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Noticiero Contable

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Sunat – Renta Anual 2015 Tercera Categoría

Tributario - Publicado por Miguel Torres el 18 febrero, 2016 59 comentarios

Por primera vez en todos los años que llevo presentando la declaración de renta anual de tercera categoría se puede realizar de forma virtual, utilizando el formulario virtual 702.

Este formulario esta disponible para su uso desde el 15 de Febrero del presente año, mencionar que solo cierto grupo de empresas lo pueden usar, para ello debe cumplir algunos requisitos.

  • Sunat – Renta Anual 2015 Personal Natural

Formulario Virtual 702

Esta opción para declarar la renta anual 2015 estará disponible para las empresas que cumplan lo mencionado en el artículo 6 de la Resolución Superintendencia 358-2015, por ejemplo los puntos más conocidos son:

No podrán usar el Formulario Virtual 702 los contribuyentes que se encuentren algunos de los siguientes supuestos:

  • Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
  • Gocen de algún beneficio tributario.
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  • Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
  • Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.

Miguel, una pregunta ¿es obligatorio el uso del formulario virtual, si cumplo los requisitos?

No, su uso es opcional, puedes utilizar el PDT 702 si lo deseas.

Miguel, entonces ¿para que sirve el formulario virtual?

Una posible especulación es que en uno o dos años todas las declaraciones telemáticas (PDTs) sean virtuales, es por ello que es una oportunidad para empezar a conocer estas alternativas.

Miguel, pero la pagina de la Sunat no funciona muy bien ¿Se cuelga a cada rato?

Es verdad, que la pagina de la Sunat en estos últimos meses ha tenido mucha dificultad para ofrecer un servicio optimo para los contribuyentes, sobre esto puedo comentar:

Primero, este año Sunat va remodelar su pagina web, se entiende que habrá una mejorar en los meses futuros (el punto clave son los servidores). —> ver publicidad.

Segundo, es un mea culpa para los contribuyentes, si quieres tener una experiencia buena, pues contrato una buena velocidad del servicio de intenert (no critiques un servicio cuando no das el 100% para su funcionamiento).

[clickToTweet tweet=”Utiliza el formulario virtual 702 para la declaración de tú renta anual 2015 – tercera categoría” quote=”Utiliza el formulario virtual 702 para la declaración de tú renta anual 2015 – tercera categoría”]

¿Cómo llenamos el formulario virtual 702?

Primer Paso. Ingresemos a la pagina de la Sunat – www.sunat.gob.pe

Luego nos dirigimos a la opción de Sunat Operaciones en Linea, y en la ventana emergente clic en la opción de: Formulario Virtual 702 – Tercera Categoría

Segundo Paso. En el formulario de la mano izquierda, seleccionaremos el formulario 702 Renta Anual PJ 2015.

Tercer Paso. Visualizaremos la pantalla de inicio , que es la sección informativa, compuesta por dos pestañas:

Identificación

En esta parte señalaremos si la presente declaración es sustitutoria o rectificación y si contamos con alguna exoneración.

inicio-renta

 

Información Complementaria

En esta parte detallaremos información correspondiente a los datos del contador y representante legal.

general

Socios de la Empresa

Detallaremos los socios que conforman la empresa. Tan solo con ingresar el DNI automáticamente reconoce el nombre.

información complementaria

Alquiles

Si en el ejercicio 2015 incurriste en gastos por concepto de alquileres, en esta sección lo detallaras.

alquileres

Empresas Constructoras

Detallas el método que has elegido para la determinación del impuesto a la renta (por ejemplo la opción del percibido).

empresas constructoras

Cuarto Paso. Luego procederemos ingresar a la sección determinativa, esta sección esta compuesta por 4 pestañas:

  • Estados Financieros
  • Impuesto a la Renta
  • Crédito Imp. Renta
  • Determinación de la Deuda

sección-renta

Quinto Paso. Empezaremos el llenado de los estados financieros, tendremos que detallar los rubros activo, pasivo y estado de ganancia y perdidas.

