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Inicio » Tributario » Suspensión de 4ta categoría 2017 [Videotutorial]

Suspensión de 4ta categoría 2017 [Videotutorial]

Publicado por Miguel Torres el 2 de enero de 2017279 comentarios

Cada año los contribuyentes que emiten recibos por honorarios deben tramitar la suspensión de 4ta categoría, con la finalidad de evitar la retención del impuesto.

Esta constancia de suspensión de 4ta categoría caduca todos los 31 de diciembre de cada año, por lo tanto cada año se debe realizar dicho tramite.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Suspensión de 4ta Categoría
    • Excepción de efectuar pagos a cuenta
    • Procedencia de la Suspensión
  • Como sacar la Suspensión 4ta Categoría
  • Verificación de la Constancia de Suspensión de 4ta Categoría
  • Copia de la Suspensión de 4ta categoría
  • Problemas con la Suspensión de 4ta Categoría
  • Preguntas Frecuentas

Suspensión de 4ta Categoría

Mediante la Resolución de Superintendencia 330-2016/SUNAT, se reglamento quienes están obligados a realizar pagos a cuentas y quienes pueden solicitar la suspensión de 4ta categoría.

Excepción de efectuar pagos a cuenta

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

  1. Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2,953.
  2. Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,363.

Procedencia de la Suspensión

Podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 35,438.
  2. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 28.350.

Como sacar la Suspensión 4ta Categoría

Para realizar la suspensión de 4ta categoría necesitamos contar con nuestra clave sol.

Ingresamos a la plataforma de Sunat e ingresamos a operaciones en línea utilizando nuestra clave sol.

suspension 4ta categoria

Luego, ingresaremos la fecha de inicio en que comenzamos a percibir ingresos de rentas de 4ta categoría.

Si por primera vez vas a emitir un recibo por honorario electrónico, coloca la fecha actual.

formulario de suspension

A. Primera vez realizas la suspensión de 4ta categoría

A continuación colocaremos los ingresos que proyectamos percibir por rentas de 4ta categoría y 5ta categoría durante el año.

ingresos de 4ta categoria

B. Has realizado anteriormente la suspensión de 4ta categoría

En este caso deberás colocar los ingresos percibidos por rentas de 4ta categoría y 5ta categoría durante los últimos 12 meses anteriores al mes de noviembre 2016.

4ta categoria ingresos pasados

Finalmente, obtendremos nuestra constancia de suspensión de 4ta categoría para el año 2017.

formulario 1609

Cada vez que emitas un recibo por honorario superior a los S/. 1,500 soles, debes adjuntar una copia de la suspensión para evitar la retención.

Verificación de la Constancia de Suspensión de 4ta Categoría

Una recomendación personal es siempre verificar las constancias de suspensión de 4ta categoría presentados por locadores de servicios.

Para ello solo necesitan ingresar al siguiente link:

>> ver link para verificar la constancia <<

Luego, ingresar el número de RUC del locador y el número de operación de la constancia.

consulta de suspension

Copia de la Suspensión de 4ta categoría

Es muy frecuente que los contribuyente pierdan la constancia de suspensión de 4ta categoría, de ocurrir este suceso, lo puedes volver a imprimir.

Lo único que necesitas es el numero de operación de la solicitud, luego de obtener este dato, solo ingresas en el siguiente link y lo vuelves a imprimir:

>> ver link para copia de constancia <<

Para obtener el número de operación de la solicitud, solo debes ingresar con tu clave sol a operaciones en línea en la pagina de la Sunat.

Ingresar al menú: Mis Declaraciones y Pagos, luego al submenú: Consulta mis declaraciones y pago. Finalmente a la opción: Consulta General.

consulta general

Luego realizaras una búsqueda por rango de fechas, colocaras la fecha probable de presentación de tu solicitud.

busqueda de formulario

El sistema mostrar la fecha de tu solicitud, mostrando el número de orden. Con dicha información ya puedes volver a imprimir tu constancia de suspensión de 4ta categoría.

orden suspension

Problemas con la Suspensión de 4ta Categoría

El principal problema de la suspensión de 4ta categoría es utilizarlo en forma incorrecta, y no tener presente los limites establecidos.

Uso Incorrecto

Si todos los meses voy a percibir un ingreso de 5,000 soles por renta de 4ta categoría, y con el fin de evitar la retención, solicito la suspensión de 4ta categoría.

El efecto positivo será que todos los meses recibirás íntegramente los 5,000 soles.

El lado negativo, es que al finalizar el ejercicio, tendrás un impuesto por regularizar, y no tendrás ningún pago a cuenta.

Preguntas Frecuentas

Miguel ¿La suspensión de 4ta categoría dura para siempre?

No, finaliza el 31 de diciembre de cada año. Significa que cada año debes realizar la solicitud de suspensión.

Miguel ¿A partir de cuando surge efecto la suspensión de 4ta categoría?

La suspensión de 4ta categoría surge efecto a partir del día siguiente de su emisión. Es recomendable emitir los recibos por honorarios al día siguiente de presentado la suspensión.

Miguel ¿Todas las empresas me pueden retener el impuesto de 4ta categoría?

No, las empresas que pertenecen al Nuevo Rus o Régimen Especial no pueden realizar la retención de 4ta categoría, aún cuando el recibo por honorario supere los 1,500 soles.

Miguel ¿Cómo se realiza la suspensión de 4ta categoría?

Comparto el siguiente video donde realizo el procedimiento de suspensión de 4ta categoría, verificación de la constancia de suspensión y como volver a imprimir la constancia de suspensión.

Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí.

Conclusiones

  1. A partir del 01 de Enero puedes tramitar tu solicitud de suspensión del impuesto de 4ta categoría.
  2. Si tus ingresos de 4ta categoría más 5ta categoría supera los S/. 40,500 soles en algún mes del año, es recomendable efectuar pagos a cuenta, o lo más sencillo aplicar la retención del 8% a los recibos por honorarios.

Temas: 4ta Categoría

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279 comentarios

  1. Juan Santana dice

    31 de marzo de 2020 a las 6:23 pm

    Buenas tardes, genere en enero mi suspensión de cuarta ya que desde ese mes llevo generando recibo por honorarios en la cual excede el monto, por error solicite o hice una doble suspensión de cuarta en el mes de marzo, ¿en que afecta o perjudica? o como podría eliminar o solicitar su anulación, ya que solo utilizo la que solicite el mes de enero cada vez que emito mi RH

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2020 a las 11:54 pm

      No puedes eliminar, más bien la ultima sera la valida. No afecta en mucho.

  2. Elizabeth dice

    24 de febrero de 2020 a las 6:15 pm

    Una empresa que esta en el Regimen mype tributario puede retener cuarta categoría??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2020 a las 5:20 am

      La respuesta es SI.

  3. Doris Sandoval Cordovq dice

    17 de febrero de 2020 a las 6:35 pm

    Buenas tardes, por error hice la suspensión doble vez una en febrero y la otra en enero la que el la correcta .
    como seria en este caso cual sera la que me vale.me perjudicara eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:10 pm

      Seria la ultima la correcta.

  4. Rebeca Quispe dice

    29 de enero de 2020 a las 5:05 pm

    Buenas tardes, una consulta, yo trabajo en una municipalidad y desde este año me pagaran 2500 mensuales, y para evitar que me hagan algun tipo de descuento debo sacar suspension de cuarta categoría? por que me quieren descontar el 8% del total; si es así me descontaran 200 soles. que debo hacer para evitar este descuento?}no trabajo en otra entidad, es el único trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 9:39 am

      Es correcto, tienes que tramitar la suspensión.

  5. Katy dice

    3 de enero de 2020 a las 4:50 pm

    Hola, me podrías ayudar
    Por error hice la suspensión de cuarta categoría cuando estoy en planilla, pasara algo tendré alguna multa? o como hago para eliminar la suspensión que genere. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:22 am

      No lo puedes eliminar, pero simplemente si emites un recibo x honorario superior a 1500 lo afectas a impuesto.

  6. Junior dice

    16 de mayo de 2019 a las 11:45 am

    Hola Miguel, disculpa una consulta: recibí 2 cheques de 2000 soles por parte de una UGEL , mi suspensorio de 4ta categoría sale como no autorizado .
    ¿la ugel debe efectuar la retención ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 6:03 pm

      Es correcto.

