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Inicio » Laboral » Pago de Utilidades a los trabajadores 2023

Pago de Utilidades a los trabajadores 2023

Publicado por Miguel Torres el 15 de febrero de 2023184 comentarios

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Miguel ¿Cuándo se realiza el pago de utilidades a los trabajadores?

Depende, de muchos factores, pero puedo mencionarte algunos puntos importantes.

Como todos los años, por los meses de marzo y abril recibo un centenar de preguntas sobre el tema de utilidades, así que voy a tratar de responder las preguntas más frecuentes.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Pago de Utilidades
  • Obligados al Pago de Utilidades
  • Porcentajes de distribución
  • Plazo de Pago de Utilidades
  • Tope de Pago de Utilidades
  • Requisito para el cobro
  • Declaración en el PLAME de las Utilidades
  • Plazo máximo para el cobro Utilidades
  • Infografía de Pago de Utilidades
  • Caso Práctico de Pago de Utilidades
      • A. 50% Días laborados
      • B. 50% Remuneración
      • Conclusiones
      • Recomendación

Pago de Utilidades

Miguel, en mi empresa nunca pagan utilidades ¿Por qué pasa esto?

Si bien es cierto, muchas empresas están obligadas a pagar el beneficio de utilidades, siempre y cuando se cumpla dos requisitos:

  • La empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual.
  • Haya obtenido utilidades en dicho ejercicio.

Nota: Recuerda obtener el promedio anual de trabajadores (sumatoria de los trabajadores de cada mes / 12 = debe ser mayor a 20.5).

Es posible que una empresa cumpla los requisitos anteriores, pero lamentablemente existen otros factores.

Obligados al Pago de Utilidades

Miguel, ¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?

Para responder esta pregunta depende de muchos factores, por ejemplo el régimen laboral de la empresa y/o el tipo de contrato de trabajo.

  • Régimen Privado —> paga utilidades
  • Régimen Agrario —> paga utilidades
  • Régimen Microempresa —> no paga utilidades
  • Régimen Pequeña empresa —> paga utilidades
  • Régimen Construcción —> paga utilidades
  • Contrato Indeterminado —> goza de utilidades
  • Contrato Modal —> goza de utilidades
  • Contrato Part Time —> goza de utilidades proporcionalmente

Existen otros factores también que no estoy mencionando, por ejemplo: tipo de empresa (sociedades).

Miguel, la empresa me ha pagado utilidades por el año 2022, ¿Cómo saber si está bien calculado?

En primer lugar, de todos los beneficios laborales que existen, calcular las utilidades es el más complicado de todos, por la complejidad de la información que se necesita:

  • Remuneración de cada trabajador activo y cesado.
  • Días laborados efectivamente por cada trabajador activo y cesado.

De los dos requisitos antes mencionado, el segundo punto es el más complejo, porque tienes que saber distinguir entre días efectivamente laborados y cuáles no.

En resumen, para calcular las utilidades, se obtendrá de la sumatoria de realizar los dos cálculos basados en el 50% de la asistencia y 50% de la remuneración.

Porcentajes de distribución

El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa.

Actividad EconómicaPorcentaje
Empresas Pesqueras10%
Empresas Agrarias5% entre 2021 al 2023, 7.5% entre 2024 al 2026 y 10% a partir 2027 en adelante.
Empresas de Telecomunicaciones10%
Empresas Industriales10%
Empresas Mineras8%
Empresas de Comercio8%
Empresas Otras Actividades5%

Plazo de Pago de Utilidades

Miguel, ¿Cuál es el plazo para pagar las utilidades?

Esta respuesta es muy fácil, solo necesitas saber el número de RUC de la empresa donde laboras:

RUCVENCIMIENTO
024/03/2023
127/03/2023
228/03/2023
329/03/2023
430/03/2023
531/03/2023
603/04/2023
704/04/2023
805/04/2023
910/04/2023
B.C11/04/2023

Luego, ubica en el cronograma de arriba cuando vence el plazo para la presentación de la declaración anual y le sumas 30 días calendarios a la fecha de vencimiento, contando del día siguiente.

Tope de Pago de Utilidades

Miguel, una inquietud, ¿Puedo recibir de utilidades 1 millón de soles?

Es casi imposible, tendrías que ganar aproximadamente más de 55,000 soles mensuales.

Recuerda que existe un límite para recibir como pago de utilidades, el tope máximo es 18 remuneraciones.

Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles.

Miguel, ¿Es gasto deducible las utilidades para fines del impuesto a la renta?

Es deducible, para ello debes cumplir un requisito: acreditar el pago de las utilidades a los trabajadores activos y cesados.

  • Reparto de Utilidades [Renta Anual]

Requisito para el cobro

Miguel si labore 20 días en una empresa ¿Me corresponde utilidades?

La respuesta es SÍ, ya que el decreto legislativo 892 no menciona algún requisito mínimo de tiempo a laborar.

Declaración en el PLAME de las Utilidades

Miguel, otra pregunta sobre las utilidades ¿Se deben declarar en el PDT PLAME?

Es correcto, las utilidades se declaran en el PDT PLAME en el periodo que se perciben, dentro del PDT PLAME tendrás dos opciones para llenarlo (dependerá del momento del pago).

plame utilidades
  • 0910 – Participación en las utilidades – pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la renta.
  • 0911 – Participación en las utilidades – pagadas después de la declaración anual del impuesto a la renta.

Miguel, entonces una vez pagado las utilidades, ya termino el trabajo de la empresa, ¿es correcto?

Solo te faltaría un detalle, entregar una liquidación a los trabajadores activos y cesados del cálculo de utilidades.

Icono

Liquidación de Distribución de Utilidades

Laboral 15 de febrero de 2023
118 descargas

Plazo máximo para el cobro Utilidades

Miguel, hace dos años laboré en una empresa como secretaria, y está pendiente ir a cobrar mi cheque de utilidades, ¿Puedo ir a tocarle la puerta a la empresa o ya lo perdí?

