Independientes con ingresos menores a S/. 2,625 no pagarán IR
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del Ejercicio Gravable 2010, a través de la RS Nº 336-201 0-Sunat.
Dicha norma, de esa forma, aprueba tres nuevos formularios. El primero, el PDT N° 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del art. 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas últimas); el segundo, el Formulario Virtual N° 667 – Simplificado Rentas del trabajo 2010; y, finalmente, el PDT N° 668: Renta Anual 2010 – Tercera Categoría e ITF.
Los PDT Nº 667 y Nº 668 estarán a disposición de los deudores tributarios en Sunat Virtual a partir del 3 de enero de 2011.
Refiere también que se encuentran obligados a presentar la declaración por el ejercicio 2010 los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría; los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en la norma y aquellos contribuyentes que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF.
Excluidos
Mientras que, se excluye de esta declaración aquellos deudores que en el ejercicio gravable 2010 hubieran obtenido solo rentas de quinta categoría; y, aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengas rentas de fuente peruana.
La norma también da precisiones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Así, se detalla que las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, deberán informar sobre el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero, así como el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero, utilizando dinero en efectivo o medios de pago.
Pagos a cuenta
Los trabajadores independientes que emiten recibo por honorario y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625 ya puede iniciar el trámite para solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR.
Así lo precisa la RS Nº 338-2010-Sunat, la cual establece que los contribuyentes que se encuentra exclusivamente en cuarta categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por IR.
También podrán solicitar dicha suspensión aquellos que proyecten que sus ingresos anuales durante 2011 no superará los S/. 31,500. Pero, si en un determinado mes se perciben rentas que superan estos montos, los contribuyentes deberán declarar y efectuar estos pagos, refiere la norma.
Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de Sunat y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea, donde podrá ubicar el Formulario Virtual Nº 1609. Luego de llenar el formulario con la información solicitada se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión.
Diario El Peruano (31/12/2010)
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