  7. Yessica dice

    19 de febrero de 2019 a las 6:21 pm

    Hola Miguel saque dos veces retención de cuarta categoría uno en enero y otro en febrero del 2019 perjudicaría en algo si gano 1800

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 10:31 am

      No perjudica en nada, pero ya no lo hagas más.

  8. Gianella dice

    23 de enero de 2019 a las 12:45 pm

    Hola tengo una consulta yo este año estaba con suspensión hasta octubre no pasaba el limite pero en diciembre lo pase mi pregunta es si tengo que presentar declaración anual a la renta y si solo me aplicaran retención en el mes que me se excedió o todo el año pero tengo 3 recibos q eran de diciembre que no pagaron y como entro nueva gestion no se cuando paguen estos los puedo revertir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 8:46 pm

      Lo más probable es que pagues impuesto, cuando ya esten disponibles los formularios virtuales, ingresas con tu clave sol y verificas si tienes que pagar impuesto. Para el 2019 tienes que tramitar una nueva suspensión.

  9. Jovana dice

    7 de enero de 2019 a las 10:30 am

    Emití mi suspensión de cuarta categoría y sale no autorizado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 1:54 pm

      Significa que no calificas para la suspensión, por lo tanto si emites un RxH superior a 1500 tendrás que afectar la retención.

  10. Martín dice

    7 de junio de 2018 a las 10:25 am

    Buenos días, Miguel.
    Al inicio de año, hice mi suspensión de cuarta categoría.
    En febrero pasé a planilla.
    Emití un recibo por honorario por el importe de S/ 1,800.00 y en planilla recibo el RMV.
    Mi consulta es: ¿Tendré que pagar alguna renta, a sabiendas que tengo suspensión de cuarta categoría?
    Espero tu pronta respuesta.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 2:25 pm

      No tendrías impuestos por pagar, salvo que a fin de año una vez tengas claro todos ingresos superen las 7 UIT.

  11. Jaky dice

    3 de junio de 2018 a las 11:10 am

    Hola Miguel , estoy inscrita en la suspensión de 4ta categoría , pero el mes pasado me pase del monto límite y emití 3,827 …tengo que pagar impuesto a la renta de este mes o lo que vale es el monto anual ?? Y cuánto sería el porcentaje del monto a pagar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:14 am

      Si tienes suspensión no realizas pagos a cuenta. En el impuesto anual lo regularizas.

  12. Betty Perales dice

    1 de abril de 2018 a las 4:25 pm

    hola Miguel buenas tardes, una consulta soy extranjera y tengo una duda, yo puedo generar mi recibo por honorario correspondiente al mes de marzo fuera del mes, es decir el dia de hoy lo puedo generar sin algun problema o debia ser dentro del mes de marzo como tal?

    Responder
  13. Mili dice

    12 de febrero de 2018 a las 10:08 pm

    Mi papá. Genero el 1 de enero del 2018 y tengo q generar todos los meses. La suspension para enviarlo al empleador o es una sola para todo el año

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2018 a las 12:16 pm

      No solo una vez.

  14. Yakir Rozas Manya dice

    18 de enero de 2018 a las 11:40 am

    Hola buenos días este año mis ingresos mensuales serán de s/ 5000.00 mensuales que tramite tendría que realizar para no incurrir en deudas tributarias ante la SUNAT y de cuanto serán mis impuestos.

    Responder
  15. Maria Anchapuri dice

    8 de enero de 2018 a las 8:13 pm

    Excelente sus aportes.
    Emití un recibo en 11/2017 por 3,000 soles con retencion me solicitan el pago del 8% para cancelar recibo, No declare el recibo por falta de pago.¿ se puede pagar retencion de ese recibo como pago a cta. Enero-2018 que cancelaran el recibo. agradezco con anticipacion por su respuesta.

    Responder
  16. Cristhian Brenis dice

    3 de enero de 2018 a las 2:00 pm

    por error genere 2 veces mi suspension de 4ta, la primera con fecha de 01/11/13 que es la que empeze a laborar y la otra con fecha 01/012018 , recien en el 2018 presentare por primera vez mi retención e 4ta categoria; mi pregunta cual de estas suspensiones es válida para presentarla, lo vuelvo a generar? o con la última que genere es suficiente?

    Responder
  17. carlos jaen dice

    27 de diciembre de 2017 a las 9:50 am

    Hola miguel mi consulta era al finalizar el año emití recibos por honorarios por un total de 20,000 aprox. aunque no retenieron al presentar mi suspencion al proximo año 2018 tendre que pagar mi impuesto de cuarta categoria

    Responder
  18. Ruth dice

    7 de diciembre de 2017 a las 4:59 pm

    Hola, trabaje con renta de 5ta hasta hace 2 meses, estos 2 meses últimos estoy emitiendo recibos de honorarios y saque susp de retención de 4ta, quiero saber si tendré que pagar de estos últimos dos meses 4ta ? a pesar que entre estos dos recibos no pase los 7 UIT, se acumula el ingreso anual de 5to con 4ta o cada uno es diferente – para esto mi quinta sobrepasaba

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 4:31 am

      Para la Dj Anual de persona natural, se acumula. En dicha declaración regularizas tus ingresos del 2017.

  19. Christian dice

    1 de diciembre de 2017 a las 4:47 am

    Hola Miguel
    Estoy en el regimen de 4ta categoria y calculo que la sumatoria de todos mis recibos a final de año será S/42 500.00
    Que debo de hacer???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:03 am

      Ahorrar para pagar tus impuesto en la DJ Anual de 2017 (aprox 03-2018).

  20. Mariana dice

    1 de diciembre de 2017 a las 1:20 am

    Hola Miguel: que sucede si en todo el ejercicio 2017 solo emití un RxH por el monto de s/. 5,000 ( mes: noviembre) a una municipalidad, no efectué ninguna retención. Es necesario contar con la constancia de suspension de 4º categoria si el unico RxH que emiti es de s/. 5,000. ¿Se esta cometiendo alguna sancion?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:05 am

      No, la municipalidad te va aplicar la retención, si no le adjuntas la suspensión.

  21. Jacky dice

    30 de noviembre de 2017 a las 7:42 pm

    Hola Miguel, una consulta, cuantas veces puedo declarar un recibo x honorario sin retencion para una empresa?
    Lo puedo hacer todos los meses en mi declaracion mensual del plame? O eso me incurre en algun problema?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:16 am

      Si puedes hacerlo, mientras adjuntes la suspensión.

  22. Maritza dice

    6 de noviembre de 2017 a las 5:44 pm

    Consulta : Me emitieron un RH por 2500 pero no adjuntan la constancia de suspencion de renta de 4ta hay alguna manera de consultar en alguna pagina la constancia ya que el proveedor salio de viaje y no tengo como comunicarme con.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:06 am

      No se puede saber eso.

  23. Génesis dice

    6 de noviembre de 2017 a las 3:18 pm

    Hola Miguel. Qué pasa si supero el monto permitido anual de la suspensión de 4a categoría? Se me aplica alguna sanción o cómo puedo solucionarlo? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:10 am

      No pasa nada, al final dicho impuesto lo regularizas anualmente.

  24. Javier Meza dice

    6 de noviembre de 2017 a las 1:26 pm

    Muy bueno, mi agradecimiento, me ha instruido mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:12 am

      Muchas gracias 🙂

  25. Wilson Puma Arias dice

    3 de noviembre de 2017 a las 1:10 pm

    Hola miguel una consulta si saque mi RXH en octubre finde mes de diciembre tengo k ir ala sunat a sacar suspensión de 4ta categoría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:56 am

      Lo ideal seria sacarlo antes de que emitas tus RxH.

    • Denys dice

      18 de diciembre de 2017 a las 6:30 pm

      y si primero emites el rxh y despues la suspension pasa algo?, Es invalida la operacion?