Por supuesto, tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321).

Infografía de Pago de Utilidades

Pago de Utilidades - laboral

Caso Práctico de Pago de Utilidades

Miguel, finalmente, ¿no tienes un caso práctico del cálculo de utilidades?

Voy a graficarlo en un pequeño caso práctico, pero déjame ser sincero contigo y decirte lo que otros no te dicen: ningún caso práctico de utilidades se ajusta a la realidad, es casi imposible que ocurra.

La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC dedicada a la actividad de prestación de servicios, consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa.

Nos menciona que la empresa siente un saldo de renta imponible del ejercicio 2022 de S/ 2,500,000.00

Miguel ¿Calcular el monto de utilidades para cada trabajador?

Solución:

Como verán de la lectura del caso práctico puedes obtener la siguiente información:

  • Trabajadores: 22
  • Base para el cálculo: 2,500,000
  • Tasa de utilidades: 5%
  • Utilidad a distribuir: 2,500,000 x 5% = S/ 125,000

Una vez obtenido el monto a distribuir, recordemos la teoría, dicho monto será repartido 50% proporcional a los días laborados + 50% proporcional a la remuneración percibida.

  • 50% días laborados = S/ 62,500
  • 50% remuneración = S/ 62,500

A. 50% Días laborados

Para realizar este cálculo se necesita como dato: los días laborados de todos los trabajadores.

TRABAJADORESNÚMERO DÍAS LABORADOSFACTORMONTO
13009.523S/ 2856.90
23309.523S/ 3142.59
33309.523S/ 3142.59
43109.523S/ 2952.13
53109.523S/ 2952.13
63059.523S/ 2904.52
73009.523S/ 2856.90
83409.523S/ 3237.82
92989.523S/ 2837.85
102909.523S/ 2761.67
113089.523S/ 2933.08
123509.523S/ 3333.05
132709.523S/ 2571.21
142609.523S/ 2475.98
152659.523S/ 2523.60
162879.523S/ 2733.10
173179.523S/ 3018.79
182409.523S/ 2285.52
192899.523S/ 2752.15
202919.523S/ 2771.19
212739.523S/ 2599.78
223009.523S/ 2856.90
TOTAL6,563S/62,500

El factor que le correspondería a cada trabajador sería:

Factor

S/ 62,500 / 6,563 = 9.523

B. 50% Remuneración

Para realizar este cálculo se necesita como dato la remuneración percibida de todos los trabajadores.

TRABAJADORESREM. PERCIBIDA ANUALFACTORMONTO
1S/ 35,0000.107S/ 3745.00
2S/ 28,5000.107S/ 3049.50
3S/ 15,2500.107S/ 1631.75
4S/ 79,0000.107S/ 8453.00
5S/ 14,8900.107S/ 1593.23
6S/ 10,0000.107S/ 1070.00
7S/ 12,0000.107S/ 1284.00
8S/ 14,5000.107S/ 1551.50
9S/ 28,7500.107S/ 3076.25
10S/ 36,0000.107S/ 3852.00
11S/ 37,0000.107S/ 3959.00
12S/ 19,8500.107S/ 2123.95
13S/ 24,0000.107S/ 2568.00
14S/ 13,2500.107S/ 1417.75
15S/ 19,8000.107S/2118.60
16S/ 25,0000.107S/ 2675.00
17S/ 34,5800.107S/ 3700.06
18S/ 32,5000.107S/ 3477.50
19S/ 31,9000.107S/ 3413.30
20S/ 30,6900.107S/ 3283.83
21S/ 28,4500.107S/ 3044.15
22S/ 14,8900.107S/ 1593.23
TOTAL585,800S/62,500

El factor que le correspondería a cada trabajador sería:

FACTOR

S/ 62500/ 585,800 = 0.107

Finalmente, el monto que le corresponde a cada trabajador es la suma de ambos cálculos.

Conclusiones

  1. El pago de utilidades es un gasto deducible para el impuesto a la renta.
  2. Recuerda que debes acreditar el pago a los trabajadores cesados para deducir el gasto, no se acepta publicación en diario, ni emisión de cheques sin haber comunicado a los trabajadores.
  3. El plazo máximo para el pago es 30 días calendarios luego del vencimiento de la declaración jurada anual de la empresa.
  4. Luego de realizar el pago, debes entregar una hoja de liquidación del cálculo de utilidades.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Calculo de Beneficios Laborales 2022", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: >> Beneficios Laborales 2022 <<

Temas: pago de utilidades

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184 comentarios

  1. Patricia dice

    13 de marzo de 2023 a las 5:59 pm

    Buen dia de que forma pasa a la bolsa las utiliades prescritas para los trabajadores activos. se envian al ingreso? por favor tu aporte

    Responder
  2. Patricia dice

    13 de marzo de 2023 a las 5:59 pm

    Buen dia de que forma pasa a la bolsa las utiliades prescritas para los trabajadores activos. se envian al ingreso?

    Responder
  3. Patricia dice

    23 de febrero de 2023 a las 9:43 am

    Buen dia de que forma pasa a la bolsa las utiliades prescritas para los trabajadores activos. se envian al ingreso?

    Responder
  4. Bryan Simeon dice

    8 de noviembre de 2021 a las 3:55 pm

    Estimado Miguel como siempre muy didáctica la información, una consulta. Si trabajo en una empresa que obtuvo utilidades, pero yo me encuentro en la planilla de un outsourcing (servis) ¿Me corresponde las utilidades de la empresa contratante?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:02 am

      No corresponde.

  5. Cristian Villa dice

    3 de mayo de 2021 a las 10:07 am

    Buenos días, el pago de utilidades que realice ESTE AÑO es deducible para la declaración del 2020 o será deducible para la declaración del 2021( siguiente año)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2021 a las 12:03 pm

      Depende, en que momento hayas realizado el pago de utilidades, antes de la DJ Anual 2020 o posterior.

