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Pago de Utilidades a los trabajadores [Actualizado 2021]

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 22 febrero, 2019

Miguel ¿Cuándo se realiza el pago de utilidades a los trabajadores?

Depende, de muchos factores, pero puedo mencionarte algunos puntos importantes.

Como todos los años, por los meses de marzo y abril recibo un centenar de preguntas sobre el tema de utilidades, así que voy a tratar de responder las preguntas más frecuentes.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Pago de Utilidades
  • Obligados al Pago de Utilidades
  • Plazo de Pago de Utilidades
  • Tope de Pago de Utilidades
  • Requisito para el cobro
  • Declaración en el PLAME de las Utilidades
  • Plazo máximo para el cobro Utilidades
  • Infografía de Pago de Utilidades
  • Caso Práctico de Pago de Utilidades

Pago de Utilidades

Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por qué pasa esto?

Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a pagar el beneficio de utilidades, siempre y cuando se cumpla dos requisitos:

  • La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual.
  • Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio.

Nota: Recuerda obtener el promedio anual de trabajadores (sumatoria de los trabajadores de cada mes / 12 = debe ser mayor a 20.5).

Es posible que una empresa cumpla los requisitos anteriores, pero lamentablemente existen otros factores.

Obligados al Pago de Utilidades

Miguel, ¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?

Para responder esta pregunta depende de muchos factores, por ejemplo el régimen laboral de la empresa y/o el tipo de contrato de trabajo.

  • Régimen Privado —> paga utilidades
  • Régimen Agrario —> paga utilidades
  • Régimen Microempresa —> no paga utilidades
  • Régimen Pequeña empresa —> paga utilidades
  • Régimen Construcción —> paga utilidades
  • Contrato Indeterminado —> goza de utilidades
  • Contrato Modal —> goza de utilidades
  • Contrato Part Time —> goza de utilidades proporcionalmente

Existen otros factores también que no estoy mencionando, por ejemplo: tipo de empresa (sociedades).

Miguel, la empresa me ha pagado utilidades por el año 2019, ¿Cómo saber si esta bien calculado?

En primer lugar, de todos los beneficios laborales que existen, calcular las utilidades es el más complicado de todos, por la complejidad de la información que se necesita:

  • Remuneración de cada trabajador activo y cesado.
  • Días laborados efectivamente por cada trabajador activo y cesado.

De los dos requisitos antes mencionado, el segundo punto es el más complejo, porque tienes que saber distinguir entre días efectivamente laborados y cuáles no.

En resumen para calcular las utilidades, se obtendrá de la sumatoria de realizar los dos cálculos basados en el 50% de la asistencia y 50% de la remuneración.

Plazo de Pago de Utilidades

Miguel, ¿Cuál es el plazo para pagar las utilidades?

Esta respuesta es muy fácil, solo necesitas saber el número de RUC de la empresa donde laboras:

Cronograma-de-vencimientos Renta-Anual-2019

Luego, ubica en el cronograma de arriba cuando vence el plazo para la presentación de la declaración anual y le sumas 30 días calendarios a la fecha de vencimiento, contando del día siguiente.

Tope de Pago de Utilidades

Miguel, una inquietud, ¿Puedo recibir de utilidades 1 millón de soles?

Es casi imposible, tendrías que ganar aproximadamente más de 55,000 soles mensuales.

Recuerda que existe un limite para recibir como pago de utilidades, el tope máximo es 18 remuneraciones.

Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles.

Miguel, ¿Es gasto deducible las utilidades para fines del impuesto a la renta?

Es deducible, para ello debes cumplir un requisito: acreditar el pago de las utilidades a los trabajadores activos y cesados.

  • Renta Anual – Reparto de Utilidades

Requisito para el cobro

Miguel si labore 20 días en una empresa ¿Me corresponde utilidades?

La respuesta es SÍ, ya que el decreto legislativo 892 no menciona algún requisito mínimo de tiempo a laborar.

Declaración en el PLAME de las Utilidades

Miguel, otra pregunta sobre las utilidades ¿Se deben declarar en el PDT PLAME?

Es correcto, las utilidades se declaran en el PDT PLAME en el periodo que se perciben, dentro del PDT Plame tendrás dos opciones para llenarlo (dependerá del momento del pago).

plame utilidades
  • 0910 – Participación en las utilidades – pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la renta.
  • 0911 – Participación en las utilidades – pagadas después de la declaración anual del impuesto a la renta.

Miguel, entonces una vez pagado las utilidades, ya termino el trabajo de la empresa ¿es correcto?

Solo te faltaría un detalle, entregar un liquidación a los trabajadores activos y cesados del calculo de utilidades.

liquidacion-utilidades

Plazo máximo para el cobro Utilidades

Miguel, hace dos años labore en una empresa como secretaria, y está pendiente ir a cobrar mi cheque de utilidades, ¿Puedo ir a tocarle la puerta a la empresa o ya lo perdí?

Por supuesto, tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321).

Infografía de Pago de Utilidades

Pago de Utilidades - laboral

Caso Práctico de Pago de Utilidades

Miguel, finalmente ¿no tienes un caso práctico del calculo de utilidades?

Voy a graficarlo en un pequeño caso práctico, pero déjame ser sincero contigo y decirte lo que otros no te dicen: ningún caso practico de utilidades se ajusta a la realidad, es casi imposible que ocurra.

La empresa Noticiero del Contador S.A.C dedicada a la actividad de prestación de servicios, consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa.

Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2019 de S/ 2,500,000.00

Miguel ¿Calcular el monto de utilidades para cada trabajador?

Solución:

Como verán de la lectura del caso práctico puedes obtener la siguiente información:

  • Trabajadores: 22
  • Base para el calculo : 2,500,000
  • Tasa de utilidades: 5%
  • Utilidad a distribuir: 2,500,000 *5% = S/ 125,000

Una vez obtenido el monto a distribuir, recordemos la teoría, dicho monto será repartido 50% proporcional a los días laborados + 50% proporcional a la remuneración percibida.

  • 50% días laborados = S/ 62,500
  • 50% remuneración = S/ 62,500

A. 50% Días laborados

Para realizar este calculo se necesita como dato: los días laborados de todos los trabajadores.

utilidad

El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 6,563

B. 50% Remuneración

Para realizar este calculo se necesita como dato la remuneración percibida de todos los trabajadores.

trabajadores

El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 585,800

Finalmente el monto que le corresponde a cada trabajador es la suma de ambos cálculos.

Conclusiones

  1. El pago de utilidades es un gasto deducible para el impuesto a la renta.
  2. Recuerda que debes acreditar el pago a los trabajadores cesados para deducir el gasto, no se acepta publicación en diario, ni emisión de cheques sin haber comunicado  a los trabajadores.
  3. El plazo máximo para el pago es 30 días calendarios luego del vencimiento de la declaración jurada anual  de la empresa.
  4. Luego de realizar el pago, debes entregar una hoja de liquidación del calculo de utilidades.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el CURSO VIRTUAL: "CALCULO DE BENEFICIOS LABORALES 2021", si deseas información, te dejo este link: >> Curso Virtual Beneficios Laborales 2021 <<

Etiquetado con: pago de utilidades

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177 comentarios

  1. Miguel Fernando dice

    26 enero, 2021 en 8:22 am

    POR FAVOR quisiera saber cuales son los conceptos remunerativos a considerar para el calculo de utilidades POR FAVOR

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      26 enero, 2021 en 3:42 pm

      No hay una lista tipificada, más que todo, guíate de lo siguiente, por todo concepto que hayas pagar essalud, debería considerarse para el cálculo de utilidades.

  2. Rafael Salazar dice

    17 diciembre, 2020 en 4:59 pm

    Hola Miguel, que contingencia tiene no haber declarado en el plame la participacion de utilidades. ¿Si no se hizo en marzo, se puede hacer en otro mes?¿o se rectifica marzo?

    atento a tus comentarios, gracias!

  3. JORGE LUIS MORAN SANTILLANJorge Luis Moran Santillan dice

    21 noviembre, 2020 en 11:42 am

    Hola estimado Miguel, quería consultar en el caso de una empresa constructora, para el calcular la media de 20 trabajadores anuales, para saber si estoy afecto al pago de distribución de utilidades de los empleados (14 empleados), se consideran a los obreros de construcción civil para dicho calculo?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2020 en 1:12 pm

      A todos los trabajadores de la empresa.

  4. Miguel TorresMiguel Torres dice

    24 abril, 2020 en 6:06 am

    Si tuviste un préstamo con la empresa, en el documento de prestamos es seguro que has autorizado la retención de algún beneficio para el pago de este.

  5. Miguel Angel dice

    23 abril, 2020 en 11:15 am

    Estimado Miguel.
    Mi consulta es la siguiente: la empresa puede disponer del pago de utilidades y retenerla por alguna deuda o préstamo impago con la misma empresa, me indican que no tengo pago de utilidades por un préstamo que tuve, es válido eso.
    Muchas gracias de antemano por la ayuda a todos los que la necesitamos.

  6. Katherine dice

    20 abril, 2020 en 8:18 pm

    Si se pagara las utilidades en el mes de Marzo, ¿ como se declara el importe cálculado del personal cesado en la declaración plame de Abril? se puede declarar solo completando la información de “Devengado” y poniendo 0 en importe “Pagado”? De ser así cuando es que se declara importe en “Pagado”?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 abril, 2020 en 2:41 am

      Si no pagaras al personal cesado, es correcto lo mencionado.

  7. Emilio dice

    14 abril, 2020 en 5:03 pm

    Buen día, si tengo personal que ya ceso, obligatoriamente tengo que darle alta «vinculo solo para PDT» y realizar la declaración de utilidades en el PDT o solo es necesario de los trabajadores activos,
    De antemano agradezco su respuesta.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 abril, 2020 en 8:56 pm

      Hay una opción en el T-Registro para darles de alta para el pago de beneficios pendientes de pago.

  8. Rocio dice

    8 abril, 2020 en 10:02 am

    Estimado Miguel, mi empresa es una EIRL, el rubro es tercerizacion – dotacion de personal del regimen de construccion civil, solo cobro por planilla no realizó ninguna actividad más de construccion, inicie actividades en julio 2019 y tuve promedio de 295 trabajadores durante esos meses si divido en 12 meses me sale 24.58, debo pagar utilidades ???? y sería el 5 % ??, gracias.

  9. Leonel Arancibia dice

    5 abril, 2020 en 7:32 am

    Muy buena la informacion que compartes.
    emp. de seguridad se encuentra en reg. lab. MYPE(no paga utilidades), pero todo el 2019 tuvo mas de 100 trabajadores promedio, paga utilidades?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 abril, 2020 en 2:07 am

      Las pequeñas empresas si pagan, las que no pagan son las microempresas.