    • Denys dice

      18 de diciembre de 2017 a las 6:35 pm

      y si primero emites el rxh y despues la suspensión pasa algo?, te multan porq no te retuvieron?, o como seria la figura

  26. Carlos dice

    29 de octubre de 2017 a las 6:42 am

    Hola Miguel. Por motivos de viaje no pude presentar mi retención de 4 categoría y me descontaron por eso. Me dijeron que puedo recuperarlo al próximo año en marzo pero con la SUNAT. cómo puedo hacerlo ? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 2:17 pm

      Es correcto, deberas esperar presentar la DJ Anual de persona natural 2017.

  27. Tania dice

    29 de septiembre de 2017 a las 8:28 am

    Hola Miguel, quiero emitir recibo por honorarios por primera vez, en caso se preste el servicio a una persona natural sin RUC, como hago para emitir el
    recibo por honorarios electronicamente por el tratabo realizado?
    tambien pregunto si este fuera el caso aun se emiten R x H impresos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:56 pm

      Ya no se emiten RxH impresos, todos deben ser electrónicos. En tu caso hay una opción que dice DNI.

  28. Janet dice

    26 de septiembre de 2017 a las 5:16 pm

    Hola Miguel muy interesante tu pagina es de gran ayuda felicitaciones, mi consulta es la siguiente; cuando es suspensión de 4ta y 5ta categoría, depende de los montos que uno gana o del régimen del contrato.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 2:00 am

      Depende de los ingresos percibidos en un ejercicio anterior, veras las preguntas que debes responder para tramitar la suspensión.

    • Janet dice

      11 de octubre de 2017 a las 4:26 pm

      por ejemplo el año pasado trabaje como CAS desde marzo ganando 3400 hasta diciembre 2016 y este año desde febrero gano 3600 hasta la fecha, que me tiene q descontar 4ta o 5 categoria? a pesar de haber presentado mi constancia de suspension de 4ta catagoria

  29. Jarumi dice

    26 de septiembre de 2017 a las 4:26 pm

    Hola joven.. ayudame porfis.. estos días hare un trabajito por servicios generales.. el monto del recibo es casi 4000… no haré mas trabajos en el año o tal vez si pero no supera los 28000 para nada,.. puedo solicitar retención y emitir mi recibo por 4000 soles sin retención???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:57 am

      Si es correcto, solicita tu suspensión antes de emitir el RxH.

  30. Marianella dice

    7 de septiembre de 2017 a las 1:57 pm

    Buenas tardes miguel tengo un caso que hay una persona que percibe 4000 mensual, pero no le hacen retención de 4ta categoría .. es obligatoriamente tiene que declarar mensual el 616 y la suspensión de categoría es anual o mensual ?
    espero tu pronta, respuesta.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:25 pm

      La suspensión de 4ta categoría es anual, se saca una sola vez.

  31. Macarena dice

    6 de septiembre de 2017 a las 12:26 am

    Hola Miguel,

    Una consulta, recién hace unos días me enteré que tenía que solicitar esta suspensión. Me gusta el tutorial que muestras tanto en esta página como en tu video, pero me parece que la web de la SUNAT se ha actualizado y no encuentro la opción de “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría”. ¿Crees que puedas ayudarme con el tema?

    Muchas gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 9:44 am

      Lo mas facil es que vayas a un centro de Sunat, pides cabina, lo haces en 3 minutos.

  32. Paula dice

    31 de agosto de 2017 a las 11:06 am

    Que pasa si emití mi constancia de suspensión de 4ta categoría en marzo del 2017 (en el año 2016 tambien emiti, por lo tanto es la segunda vez que emito esta constancia) por un monto mucho menor al que realmente percibí? esto fue por equivocación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:41 pm

      La constancia de suspension de 4ta categoría se emite cada año. Al final recuerda que el impuesto se calcula anualmente.

  33. Cindy Herrera dice

    30 de agosto de 2017 a las 10:12 pm

    Buenas noches Miguel, tengo mi suspensión de 4ta categoría, pero en diciembre supero el monto de S/.35,438. solo pagaría la retención de ese mes o tengo que pagar la retención de todos los meses del año? Qué debería hacer?.
    Gracias de antemano.

    Responder
  34. Yessi dice

    30 de agosto de 2017 a las 5:51 pm

    Hola miguel realize la suspension de la renta de cuarta categoria en la sunat misma , e percibido 2300 soles y me han descontado 200 soles por impuesto a la renta a pesar de la suapension (soy regimen CAS en essalud ) que podria hacer ??? Sera haci el siguiente mes??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:18 pm

      Tienes que entregar tu constancia de suspension de 4ta categoría.

  35. Melannie dice

    25 de agosto de 2017 a las 2:43 am

    Buenas Miguel tengo una duda en estos días voy a tener un ingreso de 2500 y veo que con el 8% me retiene 200 soles lo que no entiendo es que si suspendo la retención porque fui a la sunat y me dicen que haga la retención y otro de octubre y no entiendo la verdad no se que hacer soy primer eriza en estos tramites

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2017 a las 1:47 am

      Lo mas probable es por tus ingresos, para que tengas como un saldo para el calculo de tus impuestos anuales.

  36. Arturo Escobedo dice

    19 de agosto de 2017 a las 12:47 pm

    Buenas Miguel He pedido mi suspensión de retención de 4ta categoría, Puedo generar en RH por 3200 y puedo generar RH mensuales por 2400.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2017 a las 4:00 am

      Si lo puedes hacer, no habrá retención.

  37. Edy dice

    17 de agosto de 2017 a las 1:22 pm

    Hola Miguel hice unos trabajos en una institución educativa inicial. Y el monto es de 2200 y me pide la ugel que le haga un recibo de cuarta categoría, como se hace eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 4:34 pm

      Tienes que sacar tu RUC primero en una agencia de Sunat, luego sacas tu suspensión de 4ta y finalmente emites tu RxH.

  38. Yesenia dice

    17 de agosto de 2017 a las 12:41 pm

    Hola miguel, que sucede si en la fecha 14/08 solicite la suspensión; y volví a solicitarla el 17/08, en la primera solicitud sale con código tributo 050803 y 030401.en descripción IES-CTA PROPIA – INDEPENDIENTES.En la segunda solicitud los cuadros salen en blanco, la pregunta es.. cual de los dos me va a servir ?me perjudica haberlo generado doble vez? A la espera de tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 4:36 pm

      No te perjudica, utiliza la primera.

  39. Patty dice

    15 de agosto de 2017 a las 7:25 pm

    Hola Miguel! consulta, si emito RxH y tambien pertenezco a una planilla S/.3000 brutos, respecto a los montos que indicas: “no superen el monto de S/. 2,953”, “y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,363”, como obtengo el monto para saber si me excedo? sumo recibos mas sueldo? te refieres a montos netos o brutos ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:34 am

      Eso no se puede hacer, en ese caso los RxH pasa a hacer base de 5ta categoría.

  40. Hila dice

    11 de agosto de 2017 a las 8:12 pm

    Miguel, una consulta trabajo para el estado tengo un RHE por 32, 286.00 y tiene retención del 8% y otro RHE por 14,869.00 al cual solo adjunta suspensión de 4ta, ambos emitido con fecha 07/08/2017.se tiene que retener el 8% aunque en el RHE no lo haya hecho la retención o es que tiene que cambiar el RH. muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 6:15 am

      Si el emisor tiene suspensión de 4ta categoría, no es obligatorio hacer la retención del 8%.

  41. Luis Chavez dice

    9 de agosto de 2017 a las 6:11 pm

    Hola Miguel, Hoy 09/08 Genere una Solicitud de suspensiones de 4ta, para este 2017,anteriormente el 15/08/16 genere una. Cometi el error en los ingresos por rentas de 4ta hasta mayo/17, debi colocar 25 mil pero puse 30 mil (pensando que era hasta este mes),puedo tener algun problema?
    Soy persona natural en regimen general y ahora solo emito rh y declaro en cero cada mes. Disculpa las molestias =(

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 5:16 pm

      No hay problema, solo son datos referenciales.

    • Luis Chavez dice

      11 de agosto de 2017 a las 6:01 pm

      Muchas Gracias Miguel. Lo maximo!