  6. Miguel Fernando dice

    26 de enero de 2021 a las 8:22 am

    POR FAVOR quisiera saber cuales son los conceptos remunerativos a considerar para el calculo de utilidades POR FAVOR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de enero de 2021 a las 3:42 pm

      No hay una lista tipificada, más que todo, guíate de lo siguiente, por todo concepto que hayas pagar essalud, debería considerarse para el cálculo de utilidades.

  7. Jorge Luis Moran Santillan dice

    21 de noviembre de 2020 a las 11:42 am

    Hola estimado Miguel, quería consultar en el caso de una empresa constructora, para el calcular la media de 20 trabajadores anuales, para saber si estoy afecto al pago de distribución de utilidades de los empleados (14 empleados), se consideran a los obreros de construcción civil para dicho calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2020 a las 1:12 pm

      A todos los trabajadores de la empresa.

  8. Miguel Torres dice

    24 de abril de 2020 a las 6:06 am

    Si tuviste un préstamo con la empresa, en el documento de prestamos es seguro que has autorizado la retención de algún beneficio para el pago de este.

    Responder
  9. Miguel Angel dice

    23 de abril de 2020 a las 11:15 am

    Estimado Miguel.
    Mi consulta es la siguiente: la empresa puede disponer del pago de utilidades y retenerla por alguna deuda o préstamo impago con la misma empresa, me indican que no tengo pago de utilidades por un préstamo que tuve, es válido eso.
    Muchas gracias de antemano por la ayuda a todos los que la necesitamos.

    Responder
  10. Katherine dice

    20 de abril de 2020 a las 8:18 pm

    Si se pagara las utilidades en el mes de Marzo, ¿ como se declara el importe cálculado del personal cesado en la declaración plame de Abril? se puede declarar solo completando la información de “Devengado” y poniendo 0 en importe “Pagado”? De ser así cuando es que se declara importe en “Pagado”?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2020 a las 2:41 am

      Si no pagaras al personal cesado, es correcto lo mencionado.

  11. Emilio dice

    14 de abril de 2020 a las 5:03 pm

    Buen día, si tengo personal que ya ceso, obligatoriamente tengo que darle alta «vinculo solo para PDT» y realizar la declaración de utilidades en el PDT o solo es necesario de los trabajadores activos,
    De antemano agradezco su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:56 pm

      Hay una opción en el T-Registro para darles de alta para el pago de beneficios pendientes de pago.

  12. Rocio dice

    8 de abril de 2020 a las 10:02 am

    Estimado Miguel, mi empresa es una EIRL, el rubro es tercerizacion – dotacion de personal del regimen de construccion civil, solo cobro por planilla no realizó ninguna actividad más de construccion, inicie actividades en julio 2019 y tuve promedio de 295 trabajadores durante esos meses si divido en 12 meses me sale 24.58, debo pagar utilidades ???? y sería el 5 % ??, gracias.

    Responder
  13. Leonel Arancibia dice

    5 de abril de 2020 a las 7:32 am

    Muy buena la informacion que compartes.
    emp. de seguridad se encuentra en reg. lab. MYPE(no paga utilidades), pero todo el 2019 tuvo mas de 100 trabajadores promedio, paga utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 2:07 am

      Las pequeñas empresas si pagan, las que no pagan son las microempresas.

  14. Jessica dice

    1 de abril de 2020 a las 9:18 pm

    Estimado Miguel
    Tengo 2 Casos de pago de utilidades.
    1.Cheques girados y no cobrados hace 5 años.
    2.Utilidades por pagar porque se anularon los cheques al segundo año de emitido.
    Lo afecto a resultados anteriores o son ingresos del año en el cual se decide hacer el extorno contable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:42 am

      Los cheques pasados 1 año ya no tienen valor, por otra parte si han pasado 5 años ya no tienes la obligación de pagar dicho montos.La norma indica que dicho monto no cobrado pasa para la bolsa de utilidades del año en curso a repartir.

    • Patricia dice

      23 de febrero de 2023 a las 9:42 am

      Buen dia de que forma pasa a la bolsa las utiliades prescritas para los trabajadores activos. se envian al ingreso?

  15. Jessica dice

    1 de abril de 2020 a las 8:10 pm

    Hola Miguel
    Y pasado el tiempo de ley para cobrar el cheque, de no venir el extrabajador, contablemente como retorna el cheque a la empresa y cuál es su destino, por favor con asientos tipos.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 9:10 pm

      Lo dejarías en la cuenta 41, dado que el trabajador tiene 4 años para cobrar ese cheque.

  16. Alex dice

    31 de marzo de 2020 a las 4:12 pm

    Hola, puede la empresa pagarle utilidades a todos los administrativos y a los de ventas no? Cabe recalcar que tambien estamos en planilla y con un sueldo fijo aparte de comisiones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:14 am

      Si es correcto, mientras este dentro del plazo máximo.

  17. Aldair Franco dice

    23 de marzo de 2020 a las 12:17 am

    Hola estimado Miguel, una pregunta, ¿ la asignación familiar y el bono de destaque entran en el cálculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:30 am

      Es correcto.

  18. Elida dice

    10 de marzo de 2020 a las 4:30 pm

    Hola miguel, para el calculo de las utilidades se descuentan las faltas y tardanzas del trabajador.
    saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 4:39 am

      No se descuenta, solo que no se toman en cuenta para el calculo (50% de la asistencia).

  19. Maria del Pilar dice

    8 de marzo de 2020 a las 11:57 pm

    Persona natural con negocio , tiene derecho a recibir un pago de manera anual , sila empresa que dirige genera utilidades y dinero en caja?
    gracias

    Responder
  20. Fanny dice

    4 de marzo de 2020 a las 4:51 pm

    Buenas tardes Miguel:

    Si una empresa tiene menos de 20.5 trabajadores mensual, puede distribuir y pagar utilidades? ese gasto lo puede utilizar dentro de su declaracion de impuestos anual, me podrias indicar la base legal o hay alguna normatividad que no permite pagar?

