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Usted está aquí: Inicio / Tributario / ¿Qué libros contables debo llevar para el año 2021?

¿Qué libros contables debo llevar para el año 2021?

Sunat, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 5 enero, 2020 176 comentarios

Miguel, ¿Qué libros contables debo llevar para el año 2021?

En primer lugar, para responder dicha pregunta debemos saber el régimen tributario de la empresa.

Adicionalmente, dependerá también de los ingresos anuales que haya obtenido la empresa en el ejercicio económico anterior.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Decreto Legislativo 1269
  • Resolución Superintendencia 045-2017
  • Régimen Mype Tributario
  • Régimen Especial de Renta
  • Nuevo Rus
  • Renta de Segunda Categoría
  • Preguntas Frecuentes Libros Contables
  • Infografía Libros Contables

Decreto Legislativo 1269

Mediante el Decreto Legislativo 1269, mediante su primera disposición complementaria modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta:

Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Por lo tanto, a partir del 01 de enero de 2017 las empresas que tuvieran ingresos brutos hasta 300 UIT solo llevan  tres libros contables.

Resolución Superintendencia 045-2017

Mediante la Resolución Superintendencia 045-2017, se reglamenta los libros contables obligados a llevar para los contribuyentes cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.

En consecuencia, la obligación de los libros contables para el Régimen General y Régimen Mype Tributario quedaría de la siguiente forma:

obligacion-libros-contables-2017
  • ¿Cuántos años se deben guardar los libros contables?

Régimen Mype Tributario

Los contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas
  • Libro Diario Simplificado

Por otra parte, los contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT – 1700 UIT

libros contables RMT

Régimen Especial de Renta

Las empresas acogidas al régimen especial de renta solo deben llevar los siguientes libros contables:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas

Nuevo Rus

Los contribuyentes que pertenezcan a este régimen no están obligados a llevar libros y/o registros  contables.

Renta de Segunda Categoría

Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos.

Preguntas Frecuentes Libros Contables

Miguel, este mes de enero 2021 se creó una empresa Mype Tributario ¿Qué Libros contables debo llevar?

En este caso solo tres libros contables:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas
  • Libro Diario Simplificado

Miguel ¿Puedo llevarlo en formato electrónico?

Por su puesto, puedes hacerlo, solo tener en cuenta el cronograma de vencimiento de los libros electrónicos.

Miguel, si no me gusta los libros electrónicos ¿Puedo volver a llevar en formato manual o computarizado?

Ya no es posible, si decides llevar tus libros contables en formato electrónico, no hay forma de regresar a formato manual.

Miguel ¿Cuándo se lleva Libro Diario y Libro Mayor?

Por ejemplo, si en el año 2020 tus ingresos superan las 300 UIT (1,320,000), para el ejercicio 2021, estarás obligado a llevar dichos libros contables.

Miguel ¿Tengo llevarlos en formato electrónico?

No, solo existe obligación de llevar el Libro Diario y Libro Mayor en formato electrónico para las empresas designadas como PRICOS.

Miguel, ¿También tengo que llevar comprobantes de pago electrónicos, si llevo libros electrónicos?

No necesariamente, pero en tu caso por haber constituido una empresa en el 2021, estarás obligado a emitir tus comprobantes de pago en formato electrónico.

Miguel ¿Qué pasaría con el Libro Diario Simplificado si cambio de régimen tributario al RER?

Buena pregunta, tendrías que cerrarlo, porque no estarías obligado a llevarlo.

Miguel ¿Cómo cierro el Libro Diario Simplificado?

Te puedo recomendar leer el siguiente artículo:

  • Cómo Cerrar un Libro Electrónico [Cambio de Régimen Tributario]

Miguel, la última pregunta ¿Conviene usar los libros electrónicos?

Por supuesto que SÍ.

Infografía Libros Contables

libros contables debo llevar

Conclusiones

  1. Las empresas que perciban ingresos brutos hasta 300 UIT , deberán llevar: Registro de Compras, Registro Ventas y Libro Diario Simplificado.
  2. Los perceptores de segunda categoría que superen las 20 UIT en rentas brutas deberán llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre los libros electrónicos, invitarlos para el Domingo 07 de Febrero de 2021 al Taller Full Práctico "LIBROS ELECTRÓNICOS PLE 5.2 - 2021", donde aprenderemos a elaborar y presentar los principales libros electrónicos, más información del taller aquí.

Etiquetado con: libros contables

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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176 comentarios

  1. Joe Cordoba dice

    24 diciembre, 2020 en 3:58 pm

    Sr. Miguel. si percibo ingresos menores a 300 UIT. ¿se puede optar por llevar el libro diario 5.1 en lugar del libro de formato simplificado? de antemano, muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 diciembre, 2020 en 11:15 pm

      Si hablamos de libros electrónicos, es la misma información.