  10. Jessica dice

    1 abril, 2020 en 9:18 pm

    Estimado Miguel
    Tengo 2 Casos de pago de utilidades.
    1.Cheques girados y no cobrados hace 5 años.
    2.Utilidades por pagar porque se anularon los cheques al segundo año de emitido.
    Lo afecto a resultados anteriores o son ingresos del año en el cual se decide hacer el extorno contable.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 abril, 2020 en 5:42 am

      Los cheques pasados 1 año ya no tienen valor, por otra parte si han pasado 5 años ya no tienes la obligación de pagar dicho montos.La norma indica que dicho monto no cobrado pasa para la bolsa de utilidades del año en curso a repartir.

  11. Jessica dice

    1 abril, 2020 en 8:10 pm

    Hola Miguel
    Y pasado el tiempo de ley para cobrar el cheque, de no venir el extrabajador, contablemente como retorna el cheque a la empresa y cuál es su destino, por favor con asientos tipos.

    Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 abril, 2020 en 9:10 pm

      Lo dejarías en la cuenta 41, dado que el trabajador tiene 4 años para cobrar ese cheque.

  12. Alex dice

    31 marzo, 2020 en 4:12 pm

    Hola, puede la empresa pagarle utilidades a todos los administrativos y a los de ventas no? Cabe recalcar que tambien estamos en planilla y con un sueldo fijo aparte de comisiones

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 abril, 2020 en 12:14 am

      Si es correcto, mientras este dentro del plazo máximo.

  13. Aldair Franco dice

    23 marzo, 2020 en 12:17 am

    Hola estimado Miguel, una pregunta, ¿ la asignación familiar y el bono de destaque entran en el cálculo?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2020 en 9:30 am

      Es correcto.

  14. Elida dice

    10 marzo, 2020 en 4:30 pm

    Hola miguel, para el calculo de las utilidades se descuentan las faltas y tardanzas del trabajador.
    saludos.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      16 marzo, 2020 en 4:39 am

      No se descuenta, solo que no se toman en cuenta para el calculo (50% de la asistencia).

  15. Maria del Pilar dice

    8 marzo, 2020 en 11:57 pm

    Persona natural con negocio , tiene derecho a recibir un pago de manera anual , sila empresa que dirige genera utilidades y dinero en caja?
    gracias

  16. Fanny dice

    4 marzo, 2020 en 4:51 pm

    Buenas tardes Miguel:

    Si una empresa tiene menos de 20.5 trabajadores mensual, puede distribuir y pagar utilidades? ese gasto lo puede utilizar dentro de su declaracion de impuestos anual, me podrias indicar la base legal o hay alguna normatividad que no permite pagar?

    Quedo atenta a tu respuesta.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      5 marzo, 2020 en 12:21 am

      Seria bajo la figura de utilidades voluntarias.

  17. Felipe dice

    1 marzo, 2020 en 11:10 am

    Hola Miguel, una consulta
    Si una empresa tiene 5 trabajadores en Régimen General y los demás están en Microempresa (son 25 en total), ¿corresponde el pago de utilidades?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 marzo, 2020 en 9:37 am

      No corresponde, porque las empresas acogidas a la microemepresa no están obligadas.

  18. Jenny dice

    27 diciembre, 2019 en 5:47 pm

    Hola, consulta a mi empresa le corresponde pagar 5% de utilidades, sin embargo la empresa podría pagar un porcentaje más alto. Cómo sería este gasto para la sunat ? se deducirá también para el pago del impuesto a la renta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 enero, 2020 en 7:09 am

      En ese caso, serian lo tomas como utilidades voluntarias (concepto no remunerativo) gasto deducible.

  19. Rocio dice

    23 diciembre, 2019 en 3:44 pm

    Estimado Miguel buenas tardes;

    Que sucede si la empresa en todo el año, superó los 20 trabajadores en los 3 últimos meses? también estaría obligada a pagar utilidades a todos sus trabajadores?

    Muchas Gracias!

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 diciembre, 2019 en 9:34 am

      La norma indica el promedio anual debe superar los 20 trabajadores, sumas los trabajadores (de los 12 meses), lo divides en entre 12. Si obtienes 20.5 esta obligada, salvo que en ese ejercicio no haya obtenido utilidad la empresa.

  20. Flores Gómez Alex dice

    1 octubre, 2019 en 8:05 am

    Cuales son los requisitos para la Participación de utilidades?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 octubre, 2019 en 10:25 pm

      Uno básico que la empresa obtenga utilidad en el ejercicio, segundo mas de 20 trabajadores en promedio.

  21. Luis Muñoz dice

    1 julio, 2019 en 5:35 pm

    Trabaje durante 3 años y medio y solo me entregaron un año de utilidades luego los años siguientes no nos han entregado utilidades, ellos dicen que han hecho gastos y mucho más palabras que te marean pero nunca nos han entregado la hoja que justifique esos motivos

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 julio, 2019 en 10:12 pm

      La empresa no tiene que dar explicaciones, se entiende que ellos tendrán que demostrar eso ante una fiscalización de SUNAFIL.

  22. Liz dice

    29 mayo, 2019 en 12:45 pm

    Hola genial articulo, quisiera consultar como declaro en el PLAME las utilidades del personal que ya no se encuentra laborando en la empresa.
    y que pasa si no declare en el mes de pago a los que actualmente se encuentran laborando.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 mayo, 2019 en 11:01 pm

      Tienes que dar alta a los trabajadores en el T-Registro con la opción: pendiente de pago de remuneración.

