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Solteros y el Derecho

Juridico - Publicado por Miguel Torres el 30 septiembre, 2013

Soy soltera y hago lo que quiero, reza la exigua letra (supongo que copiada) de la pegajosa canción que interpreta un grupo de guapas muchachas de ritmo frenético.

Me preguntaba sobre los alcances jurídicos de ese eslogan, como suelo hacerlo, con cuanta manifestación de cultura o de contracultura (como parece ser el caso) aparezca.

¿Puede una soltera o un soltero hacer lo que quiere? Por supuesto que existen en el sistema legal numerosas interdicciones, bajo el imperio del principio: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Sin embargo, en un mundo dominado (más allá del machismo y el patriarcalismo que parecen en franca retirada) por una compleja y abrumadora administración y un derecho penal, convertido ahora en prima fascie, tras haber sido, por lo menos en teoría, última ratio, esa declaración parece un grito de libertad proferido por unas guerreras walkirias. Se dirá, y como razón, que la insinuación de las bailarinas con pretensiones de cantantes, se refiere principalmente a la libertad sexual. ¿Pueden acostarse con quién quieran y cuándo lo apetezcan? No entraré aquí a consideraciones de carácter moral. Sin embargo, en el estricto campo jurídico, ¿podrían hacerlo si han suscrito esponsales con algún novio despistado?

Por otro lado, ¿los ronderos extraños fanáticos de la fidelidad conyugal –que ya no es delito desde cuando rige el Código Penal de 1991, pero que igualmente lo persiguen como tal– se harán algún problema si los solteros y solteras “hacen lo que quieren”? ¿A partir de qué edad pueden los solteros y las solteras hacer lo que quieren? ¿Desde los 14 años cuando comienza su libertad sexual relativa, a los 16 que empieza su aptitud nupcial o a los 18 con su mayoría de edad? ¿Pueden hacer lo que quieren si están enfermos, por ejemplo con sida u otras enfermedades de transmisión sexual? Entiendo que no, o por lo menos con protección.

¿Y qué de los solteros de la tercera edad? ¿Entran también en esa calificación los divorciados y los viudos de diverso género? No pensé que esta canción nos condujera a una sesuda meditación dogmática.

Diario El Peruano (30/09/2013)

Etiquetado con: cultura, derecho, legal, puesto

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Miguel Torres

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Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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