  2. Eduardo dice

    15 diciembre, 2020 en 12:54 am

    Buenas, el RER solo lleva dos registros contables: RC y RV. ¿ Dónde los adquiero esos libros ? podrías recomendarme algún lugar, saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 diciembre, 2020 en 12:46 pm

      Te recomiendo libros electrónicos, si deseas manual, tienes que ir a una librería donde vende libros contables.

  3. Maria dice

    8 diciembre, 2020 en 6:31 pm

    Una consulta, en el caso que ingresos 2019 superaran las 300uit , debo llevar los libros diario y mayor , a partir de Enero 2020, o en el mes que supero las 300uit

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 diciembre, 2020 en 9:36 am

      A partir de Enero 2020.

  4. Miguel TorresMiguel Torres dice

    30 abril, 2020 en 12:11 pm

    Depende del régimen tributario.

    Responder
  5. Christian dice

    4 marzo, 2020 en 5:09 pm

    Me parecio muy buena la información. Por favor, la venta de inmuebles, que generan pago de impuesto a la renta de segunda categoría, me obligan a llevar alguna clase de libros?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2020 en 10:36 pm

      La respuesta esta en el artículo.

  6. Carlos dice

    14 enero, 2020 en 3:09 pm

    Buenas tardes Miguel: estoy en el RG y hasta el 2017 lleve L.D. simplificado manual, para el 2018 supere los 1700 uit y estoy obligado a llevar Contabilidad completa. Para el 2019 estoy obligado a llevar RC y RV electrónico. Puedo regresar a llevar el 2019 L.D. simplificado manual a pesar que llevo el RC y RV electrónico o tengo que llevar libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 enero, 2020 en 11:21 am

      Si llevas contabilidad completa, debes llevar libro diario y libro mayor, mas no libro diario simplificado.

  7. Diego dice

    28 septiembre, 2019 en 8:53 am

    Hola recien me registre como MYPE TRIBUTARIO, he realizado un calculo de lo que voy a recibir en el año y es aproximadamente 60 mil soles , esto quiere solo tendre 15 UIT al año.

    Quiero saber que libros contables tengo que llevar.

    Y quiero saber si este regimen es solo para consultoria o tambien puedo vender por ejemplo un SOFTWARE o vender una pagina web ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 septiembre, 2019 en 12:55 pm

      Los tres registros y libros básicos: registro de compras, registro de ventas y libro diario simplificado.

  8. Jesús dice

    22 agosto, 2019 en 6:11 pm

    Infinitas gracias por tu tiempo profesional, por tu sencillez y buena voluntad.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 agosto, 2019 en 10:29 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  9. Sonia dice

    22 agosto, 2019 en 9:50 am

    Hola Miguel buenos días, una consulta. Si una empresa se constituye en Febrero del 2018, régimen especial, y está obligado a llevar solo registro de compras y ventas.
    Pero ésta comenzó a adquirir activos ademas que tiene percepciones. ¿Está obligado a llevar Registro de activos fijos y registro de percepciones?? y si lo los tiene Cuanto es la multa?
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 agosto, 2019 en 10:48 pm

      La norma no menciona esos casos, es mas no hay una definición de quien lleva el libro de activos fijos. Mi opinion personal seria que no debes llevar dichos libros.

  10. Piter Cordova dice

    12 agosto, 2019 en 10:54 am

    Miguel, buenos días deseo saber ¿ cuales son los libros contables exigidos , de la primera y segunda categoría del impuesto ala renta?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 agosto, 2019 en 4:45 am

      Para renta de primera no lo hay, sobre segunda lo digo en el artículo.

  11. Ronald Garcia dice

    1 julio, 2019 en 2:43 pm

    Buenas, en la renta de régimen especial se debe llevar definitivamente libro contable de compra y venta, aun cuando estoy con renta de cuarta categoría (persona natural con negocios)
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 julio, 2019 en 10:15 pm

      Es correcto el RER solo lleva dos registros contables: RC y RV.

  12. David Huallpa Giraldez dice

    11 junio, 2019 en 9:08 pm

    Estimado Miguel una consulta, no declare el balance anual del 2013, en el mes de noviembre del 2018 me llego una cobranza coactiva, procede solicitar prescripcion de deuda a la fecha.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 junio, 2019 en 8:35 am

      No aplica todavía prescripción.

  13. Jenny dice

    7 junio, 2019 en 11:48 am

    Hola Miguel, consulta desde que año y mes entra en vigencia el uso obligatorio del Libro Diario Simplificado….2008, 2009 o 2010? gracias por tu rpta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 junio, 2019 en 9:38 pm

      Revisa las modificaciones de la RS 234-2006.

  14. Luis Ramirez dice

    1 junio, 2019 en 11:42 am

    Estimado Miguel, podría Ud. decirme si estoy en lo correcto si el formato F-8.2 se presenta tanto con los formatos F-8.1 y F-14.1 y también con los Formatos F-8.3 y F-14.2 o solo con con la primera opción, muy agradecido por su respuestas, éxitos en su vida.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 junio, 2019 en 9:52 pm

      Se presenta para los dos casos que se mencionan.

