Miguel ¿Cómo realizar un recurso de reclamación?
En primer lugar, definamos que es un recurso de reclamación:
El Recurso de Reclamación es un medio impugnatorio que tiene por finalidad discutir a la Administración Tributaria un acto administrativo de naturaleza tributaria emitido por esta, al que se denomina “acto reclamable“; por ejemplo: una Orden de Pago, Resolución de Multa, de Determinación u otros emitido por la Administración Tributaria.
Adicionalmente, te comparto un artículo que realice sobre el tema:
Modelo de Recurso de Reclamación Sunat
En este artículo te compartire dos modelos de recurso de reclamación que puedes utilizar como guía.
Recurso de Reclamación contra Resoluciones de Multa
Sumilla : Interpone Recurso de Reclamación
Expediente :
Escrito : 01
Número de folios :
SEÑOR: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL DE UCAYALI – MEPECO
MAGALI AHUANARI TARICUARIMA, identificada con Registro Único de Contribuyente N° 10000958595, con domicilio fiscal en el AA.HH. Rafael Villacorta, Mz B, Lte. 06 – Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; y domicilio procesal en el Jr. Tacna N° 520 – 2° Piso – Oficina “D”, ante usted me presento como corresponde y digo: Dentro del plazo de Ley, INTERPONGO el RECURSO DE RECLAMACION contra la Resolución de Multa N° 154- 002-0008292, la misma que no lo encuentro arreglada a Ley, por los fundamentos hecho y derecho que paso a exponer:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Que, el 20 de abril de 2015, he sido notificada con la Resolución de Multa N° 154-002-0008292, donde se me señala como infractor del Art. 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario: “NO COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O COMPARECER DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO”, por la suma de S/. 993.00 (novecientos noventa y tres con 00/100 nuevos soles). Al respecto, cabe indicar, que jamás he sido notificado con documento alguno mediante el cual, me solicitara la comparecencia a las oficinas de la Administración Tributaria, razón por cual, me causó extrañeza el contenido de la resolución de multa; y a efectos de obtener mayor información al respecto, acudí en forma personal a las oficinas de la SUNAT ubicada en el Jr. Raymondi, atendiéndome un personal de orientación quien me refirió que pagará la multa, no habiéndome dado otra alternativa de solución. Al no encontrarme conforme con dicha respuesta nuevamente recurrí a las oficinas de la SUNAT (sede Raymondi) conjuntamente con mi esposo, atendiéndome otro personal de orientación, quien nos manifestó que al no estar conforme con la resolución de multa, procediera a formular un recurso de reclamación con la firma de un abogado, por lo que, busque el asesoramiento de un abogado.
SEGUNDO.- Que, con fecha 30 de abril, nuevamente me apersone a las oficinas de la SUNAT (sede Raymondi) conjuntamente con mi abogada, a fin de tener acceso al expediente que generó la multa, y verificar los cargos de notificación, siendo atendidos por una señorita de las oficinas del segundo piso, quien a través de su sistema en su computadora, nos refirió que existían dos esquelas y que el primer cargo de notificación figuraba como recepcionado por una persona llamada “Jorge Velarde”; y la segunda notificación figuraba como negativa de recepción; información que sorprendió a la suscrita toda vez, que no conozco a la persona que figura en el cargo de recepción, en ese acto, solicite que se me muestre el expediente físico, manifestándome dicha señorita que el expediente se encuentra en la sede principal del Jr. Salvador Allende, y que solicitáramos mediante un escrito.
TERCERO.- Al no encontrarme conforme con la resolución de multa y a efectos de formular reclamación, presente escrito ante la SUNAT – Oficina Zonal Ucayali (Sede Principal Jr. Salvador Allende), solicitando copias de las notificaciones efectuadas en la acción inductiva Esquela N° 214152008363 y Esquela Reiterativa N° 214152008363-02.
CUARTO.- Que, de los documentos proporcionados por su representada, se advierte que la Esquela N° 214152008363, fue recepcionada por una persona de nombre “JORGE VELARDE PEREZ”, identificado con DNI N° 00182837, consignándose en el casillero sobre vinculación del receptor con el destinatario: “ENCARGADO”; pero sin embargo, dicha persona no vive, nunca vivió en mi domicilio fiscal: Mz. A, Lote 06 – AA.HH. Rafael Villacorta; hecho que es corroborado por el Presidente del AA.HH. Rafael Villacorta Ríos, quien expidió el documento CONSTANCIA DE NO MORADOR, en el cual, hace constar lo siguiente: “Que el Sr. JORGE VELARDE PEREZ, NO VIVE, NO SE LE CONOCE en nuestro Asentamiento Humano, RAFAEL VILLACORTA RIOS…”. Asimismo, de la consulta RUC, se advierte que la persona de JORGE VELARDE PEREZ, con DNI N° 00182837, es una persona natural con negocio, que tiene como domicilio fiscal en Jr. Progreso s/n – San Alejandro (C.FB. KM. 110) – Padre Abad.