    Quedo atenta a tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de marzo de 2020 a las 12:21 am

      Seria bajo la figura de utilidades voluntarias.

  21. Felipe dice

    1 de marzo de 2020 a las 11:10 am

    Hola Miguel, una consulta
    Si una empresa tiene 5 trabajadores en Régimen General y los demás están en Microempresa (son 25 en total), ¿corresponde el pago de utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2020 a las 9:37 am

      No corresponde, porque las empresas acogidas a la microemepresa no están obligadas.

  22. Jenny dice

    27 de diciembre de 2019 a las 5:47 pm

    Hola, consulta a mi empresa le corresponde pagar 5% de utilidades, sin embargo la empresa podría pagar un porcentaje más alto. Cómo sería este gasto para la sunat ? se deducirá también para el pago del impuesto a la renta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 7:09 am

      En ese caso, serian lo tomas como utilidades voluntarias (concepto no remunerativo) gasto deducible.

  23. Rocio dice

    23 de diciembre de 2019 a las 3:44 pm

    Estimado Miguel buenas tardes;

    Que sucede si la empresa en todo el año, superó los 20 trabajadores en los 3 últimos meses? también estaría obligada a pagar utilidades a todos sus trabajadores?

    Muchas Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2019 a las 9:34 am

      La norma indica el promedio anual debe superar los 20 trabajadores, sumas los trabajadores (de los 12 meses), lo divides en entre 12. Si obtienes 20.5 esta obligada, salvo que en ese ejercicio no haya obtenido utilidad la empresa.

  24. Flores Gómez Alex dice

    1 de octubre de 2019 a las 8:05 am

    Cuales son los requisitos para la Participación de utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 10:25 pm

      Uno básico que la empresa obtenga utilidad en el ejercicio, segundo mas de 20 trabajadores en promedio.

  25. Luis Muñoz dice

    1 de julio de 2019 a las 5:35 pm

    Trabaje durante 3 años y medio y solo me entregaron un año de utilidades luego los años siguientes no nos han entregado utilidades, ellos dicen que han hecho gastos y mucho más palabras que te marean pero nunca nos han entregado la hoja que justifique esos motivos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2019 a las 10:12 pm

      La empresa no tiene que dar explicaciones, se entiende que ellos tendrán que demostrar eso ante una fiscalización de SUNAFIL.

  26. Liz dice

    29 de mayo de 2019 a las 12:45 pm

    Hola genial articulo, quisiera consultar como declaro en el PLAME las utilidades del personal que ya no se encuentra laborando en la empresa.
    y que pasa si no declare en el mes de pago a los que actualmente se encuentran laborando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:01 pm

      Tienes que dar alta a los trabajadores en el T-Registro con la opción: pendiente de pago de remuneración.

  27. Rosa dice

    3 de mayo de 2019 a las 9:52 am

    Gracias, por tu respuesta. Una consulta mas, quienes están afectos a que se les descuente renta de 5ta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 11:51 am

      Las personas que superen en ingresos aproximadamente los 2100 soles.

  28. Briggitt dice

    1 de mayo de 2019 a las 5:49 pm

    Hola Miguel en que caso la empresa tiene opcion a cancelar las utilidades a su personal durante el año? A nosotros nos tocaba que nos den las utilidades el dia 26 de abril pero ahora nos dijeron que la contadora dijo que nos pueden pagar durante el año y si la empresa tiene perdidas ir descontando de lo que nos corresponde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:20 pm

      Puedes hacer tu denuncia a Sunafil, para que te expliquen mejor el pago de las utilidades.

  29. Rosa dice

    30 de abril de 2019 a las 6:03 pm

    Excelentes respuesta. consulta, las utilidades están afectas a algún tipo de descuento?, y otra cosa, sobre que monto aplica descuento de renta de 5ta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2019 a las 8:44 pm

      Solo al descuento de quinta categoría.

  30. Fiorella Gisela dice

    15 de abril de 2019 a las 7:37 am

    Hola, tengo una consulta una empresa agrícola cuanto de porcentaje le corresponde pagar el 5% o el 8%.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:24 pm

      Sería 5%.

  31. Raul dice

    11 de abril de 2019 a las 12:46 pm

    Hola miguel , una consulta una empresa EIRL, que no supera los 20 trabajadores , puede repartirse utilidad (solo el dueño), pagaría un impuesto ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2019 a las 10:54 pm

      El dueño no reparte utilidades, si no dividendos (paga impuesto).

  32. Maria Vidaurre dice

    3 de abril de 2019 a las 8:29 pm

    Buenas tardes Miguel
    Una consulta porfavor
    Si un trabajador no está de acuerdo con el pago de sus utilidades, puede solicitar una copia de la dj anual de la empresa?? Para ver las utilidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2019 a las 9:06 pm

      No es posible hacer eso, salvo que lo hagas una denuncia formar a Sunafil, y estos soliciten el valor de utilidad a repartir.

  33. Lourdes dice

    2 de abril de 2019 a las 3:33 pm

    Hola Miguel
    He calculado el promedio de los trbajadores de enero a diciembre y me sale 20.5 , aplica o no?? ya que esta en el topo.
    gracias por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2019 a las 7:46 pm

      Si aplica, tienes que repartir utilidades.

  34. Oscar Sáenz dice

    24 de enero de 2019 a las 10:27 am

    Miguel, tengo dos consultas y lo haré en dos partes, en cuando a los días efec. laborados y remuneración percibida. Con respecto a los días, para fines del calculo ,a partir de este año, los días de lic. de mater. Pre y Post. natal (98 días) si entran al cálculo y en cuanto a los días de vacac. solo se toman en cuenta los días efec. laborados mas no los de vacac.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 8:34 pm

      Para el calculo de utilidades (50% de dias laborados), se considera los 98 días de subsidio de maternidad + los días de vacaciones gozadas.