  23. Rosa dice

    3 mayo, 2019 en 9:52 am

    Gracias, por tu respuesta. Una consulta mas, quienes están afectos a que se les descuente renta de 5ta. Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 mayo, 2019 en 11:51 am

      Las personas que superen en ingresos aproximadamente los 2100 soles.

  24. Briggitt dice

    1 mayo, 2019 en 5:49 pm

    Hola Miguel en que caso la empresa tiene opcion a cancelar las utilidades a su personal durante el año? A nosotros nos tocaba que nos den las utilidades el dia 26 de abril pero ahora nos dijeron que la contadora dijo que nos pueden pagar durante el año y si la empresa tiene perdidas ir descontando de lo que nos corresponde

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 mayo, 2019 en 8:20 pm

      Puedes hacer tu denuncia a Sunafil, para que te expliquen mejor el pago de las utilidades.

  25. Rosa dice

    30 abril, 2019 en 6:03 pm

    Excelentes respuesta. consulta, las utilidades están afectas a algún tipo de descuento?, y otra cosa, sobre que monto aplica descuento de renta de 5ta. Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 mayo, 2019 en 8:44 pm

      Solo al descuento de quinta categoría.

  26. Fiorella Gisela dice

    15 abril, 2019 en 7:37 am

    Hola, tengo una consulta una empresa agrícola cuanto de porcentaje le corresponde pagar el 5% o el 8%.

    Saludos.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 abril, 2019 en 10:24 pm

      Sería 5%.

  27. Raul dice

    11 abril, 2019 en 12:46 pm

    Hola miguel , una consulta una empresa EIRL, que no supera los 20 trabajadores , puede repartirse utilidad (solo el dueño), pagaría un impuesto ?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 abril, 2019 en 10:54 pm

      El dueño no reparte utilidades, si no dividendos (paga impuesto).

  28. Maria Vidaurre dice

    3 abril, 2019 en 8:29 pm

    Buenas tardes Miguel
    Una consulta porfavor
    Si un trabajador no está de acuerdo con el pago de sus utilidades, puede solicitar una copia de la dj anual de la empresa?? Para ver las utilidades

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 abril, 2019 en 9:06 pm

      No es posible hacer eso, salvo que lo hagas una denuncia formar a Sunafil, y estos soliciten el valor de utilidad a repartir.

  29. Lourdes dice

    2 abril, 2019 en 3:33 pm

    Hola Miguel
    He calculado el promedio de los trbajadores de enero a diciembre y me sale 20.5 , aplica o no?? ya que esta en el topo.
    gracias por tu apoyo

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 abril, 2019 en 7:46 pm

      Si aplica, tienes que repartir utilidades.

  30. Oscar Sáenz dice

    24 enero, 2019 en 10:27 am

    Miguel, tengo dos consultas y lo haré en dos partes, en cuando a los días efec. laborados y remuneración percibida. Con respecto a los días, para fines del calculo ,a partir de este año, los días de lic. de mater. Pre y Post. natal (98 días) si entran al cálculo y en cuanto a los días de vacac. solo se toman en cuenta los días efec. laborados mas no los de vacac.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 enero, 2019 en 8:34 pm

      Para el calculo de utilidades (50% de dias laborados), se considera los 98 días de subsidio de maternidad + los días de vacaciones gozadas.

  31. Arthur dice

    15 junio, 2018 en 1:52 pm

    Miguel buenas tardes, un consulta … Voy a preparar el plame d mayo para declarar ahora, pero al momento d declarar el importe d las utilidades hay trabajadores que ya cesaron, la utilidades d éstos trabajadores cesados ya no se declaran en el plame o hay que darles d alta a cada uno y poner la opción “SIN VINCULO LABORAL-HABILITADO PARA PDT PLAME”

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 junio, 2018 en 2:23 pm

      Es correcto, en el T-Registro tienes que hacer ese cambio.

  32. Arthur dice

    15 junio, 2018 en 1:43 pm

    Excelente…. gran ayuda!.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 junio, 2018 en 2:24 pm

      Muchas gracias 🙂

  33. Layla dice

    6 febrero, 2018 en 6:35 pm

    Muy buen articulo. Tengo una consulta, la provisión por utilidades tiene que coincidir con el pago? Porque entiendo que la provisión es bruta y el pago neto asi que siempre habrá una diferencia a ajustar, por favor me comentas . Gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 febrero, 2018 en 7:47 pm

      No coinciden necesariamente, puede haber un descuento, o cobro de deuda de prestamos, etc.

  34. Lily dice

    29 septiembre, 2017 en 10:37 pm

    Buenas tardes,actualmente estoy trabajando en una empresa del sector agrario respecto a la planilla que beneficios tengo ya que la empresa está ubicada en lima y mis labores son administrativos.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      30 septiembre, 2017 en 9:24 pm

      Solo vacaciones truncas (15 días por año).

  35. Sandra Aguilar dice

    17 agosto, 2017 en 11:35 pm

    Buenas noches
    Quisiera saber si las personas contratadas por una empresa tercerizadora, bajo un contrato de tiempo definido (de 6 a 8meses) tienes derecho a cobrar utilidades ???
    Durante este periodo se contrataran 100 a 130 personas bajo esa modalidad, los otros 4 meses solo estaran en planilla de tiempo indefinido 9 personas.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 agosto, 2017 en 1:58 am

      Si la empresa esta obligada, tiene que repartir utilidades.