  15. César dice

    29 mayo, 2019 en 10:12 pm

    Buenas noches: Una empresa acogido al RER, puede llevar otros libros legalizados como Diario Simplificado, Caja y Bancos aparte de los obligatorios? … Tendrán importancia o significación como los libros obligatorios para el RER?. Gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 mayo, 2019 en 10:50 pm

      No son libros obligatorios, pero los puedes llevar.

    • Cesar dice

      22 diciembre, 2020 en 4:12 pm

      Buenas tardes, tengo un problema a mis libros contables me faltan laprimera hoja, que puedo hacer.

  16. Miguel dice

    24 mayo, 2019 en 6:18 pm

    Buenas tardes hay una norma que menciona si NO SUPERAS LOS 300 UITS solo llevas libro compras ventas y diario simplificado. NO SUPERE LOS 300 UITS PERO SI TENGO UN ACTIVO FIJO debo tener mi libro de activos legalizados. es cierto que en una fiscalización tendría una multa?? a espera de tus comentarios amigo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 mayo, 2019 en 12:00 pm

      Es correcto, la norma no indica cual es el requisito para llevar el registro de activos fijos. Bajo es premisa, muchos optan por tener el registro de activos fijos, tan solo con tener un activo fijo.

  17. Pedro dice

    13 mayo, 2019 en 8:57 pm

    Miguel tendras algun articulo de como llenar el libro diario simplificado?
    Tengo dudas en los signos y si puedo eliminar columnas y adicionar otras.
    Quedo atento,gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 mayo, 2019 en 12:05 am

      No, tengo un artículo, lo explico en mis talleres.

  18. Mirian dice

    5 abril, 2019 en 11:24 am

    Miguel, si mi empresa esta en el mype en el año 2017 yo tuve ingresos superiores a los 300 uit en el año 2017, yo seguí utilizando mi libro diario y mayor osea no legalice el libro diario de formato simplificado, tendría multa por no utilizar el libro diario de formato simplificado.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 abril, 2019 en 10:13 am

      No tienes multa, dado que no estas obviando información.

  19. Miriam dice

    4 abril, 2019 en 12:10 pm

    Miguel una consulta estoy en el mype , si en el mes de mayo del 2018 supere los 300 uit de ingreso bruto y en el mes de setiembre del 2018 supere los 500 uit de ingreso bruto, ¿desde que mes estoy obligado a llevar mi libro diario, mayor y el libro de inventario y balances?, le quedare agradecida de antemano.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 abril, 2019 en 10:39 am

      Para el ejercicio 2019.

  20. César dice

    29 enero, 2019 en 4:21 pm

    Gracias Miguel. Consulto sobre una empresa que en el mes de diciembre 2018 superó escasamente las 1700 UIT de ingresos: la renta anual 2018 será calculado con el 29.5% y no con la escala de las primeras 15 UIT de las utilidades y a partir de enero 2019 seguiré en el RMT con el 1% de renta mensual?
    Gracias por la respuesta y que Dios le de muchas bendiciones para seguir con el apoyo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 febrero, 2019 en 5:38 pm

      A partir del 2019, estas en régimen general. Calcularas bajo la renta 29.5% todo el ejercicio 2018.

  21. Tapia Sequeiros dice

    29 enero, 2019 en 12:36 am

    Hola Miguel, gracias por la respuesta. Somos una ONG. y el 2017 y 2018 no pasamos mas de 75 U.I.T. y estamos en Regimen General y llevando contabilidad completa en forma electronica, para pasarme a llevar la contabilidad Simplificada, es automatico o tengo que esperar que Sunat me notifique

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2019 en 8:25 am

      Es automático, solo debes cerrar los libros que actualmente llevas y que no llevaras utilizando contabilidad simplificada.

  22. Gisella dice

    28 enero, 2019 en 2:03 pm

    Miguel, buenas tardes
    Una empresa comercializadora de repuestos, a partir de cuándo esta obligada a llevar los registros de inventarios físicos y valorizados?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2019 en 7:13 pm

      Cuando supera las 500 UIT en ingresos.

  23. Vanessa dice

    22 julio, 2018 en 6:38 pm

    Miguel, porque la gente sigue llevando libros contables físicos? todavia no es obligatorio el llevados de libros electrónicos? cuando sera obligatorio para todos?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 julio, 2018 en 5:38 pm

      Todavía no es obligatorio para todos, tienen que superar las 75 UIT en ingresos para la obligación.

  24. Nardy dice

    28 mayo, 2018 en 6:21 pm

    Hola miguel gracias como siempre por tus comentarios.
    Dime cual seria la diferencia de llevar en una empresa jurídica, una cuenta de ahorro y una cuenta corriente que dice la norma
    Pd: la empresa solo declaraba en cero debo ya facturar via portal sunat o puedo imprimirlas todavia.