Activo

activo

Pasivo

pasivo

Estado de Ganancia y Perdidas

estados funcion

Un detalle a tener en cuenta, es que muchas de las casillas solo se ingresa información totalizada, no se ingresa información detallada.

Por ejemplo en el caso de activos fijos solo monto total, al igual que la depreciación.

Sexto Paso. En esta sección podremos ingresar los reparos y adiciones contra el impuesto a la renta.

impuesto renta

Una característica es que el detalle es global y no se especifica el concepto.

Séptimo Paso. En la parte final de la pestaña Impuesto a la Renta observaremos el coeficiente a utilizar a partir del periodo marzo 2016. Así como también elegir el sistema de perdida.

coeficiente

Octavo Paso. En la pestaña crédito contra impuesto a la renta, veremos el detalle de nuestros pagos a cuenta realizados en el ejercicio.

pago a cuenta

Noveno Paso. En la pestaña determinación de la deuda, tendremos la opción de colocar la opción de la devolución o compensación de obtener un saldo a favor.

deuda

Decimo Paso. Procedemos a enviar a la bandeja nuestra declaración y procedemos al envió, finalmente culminamos con la impresión de la constancia de declaración y pago.

constancia

Décimo Primer Paso. Te comparto un pequeño video que realice del formulario virtual 702 contándote un poco mi experiencia.

Recomendaciones

  1. Una muy buena opción para empresas pequeñas, o que van realizar su declaración por dos o 1 mes de movimiento.
  2. Es un formulario muy simple para su llenado, en 10 minutos estoy seguro que debes culminar (si tienes todo los datos a la mano).
  3. La única critica podría ser que no permite imprimir el detalle de la declaración.

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Etiquetado como: formulario virtual, impuesto, renta anual

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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Comentarios

  1. Cesar Solano dice

    26 abril, 2016 en 6:46 pm

    Excelente!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 abril, 2016 en 7:10 am

      Gracias !!!

  2. Odencio dice

    29 marzo, 2016 en 8:25 pm

    Por error seleccioné “empresa cosntructora con opciones art. 63 del impuesto a la renta” y no sé como desactivarlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 marzo, 2016 en 9:26 pm

      Tienes que eliminar la declaración y volver a llenarlo.

  3. Sarella dice

    22 marzo, 2016 en 12:31 pm

    Puedo presentar la DJ Anual sin consignar los datos de un contador? Si es sí, cuáles serían las consecuencias?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 marzo, 2016 en 9:41 pm

      Es necesario su llenado.

    • William Tejada dice

      30 mayo, 2016 en 5:32 pm

      Hola una consulta, en el caso que no tuviéramos a un contador como podríamos hacer ?, o definitivamente tenemos que tener a un contador ?

    • Miguel Torres dice

      31 mayo, 2016 en 7:37 am

      Podrías contratar uno solo para la elaboración de la declaración jurada (solo para esa eventualidad).

  4. Pedro dice

    17 marzo, 2016 en 10:11 am

    Miguel una consulta en el caso de gastos de representacion DEL PDT ANUAL 702 es obligatorio anotar el RUC Y EL MONTO ANUAL GASTADO o se puede dejar en blanco este casillero

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 marzo, 2016 en 1:10 am

      Es obligatorio su llenado.

  5. HEIDY dice

    11 marzo, 2016 en 4:18 pm

    Hola Miguel
    Tengo una duda respecto a los saldos a favor; en la declaración anual del 2014 obtuve un saldo a favor de impuesto a la renta, el cual he ido aplicando para los pagos a cuenta del 2015. Al culminar el periodo 2015 aun queda saldo a favor; este saldo lo puedo seguir aplicando en el mes de enero 2016 hasta agotarlo o como debería proceder.