  35. Arthur dice

    15 de junio de 2018 a las 1:52 pm

    Miguel buenas tardes, un consulta … Voy a preparar el plame d mayo para declarar ahora, pero al momento d declarar el importe d las utilidades hay trabajadores que ya cesaron, la utilidades d éstos trabajadores cesados ya no se declaran en el plame o hay que darles d alta a cada uno y poner la opción “SIN VINCULO LABORAL-HABILITADO PARA PDT PLAME”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:23 pm

      Es correcto, en el T-Registro tienes que hacer ese cambio.

  36. Arthur dice

    15 de junio de 2018 a las 1:43 pm

    Excelente…. gran ayuda!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 2:24 pm

      Muchas gracias 🙂

  37. Layla dice

    6 de febrero de 2018 a las 6:35 pm

    Muy buen articulo. Tengo una consulta, la provisión por utilidades tiene que coincidir con el pago? Porque entiendo que la provisión es bruta y el pago neto asi que siempre habrá una diferencia a ajustar, por favor me comentas . Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 7:47 pm

      No coinciden necesariamente, puede haber un descuento, o cobro de deuda de prestamos, etc.

  38. Lily dice

    29 de septiembre de 2017 a las 10:37 pm

    Buenas tardes,actualmente estoy trabajando en una empresa del sector agrario respecto a la planilla que beneficios tengo ya que la empresa está ubicada en lima y mis labores son administrativos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:24 pm

      Solo vacaciones truncas (15 días por año).

  39. Sandra Aguilar dice

    17 de agosto de 2017 a las 11:35 pm

    Buenas noches
    Quisiera saber si las personas contratadas por una empresa tercerizadora, bajo un contrato de tiempo definido (de 6 a 8meses) tienes derecho a cobrar utilidades ???
    Durante este periodo se contrataran 100 a 130 personas bajo esa modalidad, los otros 4 meses solo estaran en planilla de tiempo indefinido 9 personas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 1:58 am

      Si la empresa esta obligada, tiene que repartir utilidades.

  40. Dayer Cervantes dice

    1 de junio de 2017 a las 4:24 pm

    A mi criterio se estaría pagando doble utilidad, por que en la planilla de construcción civil ya esta considerado en el rubro indemnización 15% que lo conforman CTS 12% Y UTILIDAD 3% , en todo caso la utilidad seria solo para el personal administrativo que en mi caso no superan los 20 colaboradores, y en obra tenemos 220……. por favor su apoyo urgente …………gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:35 pm

      La posición del Mintra es el pago de utilidad para todos los trabajadores. Adicionalmente el 3% no tiene el concepto de Utilidades, te estas comiendo palabras.

    • Natalie dice

      6 de noviembre de 2017 a las 9:16 am

      La tasa de utilidad en construcción es 5% , cierto?

    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:22 am

      Si es correcto.

  41. Rita dice

    30 de mayo de 2017 a las 11:28 am

    Hola Miguel,
    ¿Cómo es el pago de utilidades para la esposa e hijos de un ex colaborador que falleció antes del pago de utilidades?
    Me indicaron que se presenta Declaratoria de herederos y si hay menores de edad se consigna el cheque en el Banco de la Nación.
    ¿Quiere decir que la esposa no puede cobrar todavía?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 11:05 pm

      En realidad la esposa cobra las utilidades, ahora en el caso de la CTS menciona que la esposa cobra el 50% y el otro 50% se entrega previo testamento o declaratoria de herederos.

  42. Jennifer dice

    16 de enero de 2017 a las 9:22 am

    Miguel una consulta si un trabajador trabaja 5 dias pero cumple con las 48 horas se considera como dias efectivamente laborados como 6 dias para el computo de utilidades….??

    gracias por aportesssssssssssss siempree

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:07 am

      No, tienes que ver su jornada laboral, si es de Lunes a Viernes o Lunes a Sábado.

  43. Patricia dice

    7 de enero de 2017 a las 10:53 pm

    Excelente artículo Miguel¡.
    Una consulta el RER también paga utilidades de haberlas obtenido ?, y sino llega a 20 trabajadores?.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:02 pm

      Si no llegas a los 20 trabajadores no entregas utilidades.

  44. Jota dice

    4 de octubre de 2016 a las 8:11 pm

    Si se tiene un sueldo mensual de S/. 1,000 y un bono anual de estudios por S/. 4,000, entonces ¿estaría bien decir que mi remuneración anual es S/. 14,000 (incluyendo gratificaciones) + S/. 4,000 (bono de estudio) = S/. 18,000, y que la remuneración mensual promedio sería S/. 18,000/12 = S/. 1,500, y con ello el tope de las utilidades sería entonces S/. 1,500 x 12 = S/. 27,000?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 7:57 pm

      Solo se considera la remuneración computable, solo el sueldo de 1,000 mensuales.

  45. Hood dice

    29 de septiembre de 2016 a las 3:26 pm

    Buenas tardes me acaban de liquidar de la empresa Faster solution recibí utilidades hasta el 2014 quería saber si la empresa pago utilidades otros compañeros dicen que si pero en la empresa no me dan razón por favor me podría ayudar en ese tema

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2016 a las 9:17 pm

      Las utilidades del 2015 ya se debieron pagar en los meses de marzo-mayo, la única prueba sería pedir una boleta de haberes de un compañero tuyo donde figure el pago de utilidades, con ello hacer tu reclamo.

  46. Victor dice

    4 de agosto de 2016 a las 9:10 am

    Hola Miguel, hay alguna pagina web para consultar si la empresa que trabaje le corresponde pagar utilidades o si pago en cierto año

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:25 am

      No hay ninguna pagina web que te pueda decir eso, a menos que cotice en bolsa, y puedas revisar en la pagina de la SMV.