  36. Dayer Cervantes dice

    1 junio, 2017 en 4:24 pm

    A mi criterio se estaría pagando doble utilidad, por que en la planilla de construcción civil ya esta considerado en el rubro indemnización 15% que lo conforman CTS 12% Y UTILIDAD 3% , en todo caso la utilidad seria solo para el personal administrativo que en mi caso no superan los 20 colaboradores, y en obra tenemos 220……. por favor su apoyo urgente …………gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 junio, 2017 en 4:35 pm

      La posición del Mintra es el pago de utilidad para todos los trabajadores. Adicionalmente el 3% no tiene el concepto de Utilidades, te estas comiendo palabras.

    • Natalie dice

      6 noviembre, 2017 en 9:16 am

      La tasa de utilidad en construcción es 5% , cierto?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 noviembre, 2017 en 3:22 am

      Si es correcto.

  37. Rita dice

    30 mayo, 2017 en 11:28 am

    Hola Miguel,
    ¿Cómo es el pago de utilidades para la esposa e hijos de un ex colaborador que falleció antes del pago de utilidades?
    Me indicaron que se presenta Declaratoria de herederos y si hay menores de edad se consigna el cheque en el Banco de la Nación.
    ¿Quiere decir que la esposa no puede cobrar todavía?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 junio, 2017 en 11:05 pm

      En realidad la esposa cobra las utilidades, ahora en el caso de la CTS menciona que la esposa cobra el 50% y el otro 50% se entrega previo testamento o declaratoria de herederos.

  38. Jennifer dice

    16 enero, 2017 en 9:22 am

    Miguel una consulta si un trabajador trabaja 5 dias pero cumple con las 48 horas se considera como dias efectivamente laborados como 6 dias para el computo de utilidades….??

    gracias por aportesssssssssssss siempree

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      17 enero, 2017 en 4:07 am

      No, tienes que ver su jornada laboral, si es de Lunes a Viernes o Lunes a Sábado.

  39. Patricia dice

    7 enero, 2017 en 10:53 pm

    Excelente artículo Miguel¡.
    Una consulta el RER también paga utilidades de haberlas obtenido ?, y sino llega a 20 trabajadores?.

    Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 enero, 2017 en 1:02 pm

      Si no llegas a los 20 trabajadores no entregas utilidades.

  40. Jota dice

    4 octubre, 2016 en 8:11 pm

    Si se tiene un sueldo mensual de S/. 1,000 y un bono anual de estudios por S/. 4,000, entonces ¿estaría bien decir que mi remuneración anual es S/. 14,000 (incluyendo gratificaciones) + S/. 4,000 (bono de estudio) = S/. 18,000, y que la remuneración mensual promedio sería S/. 18,000/12 = S/. 1,500, y con ello el tope de las utilidades sería entonces S/. 1,500 x 12 = S/. 27,000?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 octubre, 2016 en 7:57 pm

      Solo se considera la remuneración computable, solo el sueldo de 1,000 mensuales.

  41. Hood dice

    29 septiembre, 2016 en 3:26 pm

    Buenas tardes me acaban de liquidar de la empresa Faster solution recibí utilidades hasta el 2014 quería saber si la empresa pago utilidades otros compañeros dicen que si pero en la empresa no me dan razón por favor me podría ayudar en ese tema

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      1 octubre, 2016 en 9:17 pm

      Las utilidades del 2015 ya se debieron pagar en los meses de marzo-mayo, la única prueba sería pedir una boleta de haberes de un compañero tuyo donde figure el pago de utilidades, con ello hacer tu reclamo.

  42. Victor dice

    4 agosto, 2016 en 9:10 am

    Hola Miguel, hay alguna pagina web para consultar si la empresa que trabaje le corresponde pagar utilidades o si pago en cierto año

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 agosto, 2016 en 10:25 am

      No hay ninguna pagina web que te pueda decir eso, a menos que cotice en bolsa, y puedas revisar en la pagina de la SMV.

  43. Marcos dice

    8 julio, 2016 en 11:54 am

    Hola Miguel una consulta, las inmoviliarias pagan utilidades y otra tambien las ong pagan gratificaciones? muchas gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 julio, 2016 en 8:07 pm

      Para el pago de utilidades, deben tener en promedio más de 20 trabajadores y obtener utilidades.

  44. Marianella dice

    20 junio, 2016 en 12:46 pm

    Hola miguel una empresa EIRL que esta en regimen general, se puede cobrar utilidad, el mismo representante ..espero tu pronta respuesta
    gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 junio, 2016 en 1:34 am

      En ese caso sería una especie de dividendos, si el gerente esta en planilla y cumple el requisito de más de 20 trabajadores podría cobrar utilidades.

  45. Milagros dice

    12 mayo, 2016 en 3:36 pm

    Hola Miguel quisiera de tu ayuda para el tema de declaración en el PLAME de Utilidades, me dicen que se debe declarar todo el importe,porque para la DJ Anual se toma el total de UTILIDADES, sabrás si es obligatorio y cual es el procedimiento para que se sincronicen también datos de los ex-trabajadores y no solo actuales? Gracias

  46. Javier Crispin dice

    22 abril, 2016 en 9:40 am

    Disculpa quería saber si me toca algún cheque de utilidades, yo labore el año pasado en enero un poco más de un mes, la empresa es grande y si entrega estos cheques de utilidades, por ello como podría saber yo si me han generado tal cheque?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 10:31 am

      Puedes acercarte a la empresa a preguntar por tus utilidades.

  47. Adolfo dice

    20 abril, 2016 en 11:53 am

    Muy Interesante.

