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Inicio » ¿Los herederos de los fonavistas pueden cobrar la devolución?

¿Los herederos de los fonavistas pueden cobrar la devolución?

Publicado por Miguel Torres el 14 de enero de 20122 comentarios

Ayer se publicó el reglamento para recuperar aportes del Fonavi. Esta es solo una de las preguntas cuya respuesta encontrarás aquí

1. ¿Quiénes son los beneficiarios de las devoluciones del Fonavi?

Todas aquellas personas que aportaron a ese fondo desde su creación, el 30 de julio de 1979, hasta su suspensión, en 1998, cuando pasó a llamarse Impuesto Extraordinario de Solidaridad, que finalmente fue derogado en el 2004.

2. ¿Se devolverá el dinero a los empleadores que aportaron?

El reglamento dice que todas las personas, naturales o jurídicas [empresas], que hayan realizado aportes son potenciales beneficiarios de la devolución.

3. ¿Qué pasa si los beneficiarios murieron?

De acuerdo con el reglamento publicado ayer, los herederos tienen derecho a reclamar la devolución de los aportes realizados por sus padres. Claro, deberán acreditar esos aportes y que les corresponde reclamar el derecho.

4. ¿En qué plazo se devolverán los aportes?

La ley establece como tope el 2020 para que el Estado cumpla con devolver el íntegro de los aportes. Sin embargo, de acuerdo con los miembros de la comisión ad hoc, “debería estar listo antes de esa fecha”.

5. ¿Es esta norma necesaria para que empiece el proceso de inscripción?

No, habrá una segunda parte de este reglamento en el que se determinará cómo calcular cuánto se le debe a quién y qué se pagará y qué no. En los casi 20 años de vigencia del Fonavi, hubo hasta tres cambios de moneda y se generaron intereses. Todo eso debe ser calculado.

6. ¿Cuál es la institución que se encargará de realizar las devoluciones? ¿Qué tipo de coordinaciones realizará?

La secretaría técnica de la comisión ad hoc será la encargada de recoger, verificar y procesar la información. Aún no está claro qué institución hará las devoluciones, que pueden ser en efectivo, en descuentos tributarios, en viviendas de interés social o en bonos del Estado. Se estima que la mayoría optará por el efectivo.

Diario El Comercio (14/01/2012)

Temas: Devolucion, empresas, fonavi, herederos

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2 comentarios

  1. Luis Hernan Pachas Matias dice

    14 de enero de 2012 a las 4:40 pm

    ES BENEFICIOSO PARA TODOS LOS QUE APORTARON ; PERO DEBE HACERSE CON BASTANTE RESPONSABILIDAD; EQUIDAD Y EN UN PLAZO ACORDE CON LA DISPONIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL EN EL TEMA DE EFECTIVO; SI ES EN BIENES DEBE SER BIEN ESTRUCTURADO, PARA SU IMPLEMENTACION Y EJECUCION.

    Responder
  2. Pedru Reyes dice

    14 de enero de 2012 a las 3:27 pm

    se ve que va a ser un proceso muy largo, espero que con el tiempo no se dilate este tema y pase hacer un engaño mas del gobierno como muchos lo han hecho

    Responder

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