Evite terminar el verano con un dolor de cabeza y organízate para cumplir con tus obligaciones tributarias.
La temporada de verano no solo es propicia para las vacaciones, sino para alistar los documentos y cumplir con el pago anual de impuestos. La Sunat ya ha publicado el cronograma del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Los vencimientos serán entre el 26 de marzo y el 10 de abril, dependiendo del último dígito del RUC del contribuyente.
Los que tributan
¿A quién le corresponde pagar? Especialistas del Estudio Echecopar explican que deben hacerlo todos aquellos que obtuvieron ingresos anuales superiores a S/.31,500 como trabajadores independientes (cuarta categoría) y aquellos que obtuvieron ingresos de fuente mixta (cuarta y quinta categoría).
Las disposiciones de la Sunat incluyen a los contribuyentes que tienen rentas por el arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles (primera categoría).
También deben cumplir con su obligación tributaria aquellos que obtuvieron ganancias por la transferencia de acciones o participaciones, siempre que tengan un saldo a favor del Fisco por regularizar (segunda categoría).
El pago de impuestos abarca, asimismo, a los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, es decir, las personas que perciben ingresos por tener una pequeña empresa (negocios unipersonales). Si en 2011 tuvieron ingresos gravados iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), tendrán que presentar un balance de comprobación.
Finalmente, el proceso involucra a las personas naturales o a las empresas que el año pasado hubieran realizado operaciones gravadas con ITF y que tuvieran que regularizar este impuesto.
Diario Peru21 (19/01/2012)
Diana Curay dice
EL MONTO OBTENIDO POR DRAWBACK EN EL 2011, SE DECLARA COMO INGRESO EN EL BALANCE
Oscar Huapaya Adriazola dice
SALUDOS PARA TODOS LOS COLEGAS Y EMPRESARIOS,,,, SE ESTA TRABAJANDO PARA BALANCES RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Y OTRAS,,,, FELICIDADES Y ESPEREN BUENOS RESULTADOS…. SALUDOS PARA ENITH CASTILLO HUAMANÍ
María Montoya dice
No es justo que si yo pase de S/. 31,500. tenga que tributar, ya que de ese dinero yo pagué (y sigo pagando) a tres enfermeras para que cuiden a mi hija que tiene discapacidad severa, y no se que hacer por que ya el año 2009 pasé de esa cantidad y por eso la SUNAT me ha cobrado S/. 3,800. los que vengo pagando S/. 180. mensualmente osea otra carga mas a mi sueldo y los gastos por mi hija con discapacidad son varios y permanentes como pañales, anticonvulsionantes, etc. etc. No existe una Ley para estos casos?
Carmen Casas Rivera dice
Vaya, espero no tener sorpresas este año, por favor auxiliooooo……….
Miguel Torres dice
A empezar a analizar cuentas …. se vienen las amanecidas ^^
Salvatierra Carrasco Nestor Gonzalo dice
wowww