  42. José Manuel Montes Contreras dice

    3 de agosto de 2017 a las 3:15 pm

    Buenas tardes, tengo estas dudas y ya solicité mi suspensión: Cuando genere mi recibo por honorario electrónico en el figurará el 8% de retención? Tengo que presentar el recibo por honorario con la copia de la suspensión? En caso figure el 8% de retención en el recibo y presentando la suspensión la empresa me abonará mi sueldo en bruto (En mi caso es 3800)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2017 a las 12:05 am

      SI sacaste tu suspensión, cuando emitas tus recibos no selecciones la opción de retención, luego adjuntas tu suspensión a tu recibo por honorario.

  43. Jaime Pierre dice

    2 de agosto de 2017 a las 11:24 am

    En mi trabajo todos los meses nos piden 4ta categoria y mi sueldo es de 1500 , mi consulta es la siguiente , todos los meses tengo que haces la suspensión o puedo llevar la del mes anterior , por que creo que dura 1 año , eso no entiendo , por que yo todos los meses saco mi 4 ta categoría de la Sunat. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:40 am

      Es correcto, solo lleva la primera suspensión que hiciste, dura un año (Enero – Diciembre).

  44. Christian dice

    1 de agosto de 2017 a las 11:07 pm

    Hola Miguel, gracias por tus aportes, una consulta, olvidé solicitar la exoneración para este año, pero he estado emitiendo RxH’s desde marzo hasta este mes, ninguno ha pasado el límite de S/ 1,500, si hoy solicito la exoneración, ¿habrá algún reparo u observación que me pueda notificar la SUNAT?
    Saludos y gracias de antemano, éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:42 am

      No ninguno, puedes hacerlo.

  45. Juan Carlos dice

    21 de julio de 2017 a las 8:52 am

    Buenos días, mi consulta es que, trabajo para el estado y mi sueldo es 1400 en CAS, y para estas fiestas patrias nos dan de gratificación 300, en total seria 1700, pero la institución nunca solicitó que presentemos la suspensión y nos ha descontado de IR, que debo hacer para que me reembolsen, es posible o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 2:21 am

      Debiste entregar tu suspensión de 4ta, si ya te retuvo no te devuelven, tendrás que esperar la DJ Anual 2017.

  46. Cristina dice

    11 de julio de 2017 a las 11:50 am

    SI una empresa del Regimen especial retiene IR 4ta Categoria y paga el impuesto con el PLAME , comete alguna contingencia y puede hacerlo aunque no esta obligada? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:10 am

      Una empresa del RER no puede retener 4ta categoría.

  47. Karyto dice

    4 de julio de 2017 a las 9:21 pm

    Quiero hacer mi solicitud. deje de percibir 5ta categoría en marzo 2016 y al tramitar suspensión coloco cero (0) ya que el periodo que me pide es a partir de mayo del 2016 y me sale un mensaje de sunat que el numero debe ser mayor o igual a cero y eso es lo que coloco. que debo colocar si no me acepta dicho numero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 11:20 pm

      Colocale 1 sol, para tramitar la suspensión.

  48. Eddy dice

    1 de julio de 2017 a las 10:53 am

    Buen día Miguel, una consulta, presente la suspencion de retenciones para este año pero creo que voy a superar el monto limite de 35,438 anual hay alguna multa por ello o de ahora en adelante solo hago que me retegan el 8%, y como haria mi declaracion anual, solo de los recibos retenido o de todo el año. gracias espero tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 1:56 am

      Si sabes que vas a superar, solo retienes el 8% en casa recibo, en la DJ Anual se calcula sobre todos tus ingresos y disminuyes del pago total, las retenciones efectuadas.

  49. Nilo dice

    1 de julio de 2017 a las 12:32 am

    Hola Miguel una consulta hablas del formulario virtual 703 al momento de realizar todo el procedimiento no hay ningun problema por que la información se guarda automáticamente y si no hay deuda la orden que se emite como queda gracia por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2017 a las 10:16 am

      Si es correcto, si en formulario 703, no sale impuesto por pagar, no estas obligado a presentarlo.

  50. Luis dice

    25 de junio de 2017 a las 7:44 am

    Excelente ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 6:26 pm

      Muchas gracias 🙂

  51. CARLOS dice

    21 de junio de 2017 a las 9:39 am

    UNA CONSULTA SE PODRIA MODIFICAR EL SUSPENSION DE CUARTA CATEGORIA

    Responder
  52. Deysi dice

    18 de junio de 2017 a las 10:06 pm

    acabo de solicitar mi suspensión inicio de emisión noviembre 2015, ingresos de 4ta del 01/04/2016 al 31/03/2017 menos de 2500, puse aceptar y de una vez me salió la constancia de suspensión y no me salió la pregunta de que cuánto proyecto percibir en este año. Y mi duda es si normal puedo emitir en este año menos de 35, 000 soles aunque no haya llenado ese campo por que no salió?

    Responder
  53. Javier dice

    9 de junio de 2017 a las 10:27 am

    Como calculan el limite de los 35,438 soles para la suspension de 4ta categoria aquellos que emiten recibos en dolares, en base a que cambio o hay una cifra en dolares?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:39 pm

      De acuerdo al tipo de cambio venta de la fecha de emisión del RxH.

  54. Elmer dice

    8 de junio de 2017 a las 11:41 am

    Buenos dias Miguel, una consulta para suspensión de cuarta categoría. Por desconocimiento. Donde indica por ingreso bruto por 4ta categoria puse 1500 y ami la empresa me pagan 2000 mensual. Mi pregunta es mi solicitud esta mal hecha. Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:26 pm

      En ese caso puedes anular el RxH y girar un nuevo RxH.

  55. Maybe dice

    5 de junio de 2017 a las 4:55 pm

    Miguel una consulta ; no declare ni hice la suspensión de 4ta y he emitido mas de 3000 soles mensuales entre 4ta y planilla en el 2016, tengo que declarar DJ? tengo multa? que multas tendría que pagar?

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:35 am

      Ingresa al Formulario Virtual 703, y verifica si tienes impuesto por pagar.

  56. Yazmin dice

    29 de mayo de 2017 a las 1:03 pm

    Estimado Miguel
    Muchas gracias por tu valioso aporte. Por error realicé el procedimiento dos veces, de manera que me figuran dos solicitudes de retenciones con dos números de orden distintos (en mi historial). ¿Tú crees que pueda ser un problema?

    gracias de antemano,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:28 pm

      No hay problema, solo entrega la ultima generada.

  57. Luis Lobaton dice

    9 de mayo de 2017 a las 8:25 pm

    NO puedo emitir un RHE, me sale un mensaje
    “Acción a realizar : Para poder emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, debe subsanar los problemas encontrados.
    Información adicional :
    – El Contribuyente debe estar afecto al tributo 030401 Renta de 4ta Categoria.

    ¿Cómo soluciono este problema?
    Gracias por la ayuda !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2017 a las 8:47 pm

      Tienes que habilitar el tributo de 4ta a tu RUC, acércate a una oficina de Sunat.

  58. Raul Mamani dice

    7 de mayo de 2017 a las 8:20 pm

    Yo active mi suspensión de cuarta en agosto del 2016 igual vence el 31 de diciembre del 2016 o en agosto del 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2017 a las 9:25 pm

      Vence al 31 de diciembre, se saca cada año.

  59. Kelly P. dice

    5 de mayo de 2017 a las 3:50 pm

    Miguel excelente pag, una consulta si realice mi suspensión en feb 2017 y por olvido no llegue a emitir ningún recibo, ahora debo emitir los rxh anteriores del mes de ene a abril. Lo puedo emitir en un recibo todo y poner en observaciones que son de esos meses o debo emitirlos independientes uno en cada semana. Cabe recalcar que en el año no superare el monto de S/35,438.
    Gracias de Antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2017 a las 11:45 pm

      Si puedes hacer eso, colocar en la descripción la fecha del recibo.

  60. Maria Alejandra dice

    3 de mayo de 2017 a las 5:57 pm

    Tengo un rxh de 33,560 sin suspensión del 25/03/17, tampoco se le realizo la retención.
    de que manera afecta mi empresa? Debo pedirle la retención porque ya le había cancelado. Al parecer mi contadora no la declaro en marzo, lo puedo declarar en abril , tampoco el proveedor sabe si tiene suspensión, se le puede sacar suspensión en caso no tenga??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:16 am

      Si le sacas la suspensión ya no tiene efecto, tendrías que anular el RxH y que te emitan un nuevo RxH luego de sacar la suspensión.