    Mil gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 mayo, 2018 en 7:23 pm

      Si es jurídica es una cuenta corriente.

  25. Yessica dice

    19 abril, 2018 en 3:40 pm

    Hola Miguel, buenas tardes, si una empresa que esta en el Régimen Mype Tributario y no supera las 300 UIT en sus ingresos, pero tiene activos fijos que superan el 1/4 de la UIT están obligadas a llevar el libro de activo fijo?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2019 en 1:11 pm

      La norma no menciona que empresas deben llevar el libro de activos fijos, en lo personal si una empresa tiene un activo fijo debería implementar dicho libro contable.

  26. Linda dice

    16 abril, 2018 en 8:24 am

    Buenos días, una consulta si en el 2014 pase de las 500 uit como ingresos, pero ahora en el 2017 me incluyeron al mipe tributario,solo llevo los libros a los cuales estoy obligado (mis ingresos en 2016 son menores a 300 UIT), es correcto?, podrias darme la base legal, gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 abril, 2018 en 7:31 pm

      Es correcto, la obligación de los libros contables es en base a los ingresos del ejercicio anterior.

  27. Iván dice

    27 marzo, 2018 en 12:30 am

    Hola, los del remype con ingresos menores de 300 UIT, deben llevar registro de activo fijo o no están obligados. Saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 marzo, 2018 en 10:30 am

      Actualmente, solo piden ese libro a empresas que llevan contabilidad completa.

  28. Teo dice

    10 marzo, 2018 en 11:08 am

    Miguel una consulta: hay plazo limite para legalizar los libros societarios en este caso el libro de actas y el de matricula de acciones, y si hay multa por no legalizarlos?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 marzo, 2018 en 12:48 am

      Deberías legalizarlos antes de usarlos. La norma tributaria no menciona sobre los libros societarios, pero lo conservador es legalizarlo junto con los libros y registros contables.

  29. Yessica dice

    28 febrero, 2018 en 11:13 am

    Miguel, una consulta, aquellas empresas que declaran en el PLAME los recibos por honorarios de sus trabajadores independientes, tambien deben llevar “el libro de retenciones”?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2018 en 8:00 pm

      No deben hacerlo.

  30. Enrrique Vega dice

    20 febrero, 2018 en 7:38 pm

    Estimado miguel, si me paso del RG al RMT, puedo seguir utilizando los libros diario y mayor? o de ley tengo que legalizar el diario simplificado?

    Espero su respuesta. 🙂

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2018 en 10:59 pm

      Puedes seguir usando.

  31. Silvia dice

    5 febrero, 2018 en 6:29 pm

    Que son ingresos brutos anuales.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 febrero, 2018 en 9:41 am

      El monto que detallas en tu DJ Anual como ingresos.

  32. Cecilia dice

    18 enero, 2018 en 1:09 pm

    Hola, Si llevo contabilidad completa debo llevar los dos formatos de libro caja y bancos?.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2019 en 1:12 pm

      Es correcto, debes llevar seis libros contables.

  33. Marisol dice

    17 diciembre, 2017 en 1:24 pm

    Buenas tardes Miguel, agradeceré tu respuesta , en mi caso tengo una empresa comercial cuyos ingresos superan los 1700 UIT, por lo que estaría obligado de llevar libro caja y bancos , pero en mi caso la información de libro caja y bancos esta centralizado en el libro diario y mayor ,ojo tengo fiscalización de la SUNAT, habría alguna excepción o norma para no llevarlo , gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 diciembre, 2017 en 2:11 am

      La norma indica que esa exoneración solo es para el libro diario electronico, siempre y cuando este detallado las operaciones de caja y bancos, en tu caso no aplica.

  34. Javier Bedolla dice

    31 octubre, 2017 en 7:25 pm

    Estimado Miguel, gusto de conocerte y ante todo mis felicitaciones. Al crearse el Régimen MYPE el parámetro para establecer los Libros que se deberán llevar son los ingresos Netos, y hace referencia que si exceden de 300 UIT se aplique el segundo párrafo del el Art. 65 de la LIR, sin embargo en este párrafo se refiere a los Ingresos Brutos, espero tus comentarios de ser posible.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 noviembre, 2017 en 2:14 pm

      Si es correcto, la regla es ingresos brutos.

  35. Juan Carlos dice

    20 octubre, 2017 en 8:50 am

    Hola miguel, si estoy en el RMT, llevo diario simplificado, pero para este mes ya pase las 300 UIT y tengo que llevar el diario completo. ¿tengo que cerrar el diario simplificado con algún asiento para pasar al diario completo? ¿con que asiento inicio el diario completo este mes?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 octubre, 2017 en 12:01 am

      Puedes hacer un cierre al mes (estado de situación), para que jales los saldos.