De la misma mediante consulta de ficha RENIEC, se podrá corroborar que esta persona tiene domicilio en la Distrito de San Alejandro, Provincia de Padre Abad. En consecuencia, la notificación no es válida. De igual manera, la Esquela Reiterativa N° 214152008363-02, no fue notificada en el domicilio de la suscrita, razón por la cual, es sorprendente el informe de notificación con negativa de recepción, que realiza el notificador Gerlin Vásquez Marín de la empresa SERFLASH, ya que en mi domicilio solo vivimos mi esposo y yo, lo cual, pueden dar fe mis vecinos y el Presidente del AA.HH. Rafael Villacorta, no habiendo tercera persona que pudiera haberse negado a recibir dicha notificación; Asimismo, los datos de la referencia del domicilio que se consignan el informe de notificación como los siguientes: Color: S/P, Puerta: Madera, Piso: 01; son datos comunes de todas la casas que se encuentran en el AA.HH. Rafael Villacorta, todos son sin pintar, con puerta de madera y con un solo piso, con estos datos no se podría identificar un domicilio dentro del AA.HH., lo más acertado para identificar a un domicilio es consignar el N° de suministro, el mismo que no se ha consignado en el informe, este dato si es contundente para identificar un domicilio. En consecuencia, al no haberse colocado el N° de suministro como referencia del domicilio, la notificación no puede considerarse valida.
QUINTO.- Que, la notificación es la acción y efecto de hacer saber o comunicar de modo formal, a la parte interesada o al tercero, un acto y el documento que lo contiene, además de ser un requisito para la eficacia de los actos, es una garantía para el deudor tributario en defensa de sus derechos frente a la Administración Tributaria. Y considerando que en presente caso, las notificaciones de las esquelas no fueron notificadas debidamente, se ha vulnerado el derecho de defensa de la suscrita, en consecuencia, la resolución de multa quedaría sin efecto. Cabe indicar que la suscrita esta llana a acudir a las oficinas de la Administración Tributaria a fin de aclarar las supuestas inconsistencia con relación a la Renta de Personas naturales, por la cual, se me habrían notificado las esquelas, las mismas que nunca llegaron al domicilio de la suscrita.
SEXTO.- Conforme lo establece el numeral 2 del Art. 109° del Código Tributario, es causal de nulidad del acto de la administración aquel que es “dictado prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido”, vale decir aun cuando se trate de un acto administrativo valido su puesta en conocimiento al administrado ha sido realizado de manera defectuosa, ello significa que no se habría utilizado de manera correcta los mecanismos jurídicos previstos en la norma, lo que genera que el procedimiento administrativo seguido no produzca los efectos jurídicos para lo cual, fue emitido el acto administrativo. ii)
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 132° del Código Tributario: que faculta al contribuyente a cuestionar los actos vinculados a la determinación de la deuda tributaria a través del Recurso de Reclamación.
Numeral 2 del Art. 109° del Código Tributario
Art. 104° del Código Tributario.
III. MEDIOS PROBATORIOS
A. Acuse de recibo de la esquela N° 214152008363, con el cual, se acredita que dicho documento se recepcionó por persona desconocida (JORGE VELARDE PEREZ) que tiene como domicilio fuera de la ciudad de Pucallpa.
B. Consulta RUC de la persona JORGE VELARDE PEREZ, con el cual, se acredita que la persona que recepcionó la esquela N° 214152008363 no vive en la ciudad de Pucallpa, sino que tiene como domicilio en el distrito de San Alejandro Provincia de Padre Abad.
C. Constancia de no morador, expedido por el Presidente del AA.HH. RAFAEL VILLACORTA RIOS, con el cual, se acredita que la persona de JORGE VELARDE RIOS, quien supuestamente recepciono la esquela N° 214152008363, no vive y no se le conoce en el AA.HH. Rafael Villacorta.
D. Escrito dirigido a la SUNAT, de fecha 30.04.2015, mediante el cual, se solicita copias de las notificaciones efectuadas en la acción inductiva N° 21415200863. E. Informe de notificación con negativa a la recepción, con el cual, se acredita que el mismo no cuenta datos necesarios respecto a la referencia del domicilio como es el N° de suministro.