  61. Alice dice

    3 de mayo de 2017 a las 3:49 pm

    Hola Miguel,

    Es factible solicitar suspensión de 4ta categoría por emisión de recibos por honorarios durante 3 meses por un monto de 4000 soles.

    He estado en una empresa A y ahora laboro para una empresa B y me indican que estaré en planilla, luego de los 3 primeros meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:39 am

      Si lo puedes hacer, no hay problema te sirve durante todo el ejercicio 2017.

  62. Diego dice

    27 de abril de 2017 a las 3:18 pm

    Hola 😀
    En un 1 mes he emitido 3 recibos por honorarios de 1200,450 y 400. No he suspendido mi renta de 4ta.
    Tendre que pagar algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2017 a las 8:23 am

      No estas obligado, pero seria bueno que saques tu suspensión.

  63. Jonathan Michael Sacramento Lorenzo dice

    24 de abril de 2017 a las 1:57 pm

    Hola buenos días, tengo una consulta: Ya he tramitado mi suspensión de retención, ya que recibiré solo por los meses de Abril, Mayo y Junio 300 soles en cada mes, entonces mi pregunta es si aun así voy tener que pagar el 8%.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:17 am

      Ya no realizas pagos.

  64. Paola dice

    21 de abril de 2017 a las 9:53 am

    hola miguel una.consulta desde octubre 2016 emito recibo solo por 800 soles pero en este mes de abril a parte de los 800 emitir otro recibo por2000 pero solo por esta ocasión ya que todo el resto del año solo emitiré por 800 soles cuando me paguen la suma de 2000 me haran retención?…no he realizado suspensión de cuarta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 1:07 am

      Presenta el recibo junto con tu suspensión para que no te retengan.

  65. Benito dice

    19 de abril de 2017 a las 7:50 pm

    Miguel, cual es el porcentaje de impuesto a pagar o retención si superas los 4000 al mes ?? o puede ser mas también tal vez otro mes sea 8000, hay una escala de porcentaje de retención ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:33 am

      Es el 8% que pagas como pago a cuenta.

  66. Kike dice

    6 de abril de 2017 a las 11:12 am

    Buenos días Miguel, una consulta si voy a percibir ingresos en planilla por S/. 3,000.00 brutos y en R x H por un promedio de S/. 1,500.00 al mes , puedo solicitar suspensión de 4ta categoría ? o mi solicitud será rechazada ??

    Gracias por la respuesta .
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:56 am

      La suspensión se calcula en base a lo percibido hace 12 meses.

  67. Fernando dice

    31 de marzo de 2017 a las 9:39 am

    buenos dias soy trabajador CAS y no gano mas de 1800 soles mensuales, no hice mi suspension de 4ta categoria en enero y febrero y me la cobraron, al momento de solicitar mi suspension el dinero cobrado por la sunat en enero y febrero me lo reembolsan?, y de ser asi en que tiempo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2017 a las 4:56 pm

      Si, pero tienes que esperar la DJ Anual del 2017, que se presenta en el 2018.

  68. Andrea dice

    28 de marzo de 2017 a las 5:14 pm

    Hola miguel, en el mes de enero hice la suspensión de 4ta pero se me paso el punto numero 1, es decir en vez de poner la fecha de inicio en que comencé a percibir ingresos de rentas de 4ta, puse la fecha de este año. Mi pregunta es si tendré algún problema y si aún lo puedo corregir. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2017 a las 12:21 am

      Ya no puedes corregir, pero no creo que tengas problemas.

  69. Eduardo López dice

    24 de marzo de 2017 a las 11:05 am

    Miguel, mi consulta es si soy independiente y de acuerdo a lo que he leído no se hace retenciones si gano menos de S/. 35.436 anual, o sea S/ 2.953 mensuales, si en un mes sobrepaso los S/ 2.953 pero en el año no supero S/. 35.436, se hará algún tipo de retención?

    De antemano muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 11:03 pm

      Si no superas el limite anual, no tendría sentido retención, por que no pagaras impuesto.

    • Sara dice

      16 de abril de 2017 a las 7:27 pm

      ola, tengo duda. El valor de 2953 de donde se determina… ggracias

    • Jose dice

      13 de junio de 2017 a las 12:14 pm

      No estas obligado a pagar Impuesto a la Renta pero,
      Deberías de emitir tu solicitud de suspensión para que puedas girar RXH por más de 1500 sin que te retenga la empresa a la que prestaste el servicio.

      La empresa esta obligada a retenerte el 8% en tu RXH si es que no presentas tu suspensión. Por que la empresa no va a saber ” a este tipo no superará los 35,436 anuales “.

  70. Maria dice

    24 de marzo de 2017 a las 10:22 am

    Bs. Miguel, en el caso que mis ingresos superaron los S/. 35,438. (4ta+5ta). Como puedo solicitar mi suspencion de 4ta si para el año 2017 mis proyecciones de 4ta seran minimas.
    Gracias. a la espera de tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:41 pm

      No podrás solicitar la suspensión. En todo caso puedes emitir RxH menores a 1500 UIT.

  71. Adrian Urbiola Garnica dice

    17 de marzo de 2017 a las 7:10 am

    Miguel, como se genera el número de orden para la suspensión del pago de la 4ta. categoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:25 am

      Cuando presentas tu suspensión se genera un numero de orden automáticamente.

  72. Carlos Zavala dice

    15 de marzo de 2017 a las 12:58 pm

    Miguel, my bueno tus comentarios. Una consulta, en la entidad donde empecé a trabajar, emitieron la orden de servicio con retención, porque me olvidé de adjuntar la suspensión que habia realizado con anticipación. Como puedo hacer para evitar dicha retención.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:01 pm

      Hazle llegar la suspensión de 4ta.

  73. Jean Carlos dice

    14 de marzo de 2017 a las 8:50 pm

    Buenas noches Miguel, excelente aporte. Tengo una consulta yo no realice la suspension de retencion de cuarta caategoria, y en el mes de diciembre me giraron 6000 soles, pero no retenieron el 8%, queria preguntar como puedo solucionar, tendre multa por no hacer la retencion ya que ahora estamos a puertas de la declaracion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 10:48 pm

      La suspensión lo tramita el que emite el recibo por honorario, no el que recibe.

  74. Giuseppe dice

    14 de marzo de 2017 a las 12:31 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta si mensual percibo 3500 por rh y deseo que sea neto sin descuento es posible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:25 pm

      Si es posible, solo saca tu suspensión de 4ta categoría.

  75. Rocio dice

    13 de marzo de 2017 a las 10:48 pm

    Hola miguel, una consulta, si me emitieron un recibo por horarios por S/3000.00 y soy una personal natural sin negocio, como se efectuaria la retención. ?
    o la persona que emitió tiene que auto retenerse..de antemano gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 6:57 pm

      No aplicas retención, solo hace el pago total.

  76. Claudia dice

    9 de marzo de 2017 a las 9:52 am

    Hola miguel solicite sin querer dos veces la suspension por cuarta categoria, habra algun problema??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 4:58 pm

      No hay problema.

  77. Erika dice

    7 de marzo de 2017 a las 5:27 pm

    Miguel, gracias por la respuesta mi consulta es si he tramitado mi constancia de suspensión de cuarta y esta autoriazada, si emito 2 recibos por honorarios de 2500.00 cada uno el mismo dia y otro a la semana siguiente del mismo mes, tendría que pagar algún impuesto por esto. ya que en el mes no se debe superar el importe de 2953.00.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2017 a las 2:12 pm

      El primer recibo estaría afecto al impuesto, debido a que surge efecto la suspensión el mismo día de la emisión.

  78. Jenny dice

    3 de marzo de 2017 a las 9:04 am

    Hola miguel mi consulta es la siguiente en caso que hice mi suspension el 21 de enero del 2017 y gire mi rxh el mismo dia y la empresa acepto la suspensión pero recien a ahora en marzo me informe que la suspension tiene validez al dia sigueiente que pasara puedo revertir el recibo y hacer otro ayuda por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2017 a las 1:46 pm

      Es correcto, fue un error de la empresa, en este caso tendrías que asumir el impuesto.

