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Pago de remanente de utilidades

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 14 mayo, 2010

Las empresas que generen tal exceso deben comunicarlo al MTPE

La ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, Decreto Legislativo N° 892, dispuso que la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

En caso de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, éste se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (Fondoempleo), persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera.

Distribución

Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.

El remanente será destinado al fondo, así como a obras de infraestructura vial, en el caso de que una región genere remanentes superiores a las dos mil 200 Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2,200 UIT).

El exceso se destinará exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial dentro de la región que generó el recurso y que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Reglas aplicables

A fin de cumplir con los lineamientos y obligaciones dispuestas para los empleadores, les recordamos las reglas aplicables en este caso:

a. El aporte del remanente al fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser el caso, será efectuado al vencimiento del plazo previsto para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores, esto es, al vencimiento de los 30 días naturales siguientes del plazo señalado por las normas tributarias para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta de las empresas.

b. Dichos aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades por distribuirse.

c. Los recursos que correspondan a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo serán transferidos a Fondoempleo, mientras que los recursos que corresponden a infraestructura vial serán transferidos al gobierno regional.

d. Fondoempleo informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2,200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al gobierno regional. Para ello, se considerará el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.

Regla adicional

Se les recuerda a los empleadores que los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) a partir del día siguiente de vencido el plazo previsto para la transferencia, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.

Otras pautas

Las empresas en las que se hayan generado remanentes deben comunicar de esta situación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta.

En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó el remanente y el monto del mismo que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo en que habitualmente laboran los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades.

La comunicación debe ser presentada ante la autoridad de trabajo donde se encuentre ubicado el domicilio de la sede principal de la empresa.

Diario Oficial El Peruano (13.05.2010), Sección Derecho, Pág. 15

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Etiquetado como: empleado, trabajador, utilidades

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Acerca de Miguel Torres

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