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Inicio » PLE » Prorroga para la presentación de los Libros Electrónicos

Prorroga para la presentación de los Libros Electrónicos

Publicado por Miguel Torres el 19 de abril de 201737 comentarios

Miguel ¿Existe prorroga para la presentación de los libros electrónicos 2017 en las zonas declaradas en emergencia?

La respuesta es SI.

La Resolución Superintendencia 100-2017, establece facilidades excepcionales para los deudores tributarios en las zonas declaradas en estado de emergencia.

Las facilidades excepcionales abarcan las declaraciones anuales, declaración predios, libros electrónicos y declaraciones informativas.

Están exceptuados de este beneficio los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Cronograma Libros Electrónicos 2017

Recordemos que en el caso del cronograma de libros electrónicos 2017, tenemos los cronogramas Tipo A y Tipo B.

Tipo A

Lo utilizaran los contribuyentes que vienen presentado los libros electrónicos desde ejercicios pasados.

Adicionalmente también lo usaran los contribuyentes que se afilien voluntariamente a los libros electrónicos.

Tipo B

Este cronograma lo utilizaran los contribuyentes obligados a presentar los libros electrónicos para el ejercicio 2017.

Nuevo Cronograma PLE 2017

La prorroga para la presentación de los libros electrónicos 2017 dependerá del tipo de cronograma que estés obligado a llevar.

Cronograma Libros Electrónicos Tipo A

Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de marzo a junio del 2017 se prorrogan de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III.

Cronograma Libros Electrónicos Tipo B

Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de enero a junio del 2017 se prorrogan de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III.

En ambos casos utilizaremos el cronograma mencionado en el anexo III de la Resolución Superintendencia 100-2017.

cronograma libros electronicos 2017

Miguel ¿Cuál es la diferencia entre los cronograma de vencimientos?

La diferencia es que la prórroga para los contribuyentes que utilizan el cronograma Tipo A, abarcan los períodos Marzo a Junio 2017.

Mientras la prórroga para los contribuyentes que utilizan el cronograma Tipo B, abarcan los periodos Enero a Junio 2017.

Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos 2017

Miguel ¿Esta prórroga abarca a todos los contribuyentes?

No, solo a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal este situado en una zona declarada en emergencia.

Para tal efecto se consideran las zonas declaradas en emergencia mediante los decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de de 2017.

Miguel ¿La prórroga aplica para el Libro de Inventario y Balances?

No, en general la prórroga no aplica para el anexo 6.

¿por qué?

Porque los contribuyentes obligados a llevar el anexo 6 pertenecen a la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 076-2017/SUNAT fueron excluidos de la prórroga ante desastres naturales.

Perdida de libros electrónicos 2017

Miguel: Un huayco arrasó la empresa y se perdieron los libros electrónicos ¿Qué se puede hacer?

Lo que tendrías que hacer es rehacer tus libros electrónicos y obtener:

  • Archivos txt
  • Constancia de Anotaciones

Tener presente el procedimiento que debes realizar ante la perdida de tus libros electrónicos:

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho.

Luego de comunicar, tienen un plazo de 60 días calendarios para rehacer los libros contables.

La Resolución Superintendencia 100-2017, adiciona 30 días calendarios al plazo para rehacer los libros contables, siempre que:

La perdida o destrucción de dichos libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la fecha de publicación de la zona de emergencia del domicilio fiscal del contribuyente.

En conclusión el contribuyente tendrá 90 días calendarios para rehacer sus libros electrónicos.

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37 comentarios

  1. Jane dice

    17 de diciembre de 2017 a las 6:56 pm

    Gracias por la información. Tengo una duda respecto a la multa, mi caso es que recién este año es obligatorio presentar el PLE ya que el año anterior era RUS, en ese sentido no presenté los registros de compra y venta en el plazo, los presenté 2 días después, en esa situación también tengo que pagar la multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:08 am

      Salvo que este en el RMT no tendrías sanción.

  2. Jesus Antonio dice

    22 de noviembre de 2017 a las 5:58 am

    Buenos dias una consulta.. yo recién le estoy llevando la contabilidad a un cliente… pero este cliente tiene todo sus libros electronicos.. para mi es nueva experiencia porque yo llevo mayormente libros de compra y venta manuales… por no declarar su libro electrónicos del mes de octubre 2017 tiene una multa.. y como se haria para que se pueda pasar a libros contables manuales…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 2:54 pm

      Solo tienes que declarar los libros electrónicos un periodo para la afiliación.

  3. Pilar dice

    27 de septiembre de 2017 a las 6:39 pm

    Hola Miguel : una empresa q empezó en junio 2017 puede aun presentar Libros Electrónicos de manera voluntaria, sin que grave multas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 11:44 pm

      Si puedes hacerlo, pero respetando el cronograma tipo A.

  4. Aparicio dice

    22 de agosto de 2017 a las 8:58 am

    Buenos días miguel mira en el PLE le di modo de prueba del libro diario y mayor y me salieron sin errores y luego lo envié y la constancia del libro diario me salio errores y el mayor sin errores k puedo hacer con el libro diario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 7:08 am

      Verifica si se ha enviado en el historial del PLE, si no se envió puedes hacerlo nuevamente.

  5. Geanina dice

    13 de agosto de 2017 a las 2:44 am

    Hola Miguel, para el periodo julio 2017 no hay prorroga.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 4:41 am

      No hay prorroga.