  79. Eddie Barrios Gonzales dice

    2 de marzo de 2017 a las 2:43 pm

    Tengo una consulta:
    Es la segunda vez que voy a tramitar Sus. de 4 categoria. Que pasa si no tengo el monto exacto de lo que percibi por 4º categorá desde 01/11/15 – 31/10/2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 12:45 pm

      Es muy simple puedes ingresar a tu clave sol y ver tus recibos honorarios emitidos.

  80. Marco dice

    1 de marzo de 2017 a las 8:23 pm

    Buenas miguel una consulta , un cliente que compra juguetes por un monto de 1700 quiere que le emita RH por insistencia y le admitiré ese CP aunque eso es indebido y esta persona esta en el régimen general por lo tanto para que no me retenga el 8% decido emitir dos RH . mi pregunta es a que infracción conllevo al realizar dicha operación o estaría bien, gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 6:39 pm

      Lo más practico sería que saque la suspensión de 4ta categoría de esa manera puedes emitir un RxH por un monto elevado.

  81. Toku dice

    1 de marzo de 2017 a las 3:49 am

    Cual es el monto Maximo mensual y anual que puedo sustentar bajo un recibo por honorarios asumiendo el 8% de IR

    Responder
  82. Melu dice

    28 de febrero de 2017 a las 11:23 am

    Consulta, hice la Suspensión 2016 pero hoy siendo 28 de Febrero 2017 me he olvidado de hacerlo y he emitido RxH desde enero 2017, pregunta:

    1. Puedo realizar la Suspension en esta fecha?
    2. La suspension será efectiva tambien para los recibos que ya emití o solo para los que emitiré a partir de la suspension?

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:20 am

      La suspensión no tendrá efecto en el RxH pasado.

  83. Onofrio dice

    22 de febrero de 2017 a las 12:20 pm

    Previo un saludo este página es interesante para las personas quienes trabajamos en el sector público y por ello desde luego agradecerle a su equipo técnico y los profesionales que comparten sus experiencias con cada uno de nosotros, muchisimas gracias por compartir con mi persona…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:57 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  84. Samuel dice

    22 de febrero de 2017 a las 10:38 am

    Buenos días amigo Miguel tengo mi suspensión de cuarta categoría, mi consulta es. Si emito un recibo de S/.20,000 soles en un solo mes por pagos de varios trabajos acumulados, tengo alguna obligación de pago o información a la SUNAT?. gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 11:02 pm

      No tienes obligación de pago y declaración.

  85. Tatiana dice

    21 de febrero de 2017 a las 7:42 pm

    Muy bien explicado, una consulta… si percibo montos superiores a los señalados y evito las retenciones y pagos a cuenta del caso.. al momento de presentar mi declaración jurada anual solo tendré que regularizar los pagos de impuesto o también existe alguna multa por evitar las retenciones y pagos a cuenta mensuales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 11:45 pm

      No existe multa (claro esta con la suspensión aprobada), solo regularizas el impuesto anual.

  86. Katherine dice

    20 de febrero de 2017 a las 10:49 am

    Me encanta tu página Miguel, tengo una consulta solicité mi suspensión de cuarta categoría y por desconocimiento ingrese la fecha actual pero yo emito recibos por honorarios desde 2015, sunat me generará alguna multa por ello? ¿qué debo hacer? … Se agradece tu rpta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 2:18 am

      No te emite multa por ello.

  87. Cyntthia dice

    17 de febrero de 2017 a las 8:23 pm

    Buenas noches Miguel. Por favor ayúdeme. El año pasado desde junio hasta diciembre recibí 1800 cada mes. NO hice la suspensión.Me dijo la contadora de la empresa, q como el año pasado no hice la suspensión, yo debía 1297.00 a la sunat. Y como yo trabajo con ellos, ellos iban a pagar, pero me la iban a descontar. Me dijo q haga”declaración jurada”, para q la sunat me devuelva ese dinero

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 11:23 pm

      El problema fue error de la contadora, por no retenerte. Ellos te van descontar porque seguro han sido notificados por la Sunat.

  88. Keyla dice

    15 de febrero de 2017 a las 3:39 pm

    Hola… gracias por la explicación. Tengo una duda .. si todos los años saco la suspensión de 4º, y justo en el 2016 mis ingresos superaron los 44000 .. ¿podré solicitar la suspensión de 4º para el 2017?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:28 pm

      Tu suspensión sera denegada.

  89. Pablo dice

    13 de febrero de 2017 a las 2:56 pm

    Hola!, Gracias por la página! Una consulta, desde Febrero de 2017 recibiré 3000 soles mensuales por un trabajo particular. Hasta diciembre de 2017 serían 33000 soles al año pero podría superar el límite de los S/. 35,438 con otros trabajos para otros clientes.
    ¿Puedo igual sacar la suspensión de 4ta? o debo ir haciendo la retención por cada recibo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:21 pm

      Si puedes sacar la suspensión, a los recibos finales le puedes aplicar la retención para tener un pequeño saldo.

  90. Paola Porras dice

    8 de febrero de 2017 a las 9:11 am

    ¡Hola! ¡Gracias por la info!
    Tengo una duda. Estoy en Planilla (5ta categoría) y es probable que me pase del monto con RHE. ¿Qué me recomiendas hacer?
    1. Pedir la suspensión de IR
    2. Emitir recibos con la IR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 11:06 am

      Puedes pedir la suspensión, y para finales de año, podrías afectarlos al IR.

  91. Daniel dice

    6 de febrero de 2017 a las 1:46 pm

    Hola, Miguel. Muchas gracias por tus orientaciones. Emití un RHE por más de 1500 soles y no marqué la casilla para que me retengan el 8% (a pesar de no tener la suspensión), pero la empresa sí me retuvo ese 8%. ¿El no marcar la casilla se considera como información falsa y tengo que pagar alguna multa a pesar de que al final sí hicieron la retención?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 7:42 am

      No, lo que cuenta es que tengas la suspensión de 4ta para que no retengan.

  92. Jesús dice

    2 de febrero de 2017 a las 4:37 pm

    Soy docente y percibia hasta diciembre de un particular S/ 400 y por el estado por contrato aún percibo con descuento S/ 1140 hasta febrero y ya no trabajaré con el estado. Pero empecé a trabajar en Enero contrato CAS y ganaré S/ 3000 hablamos de 36000 anual. Que debo hacer nose mucho de la suspensión me dicen de un monto de 28350 y otra de 35438???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:45 am

      En tu caso, te recomiendo sacar la suspensión, por que con las 3 UIT adicionales que podrías descontar no pagarías impuesto.

  93. Jose A. dice

    31 de enero de 2017 a las 5:57 pm

    Miguel una consulta, gano sueldo de 5ta y unos pocos recibos de 4ta, sumando el total del año no supero el monto para pagar IR, un solo mes del año me toco dar varios recibos y ese mes en total llegue a S/.3500, me toca pagar impuesto solo por ese mes? tendría que hacer declaración jurada? tramite suspensión de 4ta y la tenia aprobada para ese mes.

    Gracias tu pagina es de mucha ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:17 pm

      Si no superas en ingresos los 28,350 no estas obligado. Si superas es posible que estes obligado.

  94. Damari dice

    31 de enero de 2017 a las 9:54 am

    Estimado Miguel este 2017 emití un recibo por 5000 a un trabajador pero solo será el único recibo que realizara este año pero no le hice suspensión hoy 31 lo realizare pero tiene que pagar algo. Al igual algunos trabajadores se realizo sus RxH x 2500 y 1800 sin suspensión.
    tendrán que pagar retención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 4:20 pm

      Es correcto, deberás realizar la retención. Si no quieres retener, tendrán que revertir los recibos, sacar la suspensión y volver a emitir nuevos RxH.