  47. Marcos dice

    8 de julio de 2016 a las 11:54 am

    Hola Miguel una consulta, las inmoviliarias pagan utilidades y otra tambien las ong pagan gratificaciones? muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2016 a las 8:07 pm

      Para el pago de utilidades, deben tener en promedio más de 20 trabajadores y obtener utilidades.

  48. Marianella dice

    20 de junio de 2016 a las 12:46 pm

    Hola miguel una empresa EIRL que esta en regimen general, se puede cobrar utilidad, el mismo representante ..espero tu pronta respuesta
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2016 a las 1:34 am

      En ese caso sería una especie de dividendos, si el gerente esta en planilla y cumple el requisito de más de 20 trabajadores podría cobrar utilidades.

  49. Milagros dice

    12 de mayo de 2016 a las 3:36 pm

    Hola Miguel quisiera de tu ayuda para el tema de declaración en el PLAME de Utilidades, me dicen que se debe declarar todo el importe,porque para la DJ Anual se toma el total de UTILIDADES, sabrás si es obligatorio y cual es el procedimiento para que se sincronicen también datos de los ex-trabajadores y no solo actuales? Gracias

    Responder
  50. Javier Crispin dice

    22 de abril de 2016 a las 9:40 am

    Disculpa quería saber si me toca algún cheque de utilidades, yo labore el año pasado en enero un poco más de un mes, la empresa es grande y si entrega estos cheques de utilidades, por ello como podría saber yo si me han generado tal cheque?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 10:31 am

      Puedes acercarte a la empresa a preguntar por tus utilidades.

  51. Adolfo dice

    20 de abril de 2016 a las 11:53 am

    Muy Interesante.

    Consulta.
    Que porcentaje se debe retener por concepto de Impuesto a la Renta de Quinta Categoria por por pago de de Utilidades de un trabajador?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 4:16 pm

      Tienes que realizar el calculo correcto de acuerdo a lo percibido y retener el valor que obtienes.

  52. Gustavo dice

    19 de abril de 2016 a las 11:06 am

    Consulta: para el calculo de la participación se toman dos aspectos: días laborados y remuneración, en la caso de los dias laborados, me figuran 284 pero es imposible que haya trabajado tan pocos días , ahora asumo q esto es por las vacaciones tomadas, si fuera correcto esto, entonces tomar vacas perjudica mis utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 12:42 pm

      Las vacaciones si se computan para el calculo de vacaciones.

  53. Rocio dice

    12 de abril de 2016 a las 5:20 pm

    HOLA MIGUEL COMO PUEDO HACER EL TRAMITE DE UTILIDADES TRABAJE DESDE MARZO 2015 HASTA mayo del 2015 y hace poco me llego un mensaje de la empresa en la que labore para hacer el tramite de utilidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2016 a las 5:00 am

      Solo tienes que ir a la empresa a cobrarlo.

  54. Ysabel dice

    12 de abril de 2016 a las 12:14 pm

    Hola Miguel mi consulta es por los días laborados los cuentos por el mes completo, si es enero 31 dias , febrero 28 dias , abril 30 dias y asi y en total tendria 365 dias claro sino tiene inasistencias en todo el año. gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 11:46 pm

      Solo considera los días efectivos trabajados, así como también los permitido por ley (licencias laborales).

  55. Milagros dice

    7 de abril de 2016 a las 11:27 am

    Hola Miguel, gracias por la informacion pero queria saber que pasa si no declaro en el PLAME la reparticion de utilidades en el mes correspondiente, y lo declaro meses despues? se puede realizar de esta manera.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2016 a las 11:46 pm

      No se puede hacer eso, sería declarar información incorrecta.

  56. Javier Edinson dice

    7 de abril de 2016 a las 10:29 am

    Hola Miguel, quisiera felicitarte por tus aportes, mi pregunta es: SI el trabajador es part time en que proporcion le calculo las utilidades?

    trabaja 21 horas a la semana de lunes a viernes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:31 am

      Es correcto, le corresponde utilidades y claro esta ganara proporcional a su sueldo y horas laboradas.

  57. Carlos Custodio dice

    7 de abril de 2016 a las 10:27 am

    Muy buena Miguel,gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:30 am

      Muchas gracias 🙂

  58. Paola dice

    30 de marzo de 2016 a las 1:57 pm

    Que excelente explicación, en mi caso en el 2014 trabaje en una empresa que paga utilidades fue de nov 2014 a feb 2015, no cobre mis utilidades, actualmente regrese a trabajar al mismo lugar desde mayo hasta la actualidad, este año me deben dar todo junto?? o yo debo hacer algun tramite adicional para el pago de utilidades del 2014?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 2:34 am

      Debes pedir las utilidades por cada ejercicio, claro esta si tienes la seguridad de que la empresa a repartido utilidades.

  59. Cristhian Joel dice

    29 de marzo de 2016 a las 12:19 pm

    Estimado Miguel las contratitas o empresas tercerizadoras con su propia razon social y ruc, a ellas les pertenecen que les repartan utilidades de la empresa matriz.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2016 a las 4:09 am

      No, se rige por su propia empresa.

  60. Alicia dice

    22 de marzo de 2016 a las 11:40 am

    Miguel buen día, que puedo hacer si la empresa donde labore, a repartido utilidades pero solo a las personas activas y a los cesado, mi caso, no nos han comunicado, y en este caso si pasa los 30 días de plazo máximo, que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:31 pm

      Lo primero es saber si la empresa ha repartido utilidades, puedes consultar con un trabajador activo y luego de confirmar la repartición puedes reclamar.