    Responder
  6. Dilma Ramos Gómez dice

    9 marzo, 2016 en 6:04 pm

    Muchas gracias por las explicaciones de como llenar del F 702 en el video.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 5:35 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  7. Ana dice

    6 marzo, 2016 en 10:30 pm

    Gracias por el dato muy buena. Mmmm una pregunta quienes estan obligados a llevar los libros electronicos. Mi empresa esta en regimen
    general.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 marzo, 2016 en 12:21 pm

      Te voy a pasar unos link a tu email.

  8. Chio Antayhua dice

    29 febrero, 2016 en 7:09 pm

    Una consulta
    ¿es obligatorio consignar los datos del contador? o hay algun limite

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 marzo, 2016 en 6:54 am

      Es correcto, tienes que colocar los datos del contador que elaboro o garantiza la DJ Anual.

  9. Carlos Miguel dice

    26 febrero, 2016 en 9:45 pm

    Miguel una consulta para los periodos ENE, FEB Y MAR-16, todavía declaro con el coeficiente del año 2015, Muchas gracias por tu comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 febrero, 2016 en 4:33 am

      Claro el coeficiente que has usado en tu declaración de diciembre 2015.

  10. Ruth dice

    26 febrero, 2016 en 10:47 am

    Buen aporte :), ……….. y como se haría en caso de las diferencias temporales, ya que el 2014 adicionaste el 30% y este año 2015 la renta 28% en ese caso como lo harías????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 febrero, 2016 en 4:46 am

      Ese es un error, la diferencia temporal debio calcularse con la tasa en la cual se espera utilizar el gasto, por ende la provisión de tus diferencias temporales del 2014 debió ser con el 28%. Para solucionar dicho error solo realiza asientos de ajustes.

  11. Alvaro dice

    25 febrero, 2016 en 9:33 pm

    Gracias Miguel por tu aporte. Tu crees que puedas explicarnos sobre el tema de costo de ventas. Ya que una novedad del pdt 702 es justamente eso q ahora ya te pide detallarlo. Ejm. Calculo, cual y cuanto deberiamos de tener en cuenta en % para empresas de servicios y comerciales. Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 febrero, 2016 en 3:18 am

      No es correcto, con la ultima actualización, ya no es necesario colocar el detalle de costo.

  12. Oriele dice

    24 febrero, 2016 en 10:53 am

    Si declaro mi renta anual en cero y después rectifico tengo multa por esa acción???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 febrero, 2016 en 3:52 am

      Si lo haces antes del vencimiento no hay multa, pero si lo haces luego del vencimiento en caso de haber tributo omitido si lo habría.

  13. Yanet dice

    23 febrero, 2016 en 8:34 am

    Buenos días Miguel y gracias por el aporte. Quería preguntarte si hay fechas límites para presentar las DJ anual tercera categoría. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 febrero, 2016 en 10:35 am

      Claro existe un cronograma anual.

  14. Elizabeth Jimenez dice

    22 febrero, 2016 en 12:58 am

    Sunat – Renta Anual 2015 Tercera Categoría es lo mismo que decir Declaracion anual de Operaciones con terceros correspondientes al ejercicio 2015 (es lo que sunat me pide segun Resolucion N° 036-2016

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 febrero, 2016 en 7:38 am

      No es lo mismo, lo que mencionas es el DAOT.

  15. Marlon dice

    19 febrero, 2016 en 11:59 pm

    Hola Miguel gracias por tus aportes, agregado a eso tengo uan consulta.. Si es mi pdt 621 del periodo diciembre 2015 tengo saldo a favor en renta. Ese saldo lo tengo q aplicar en enero 2016 o en marzo cuando presente mi declaracion anual? Porq sacando un proyectado estimo que saldra perdidas tambien para el perido 2015.. Espero tu apoyo gracias amigo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 febrero, 2016 en 8:02 am

      Claro puedes hacer eso.

  16. Enma dice

    19 febrero, 2016 en 4:53 pm

    Si una empresa que ha iniciado sus actividades desde agosto 2015 y solamente ha tenido dos ventas y el resto ha declarado en cero, puede presentar en este formulario y virtualmente
    Gracias
    ENMA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 9:34 pm

      Es correcto, claro cumplas con los requisitos por ejemplo tus ingresos no superan las 300 UIT.