  95. marcos dice

    30 de enero de 2017 a las 4:21 pm

    es interesante todo los comentarios me dices que quinta es planilla y cuarta es rh mi caso es soy militar recibo mensualmente 3500 soles mensuales en boleta con descuentos de ley 2900 y saque mi ruc para servicios generales y tengo trabajos eventuales y me han pedido rh por mas de 1500 soles puedo exonerarme por 4 ta categoria y hasta que valor puedo emitir un rh gracias

    Responder
  96. Miguel dice

    30 de enero de 2017 a las 12:45 pm

    Tocayo, me pagaran 2000 este mes y se supone que me deben retener 8% o si no es agente de retencion yo debo pagar, donde hago ese pago de esa retencion y como lo hago.
    Mejor seria que suspenda la retencion? creo q anualmente no pasare el monto.
    saluddos

    Responder
  97. Milagros dice

    30 de enero de 2017 a las 9:44 am

    Buen Día Miguel,
    Este año recién empece a trabajar percibiré 3000 soles mensuales pero solo por 6 meses.
    Puedo solicitar suspensión de cuarta???
    Te agradezco de antemano la respuesta.
    Gracias por tu gran aporte.

    Responder
  98. Giannina Muro dice

    30 de enero de 2017 a las 8:06 am

    Buenos días
    Según el num.2.2 del art.2 de la RS 013/2017-SUNAT no se debe retener si el RxH es menor a S/.1500.00. (tengas o no suspension)
    Cuando se gira un RxH menor a los S/.2953.00 pero mayor a los S/.1500.00 debes presentar de todas maneras la suspensión?
    Gracias

    Responder
  99. Giovanna dice

    26 de enero de 2017 a las 1:49 pm

    Buenas tardes deseo saber si la suspensión es obligatoria para el que ya no emite recibos y gana 1,000.00 soles y no tiene otros ingresos, ya que sus recibos los dio de baja, anticipo la gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 7:40 pm

      En tu caso no habría obligación, pero no pierdes nada realizando dicho tramite.

  100. Jonathan dice

    26 de enero de 2017 a las 12:36 pm

    Un CAS con remuneración sea superior a 1500, teniendo solo ese ingreso de 4ta, sí puede solicitar la suspensión de la renta, ya que no excedería el monto máximo anual. ¿Correcto?

    Sin embargo, en el caso de la retención del 8%, ¿esa no se suspende y sí o sí es retenida? Aún CAS no emite recibos pero sí en planilla.

    De ser así, no les convendría ganar más de 1500 soles?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 7:51 pm

      Es correcto, para evitar toda duda, saca tu suspensión, te evitas problemas. Tener en cuenta que si tus ingresos son altos, tendrás que pagar un impuesto anual.

  101. Gina Córdova dice

    26 de enero de 2017 a las 8:39 am

    Excelente Miguel .

    Bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:02 pm

      Gracias, buen dia 🙂

  102. Mili dice

    25 de enero de 2017 a las 11:16 am

    Quiero hacer la suspensión de retenciones, tuve recibo por honorarios físicos , y ahora tengo electrónico desde el 2015 enero como ingreso los datos que me piden de fechas, sera desde los electrónicos o los físicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:10 pm

      Todos los recibos emitidos en dicho rango de fecha.

  103. Asly dice

    19 de enero de 2017 a las 2:30 pm

    Muchas gracias por tomarte un tiempo y responder las consultas.
    bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:14 pm

      De nada, buen día.

  104. Asly dice

    17 de enero de 2017 a las 3:51 pm

    Consulta los que están en el CAS es el mismo procedimiento para la suspensión de 4ta categoría y el mismo parametro ??? anual no superar 35438.00 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:13 am

      Es correcto.

  105. Asly dice

    17 de enero de 2017 a las 3:49 pm

    Gracias por tus casos prácticos excelentes! una consulta si se emitió el 31/10/14 el primer RXH y fue el único ahora en 2017 al presentar otra vez la suspensión de retención de 4ta , donde dice : ingresos percibidos 01/11/2015-31/10/2016 bueno en este periodo no se emitió RXH que monto debo poner.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:14 am

      Monto cero.

  106. Giancarlo dice

    16 de enero de 2017 a las 3:45 pm

    Estimado, Miguel muchas gracias por el aporte y las actualizaciones que nos brindas, excelente.
    Por otro lado vi en alguna noticia que se iba a eliminar el pago a cuenta de renta de 4° categoria? que de cierto hay en eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:47 am

      No es correcto.

  107. Junior Lopez dice

    16 de enero de 2017 a las 12:11 pm

    Hola, mi consulta es la siguiente: Solo en el mes de Diciembre del 2016 emiti RH electronico por un monto de s/. 46 000 aprox. con retencion, quiesiera saber si debí declarar pdt 616 mensual el viernes 13 que venció y debo pagar una multa por ello o espero la declaracion anual. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 3:56 am

      Si tienes suspensión no declaras, pero si tendrás que declarar el DJ Anual de persona natural.

  108. Lizeth Yuri Castellanos Uscata dice

    15 de enero de 2017 a las 6:28 pm

    Hola Miguel, mi pregunta es la siguiente:
    Como presento mi constancia de suspensión al momento que estoy girando mi recibo por honorarios electronico?

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:12 am

      Lo puedes adjuntar por correo, o lo imprimes y lo adjuntas con el RxH.

  109. Pilar Pilar dice

    13 de enero de 2017 a las 10:31 am

    Buenos dias Sr. Miguel una duda q no la tengo clara es que se diferencia la suspensión de renta de 4ª y los pagos a cuenta. muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:05 pm

      La suspensión tiene como finalidad no retener sobre recibos por honorarios superiores a 1500, porque al finalizar el año no va superar el limite para realizar el pago anual. Por otro lado si tus ingresos van a superar el limite, es recomendable hacer pagos a cuenta, para que al finalizar el año tengas un saldo.

  110. Mariana dice

    11 de enero de 2017 a las 10:44 pm

    Buenas noches

    Una consulta si tramite la constancia de suspensión, pero puse el monto errado y superaba el limite permitido, al final salia no autorizado. Hay forma de tramitar de nuevo virtualmente, se debe cancelar la anterior o cual es el procedimiento?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2017 a las 9:47 am

      En este caso, trata de realizarlo nuevamente, o comunicate con la Sunat.

  111. Gris dice

    9 de enero de 2017 a las 6:55 pm

    Buenas tardes mi consulta es sobre un personal CAS con una remuneración de s/. 3,600.00, se debe realizar la retención a partir del primer mes?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 2:04 pm

      Es correcto, se debe retener.

  112. Bonita dice

    6 de enero de 2017 a las 5:47 pm

    Buenas Tardes, Miguel, un docente presenta sus recibos de honorarios del mes: 300.00, 1000.00, 1200.00. Suman en el mes s/ 2500.00, no superan los s/ 2953 significa que no corresponde retención. ?.., aduce no tener la suspensión. Un recibo de honorario por s/1500.00 y tiene suspensión se le aplica la retencion del 8%..?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 12:53 am

      Se aplica suspensión a los recibos mayores de 1500 soles, ósea a partir 1501.

    • Flor dice

      8 de enero de 2017 a las 5:34 pm

      Hola Miguel, cual es la diferencia entre cuarta y quinta categoría????.. necesito de tu ayuda. gracias

    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:10 pm

      Cuarta es RxH,
      Quinta es planilla

  113. Yelsin dice

    5 de enero de 2017 a las 3:13 pm

    Buenas tardes si tengo recibo por honorarios 46000 al año como hago para pagar el impuesto a la renta de 4ta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:48 am

      Dos opciones, mediante el PDT 616 mensualmente o esperar la DJ Anual (formulario virtual 703).

  114. Giannina Muro Otiura dice

    5 de enero de 2017 a las 10:50 am

    Bacan.. muchas veces los casos mas sencillos nos demandan mucho tiempo. Lo haces muy fácil y ameno. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:02 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  115. Maritza Osco Crisóstomo dice

    4 de enero de 2017 a las 10:44 pm

    Estaremos siempre agradecidos por tu aporte. DIOS TE BENDIGA .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:13 am

      Super, buen fin de semana 🙂

  116. Brian Garcia dice

    4 de enero de 2017 a las 10:26 pm

    Excelente aporte para futuros contadores como yo!! seguidor de su pagina!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 2:14 am

      Muchas gracias 🙂

  117. Jhon dice

    3 de enero de 2017 a las 2:42 pm

    Estimado-Soy personal CAS, percibo una remuneración bruta de S/. 3,500.00, ¿Es recomendable hacer la suspensión de cuarta categoría?, ¿ el monto proyectado es por la remuneración bruta o por la neta?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 2:51 pm

      La proyección se realiza la remuneración bruta. En tu caso te recomendaría la suspensión.