    Consulta.
    Que porcentaje se debe retener por concepto de Impuesto a la Renta de Quinta Categoria por por pago de de Utilidades de un trabajador?

    Gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 abril, 2016 en 4:16 pm

      Tienes que realizar el calculo correcto de acuerdo a lo percibido y retener el valor que obtienes.

  48. Gustavo dice

    19 abril, 2016 en 11:06 am

    Consulta: para el calculo de la participación se toman dos aspectos: días laborados y remuneración, en la caso de los dias laborados, me figuran 284 pero es imposible que haya trabajado tan pocos días , ahora asumo q esto es por las vacaciones tomadas, si fuera correcto esto, entonces tomar vacas perjudica mis utilidades?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      19 abril, 2016 en 12:42 pm

      Las vacaciones si se computan para el calculo de vacaciones.

  49. Rocio dice

    12 abril, 2016 en 5:20 pm

    HOLA MIGUEL COMO PUEDO HACER EL TRAMITE DE UTILIDADES TRABAJE DESDE MARZO 2015 HASTA mayo del 2015 y hace poco me llego un mensaje de la empresa en la que labore para hacer el tramite de utilidades

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 abril, 2016 en 5:00 am

      Solo tienes que ir a la empresa a cobrarlo.

  50. Ysabel dice

    12 abril, 2016 en 12:14 pm

    Hola Miguel mi consulta es por los días laborados los cuentos por el mes completo, si es enero 31 dias , febrero 28 dias , abril 30 dias y asi y en total tendria 365 dias claro sino tiene inasistencias en todo el año. gracias por tu respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 abril, 2016 en 11:46 pm

      Solo considera los días efectivos trabajados, así como también los permitido por ley (licencias laborales).

  51. Milagros dice

    7 abril, 2016 en 11:27 am

    Hola Miguel, gracias por la informacion pero queria saber que pasa si no declaro en el PLAME la reparticion de utilidades en el mes correspondiente, y lo declaro meses despues? se puede realizar de esta manera.

    Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 abril, 2016 en 11:46 pm

      No se puede hacer eso, sería declarar información incorrecta.

  52. Javier Edinson dice

    7 abril, 2016 en 10:29 am

    Hola Miguel, quisiera felicitarte por tus aportes, mi pregunta es: SI el trabajador es part time en que proporcion le calculo las utilidades?

    trabaja 21 horas a la semana de lunes a viernes.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 abril, 2016 en 12:31 am

      Es correcto, le corresponde utilidades y claro esta ganara proporcional a su sueldo y horas laboradas.

  53. Carlos Custodio dice

    7 abril, 2016 en 10:27 am

    Muy buena Miguel,gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 abril, 2016 en 12:30 am

      Muchas gracias 🙂

  54. Paola dice

    30 marzo, 2016 en 1:57 pm

    Que excelente explicación, en mi caso en el 2014 trabaje en una empresa que paga utilidades fue de nov 2014 a feb 2015, no cobre mis utilidades, actualmente regrese a trabajar al mismo lugar desde mayo hasta la actualidad, este año me deben dar todo junto?? o yo debo hacer algun tramite adicional para el pago de utilidades del 2014?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 marzo, 2016 en 2:34 am

      Debes pedir las utilidades por cada ejercicio, claro esta si tienes la seguridad de que la empresa a repartido utilidades.

  55. Cristhian Joel dice

    29 marzo, 2016 en 12:19 pm

    Estimado Miguel las contratitas o empresas tercerizadoras con su propia razon social y ruc, a ellas les pertenecen que les repartan utilidades de la empresa matriz.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      31 marzo, 2016 en 4:09 am

      No, se rige por su propia empresa.

  56. Alicia dice

    22 marzo, 2016 en 11:40 am

    Miguel buen día, que puedo hacer si la empresa donde labore, a repartido utilidades pero solo a las personas activas y a los cesado, mi caso, no nos han comunicado, y en este caso si pasa los 30 días de plazo máximo, que puedo hacer?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 marzo, 2016 en 9:31 pm

      Lo primero es saber si la empresa ha repartido utilidades, puedes consultar con un trabajador activo y luego de confirmar la repartición puedes reclamar.

  57. Diana Toc dice

    22 marzo, 2016 en 10:20 am

    Felicitaciones! Consulta, cuál es el tratamiento en las utilidades voluntarias, para una empresa que no tiene mas de 20 trabajadores. Basando en esa premisa, no estoy obligada a pagar utilidades, sin embargo quiero otorgar utilidades voluntarias a mis empleados. Como declaro en el PLAME, y es considerado como gasto deducible las utilidades para fines de impuesto a la renta?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 marzo, 2016 en 9:28 pm

      Es correcto, puedes crear el concepto remunerativo en el PDT PLAME, ten en cuenta las reglas generales para deducir el gasto (generalidad).

  58. Elena Morales dice

    22 marzo, 2016 en 9:35 am

    Hola miguel si trabaje bajo periodo de prueba en una empresa tambien me corresponden las utilidades?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 marzo, 2016 en 9:23 pm

      Es correcto, el periodo de prueba forma parte del periodo laboral.

  59. MIGUEL ANGEL dice

    21 marzo, 2016 en 11:57 am

    Hola Miguel consulta si el personal es tercializado osea trabaja para un tercero pero la empresa donde le destacan tiene utilidades, toca percibir las utilidades?

    Gracias por la respuesta.

