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Usted está aquí: Inicio / Juridico / ¿Qué pasa con tus deudas si falleces?

¿Qué pasa con tus deudas si falleces?

Juridico - Publicado por Miguel Torres el 25 febrero, 2013 5 comentarios

Un pagaré, un cheque y una letra de cambio son títulos ejecutivos, no se discute su procedencia y se pagan si el difunto dejó bienes.

Cuando alguien muere los familiares no solo heredan sus bienes, sino también sus deudas.

El abogado del portal www.abogadodefamilia.pe, Ernesto Martínez, aclara que los herederos no salen perjudicados con esta carga económica.

“La deuda se pagará con la herencia, es decir, si no dejó nada, no es obligatorio que alguien cubra ese pasivo”, dice.

El experto precisa que si la persona tenía una cuenta pendiente con la Sunat, los familiares deben acercarse a las oficinas del administrador tributario para informar el fallecimiento del deudor.

“También se cancelará usando los bienes que dejó, de lo contrario la deuda se dará por saldada”, indica.

Sin Presiones

Martínez anota que muchas veces los familiares del fallecido son presionados para que paguen las cuentas impagas; sin embargo, no hay obligación alguna para ello.

“Si se siente que lo fuerzan, puede denunciar a estas personas por perturbar su tranquilidad”, asegura.

Consejos

1. Seguro

Cuando se pide un crédito se paga un seguro de desgravamen que cubre la deuda en caso de muerte.

2. Pago

Si es el garante de una persona que pide un préstamo y esta fallece, deberá asumir la deuda.

3. Cuota

Los familiares del difunto deben responder a las deudas en función de lo que recibieron de herencia.

4. Deuda

Los familiares del fallecido deben acercarse a la municipalidad para corroborar si hay deudas prediales.

5. Cargo

Los herederos tienen la obligación de cubrir los gastos del sepelio o la incineración de quien falleció.

Diario Peru21 (23/02/2013)

Etiquetado con: abogados, herederos

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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5 comentarios

  1. Madelayne Cabrera Quiñones dice

    27 febrero, 2013 en 4:20 am

    interesante!

    Responder
  2. BEYSY dice

    26 febrero, 2013 en 12:54 pm

    muy interesante ….amios ya no me pidan ser sus garantes jejeje,,,,,

    Responder
  3. Jmio dice

    26 febrero, 2013 en 11:21 am

    Interesante artículo.

    Responder
  4. Luna Dionne dice

    26 febrero, 2013 en 4:06 pm

    Interesante!!…. lean deudores….jaaaaa

    Responder
  5. Pedro del Rosario dice

    25 febrero, 2013 en 2:56 pm

    Me parece muy pertinente sobre todo en estas epocas de incertidumbre en seguridad

    Responder

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