  6. Cesar dice

    4 de julio de 2017 a las 12:19 pm

    Buen día Miguel:
    De que otra manera se puede tener conocimiento sobre la presentación de libros electrónicos si no se cuenta con las constancias ni archivos que me ayuden ver el historial. Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 11:42 pm

      El historial te puede ayudar si se ha anotado los libros, la fecha, y puedes descargar el archivo xple, si tienes los archivos txt, puedes recuperar las constancias.

  7. Edgardo dice

    25 de junio de 2017 a las 9:54 am

    Tengo un cliente que me ha realizado la retención respectiva de mi factura. Ellos dice me han emitido la retención electrónica pero no llego a mi correo.
    Dicen que lo puedo ver con mi clave sol. Me podria indicar en que parte lo visualizo?
    graciasssss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 6:26 pm

      En tu clave sol, comprobante de pago, comprobantes electrónicos. Debería visualizarse en la opción comprobantes recibidos.

  8. Narda dice

    9 de junio de 2017 a las 8:14 pm

    Estimado Miguel, hoy presenté los registros de ventas y de compras electrónicos de los meses de marzo a mayo 2017, el contribuyente tiene su domicilio fiscal en Ica cercado (zona en estado de emergencia) y su último dígito del RUC es 5, pero me salió el mensaje de que estaba presentando fuera del plazo cuando presenté los libros de marzo y abril. ¿Está bien que salga ese mensaje?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 5:04 pm

      Es normal, lo importante es que te encuentres en una zona de emergencia.

  9. Clara dice

    19 de mayo de 2017 a las 9:02 am

    Hola Miguel, a mi parecer es injusto que la prorroga del tipo A libros electrónicos sea a partir de Marzo, soy de Chiclayo y en fue en el mes de Febrero y Marzo las torrenciales lluvias, porque no es desde Enero o Febrero al igual que el tipo B ya que en Marzo no teníamos sistema, cortaban la luz y todo era un caos lo vivi en carne propia
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:02 am

      Si es correcto, pero la norma así lo estipula.

  10. Fanny Orbegozo dice

    30 de abril de 2017 a las 7:54 am

    Buen día estimado Miguel:
    Cuando vence el plazo para la presentación de Diario y Mayor electronicos del mes de enero 2017, siendo IPCN.
    Agradezco mucho tu gentil atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2017 a las 11:32 pm

      Luego de 3 meses – Abril.

  11. Carlos Sifuentes dice

    19 de abril de 2017 a las 5:09 pm

    Hola Miguel: Esta norma, prorroga la presentación del PLE del Diario?.- No se tendría claro esta norma, para el PLE del DIARIO.
    En todo caso confirmar, en cual artículo de la resolución, indica el nuevo plazo para el PLE del DIARIO?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2017 a las 5:44 pm

      No se indica prorroga para el libro diario y mayor electronico. Si hay prorroga para los libros contables físicos.

  12. Marlene dice

    19 de abril de 2017 a las 4:28 pm

    Hola Miguel, gracias de antemano por tu respuesta,yo presenté el Registro de Ventas y Compras electrónico de los meses de Enero y Febrero 2017 con fecha de atraso 05/04/2017 ambos, estando en el cronograma de Tipo A, ahora con esta R. S. 100-2017, sigo con la multa por presentar fuera de plazo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2017 a las 4:51 pm

      Si es correcto, tienes multa, la prorroga para cronograma Tipo A solo aplica para los periodos Marzo a Junio 2017.

  13. JMIO dice

    19 de abril de 2017 a las 4:11 pm

    Gracias Mr. Tengo una duda Miguel, la empresa es PRICO ubicada en Lambayeque, tiene también el beneficio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2017 a las 4:49 pm

      Si, salvo que pertenezca a la Intendencia Nacional de pricos.

  14. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    19 de abril de 2017 a las 3:40 pm

    Gracias Miguel por tan importante dato, domicilio en Piura, esperaba gratamente esta información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2017 a las 3:44 pm

      Si amigo, ayudara a muchos contribuyentes ubicados en zonas de desastres.

  15. Rosa dice

    19 de abril de 2017 a las 2:41 pm

    Hola Miguel Gracias gracias gracias mil por el articulo super interesante bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2017 a las 2:44 pm

      Muchas gracias, buen día.

  16. Magaly Bonilla Cisneros dice

    19 de abril de 2017 a las 2:40 pm

    Hola Miguel y el DAOT, tambien hay prorroga?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2017 a las 2:44 pm

      No necesitas prorroga, porque al subsanar la declaración la gradualidad es del 100%.

  17. Natalie dice

    19 de abril de 2017 a las 2:12 pm

    Hola Miguel, el ITAN tambien se puede aplazar su declaracion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2017 a las 2:21 pm

      En la RS 100-2017, no hace mención de dicho impuesto.

    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:22 am

      No hay prorroga entiendo.

  18. Eduardo dice

    19 de abril de 2017 a las 2:05 pm

    Buenas tardes, miguel esa resolución también amplia la prorroga para la dj anual y para la presentación de tributos mensuales,Itan y demás.
    Estoy en lo cierto ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2017 a las 2:07 pm

      Si, pero en este articulo priorizo el tema de libros electrónicos. Puedes descargar la RS y leerla.

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