  60. Flor dice

    16 marzo, 2016 en 10:30 am

    Miguel hace dos meses contrate a una empresa auditora y me dice que deberia pagar las utilidades antes de la declaración jurada anual ?? pero no se supone que tengo 30 dia posteriores a la declaración.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2016 en 6:01 am

      Si lo pagas antes del vencimiento, puedes deducir el gasto, si lo pagas luego el gasto es para el siguiente ejercicio.

  61. Jhair dice

    15 marzo, 2016 en 12:00 pm

    Buenas Tardes Miguel,

    una consulta, trabajé en una empresa desde mayo 2012 hasta agosto de 2012, es comercial y me imagino que debe dar buenas utilidades…
    la pregunta es: puedo ir a reclamar mis utilidades? porque no las recibí . ya pasaron más de 3 años.
    responder por favor!

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 marzo, 2016 en 5:43 am

      Si la empresa repartirlo utilidades en ese ejercicio puedes hacerlo.

  62. Milton dice

    14 marzo, 2016 en 2:04 pm

    Si solo tengo un trabajador y le pago utilidades, se permite deducir de la renta para el pago del impuesto

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 marzo, 2016 en 12:45 am

      En ese caso tendrías es mejor sustentarlo como un bono de productividad.

  63. Yovani dice

    13 marzo, 2016 en 6:41 pm

    Excelente, gracias por la información.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 marzo, 2016 en 12:29 am

      Gracias 🙂

  64. Tere dice

    10 marzo, 2016 en 2:01 pm

    Hola el descanso por pre y post natal no se consideran días efectivamente laborados para el calculo de utilidades??
    Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 marzo, 2016 en 2:10 pm

      Es correcto, ni la remuneración percibida.

  65. Anderson Piñan Rodríguez dice

    9 marzo, 2016 en 11:55 am

    Hola miguel las ONGs, pagan utilidades?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 marzo, 2016 en 12:07 pm

      No, porque son entidades sin fines de lucro.

  66. Johnny dice

    8 marzo, 2016 en 10:18 pm

    Buenas noches escuche que la utilidad tiene que ser la utilidad tributaria mas no la contable es cierto eso?

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 marzo, 2016 en 2:25 am

      Es correcto amigo.

  67. Sara dice

    8 marzo, 2016 en 4:44 pm

    Buenas tardes, he leido que antes que la empresa pague utilidades, primero se debe compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. quisiera saber como es que se realiza esa compensación. gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      9 marzo, 2016 en 12:25 am

      Es correcto, las perdidas se compensan de acuerdo al sistema elegido, por ejemplo en el caso del sistema A se compensan el 100% de la perdida durante 4 años, en caso del sistema B se compensa 50% dura un tiempo ilimitado.

  68. Maria Araceli seija dice

    7 marzo, 2016 en 8:03 pm

    Hola por favor quiero saber cuantos días de vacaciones me correspondes disfrutar por los 4 anos de trabajo y cuanto me corresponde de sueldo,

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2016 en 11:15 am

      Depende del regimen laboral de la empresa.

  69. Angel Ramirez dice

    7 marzo, 2016 en 7:12 pm

    Hola miguel es correcto pagar las utilidades a los dueños de la empresa, ya que ellos figuran en plas planillas de remuneraciones con cargos de gerente general y gerente financiero?
    gracias por tu respuesta

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2016 en 11:18 am

      Claro, como trabajadores tb le corresponde utilidades.

  70. Martin dice

    7 marzo, 2016 en 6:03 pm

    Excelente miguel tus respuestas, muy acertadas gracias por tu ayuda.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2016 en 11:23 am

      Muchas gracias 🙂

  71. Henry dice

    7 marzo, 2016 en 5:44 pm

    Hola Miguel buenas tardes, mi consulta es la siguiente espero tu apoyo:

    Se declara en el PLAME las utilidades que se pagan a trabajadores que ya cesaron en el 2015?.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2016 en 11:24 am

      No es necesario.

  72. Jean Paul Obando Medina dice

    7 marzo, 2016 en 11:47 am

    Hola miguel mi consulta es si trabaje del mes de noviembre del 2014 hasta marzo del 2015 como es mi pago de utilidades quisiera saber
    Gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2016 en 11:38 am

      El trabajo del 2014 ya debieron haberlas pagado en marzo – abril 2015, en este año solo se paga las utilidades del ejercicio 2015.

  73. Tania Lii dice

    4 marzo, 2016 en 11:50 am

    Muchas gracias por el aporte Miguel…

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2016 en 1:05 pm

      Gracias 🙂

  74. Esmelin dice

    4 marzo, 2016 en 9:21 am

    Estimado Miguel, tengo una consulta, los dias vendidos de las vacaciones (15 dias maximo) se cuentan como dias efectivamente laborados para el calculo de las utilidades, recordar que ya se ha pagado el mes vacacional, mas la venta de estos 15 dias, entonces seria un pago triple, es correcto esto?. Gracias por la atencion.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2016 en 11:39 am

      Si se consideran como días efectivos para las utilidades.

  75. Crisanto dice

    4 marzo, 2016 en 12:49 am

    Miguel, buenas noches como saber si una empresa tu ganancias (utilidades), para reclamar dicho beneficio ya que la empresa es constructora éramos 100 empleados en el 2015.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2016 en 2:45 am

      No existe forma, a menos que tengas acceso a la DJ Anual de la empresa.

