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Inicio » Notas » Soy Carpintero ¿Estoy obligado a pagar impuesto?

Soy Carpintero ¿Estoy obligado a pagar impuesto?

Publicado por Miguel Torres el 22 de septiembre de 20118 comentarios

Hace tres días iba visitando uno de los locales de “Todo a un Sol” (empresa capital mexicano), cuando escuche decir a unos de los carpinteros que hacia un trabajo en la tienda  “para que voy a declarar impuestos, además yo no creo que este obligado”.

Pregunta que se me quedo gravado y que luego le daría respuesta a la hora del pago al carpintero por sus servicios, cuando le solicite un comprobante de pago por el dinero entregado (Recibos por Honorarios), mi sorpresa fue que luego de culminar de mencionar esa palabra note un asombro en su rostro (ignorancia del tema).

La pregunta que muchas veces las personas que practican un oficio o arte (albañil, electricista, gasfitero, plomero, pintor, etc) se preguntan si están obligados a declarar impuestos.

Trabajador Independiente (Renta de 4ta Categoría)

La definición de trabajador independiente son todos los profesionales y no profesionales que desarrollan  individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia,  y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Podemos notar que en este rubro se encuentran los profesionales de las diferentes carreras llamase (contador, abogado, ingeniero, medico, etc) y las de oficio o arte (albañil, electricista, gasfitero, plomero, pintor, etc).

Pasos a seguir de un Trabajador Independiente

Si tú te sientes identificado con este sector de trabajadores (100,000 trabajadores en el Perú), tienes que realizar los siguientes pasos para la formalización:

a.- Obtener tu RUC

b.- Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por Honorarios

c.- Llevar el libro de ingresos y gastos

d.- Presentar declaraciones mensuales y anuales en los casos que la SUNAT establezca.

¿Estoy obligado a pagar impuesto?

Primero establezcamos algunas reglas de cómo funciona la parte tributaria para los trabajadores independientes (Renta de 4ta Categoría)

a.- Si el Recibo por Honorario que ustedes emitan es igual o mayor a S/. 1,500.00 la parte que recibió el servicio le efectuara la retención del 8%.

Ejemplo: Si usted contador presta servicio de llenado de libro de compras a la empresa Todo a un Sol EIRL y por el servicio cobra S/. 2,500.00; la empresa le retendrá S/. 200.00. Por lo tanto solo le pagara S/. 2,300.00.

b.- Si el total de sus rentas del mes superan los S/. 2.8070 usted está obligado a presentar la declaración mensual, mediante el PDT 616.

Suspensión de retención

Por otro lado si el monto total de sus rentas no supera los S/. 2,807.00 mensual o S/. 33,688.00 anuales puede solicitar la suspensión de 4ta categoría.

 

Temas: impuesto, Sunat, tributo

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8 comentarios

  1. Isabel dice

    1 de octubre de 2017 a las 10:15 pm

    Buenas noches
    Si presto el servicio de acabados de un servicio de construccion pero para terminarlo mas rapido contrato unos ayudantes.. Es correcto emitir solo mi recibo por honorarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:34 pm

      No podrías, tendrías que emitir factura o boleta de venta.

  2. Isabel dice

    1 de octubre de 2017 a las 10:13 pm

    Buenas noches
    Si tengo suspension de renta de cuarta categoria .pero en un mes emiti recibo mayor a 2950 soles … Estoy obligada a declarar por ese mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:34 pm

      No estas obligado.

  3. litman vela caballero dice

    15 de enero de 2014 a las 4:41 pm

    MUY BUENAS LAS RESPUESTAS, SOY RECIEN EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD Y SIEMPRE REVISO NOTICIERO CONTABLE,SIN DUDA LAS RESPUESTAS SON ACERTADAS GRACIAS.

    Responder
  4. Miguel Torres dice

    3 de noviembre de 2012 a las 7:05 am

    Es correcto ^^

    Responder
  5. jose dice

    23 de septiembre de 2011 a las 9:13 am

    ME QUEDA UNA DUDA, SI EL RECIBO ES POR 1500, CIFRA EXACTA SE PROCEDE A LA RETENCION DEL 10%, MUCHAS GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2011 a las 2:30 am

      Si se procede a la retención del 10%.

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