.2020 por el monto de 5,000 soles ( coloque en observaciones que pertenecía a un servicio que presté en Diciembre 2019) pero mi Suspensión de retenciones de 4ta categoría la solicite recién el 30.01.2020. Cabe indicar que hasta la fecha aun no me cancelan. Mi consulta es: ese recibo esta afecto a retención??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:45 pm

      No estaría afecto.

  26. Cesar dice

    30 de enero de 2020 a las 12:11 pm

    Hola , intenté obtener la suspensión días anteriores y resultó negativa, hoy volví a intentar y esta vez fui autorizado. ¿Cuentan las anteriores negativas o esta última autorización es la que vale? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 10:19 pm

      Vale la última solicitud.

  27. Mari dice

    23 de enero de 2020 a las 5:44 pm

    Hola Miguel ante todo gracias por la información brindada, mi consulta es en la opción donde aparece fecha en que comienza a percibir ingresos, puse la fecha actual ejemplo la fecha de hoy día y me salió la autorización, tendré algún problema, yo percibo ingresos hace 3 años claro esta cada año no supero los límites establecidos.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2020 a las 4:52 am

      En teoría es un dato falso, en la práctica no he visto sanción.

  28. Carmen dice

    21 de enero de 2020 a las 4:54 pm

    Hola, el año pasado 2019 hice mi recibo el mismo dia de la suspensión pero lo llegue a revertir dias después genere otro recibo. Mi consulta es para este año 2020 que fecha debo de colocar en la parte que me dice “Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de 4ta” la fecha del recibo revertido que fue el primer E001 o la E002 que hice despues de 4 dias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 12:01 pm

      La fecha que emitiste el primer RxH (4 días) igual obtendrás el mismo procedimiento.

  29. Yesenia dice

    18 de enero de 2020 a las 9:19 am

    Miguel la consulta es que sucede si emito un RXH que asciende a S/ 1,900 el día mismo que solicite la suspensión de 4ta. y dicho RxH ya fue cancelado de manera integra; debería auto retenerme ya que la suspensión de 4ta recién ha surtido efecto al día siguiente, espero tus comentarios.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2020 a las 10:51 am

      Es correcto, debes pagar la retención.

  30. Daniel dice

    13 de enero de 2020 a las 12:29 pm

    Hola yo no puedo ver esa opción de suspensión de renta de cuarta categoría, el menu es diferente al que muestras. sólo veo mis declaracion y pagos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 11:21 am

      Lo mas probable es que no tienes las clave sol principal, debes tener un usuario secundario.

  31. Kibutz dice

    9 de enero de 2020 a las 10:51 pm

    Excelente guía, me ayudo al 100%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:15 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  32. Artemio dice

    4 de enero de 2020 a las 5:37 pm

    Una..excelente..explicación..del.tema..relacionado..con..la..suspensión de retenciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 11:34 am

      Muchas gracias bendiciones 🙂

  33. Cesar Vargas dice

    3 de enero de 2020 a las 8:18 am

    Hola miguel, en tu caso por que pones locador nuevo? si tu vienes emitiendo honorarios hace años atras?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:42 am

      Solo es para el ejemplo, al final independientemente, cuando emito RxH lo afecto al impuesto.

  34. Eloy dice

    2 de enero de 2020 a las 7:24 pm

    hola Miguel, Buenas tardes y Feliz año.
    Una consulta, en la primera ventana, donde indica la “Fecha en que comienza a percibir ingresos por rentas de 4ta” hace referencia al primer RH emitido? (ejemplo, mi primer recibo lo emití hace 3 años) o hace referencia al primer RH que emitiré en este año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 12:04 pm

      Al primer recibo emitido, en tu caso hace 3 años.

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