  61. Diana Toc dice

    22 de marzo de 2016 a las 10:20 am

    Felicitaciones! Consulta, cuál es el tratamiento en las utilidades voluntarias, para una empresa que no tiene mas de 20 trabajadores. Basando en esa premisa, no estoy obligada a pagar utilidades, sin embargo quiero otorgar utilidades voluntarias a mis empleados. Como declaro en el PLAME, y es considerado como gasto deducible las utilidades para fines de impuesto a la renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:28 pm

      Es correcto, puedes crear el concepto remunerativo en el PDT PLAME, ten en cuenta las reglas generales para deducir el gasto (generalidad).

  62. Elena Morales dice

    22 de marzo de 2016 a las 9:35 am

    Hola miguel si trabaje bajo periodo de prueba en una empresa tambien me corresponden las utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2016 a las 9:23 pm

      Es correcto, el periodo de prueba forma parte del periodo laboral.

  63. MIGUEL ANGEL dice

    21 de marzo de 2016 a las 11:57 am

    Hola Miguel consulta si el personal es tercializado osea trabaja para un tercero pero la empresa donde le destacan tiene utilidades, toca percibir las utilidades?

    Gracias por la respuesta.

    Responder
  64. Flor dice

    16 de marzo de 2016 a las 10:30 am

    Miguel hace dos meses contrate a una empresa auditora y me dice que deberia pagar las utilidades antes de la declaración jurada anual ?? pero no se supone que tengo 30 dia posteriores a la declaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 6:01 am

      Si lo pagas antes del vencimiento, puedes deducir el gasto, si lo pagas luego el gasto es para el siguiente ejercicio.

  65. Jhair dice

    15 de marzo de 2016 a las 12:00 pm

    Buenas Tardes Miguel,

    una consulta, trabajé en una empresa desde mayo 2012 hasta agosto de 2012, es comercial y me imagino que debe dar buenas utilidades…
    la pregunta es: puedo ir a reclamar mis utilidades? porque no las recibí . ya pasaron más de 3 años.
    responder por favor!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 5:43 am

      Si la empresa repartirlo utilidades en ese ejercicio puedes hacerlo.

  66. Milton dice

    14 de marzo de 2016 a las 2:04 pm

    Si solo tengo un trabajador y le pago utilidades, se permite deducir de la renta para el pago del impuesto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:45 am

      En ese caso tendrías es mejor sustentarlo como un bono de productividad.

  67. Yovani dice

    13 de marzo de 2016 a las 6:41 pm

    Excelente, gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:29 am

      Gracias 🙂

  68. Tere dice

    10 de marzo de 2016 a las 2:01 pm

    Hola el descanso por pre y post natal no se consideran días efectivamente laborados para el calculo de utilidades??
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 2:10 pm

      Es correcto, ni la remuneración percibida.

  69. Anderson Piñan Rodríguez dice

    9 de marzo de 2016 a las 11:55 am

    Hola miguel las ONGs, pagan utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 12:07 pm

      No, porque son entidades sin fines de lucro.

  70. Johnny dice

    8 de marzo de 2016 a las 10:18 pm

    Buenas noches escuche que la utilidad tiene que ser la utilidad tributaria mas no la contable es cierto eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 2:25 am

      Es correcto amigo.

  71. Sara dice

    8 de marzo de 2016 a las 4:44 pm

    Buenas tardes, he leido que antes que la empresa pague utilidades, primero se debe compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. quisiera saber como es que se realiza esa compensación. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 12:25 am

      Es correcto, las perdidas se compensan de acuerdo al sistema elegido, por ejemplo en el caso del sistema A se compensan el 100% de la perdida durante 4 años, en caso del sistema B se compensa 50% dura un tiempo ilimitado.

  72. Maria Araceli seija dice

    7 de marzo de 2016 a las 8:03 pm

    Hola por favor quiero saber cuantos días de vacaciones me correspondes disfrutar por los 4 anos de trabajo y cuanto me corresponde de sueldo,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:15 am

      Depende del regimen laboral de la empresa.

  73. Angel Ramirez dice

    7 de marzo de 2016 a las 7:12 pm

    Hola miguel es correcto pagar las utilidades a los dueños de la empresa, ya que ellos figuran en plas planillas de remuneraciones con cargos de gerente general y gerente financiero?
    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:18 am

      Claro, como trabajadores tb le corresponde utilidades.

  74. Martin dice

    7 de marzo de 2016 a las 6:03 pm

    Excelente miguel tus respuestas, muy acertadas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:23 am

      Muchas gracias 🙂

  75. Henry dice

    7 de marzo de 2016 a las 5:44 pm

    Hola Miguel buenas tardes, mi consulta es la siguiente espero tu apoyo:

    Se declara en el PLAME las utilidades que se pagan a trabajadores que ya cesaron en el 2015?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:24 am

      No es necesario.

  76. Jean Paul Obando Medina dice

    7 de marzo de 2016 a las 11:47 am

    Hola miguel mi consulta es si trabaje del mes de noviembre del 2014 hasta marzo del 2015 como es mi pago de utilidades quisiera saber
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:38 am

      El trabajo del 2014 ya debieron haberlas pagado en marzo – abril 2015, en este año solo se paga las utilidades del ejercicio 2015.

  77. Tania Lii dice

    4 de marzo de 2016 a las 11:50 am

    Muchas gracias por el aporte Miguel…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 1:05 pm

      Gracias 🙂

  78. Esmelin dice

    4 de marzo de 2016 a las 9:21 am

    Estimado Miguel, tengo una consulta, los dias vendidos de las vacaciones (15 dias maximo) se cuentan como dias efectivamente laborados para el calculo de las utilidades, recordar que ya se ha pagado el mes vacacional, mas la venta de estos 15 dias, entonces seria un pago triple, es correcto esto?. Gracias por la atencion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 11:39 am

      Si se consideran como días efectivos para las utilidades.