  36. Angel dice

    4 octubre, 2017 en 11:46 am

    Buenas tardes Miguel, UNa consulta, sobre el libro diario simplificado. tengo un negocio más de 3 años en este año la sunat me paso de oficio a RMT. y hasta la fecha aun no tengo Libro diario de formato simplificado. puedo legalizar hojas sueltas, y tendré multa por legalizar recién?. y cual es el formato a llevar el 5.1 o 5.2 no supero los 150 UIT

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 octubre, 2017 en 1:09 pm

      Es correcto, tendrás multa por atraso, la multa es 0.3% de tus IN con un descuento 90%.

    • Tania dice

      28 enero, 2019 en 3:06 pm

      Miguel para este caso lo correcto no seria comparar el 0.3% de I.N con el 10% de la UIT ACTUAL y sobre aplicar la rebaja del 90% ?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2019 en 6:58 pm

      Es correcto, comparar con la multa mínima.

  37. Mariano dice

    4 septiembre, 2017 en 3:22 pm

    Muchas gracias por la información

    Por favor yo soy regimen Mype y si bien especificas que libros llevar… habra forma de llevarlos uno mismo? yo recién empiezo a cobrar comisiones por venta y son muy bajas como para asumir costos como el de un contador.

    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 septiembre, 2017 en 5:02 pm

      Si los puedes llevar tu mismo, siempre que lo hagas bien, recuerda que hacerlo mal a larga te puede traer problemas de multas.

  38. Alondra dice

    2 septiembre, 2017 en 9:53 pm

    Pertenezco al regimente MYPE me he constituido el 01/08/2017
    Estoy obligada a tener el libro de planillas?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 septiembre, 2017 en 3:17 pm

      No, solo declaras el PDT PLAME mensual en caso de tener trabajadores.

  39. Lucia Isabel dice

    20 julio, 2017 en 1:42 am

    Una empresa que está en el régimen especial no lleva contabilidad? no se presenta declaración jurada anual? conciliaciones bancarias? planillas?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 julio, 2017 en 1:02 am

      Solo esta obligado a tener dos libros contables, pero internamente debe llevar su contabilidad.

  40. Elías Luis dice

    31 mayo, 2017 en 7:26 pm

    Miguel, Gracias por el apoyo, una consulta, si presento el PDT 625 modificacion de coeficiente, al 30 de abril y obtengo perdida, como determino el factor a utilizar para mis pagos a cuenta, es el 1.5 % o el factor del año 2016.
    Te agradezco por tu respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 junio, 2017 en 12:44 am

      Aplicarías el porcentaje mínimo 1.5%

  41. Marco Antonio dice

    22 mayo, 2017 en 12:13 pm

    Miguel , soy conductor de una MYPE desde setiembre de 2016, no he tenido ventas hasta el mes de abril de 2017 que recién comencé a facturar, y no implemente ningún libro, quiero implementarlos a partir de ahora, esto implica una multa?..cual me conviene mas acogerme a los libros electrónicos o implementar los físicos?… por favor agradezco de antemano tu orientación

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 mayo, 2017 en 4:08 pm

      Va depender mucho de como llevas el manejo de tu empresa, y si tienes los recursos para la implementación de libros electrónicos.

  42. Meilyn dice

    24 abril, 2017 en 12:16 pm

    Tengo un fraccionamiento tengo que registrar los pagos en el libro de compras.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 mayo, 2017 en 12:18 am

      No tienes que registrarlo.

  43. Julia dice

    10 abril, 2017 en 2:18 pm

    Todos tus artículos son importantes y nos sirven de mucha ayuda, quisiera preguntarte sobre el libro diario simplificado ya que voy a legalizar, si es que en enero por ejemplo sale en tres paginas la numeración seria del folio 1 al folio 3. es eso correcto o voy a tener problemas.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 abril, 2017 en 12:50 am

      Si es correcto, no hay problema.

  44. Milagros dice

    4 abril, 2017 en 3:22 pm

    Hola Miguel, mi consulta es la sgte: Para iniciar actividades comerciales de una empresa de servicios S.A que libros debo llevar obligado a llevar ? y si estaría obligado en llevar libro de retenciones, planilla, activos fijos e inventarios. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 abril, 2017 en 12:35 am

      Depende del régimen tributario que elijas.

  45. Ruben Llamocca dice

    28 febrero, 2017 en 12:32 pm

    Buenas tardes Miguel agradecido por los boletines que me envian y hacerte la consulta estoy por iniciar actividades comerciales ya habiendo creado una empresa que libros societarios estoy obligado a llevar siendo una Sociedad Anonima, de nate mano muchas gracias por el apoyo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 marzo, 2017 en 12:29 am

      Depende del régimen tributario, si es RER solo dos libros Registro Compras y Registro Ventas, si RMT o RG, serán 3 libros RC, RC y Libro Diario Simplificado.

    • Edith dice

      15 marzo, 2017 en 1:05 pm

      Buenas Tarde, Miguel una consulta aparte de RG,RV.LDS, que libros mas se puede llevar en MYPE??

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 marzo, 2017 en 10:01 pm

      Son los 3 libros básicos mientras que no superes las 300 UIT.