  17. Maria Lusely Machuca Alvares dice

    19 febrero, 2016 en 3:55 pm

    Gracias por la información interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 9:40 pm

      Muchas gracias 🙂

  18. Rosa dice

    19 febrero, 2016 en 9:49 am

    Gracias por compartir tus conocimientos a cada uno de nosotros día a día, sin recibir nada a cambio, eso dice mucho de una persona, y Ud. es una de ellas, bueno de mi parte pido a Dios que de bendiga y que tengas muchos éxitos. Muchas Gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 8:46 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas un super fin de semana.

  19. Alfonso dice

    19 febrero, 2016 en 6:45 am

    Miguel muchas gracias por el paso a paso, y por tu dedicación a ayudar a todos los que tenemos dudas. eres genial. bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 9:20 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  20. Elizabeth dice

    18 febrero, 2016 en 4:43 pm

    Muy buena información se ve sencillo ,una pregunta si me puedes ayudar tengo una empresa se servicio de transporte de carga eirl como capital social tengo un camion nos robaron como seria las cuentas en este caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 5:39 am

      Tienes que seguir el procedimiento del inciso d) del artículo 37 de la LIR.

  21. Hernan dice

    18 febrero, 2016 en 2:42 pm

    Muy didactico y explicito. Felicitaciones Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 5:48 am

      Gracias 🙂

  22. Ivan dice

    18 febrero, 2016 en 2:16 pm

    Hola Miguel hace unos meses comentaste de las trampas de las DJ y eso de dar informacion sobre los gastos que se esta deduciendo por ejemplo los alquileres. Puedes reafirmar tu posicion al respecto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 5:53 am

      Es un ejemplo de los cruces de información, por ejemplo en la DJ Anual de persona natural, tb se coloca si has incurrido en gastos de alquileres, cruce de las DJ Anuales de dichas personas que si han declarado dichos alquileres.

  23. Alexander Torres dice

    18 febrero, 2016 en 1:48 pm

    Gracias por siempre tratar de mantenernos actualizados. Muchas graciasl Miguel!! (Y)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 6:23 am

      Muchas gracias 🙂

  24. Cesar Vargas Davila dice

    18 febrero, 2016 en 1:43 pm

    Gracias por el aporte Miguel, interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 6:23 am

      Gracias 🙂

  25. Julia Laqui Mamani dice

    18 febrero, 2016 en 1:30 pm

    Excelente aporte, mi duda es los contribuyentes MEPECOS , solo presentarán su declaración virtual o pueden hacerlo con el PDT. Gracias por tu respuesta Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 6:25 am

      Si supera las 300 UIT tiene que ser PDT 702.

  26. Mariela dice

    18 febrero, 2016 en 1:17 pm

    Gracias Miguel ,me encantó el paso a paso del llenado del formulario virtual 702.
    Siempre nos mantienes informados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 6:27 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  27. Juan dice

    18 febrero, 2016 en 12:56 pm

    Muy bueneo y oportunos tus comentarios,
    gracias por todo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 6:53 am

      Gracias por la diferencia 🙂

  28. Rosario Janampa Chávez dice

    18 febrero, 2016 en 10:56 am

    Siempre gracias por todos tus comentarios, presenté días antes el PDT-702 ya que este año hubo un bajón en las ventas y ahora tengo un coeficiente más bajo que lo aplicaré en el PDT-621 de Febrero-2016, está permitido verdad? me puse en duda ya que dices: “el coeficiente a utilizar a partir de Marzo-2016”, agradeceré tus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 7:25 am

      El coeficiente se aplica para periodo marzo 2016.

  29. Elena Yupanqui dice

    18 febrero, 2016 en 9:21 am

    Gracias por el paso a paso del F 702 virtual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 febrero, 2016 en 7:39 am

      Muchas gracias 🙂

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