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Sunat modifica retención del IR para la agricultura

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 17 abril, 2013 Dejar un comentario

La Sunat dispuso excluir de los alcances del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta a las operaciones que se realicen respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Así lo precisa la RS Nº 124-2013-SUNAT, que regula el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. La norma, además, establece que dicha medida estará vigente solo hasta el 31 de diciembre próximo.

La medida va en línea con la Ley 29972, que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de cooperativas, que, entre otras cosas, establece un régimen tributario especial mediante el cual inafecta a los socios de las cooperativas agrarias del IR hasta por 20 UIT de sus ingresos netos del ejercicio.

El exceso de este monto estará gravado con el 1.5% del Impuesto a la Renta.

Por tanto, desde el 1 de enero del 2014 las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, o que sin estarlo emitan documentos como liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales, estarán obligadas a efectuar la retención del 1.5% del Impuesto a la Renta.

Las liquidaciones de compra son un tipo de comprobantes de pago utilizados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con RUC, por lo que debe consignar su DNI. Se pueden emitir solo a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios.

A cumplir con el ITAN

Este viernes 19 vence el plazo para que las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se hallan en el régimen general, cumplan con presentar su declaración y pago del Impuesto a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al año 2013, de acuerdo con el último dígito del RUC. Según la Sunat, deberán efectuar este compromiso los contribuyentes que iniciaron sus operaciones antes del 1 de enero del 2013 y cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del 2012 supere el millón de nuevos soles. Se estima que están obligadas más de 26,000 empresas. La tasa del impuesto es de 0.4% sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda el millón de nuevos soles.

Diario El Peruano  (17/04/2013)

Etiquetado con: comprobante, impuesto a la renta, ITAN, operaciones, renta

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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