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Retirarán licencias

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 22 diciembre, 2009

Las empresas de transporte interprovincial que incumplan los derechos laborales de sus trabajadores, principalmente de conductores y copilotos, serán reportadas ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para que se revise su autorización a operar, advirtió la viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos

“El número de accidentes en el transporte interprovincial es alto y nos preocupa que algunos de ellos se produzcan porque se ha incumplido con las horas de descanso de los conductores”, sostuvo.

Encuentro

La autoridad se reunió con los representantes de varias empresas de transporte interprovincial a quienes comunicó que se intensificarán las inspecciones laborales en el sector transporte y que se sancionará de manera drástica a los infractores, informándose de los hallazgos al Ministerio de Transportes.

“El MTC tendrá que adoptar las medidas correspondientes, las que pueden incluir el cierre de las operaciones de las empresas que incumplan con la ley, porque no se puede seguir poniendo en riesgo la vida de las personas”, señaló.

Dijo que el Ministerio de Trabajo brinda a los empleadores los servicios de orientación y capacitación en materia de jornada máxima de conducción y jornada máxima laboral.

“Tienen que cumplir con las normas de trabajo, el MTPE los puede asesorar a mejorar sus estándares laborales, pero fiscalizará y sancionará con severidad a quienes se nieguen a respetar los derechos de los trabajadores y pongan en riesgo la vida de las personas”, indicó la viceministra Zeballos.

No hubo recortes

Hasta el momento, 523 ex trabajadores incluidos en la cuarta lista de ceses colectivos y que optaron por el beneficio de la compensación económica han recogido sus respectivos cheques para hacer efectivo el cobro, informó la viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos.

La entrega se inició el pasado sábado y continuará hoy, lunes 21, con la atención en horario de oficina.

Ante el reclamo de dos beneficiarios, quienes señalaron que la suma que figura en sus cheques no corresponde a lo que ellos habían calculado, Zeballos explicó que el pago del beneficio de la compensación económica se efectúa conforme al art. 16 de la Ley Nº 27803.

“La norma dice claramente que el monto será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esa ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. La remuneración mínima vital vigente al año 2002, año de expedición de la norma era de S/. 410.00, por ello los montos de pago son de S/. 820.00 por cada año de trabajo acreditado con un máximo de S/. 12,300.00”, sostuvo.

Jurisprudencia

El TC declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del DU N° 026-2009, el cual señalaba que el beneficio de la compensación económica del cuarto listado se pagaría de acuerdo a la RMV vigente (S/. 550.00), con un mínimo de S/. 1,100.00 y un máximo de S/. 16,500.00. y ordenó aplicar la Ley Nº 27803.

Por lo tanto, agregó la autoridad que el sector Trabajo no ha recortado el monto que corresponde a cada beneficiario ni ha realizado descuentos de ninguna naturaleza.

Diario Oficial El Peruano (21.12.2009), Sección Derecho,  Pág. 13

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Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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