    • Natalie dice

      17 julio, 2017 en 4:13 pm

      Para tener en cuenta que libros contables llevar, Debo fijarme en los ingresos brutos y NO en los netos, cierto?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 julio, 2017 en 5:44 pm

      Es correcto, es sobre los ingresos brutos.

  46. Nicolas dice

    24 febrero, 2017 en 9:07 am

    Gracias por tus importantes aportes.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2017 en 10:12 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  47. Maria Victoria Castilla Tasayco dice

    18 febrero, 2017 en 12:40 am

    Dios te bendiga Miguel, gracias por las informaciones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2017 en 11:16 pm

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  48. Freddy dice

    17 febrero, 2017 en 11:32 am

    Gracias miguel por la información que nos envías me permite estar al día en el aspecto tributario.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2017 en 9:41 pm

      Muchas gracias, que tengas un buen día.

  49. Luis dice

    17 febrero, 2017 en 9:55 am

    Estimado Miguel. una consulta adquirí 2 maquinarias de segunda por el valor de 300 mil soles a traves de una compra venta mi pregunta es si se registra en libro de compras y con que tipo de documento lo haría ya que no es factura ni otro tipo de comprobante y que efecto tendría en el PLE?.es obvio que en una compraventa no indica el IGV. gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2017 en 9:37 pm

      En ese caso hubiera sido recomendable utilizar el formulario 0820 “Operaciones No habituales”, aunque no hay IGV, pero si es un documento para registrar en registro de compras y tener el costo del activo.

  50. Carlos César Sánchez Irigoin dice

    16 febrero, 2017 en 9:50 pm

    Me parece que la R.S N 045-2017/SUNAT debió modificar el numeral 12.1 del artículo Nº 12 de la R.S. N 226-2013/SUNAT porque sino faltaría reglamentar el tramo de ingresos brutos anuales de 500 UIT hasta 1,700 UIT.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 febrero, 2017 en 5:52 am

      No es necesario, el punto de controversia era el primer rango (anterior 150 a 500), pero con la modificación del DL 1269 decía hasta 300 UIT. Lo que hace esta modificación es reglamentar este rango. Se entiende que el tercer rango queda definido 500 UIT – 1700 UIT.

  51. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    16 febrero, 2017 en 8:35 pm

    Gracias, Miguel, por toda la información.
    Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 febrero, 2017 en 5:58 am

      Muchas gracias, que tengas un buena semana.

  52. Silvia dice

    16 febrero, 2017 en 5:22 pm

    Muchas Gracias Miguel!!!!!!! Tu información siempre oportuna.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 febrero, 2017 en 5:56 am

      Muchas gracias 🙂

  53. Roger dice

    16 febrero, 2017 en 4:07 pm

    Hola muchas gracias por la información, tengo una duda, una empresa comercial que sus ingresos sobrepasaron los 1700 UIT esta obligada a llevar registro de costos?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 febrero, 2017 en 4:28 pm

      No esta obligada por una RTF del tribunal fiscal.

    • Jhimy Fernández dice

      16 febrero, 2017 en 10:10 pm

      Hola Miguel. Cual es ese RTF? Me lo puedes brindar por favor. Nosotros somos una empresa de servicios de taxi, contratamos a conductores por locación de servicios y en vez de que ellos compren sus uniformes nosotros lo hacemos por ellos y le descontamos de sus RH o FT, por esa figura, estamos obligados a llevar algún libro de inventario permanente o costos. Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2017 en 9:31 pm

      No estas obligado, ya que no realizas un ciclo productivo. RTF 08246-8-2015.

  54. Karina Quiñones dice

    16 febrero, 2017 en 1:39 pm

    Lo máximo Miguel, me encanta tu blog! =)

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 febrero, 2017 en 7:00 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  55. Mildred dice

    16 febrero, 2017 en 1:23 pm

    Muchas gracias por la información Miguel, bendiciones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 febrero, 2017 en 7:00 pm

      Super, que tengas un buen día 🙂

  56. Hugo dice

    16 febrero, 2017 en 1:09 pm

    Muy interesante la información miguel ….gracias por ponernos al dia con tanta información saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 febrero, 2017 en 7:19 pm

      Gracias, buen día 🙂

  57. Marco Leon dice

    16 febrero, 2017 en 12:04 pm

    Hola Miguel, en primer lugar felicitarte por la información que nos brindas día a día. Mi consulta es, si llevo de forme electrónica mis registros y libros contables y ahora estan en el RMT, debo de presentar registro de compras, ventas, libro diario de formato simplificado, de forma obligatoria ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 febrero, 2017 en 7:23 pm

      Si cumples el requisito de superar las 75 UIT desde Mayo 2015 – Abril 2016.