  76. Alfonso dice

    3 marzo, 2016 en 1:02 pm

    Excelente ayuda.
    Gracias.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2016 en 12:12 pm

      Muchas gracias 🙂

  77. Normand Llontop Huapaya dice

    3 marzo, 2016 en 9:56 am

    Don Miguel:
    Para el cálculo que se hace para la distribución de utilidades, ¿Sólo se toma en cuenta los dias efectivamente laborados por cada trabajador?, osea no se toma en cuenta los dias domingos, feriados, descansos médicos…

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2016 en 12:49 pm

      Es correcto, esos días no se consideran.

  78. Cesar M. Vargas Davila dice

    3 marzo, 2016 en 8:48 am

    Gracias Miguel por el aporte, nos ayudas bastante. Saludos

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 marzo, 2016 en 12:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  79. Genesis Alvaraez Silva dice

    2 marzo, 2016 en 6:14 pm

    Hola Miguel, el gasto por pago de utilidades lo deduzco en el mismo periodo(2015 en este caso) o 2016 que se va declarar en el 2017?, en el caso que te consulto es que se va pagar después del pago del Impuesto a la Renta 2015.

    Gracias a tu respuesta.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 4:56 am

      Si lo pagas después de la DJ Anual, se convierte en una diferencia temporal, lo podrás usar en la DJ Anual 2016.

  80. Nataly dice

    2 marzo, 2016 en 5:28 pm

    Siempre con los buenos aportes.

    Gracias 😉

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 4:56 am

      Muchas gracias 🙂

  81. Aracelli dice

    2 marzo, 2016 en 5:08 pm

    Cuando haces abandono de trabajo ¿ Te corresponden utilidades ? !

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 4:58 am

      Es correcto, el echo que cometas una falta grave no significa la perdida de beneficios.

  82. Cesar Cas. dice

    2 marzo, 2016 en 4:57 pm

    Muy interesante el tema… lastima que chambee de manera independiente… el ejemplo de la secre lo mejor de esta calurosa tarde… slds!

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:00 am

      Muchas gracias 🙂

  83. Miguel Abad dice

    2 marzo, 2016 en 4:38 pm

    Felicitaciones Miguel siempre ofreciéndonos material de muchísimo interés para el desarrollo de nuestra labor contable.
    Permite-me hacer una aclaración o error de escritura; donde dice: El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 6,523 debe de ser: El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 6,563.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:07 am

      Muchas gracias por la acotación.

  84. Johny dice

    2 marzo, 2016 en 4:38 pm

    Hola MIguel

    Una consulta que conceptos de pago se consideran para calculo de utilidades,??
    Los dias de labor se incluye descanso medico, ??? las horas extras como cantidad suman a los dias de asistencia??

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:12 am

      Los descansos médicos no se considera como tiempo efectivo, sobre los conceptos guiate en buena parte de las remuneraciones computables.

  85. Yannina Shirley Ratto Cortez dice

    2 marzo, 2016 en 3:45 pm

    Hola mi consulta es la siguiente para calcular los días laborados de los trabajadores se cuentan los feriados también o solo los días laborables,y también quisiera saber de donde se saca el factor que se toma para los días y las remuneraciones para realizar las utilidades

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:17 am

      Solo los días efectivos laborados, no se consideran los feriados, el factor sale de dividir 50% utilidad / sumatoria de de dias o remuneraciones, dichos cuadros son datos creados para el caso.

  86. Vilma dice

    2 marzo, 2016 en 3:08 pm

    Estimado Miguel: he calculado el promedio anual y me sale 19.5 que es igual a 20 trabajadores. Estamos obligados?
    el Mintra dijo que si esta obligado a pagar utilidades.
    gracias por tu respuesta

    • Daniel dice

      2 marzo, 2016 en 3:13 pm

      Hola disculpa me podrias explicar como hallas el calculo de tus trabajadores en promedio anual … no me quedo muy claro

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:19 am

      Realizas la sumatoria de los trabajadores de cada mes (Enero 21 + Febrero 30 + Marzo 45 + ….) lo divides entre 12 meses, el resultado debe ser mayor a 20.5

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:20 am

      No estas obligado a pagar utilidades.

  87. Mariella dice

    2 marzo, 2016 en 2:40 pm

    Buenas tardes, miguel primero agradecerte por tu información, un caso si un trabajador en area adm a elaborado durante el año 2015 y no ha estado en planilla tiene derecho a utilidades!!!
    agradezco
    saludos
    atte

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:22 am

      Solo le corresponde para los trabajadores con vinculo laboral, tendrías que probar primero tu vinculación.

  88. Daniel dice

    2 marzo, 2016 en 2:03 pm

    Tengo una duda imaginemos que en mi empresa solamente somos 23 trabajadores al año ? y he obtenido utilidades …Estoy en la obligacion de repartir utilidades ? …Gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:24 am

      Si todos los meses tienes una planilla de 23 trabajadores podrías estar obligado, tienes que analizar el regimen laboral también.

  89. Myriam Valencia dice

    2 marzo, 2016 en 12:47 pm

    Hola Miguel, ante todo felicitarte por el interesante tema, tengo una consulta que cuenta contable se aplican a la distribución de las utilidades, espero tu respuesta ,gracias

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 marzo, 2016 en 5:40 am

      Utilizas las cuentas 62/41, y la retención de 5ta si se diera el caso.

    • Lali dice

      8 agosto, 2016 en 10:01 am

      En una empresa constructora que tiene 15 empleados y 30 operarios de construcción civil se paga utilidades?, porque en total trabajadores con construcción civil serian 45.

    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 agosto, 2016 en 5:16 pm

      Si debe pagar utilidades.

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Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

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