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Reducirán tasa de interés moratorio a 1.2% mensual

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 7 enero, 2010 5 comentarios

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) disminuirá la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5 a 1.2 por ciento mensual en moneda nacional, así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75 a 0.60 por ciento, en el caso de los tributos que administra o recauda.

Para ello, en su portal web: www.sunat.gob.pe, aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero.

Así lo resalta la Cámara de Comercio de Lima, que sostiene que dicha reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX), que periódicamente publica la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Según la información publicada por la SBS, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, la TAMN bajó de 23 a 20% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74 a 1.52%. Mientras que, en el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5 a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84 a 0.68%.

Para el gremio empresarial, la rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.

La nueva TIM que oficialice la Sunat servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Tributario.

La CCL recordó que, conforme a la legislación vigente, se suspende la aplicación de los intereses moratorios cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo fijado por el Código Tributario (un año).

El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre 30.

Nuevas disposiciones

Rectificación electrónica. La Sunat aprobó el procedimiento específico de solicitud de rectificación electrónica de declaración INTA-PE.00.11 (versión 1), mediante la RS Nº 003-2010/Sunat. El objeto es simplificar los trámites aduaneros sobre solicitudes de rectificación de errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. La vigencia de este procedimiento está supeditada a la puesta en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas, con excepción  de las rectificaciones de las declaraciones de los regímenes de reimportación y tránsito aduanero vigente el 01/04/ 2010.

Procedimiento de transbordo. La Sunat modificó el procedimiento de transbordo respecto a las obligaciones y responsabilidades que debe asumir el transportista declarante de la mercancía sometida a este régimen aduanero, mediante la RS Nº 02-2010/Sunat/A. Así, la norma precisa que el transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar en diferentes modalidades, entre otros, la de directamente de un medio de transporte a otro.

Fuente: Diario El Peruano, Sección Derecho, Pág. 14

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5 comentarios

  1. Alicia Mendoza dice

    16 febrero, 2016 en 5:50 pm

    Omiti de pagar 705 soles de imp renta de quinta del año 2010 cual seria el interes a la fecha

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2016 en 9:11 am

      Lo puedes actualizar con la calculadora tributaria, te mando el enlace al email.

  2. lu dice

    20 marzo, 2013 en 4:07 pm

    y en el cASO de no pagar mis tributos osea el IR, obviamente se aplica el calculo de 1.2% mesual o el 0.04 % diario, pero para este caso se incluyen todos los comnprobantes de pago ( tambien la boleta de venta) por que x ahi he leido que para pagar eso tributos, no se considrea la boleta de venta, ¿me podrias decir a que tributos no se considera las boletas de venta?

    Responder
  3. awrar dice

    27 febrero, 2012 en 1:46 am

    ¿que es la tasa de interes del impuesto a la renta?¿para que sirve?¿cuando se utiliza?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 febrero, 2012 en 2:23 am

      La tasa de interes es un porcentaje que se pago por no pagar en su oportunidad los tributos o aportaciones (renta, igv, pensión, aportaciones, etc), dicha tasa se aplicara para calcular los intereses a razon de 0.04% diario. (1.2% mensual)

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