  58. Gerson dice

    16 febrero, 2017 en 11:35 am

    Miguel, buenos días, tengo una empresa que estaba en general y tenia los libros físicos compras, ventas, y el diario normal mi consulta es si puedo seguir con el libro diario normal o tengo que cerrarlo al 31.12.16 y empezar enero con el diario simplificado. gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 febrero, 2017 en 7:24 pm

      Lo que mencionas es lo más conservador.

    • Cinthia dice

      17 febrero, 2017 en 8:57 am

      Hola Miguel, mil gracias por tus interesantes aportes. Por favor podrías especificar tu respuesta, si yo estoy en el régimen general y llevo todos los libros, puedo seguir llevandolos pese a que en el 2016 no superé las 300 UIT.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 febrero, 2017 en 9:35 pm

      Si deseas llevar contabilidad completa no hay problema.

  59. Mily dice

    10 febrero, 2017 en 5:38 am

    Muchas gracias, por la información. Bendiciones

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2017 en 8:05 am

      Gracias, buen día 🙂

  60. Hlazo dice

    7 febrero, 2017 en 1:14 pm

    Estimado el DL 1269 es solo para el régimen mype tributario, lo demás sigue igual.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 febrero, 2017 en 10:05 am

      Errado amigo, lee las disposiciones complementarias.

  61. Roxy dice

    7 febrero, 2017 en 10:21 am

    Estimado muchas gracias por la información, siempre didáctico. Consulta: Acerca de los libros electrónicos para el régimen general se muestra en la imagen: mayores a 500 y hasta 1700 UIT también deben llevar libro de inv. y balance electrónico, favor de indicarnos la base legal. Tenía entendido que sólo correspondía a PRICOS nacionales según RS 169-2015 Sunat.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 febrero, 2017 en 9:47 am

      En este artículo solo se habla de libros contables que debe llevar una empresa según sus ingresos, no de libros electrónicos.

  62. Eva dice

    7 febrero, 2017 en 8:46 am

    Muy bueno saludos, crees q es recomendable pasar del regimen especial al nuevo régimen mype tributario?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 febrero, 2017 en 9:27 am

      No, salvo que obtengas perdidas.

  63. Ilene Sanchez dice

    2 febrero, 2017 en 11:28 am

    Hola Miguel, quisiera me ayudes a disipar esta duda, si una empresa llevaba contabilidad completa en su primer año, en el segundo año no supera las 150UIT, no esta obligado a llevar contabilidad completa, solo llevaría contabilidad simplificada?. Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 febrero, 2017 en 11:40 am

      Es correcto, debido a que la obligación de libros es de acuerdo a los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.

  64. Juan Carlos dice

    1 febrero, 2017 en 2:35 pm

    Hola Miguel del rango de 300 a 1700 uit lo regulariza la SUNAT? pero por el momento no se puede interpretar con el limite de ingreso que se aplico para el 2016?

    Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 febrero, 2017 en 6:44 pm

      Parece que esa es la tendencia.

  65. John dice

    1 febrero, 2017 en 9:01 am

    Gracias por compartir tanta información y tenernos al día, saludos y cuidate.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 febrero, 2017 en 6:36 pm

      Muchas gracias 🙂

  66. Glori Moscoso dice

    28 enero, 2017 en 6:16 pm

    Gracias por la info eres un capo 🙂

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 6:11 am

      Super, que tengas un buen día.

  67. Carlos dice

    27 enero, 2017 en 6:49 pm

    Hola Miguel muy oportuno tu aporte, pero tengo una duda: al hablar de ingresos te refieres a los del ejercicio anterior para los contribuyentes que ya vienen tributando y los proyectados para los que recién empiezan y la uit de que ejercicio se toma para medir esos ingresos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 6:17 am

      Los que inician operaciones empiezan con el primer grupo básico, de acuerdo al resultado obtenido este año, lo tomarán en cuenta para el proximo año.

  68. César. dice

    26 enero, 2017 en 3:54 pm

    Gracias Miguel por tus aportes y tiempo, mi consulta es que si en el RMT se puede comercializar aceites y lubricantes, pues ahora que estoy en el RER no puedo vender dichos productos y quiero pasarme al RMT para poder comercializarlos.
    Un abrazo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 4:52 pm

      Si puedes realizar dichas actividades, no hay exclusiones de actividades.

  69. Luis Enriquez Arenas dice

    26 enero, 2017 en 12:40 pm

    Hola Miguel, una consulta tenemos contabilidades agrícolas en el régimen general cuyas ventas no llegan a la 300 UIT, y tenemos el beneficio tributario de la ley del sector agrario y solo pagamos el 15% de renta anual y el 4% por ESSALUD Agrario, mi duda es a que régimen debo acogerme ahora, y si seguiremos con dicho beneficio. Las gracias anticipadas por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 7:48 pm

      Mantienes tu regimen para el 2017.