POR TANTO: Por los argumentos de hecho y derecho que fundamentan el presente Recurso de Reclamación, solicitamos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria admitir el presente recurso y declararlo fundado en todos sus extremos, dejando sin efecto la Resolución de Multa N° 154-002-0008292.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Acompañamos copia simple de los siguientes documentos:
1. Copia del DNI
2. Copia del cargo del acuse de recibo de la esquela N° 214152008363
3. Impresión de la ficha RUC de la persona de JORGE VELARDE PEREZ
4. Constancia de No morador, expedido por el Presidente del AA.HH. Rafael Villacorta.
5. Copia del Informe de Notificación con negativa de recepción.
6. Copia del escrito de solicitud de copias de las notificaciones efectuadas en la acción inductiva N°214152008363
7. Papeleta de Habilitación Profesional.
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MAGALI AHUANARI TARICUARIMA
DNI N° 00095859
Recurso de Reclamación Sunat Modelo Word
La Reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y está regulada por el Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Es resuelto por la propia Administración Tributaria que emitió el acto o resolución que se impugna.
RECURSO DE RECLAMACIÓN
Señores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - (SUNAT)
EMPRESA EL RECLAMANTE SAC (en adelante la “Compañía”), identificada con Registro Único de Contribuyente No. 20101010104, con domicilio fiscal en Av. El Bosque 130, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por Paolo Maradona Batistuta, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) No. 12345678, a ustedes atentamente decimos lo siguiente:
Que el 3 de enero de 2020 la Compañía fue notificada con las Resoluciones de Multa N° 012-002-0044444 a N° 012-002-0044458 y N° 012-002-0055557 a N° 012-002- 0055559, emitidas por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el inciso 2 del numeral XX del artículo XX° del Decreto Legislativo N° 123 , al no haber efectuado el pago de la renta de 5ta Categoria por los meses de Enero a diciembre del 2018
Que no encontrándonos conforme con los argumentos señalados por la Administración Tributaria cumplimos con interponer, dentro del plazo establecido por la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132° y siguientes del Código Tributario1 ; el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN contra las referidas resoluciones de multa.
I. ANTECEDENTES
1. La Compañía en dichas fechas mantenía un contrato con Varios Trabajadores por los servicios de Guias de Turismo (en adelante GUIAS).
2. El referido contrato comprendía la prestación de: (i) Guias de Turismo; (ii) Manejo de Nave Espacial; y, (iii) Defensa de los turistas con Armas Laser no letales.
3. Mediante la Carta N° 123-201X la Administración Tributaria inició un procedimiento de fiscalización respecto de nuestras obligaciones formales relativas a la retención de rentas de 5ta categoría.
4. Como resultado del procedimiento de fiscalización la Administración concluyó que la Compañía incumplió con efectuar las retenciones de 5ta Categoria, por lo que emitió las Resoluciones de Multa N° 012-002-0044444 a N° 012-002-0044458 y N° 012-002-0055557 a N° 012-002-0055559 correspondiente a los meses de enero a Diciembre 2017. 5. Sin embargo, la Compañía considera que no le resulta aplicable lo dispuesto por comisión de la infracción tipificada en el inciso 2 del numeral XX del artículo XX° del Decreto Legislativo N° 123 impuesto por la Administración Tributaria conforme con los argumentos que detallaremos a continuación. 1 Texto Único Ordenado aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF.
II. FUNDAMENTOS
A) Aspectos preliminares: Continuidad de Nuestras Operaciones
6. Si bien es cierto que la empresa aún sigue como activa en su Registro Único de Contribuyentes (RUC) también es cierto que a la desde el año 2016 la empresa ya no efectúa labores comerciales tal como se puede corroborar con la última factura de venta de fecha 30 de Julio del 2016.
7. El Cese de nuestras operaciones se debe a que nuestra empresa se constituyó con el fin social de hacer turismo de aventura al planeta Plutón, pero al declararse que Plutón no es un planeta sino un “Objeto Transneptuniano” es que decidimos esperar hasta la fecha y confirmar si algún científico lo declaraba planeta otra vez.
8. Es decir, si bien es cierto contratamos personal y adquirimos durante el año 2016 cuerdas, motos y naves espaciales, combustible para las naves, cilindros para llevar agua, comida enlatada, seguros para los turistas con cobertura hasta Orion y que muy a pesar de tener empresas y partidos políticos interesados en contratar con nuestro servicio de hacer turismo en Pluton es que lo mencionado en el punto 7 no permitió seguir con nuestras operaciones.
9. En ese sentido, al efectuar los contratos con los Guias Turísticos es que se les tuvo que dar un adelanto de su liquidación y la consecuente licencia sin goce de haber desde febrero del 2017 hasta la fecha, a la espera de nuevas noticias.
