La norma reglamentaria considera que los hechos inevitables, imprevisibles e irresistibles, cuando generan un riesgo a las personas o al propio centro de trabajo, constituyen situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que pueden hacer necesaria la continuación de las labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria.
Habitualmente en las horas extras normales, el trabajador se queda más tiempo que el ordinario laborando en sus funciones de siempre. Curiosamente, no es el caso en las jornadas adicionales desempeñadas como resultado de eventos imprevisibles, en la generalidad de los supuestos, las labores requeridas tendrán poco que ver con las habituales del empleado y mucho con la necesidad de reparar los daños causados o paliar algún eventual riesgo.
En otra expresión digna de estudio, el artículo noveno de la ley se refiere a la imposición del trabajo en sobretiempo, y a la obligación del empleador que ha incurrido en tal falta de indemnizar al trabajador con el cien por ciento del valor de la hora extra. En una suerte de galimatías legal, el párrafo final del artículo sétimo del DS Nº 004-2006-TR prescribe que “…en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto…”. Es complicado –pero no imposible– imaginar una situación de sobretiempo impuesto, si es que se ejerce violencia o se usa la intimidación contra el trabajador, y nos referimos a la acepción jurídica de la palabra.
El problema con las horas extras no es su obligatoriedad o imposición, es el reconocimiento de su pago con la sobretasa que la ley determina. Y no es un problema menor. Contribuye a esto, lamentablemente, que en algunas empresas se mire mal al empleado que se retira poco después de su hora, por no mostrar el “compromiso” necesario; y se mire mucho peor al trabajador que, laborando en exceso de su jornada diaria, cometa el “desatino” de solicitar se le reconozca la remuneración adicional correspondiente.
Diario El Peruano (17/06/2015)
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