  79. Crisanto dice

    4 de marzo de 2016 a las 12:49 am

    Miguel, buenas noches como saber si una empresa tu ganancias (utilidades), para reclamar dicho beneficio ya que la empresa es constructora éramos 100 empleados en el 2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 2:45 am

      No existe forma, a menos que tengas acceso a la DJ Anual de la empresa.

  80. Alfonso dice

    3 de marzo de 2016 a las 1:02 pm

    Excelente ayuda.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:12 pm

      Muchas gracias 🙂

  81. Normand Llontop Huapaya dice

    3 de marzo de 2016 a las 9:56 am

    Don Miguel:
    Para el cálculo que se hace para la distribución de utilidades, ¿Sólo se toma en cuenta los dias efectivamente laborados por cada trabajador?, osea no se toma en cuenta los dias domingos, feriados, descansos médicos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:49 pm

      Es correcto, esos días no se consideran.

  82. Cesar M. Vargas Davila dice

    3 de marzo de 2016 a las 8:48 am

    Gracias Miguel por el aporte, nos ayudas bastante. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:53 pm

      Muchas gracias 🙂

  83. Genesis Alvaraez Silva dice

    2 de marzo de 2016 a las 6:14 pm

    Hola Miguel, el gasto por pago de utilidades lo deduzco en el mismo periodo(2015 en este caso) o 2016 que se va declarar en el 2017?, en el caso que te consulto es que se va pagar después del pago del Impuesto a la Renta 2015.

    Gracias a tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 4:56 am

      Si lo pagas después de la DJ Anual, se convierte en una diferencia temporal, lo podrás usar en la DJ Anual 2016.

  84. Nataly dice

    2 de marzo de 2016 a las 5:28 pm

    Siempre con los buenos aportes.

    Gracias 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 4:56 am

      Muchas gracias 🙂

  85. Aracelli dice

    2 de marzo de 2016 a las 5:08 pm

    Cuando haces abandono de trabajo ¿ Te corresponden utilidades ? !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 4:58 am

      Es correcto, el echo que cometas una falta grave no significa la perdida de beneficios.

  86. Cesar Cas. dice

    2 de marzo de 2016 a las 4:57 pm

    Muy interesante el tema… lastima que chambee de manera independiente… el ejemplo de la secre lo mejor de esta calurosa tarde… slds!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:00 am

      Muchas gracias 🙂

  87. Miguel Abad dice

    2 de marzo de 2016 a las 4:38 pm

    Felicitaciones Miguel siempre ofreciéndonos material de muchísimo interés para el desarrollo de nuestra labor contable.
    Permite-me hacer una aclaración o error de escritura; donde dice: El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 6,523 debe de ser: El factor para el calculo se obtiene dividiendo = 62500/ 6,563.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:07 am

      Muchas gracias por la acotación.

  88. Johny dice

    2 de marzo de 2016 a las 4:38 pm

    Hola MIguel

    Una consulta que conceptos de pago se consideran para calculo de utilidades,??
    Los dias de labor se incluye descanso medico, ??? las horas extras como cantidad suman a los dias de asistencia??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:12 am

      Los descansos médicos no se considera como tiempo efectivo, sobre los conceptos guiate en buena parte de las remuneraciones computables.

  89. Yannina Shirley Ratto Cortez dice

    2 de marzo de 2016 a las 3:45 pm

    Hola mi consulta es la siguiente para calcular los días laborados de los trabajadores se cuentan los feriados también o solo los días laborables,y también quisiera saber de donde se saca el factor que se toma para los días y las remuneraciones para realizar las utilidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:17 am

      Solo los días efectivos laborados, no se consideran los feriados, el factor sale de dividir 50% utilidad / sumatoria de de dias o remuneraciones, dichos cuadros son datos creados para el caso.

  90. Vilma dice

    2 de marzo de 2016 a las 3:08 pm

    Estimado Miguel: he calculado el promedio anual y me sale 19.5 que es igual a 20 trabajadores. Estamos obligados?
    el Mintra dijo que si esta obligado a pagar utilidades.
    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Daniel dice

      2 de marzo de 2016 a las 3:13 pm

      Hola disculpa me podrias explicar como hallas el calculo de tus trabajadores en promedio anual … no me quedo muy claro

    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:19 am

      Realizas la sumatoria de los trabajadores de cada mes (Enero 21 + Febrero 30 + Marzo 45 + ….) lo divides entre 12 meses, el resultado debe ser mayor a 20.5

    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:20 am

      No estas obligado a pagar utilidades.

  91. Mariella dice

    2 de marzo de 2016 a las 2:40 pm

    Buenas tardes, miguel primero agradecerte por tu información, un caso si un trabajador en area adm a elaborado durante el año 2015 y no ha estado en planilla tiene derecho a utilidades!!!
    agradezco
    saludos
    atte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:22 am

      Solo le corresponde para los trabajadores con vinculo laboral, tendrías que probar primero tu vinculación.

  92. Daniel dice

    2 de marzo de 2016 a las 2:03 pm

    Tengo una duda imaginemos que en mi empresa solamente somos 23 trabajadores al año ? y he obtenido utilidades …Estoy en la obligacion de repartir utilidades ? …Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:24 am

      Si todos los meses tienes una planilla de 23 trabajadores podrías estar obligado, tienes que analizar el regimen laboral también.

  93. Myriam Valencia dice

    2 de marzo de 2016 a las 12:47 pm

    Hola Miguel, ante todo felicitarte por el interesante tema, tengo una consulta que cuenta contable se aplican a la distribución de las utilidades, espero tu respuesta ,gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2016 a las 5:40 am

      Utilizas las cuentas 62/41, y la retención de 5ta si se diera el caso.

    • Lali dice

      8 de agosto de 2016 a las 10:01 am

      En una empresa constructora que tiene 15 empleados y 30 operarios de construcción civil se paga utilidades?, porque en total trabajadores con construcción civil serian 45.

    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:16 pm

      Si debe pagar utilidades.

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