10. En otras palabras, el negocio si tuvo la acogida esperada pero un hecho externo hizo que el mismo no llegara a buen puerto.
11. Así, para los contratos de trabajo con los GUÍAS de Turismo existe una Cláusula 21 donde se menciona: Si el GUIA al regresar de su viaje a Pluton, el mismo que deberá ser con una estadía mínima de 287 dias considera que las condiciones laborales en dicho planeta hagan inviable su retorno aduciendo una causa justa, la empresa pagará al GUIA la suma de S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Soles) B) La errónea calificación de la Administración Tributaria al contrato suscrito entre la Compañía y Los GUIAS de Turismo
12. Al respecto, la Administración Tributaria señala que para ser GUIA de turismo en Plutón los GUIAS deben conocer Plutón y al ser nuestra empresa PIONERA en este tipo de servicios es que los GUIAS deben haber viajado a PLUTON para su entrenamiento y conocimiento del planeta es por ello por lo que al haber cumplido el viaje y al no poder regresar a PLUTON al ya no ser considerado un planeta es que la indemnización por despido injustificado de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Soles) debe ser considerado como base imponible de la renta de 5ta categoría porque el contrato sigue vigente al año 2018 y que los GUIAS están en Plutón y que seguramente los “turistas que fueron a Plutón con los GUIAS les están pagando directamente su sueldo en efectivo”.
13. Nótese que la Administración Tributaria admite que los GUIAS han viajado a Pluton para “entrenarse” sin considerar que un viaje de ida y vuelta a Pluton demoraría 18 años sin considerar el tiempo de visitar, conocer y “entrenarse” en Pluton que sería de 1 año adicional en promedio; no obstante, erróneamente concluye que ellos estan allí porque no los encuentran por ningún lado, sin considerar por un lado que la mayoría de los GUIAS eran menores de 20 años a la firma del contrato con nuestra empresa, es decir que firmaron contrato con nuestra empresa hace 18 años, o sea cuando tenían 2 años de edad y no teniendo en cuenta que nuestra empresa se constituyó en diciembre del 2015 como se corrobora en nuestra ficha RUC y es más, uno de los Socios fundadores solo tiene 19 Años, es decir el primer acercamiento lo tuvieron de repente en la sala de maternidad del hospital o clínica donde nacieron.
14. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el auditor de SUNAT ha visto muchas veces la película “Volver al Futuro”, “El Efecto Mariposa”, “V Invasion Extraterrestre” o el “Vengador del Futuro” para asegurar que están en PLUTON sin ir a verificar en los domicilios de los ex trabajadores en las direcciones que figuran en su DNI, preguntar a sus familiares por ellos o ver sus perfiles de Facebook e Instagram a ver si colgaron alguna foto o selfie de su viaje de “entrenamiento” a Pluton. En consecuencia, El Auditor de SUNAT no ha seguido procedimientos mínimos para corroborar su ubicación vulnerando nuestro derecho a la defensa y el debido proceso.
15. Así, el auditor de SUNAT en su afirmación de que los turistas que fueron con los GUIAS y les pagan directamente no toma en cuenta que si esto fuera cierto ¿cómo le enviarían el dinero a sus familiares? O ¿En que banco efectuarían el depósito del dinero en efectivo para que no se les pierda en el camino? Creemos que el auditor de SUNAT concluye que de repente en una parada en Marte se gastarían el dinero y también lo usarían en alguna bodega o grifo en Saturno de ser una parada obligatoria para el viaje a Pluton.
16. Tal como puede apreciarse, la imaginación del Auditor de SUNAT serian la envidia de los libretos de Roberto Gómez Bolaños y que muy a pesar que uno de los GUIAS se le pudo ubicar corroborando lo mencionado nuestra empresa es que el Auditor de SUNAT no acepto el hecho que el ex trabajador de nuestra empresa se cambió de nombre de Juan Pérez Medardo a Abdalub Farid Abad al haberse convertido a la religión del Quetazulabal, pidiendo de parte nuestra al auditor que tomara sus huellas digitales para corroborar con las huellas de su anterior DNI aduciendo que nuestro ex trabajador es un Reptiliano.
17. Por lo mencionado queda evidenciado que la SUNAT no actuó de acuerdo a ley y no tomo en cuenta los procedimientos descritos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
POR TANTO:
Solicitamos a la Administración Tributaria tener presente lo expuesto y declare fundado el presente recurso de reclamación.
PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119° del Código Tributario, el ejecutor coactivo debe abstenerse de iniciar y/o ejecutar cualquier procedimiento de cobranza coactiva relativo a la cobranza de la deuda tributaria materia de la presente impugnación; y/o dar por concluido cualquier procedimiento de cobranza coactiva previamente iniciado.
SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que en aplicación del inciso l) del artículo 92° del Código Tributario, ofrecemos como medios probatorios todos los documentos que se encuentran dentro del expediente de fiscalización.
TERCER OTROSI DECIMOS: Que en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 125° del Código Tributario, nos reservamos el derecho a presentar medios probatorios adicionales dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de interposición del presente Recurso.
CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Autorizamos a Roberto Mano de Piedra Durand identificado con Documento Nacional de Identidad N° 12545678, Jason Statham identificado con Documento Nacional de Identidad N° 90987678, Jet Li identificado con DNI N° 87654321, Jean Claude Van Damme con DNI N° 68686868 y Yuri Boyka con DNI N° 10089192, para que, actuando individual o conjuntamente, puedan revisar los papeles de fiscalización, de trabajo y los demás actuados del expediente materia de la presente impugnación, así como solicitar las copias simples y/o certificadas que consideren vinculadas con dicho expediente.
QUINTO OTROSÍ DECIMOS: Que acompañamos copia de los siguientes documentos:
Anexo I: Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
Anexo II: Copia del Poder del representante legal.
Anexo III: Resoluciones de Multas reclamadas.
Lima, 29 de febrero de 2020
ESTIMADO LA EMPRESA ACOGIO UNA DEUDA DE IGV PRIMERO CON UN FRACCIONAMIENTO Y LO REPROGRAMARON SOLO PARA 10 MESES LUEGO LO DEJARON SIN EFECTO Y LO REFINANCIARON PARA 36 MESES Y POR MALOS MANEJOS CONTABLES Y DESCONOCIMIENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEJARON DE PAGAR 03 CUOTAS DE 08-09-10-2022 Y QUISIERA SABER SI SE PUEDE PRESENTAR RECURSO INPUGNATORIO A LA PERDIDA DEL RAFF AGRADECERE SU ATENCION.
Muy buena redacción que esta en forma generalizad lo cual es la guia para realizar otras reclamaciones.agradecido por los ejemplos.
Muchas gracias 🙂
Tengo una multa por planilla, no haber declarado, pero en ese mes no tenia trabajadores, pero la Sunat me dice que debí haber dado de baja los tributos de planilla, un año mas tarde me dice que esta vencido el plazo, que se puede hacer? te agradecería tu respuesta Miguel.
Puedes reclamar la determinación de multa.
Hola Miguel, gracias por tus aportes, una empresa desde Junio 2015 a Febrero 2020 a venido pagando a la ONP sin tomar en cuenta que estaban afiliados a la afp, se solicito devoluciones a sunat, solo reconoce desde 12- 2016, años anteriores lo declara improcedente por pasar 4 años, queremos hacer una reclamación ya que es dinero de los trabajadores, como proceder ? gracias
Es correcto, solo devolvera 4 años.
Gracias por compartir. Para consultar pedimos compensar tributo por dividendos con saldo a favor del impuesto a la renta. Pero ahora nos llego la multa por no pagar el tributo retenido. Puedo presentar un recurso de reclamación indicando que se esta solicitando compensación. Aunque se que el tramite demora por ello sunat aduce que no se pago.
Si claro puedes reclamar un resolución de multa.
Señor miguel buenas tardes una consulta voy a presentar un reclamo a sunat por una resolución de determinación, la pregunta cual es el medio para presentar.
Por mesa de partes virtual SUNAT.
Me parecen excelentes tus modelos de reclamación. Quería consultarte si ante una Resolución de intendencia aprobando un Fraccionamiento RAF, donde se ha calculado con error la deuda acogida, también corresponde presentar un Recurso de Reconsideración? Tendrás algún modelo como los que nos has presentado en esta oportunidad? Cuento con tu apoyo.
Si claro puedes reclamar, si estas dentro del plazo.
Miguelito gracias por compartir tus artículos q son excelentes y de gran ayuda
que tengas una feliz semana santa al lado de tu familia , bendiciones
Gracias, bendiciones 🙂
Gracias por compartir conocimiento con nosotros, siempre es de mucha ayuda, bendiciones!!!
Gracias, cuidate.
Excelente los modelos de recursos de reclamación ante la Sunat presentados ,ya que muchas veces la Sunat cree tener toda la razón
Gracias Miguel por los aportes que nos proporcionas
Que tengas buen día
Un abrazo grande a la distancia
Gracias, bendiciones 🙂