  70. Abelina dice

    26 enero, 2017 en 12:27 pm

    Excelente, todos tus artículos son interesantes, continua… ayudas a mucha gente
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 7:51 pm

      Super, que tengas un buen día 🙂

  71. Mili dice

    26 enero, 2017 en 9:01 am

    Muy buena información, Gracias Miguel por tomarte el tiempo en mantenernos al día con los temas tributarios y por hacerlo tan sencillo de entender.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 8:01 pm

      Gracias, buen día 🙂

  72. Gisella dice

    25 enero, 2017 en 11:54 pm

    Estimado buenas noches, como bien es sabido, el libro diario simplificado está compuesto por bastantes columnas mismas que no caben en una sola hoja A4 si se quiere imprimir el libro desde algún sistema contable.
    Se puede partir la impresión, digamos en una hoja cierta cantidad de columnas y en la otras las que falten? Sunat acepta esto para fines de fiscalización? Gracias por tu comentario

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 enero, 2017 en 8:03 pm

      Es correcto, puedes imprimirlo en 3 hojas una sola pagina, no hay problema.

  73. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    25 enero, 2017 en 7:37 pm

    Excelente aporte Miguel, ya nos tienes acostumbrados a proporcionarnos las últimas modificaciones, en este caso de la obligación de llevar registros y/o libros contables, precisamente para el año 2016 he obtenido 188 UIT, llevaré registro electrónico de ventas y compras y libro diario simplificado.Saludos

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 11:29 pm

      Es correcto, solo 3 libros contables.

  74. Rosa dice

    25 enero, 2017 en 7:33 pm

    Miguel muchas gracias por la publicación actualizada que sigan los éxitos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 11:29 pm

      Gracias, buen día 🙂

  75. Juan Elmer Charry Aysanoa dice

    25 enero, 2017 en 7:13 pm

    Miguel, muchas gracias por la información continua y actualizada. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 7:55 pm

      Gracias, que tengas un buen día 🙂

  76. Trinidad dice

    25 enero, 2017 en 6:58 pm

    Gracias por la información Miguel, como siempre lo máximo..

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 7:55 pm

      Super, buen día 🙂

  77. Rosario dice

    25 enero, 2017 en 6:29 pm

    Gracias por toda la ayuda, exitos, soy del regimen general mis ventas han bajado y no llego a la 300 UIT llevo contab.completa, Rg.Vtas.y Comp.en forma electrónica, ahora debo llevar Diario simplificado en forma electrónica? o puedo seguir con el Libro Diario manual F-5.1 y las gracias anticipadas por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 7:57 pm

      En tu caso dos recomendaciones, pasar al RMT. El libro diario simplificado lo puedes llevar en forma manual o electrónica.

  78. Ross dice

    25 enero, 2017 en 5:39 pm

    Buenas tardes, muy buen aporte; tengo una consulta correspondiente al registro de activo fijos, ¿en que caso es obligatorio o necesario llevarlo?. le agradezco su respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 7:58 pm

      La tendencia indica para contabilidad completa, osea más de 1700 UIT en ingresos.

  79. Jessica Cortez Lopez dice

    25 enero, 2017 en 3:24 pm

    Miguel tengo una duda respecto al mype tributario. SUNAT dice que incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31/12/2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT. Es mi caso, así que ¿ahora perteneceré al mype tributario y pagare 1% de impuesto a la renta mensual?. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 8:00 pm

      No es del todo cierto esa noticia, lo va hacer siempre y cuando el contribuyente no se afilie a otro régimen tributario. En su caso tendría más ventaja pasar al RMT pagaría menor impuesto a la renta 10% para las primeras 15 UIT utilidad.

  80. Eduardo dice

    25 enero, 2017 en 2:56 pm

    Excelente , gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 8:00 pm

      Gracias 🙂

  81. Mateo Angeles De la cruz dice

    25 enero, 2017 en 2:32 pm

    Lo máximo Miguel, Gracias por la información oportuna.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 8:01 pm

      Gracias, suerte 🙂

  82. Beatle dice

    25 enero, 2017 en 2:13 pm

    Estimado Miguel, una consulta tengo un fraccionamiento de renta de 5ta que todavía estoy pagando y vence en abril de este año.
    Al 30 de set-16 mi deuda era menor a una UIT por lo tanto cumplo con el requisito para que me exoneren de mi deuda.
    Llame a sunat y me informan que todavía no hay procedimiento para poder dejar de pagar, pero si ya esta le ley, puedo dejar de pagar y listo?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 8:08 pm

      Es correcto, aun no se ha establecido los formularios, pero algunas empresas han sido notificadas por Sunat, indicando la extinción de deudas (por ejemplo de cuotas del ITAN).

  83. Nelson dice

    25 enero, 2017 en 2:04 pm

    Muy buen artículo. Una consulta: si quiero abrir una empresa ¿desde cuando debo tener el físico de los libros de compras y ventas legalizados?

    ¡¡Saludos!!

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 enero, 2017 en 8:03 pm

      En la práctica antes del uso de los comprobantes, mejor dicho si quieres ya vender antes legaliza tu libro de ventas, si quieres ya comprar con factura, antes legaliza tu registro de compras.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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