  118. Lily dice

    3 de enero de 2017 a las 11:33 am

    Muchas gracias Miguel, extraordinario su aporte. Pero me quedo una duda,
    Si para la suspensión de cuarta y quinta categoría mensual es de S/. 2,953. por que la proyección anual es de S/. 35,438.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 3:12 pm

      Sale por el valor de las 7 UIT que descuenta (ese valor seria la renta bruta de 4ta categoría), por regla de 4 simples le sacas el 100%.

  119. Judith dice

    3 de enero de 2017 a las 7:56 am

    Muchas gracias Miguel por la informacion , es de gran utilidad , feliz año 2017

    Responder
    • Giancarlos dice

      3 de enero de 2017 a las 6:47 pm

      Hola miguel, yo hice mi suspensión el dia de ayer para el ejercicio 2017, pero hice como si fuera primera vez, no tiene nada de malo??

    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 7:02 am

      Te recomendaría que lo verifiques tomando el ejemplo de lo percibido (12 meses anteriores), si pasas el limite. Si no pasas el limite no hay problema.

  120. Jenny dice

    2 de enero de 2017 a las 10:34 pm

    Hola Miguel, gracias por la información… Desde el año pasado en octubre empecé a dar recibos por honorarios y que a fin de año suman 1900 soles…aun no entiendo esto de las suspensiones…que debo hacer?? Tengo que solicitar las suspensión?? A fin de año tuve que declarar algo?? Ayuda please…gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 1:16 am

      La suspensión es para que no retengan el 8% cuando emites recibos por honorarios superiores a 1500 soles. En todo caso, si tus ingresos son menores no habría necesidad, pero es bueno que realices el tramite.

  121. Julia Laqui Mamani dice

    2 de enero de 2017 a las 9:39 pm

    Miguel, excelente la información compartida gracias. Feliz año 2017 muchos éxitos y que Dios te Bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 1:18 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  122. Olga dice

    2 de enero de 2017 a las 7:10 pm

    Gracias por la información, siempre es muy oportuna 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 8:09 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  123. Rosa dice

    2 de enero de 2017 a las 7:09 pm

    Hola Miguel gracias por la publicación que tengas un feliz año 2017 en todos los aspectos de tu vida profesional.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 8:09 pm

      Gracias, felices fiestas.

  124. Lucy dice

    2 de enero de 2017 a las 4:29 pm

    Gracias por la informacion feliz año miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 8:16 pm

      Muchas gracias 🙂

  125. Abraham dice

    2 de enero de 2017 a las 2:22 pm

    En noviembre 2016 le ha detraido S/ 450.00 puedo utilizar este monto en Dic. Para pagar el IR. Como es el procedimiento o que reqisitos debo cumplir.
    Gracias por su orientacion de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 9:00 pm

      Si te refieres a la detracciones, puedes pagar el tributo de IR del periodo diciembre.

  126. David dice

    2 de enero de 2017 a las 1:25 pm

    Muchas gracias man por el aporte. Tengo una consulta, si yo emito rxh a una empresa por 1000 soles c/u por 4 semanas, deben retenerme algo la empresa desde el 2do recibo?. Menciono esto porque me dicen que si bien se retiene en el recibo mayor a 1500, en el tema de sumas tb.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 9:31 pm

      No es valido la retención, porque independientemente que se suma, podrías emitir un solo recibo por 4,000 soles adjuntando tu suspensión y no pueden aplicar la retención. O algo parecido que emitir 4 recibos por el monto de 1,000 soles.

  127. Mary Pérez dice

    2 de enero de 2017 a las 12:28 pm

    Feliz Año Miguel, Gracias por tu importante aporte, como siempre informándonos oportunamente, es muy valiosa tu información. Gracias una vez más.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 9:50 pm

      Muchas gracias, felices fiestas.

  128. Jose Miguel dice

    2 de enero de 2017 a las 11:45 am

    Muy buena la información, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 9:52 pm

      Gracias, que tengas una super semana.

  129. Elizabeth dice

    2 de enero de 2017 a las 11:21 am

    Gracias Miguel muy importante todo estos temas siempre nos tienes informados Dios te bendiga .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 9:54 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  130. Alejandro Colchado Lastres dice

    2 de enero de 2017 a las 11:08 am

    Excelente aporte estimado Miguel. Consulta: si una Entidad ha pagado por remuneraciones CAS el año 2016 un monto superior a 34,560. El Trabajador CAS va a continuar en el año 2017. La SUNAT puede aprobar la exoneración si la persona no declara sus reales ingresos. La entidad debe aceptar la exoneración o es obligación efectuar la retención. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 9:56 pm

      En tu caso no procede la suspensión. Si colocas datos errados, va salir aprobado la suspensión, pero puedes tener problemas luego con algún requerimiento.

  131. Hugo Paul dice

    2 de enero de 2017 a las 10:46 am

    Miguel, como será el calculo para determinar el impuesto a la renta anual tercera categoria y cuarta ., asimismo el monto maximo para declarar del año pasado fue hasta 25000 soles, este año cual va ser el importe (4ta categoria)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 10:06 pm

      Para este año es lo mismo, voy a escribir sobre tus preguntas, solo estoy esperando que los formularios estén disponibles.

  132. José dice

    2 de enero de 2017 a las 10:20 am

    Miguel feliz año! … Qué pasa si presto mi ruc para emitir un recibo por honorarios por 35000 soles para un empresa y nunca realicé ninguna labor? Sé que no está bien, pero hay forma de que SUNAT se entere que no es verdad y me sancione? O qué problema puedo tener?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 10:17 pm

      Es muy difícil que pase eso.

  133. César dice

    2 de enero de 2017 a las 9:47 am

    Muy buena la información un buen año saludos César Rodríguez

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 10:16 pm

      Muchas gracias 🙂

  134. Norman Francisco Olazabal Alcantara dice

    2 de enero de 2017 a las 9:39 am

    Me pareció muy bien tu ilustración Miguel , un abrazo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 11:19 pm

      Gracias, buen día.

  135. Elizabeth dice

    2 de enero de 2017 a las 9:37 am

    Excelente!!! Hpappy New Year!!! Mis mejores deseos para este 2017. Siempre aportando excelentes articulos 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 11:20 pm

      Muchas gracias, felices fiestas.

  136. Cesar Seminario Gallo dice

    2 de enero de 2017 a las 9:36 am

    Miguel, para aquellos trabajadores independientes que pertenecen a los 13 bendecidos por la SUNAT en donde les dan 3 UIT para que deduzcan su Renta…va a ser lo mismo que a los que acabas de mencionar??…gracias
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 11:34 pm

      Esas 3 UIT es para renta de trabajo (4ta categoría + 5ta categoría).

  137. Abraham dice

    2 de enero de 2017 a las 9:18 am

    Excelente Miguel. Gracias por tu tiempo de elaborar estos artículos que nos son de mucha ayuda. Que inicies de la mejor manera el presente año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2017 a las 11:35 pm

      Gracias, buen día.

  138. Cruz Maria Torres More dice

    2 de enero de 2017 a las 9:14 am

    Muy Interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:04 am

      Gracias 🙂

  139. Alicia Sirlopú dice

    2 de enero de 2017 a las 9:12 am

    Excelente!!!! gracias por el tutorial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:05 am

      Gracias, buen día 🙂

  140. Sonia dice

    2 de enero de 2017 a las 8:54 am

    Excelente Miguel, muchas gracias y que sigan las bendiciones en este nuevo año así como los éxitos. Un fuerte abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:06 am

      Gracias por el comentario 🙂

  141. Roberto dice

    2 de enero de 2017 a las 8:24 am

    Excelente aporte como siempre. Buen inicio de año. Feliz 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2017 a las 12:08 am

      Muchas gracias 🙂

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