Miguel, mi papa murió hace unos días ¿Existe una licencia por fallecimiento o licencia por luto?
La respuesta es un depende.
Miguel ¿Cómo depende, explícame?
Depende donde te encuentres laborando:
- Sector Publico
- Sector Privado
Licencia por Fallecimiento
La licencia por fallecimiento actualmente solo esta normado en el sector publico, más no para el sector privado.
Sector Publico
En sector publico encontramos una norma que nos habla sobre la licencia por fallecimiento, para ello nos dirigimos al artículo 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que nos menciona:
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
Por lo tanto, para el sector publico existe una licencia de cinco días pero solo aplicara:
- Cónyuges, padres, hijos y hermanos.
Ademas, en el artículo 110° del mismo decreto nos menciona que dicha licencia es con goce de remuneraciones.
También, aplica para los trabajadores CAS y los del Decreto Legislativo 276.
Sector Privado
Por otra parte, en el sector privado no existe ninguna norma que establezca una licencia por luto.
Lo más cercano seria lo mencionado en la Ley 30012 – Licencia por enfermedad grave, es un beneficio que tienen todos los trabajadores cuando un familiar cercano:
- Padre, Madre, Hijo y Cónyuge se encuentra en estado grave o terminal.
La licencia será de 7 días calendarios remunerados, adicionalmente puede ampliarse a 30 días a cuenta de vacaciones.
Finalmente, las empresas tienen la facultad de poder establecer una licencia de fallecimiento mediante el reglamento interno de trabajo.
Conclusión
- La licencia por fallecimiento solo esta implementada en el sector publico, mas no en el sector privado.
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Trabajo en sector privado, en el rit se contempla la licencia por fallecimiento por 3 días en la misma región y 5 si es en provincia. En este caso un colaborador se encuentra de vacaciones y durante vacaciones falleció su familiar. ¿qué prima ahi? ¿Vacaciones o licencia con goce por fallecimiento? Gracias por tu atención.
Las vacaciones.
Mi padre falleció el día 3 de octubre y la empresa me dio 5 días de permiso con goce , ya que así me lo manifestaron ya que falleció en Chimbote.
Gracias por la respuesta
Es una buena política de tu empresa.
Es muy útil tus mensajes Miguel, cuando programas una capacitación en Huancavelica.
Te esperamos, puedes coordinar con el Colegio de Contadores de Huancavelica. Cel 957478040, Srta. Lucy.
Muchas gracias, lo voy a tener en cuenta, muy pronto viajare por provincia.
Miguel, laboro en una empresa del Sector Privado y efectivamente estos permisos se encuentra normado en el RIT, por fallecimiento de familiares de línea directa hasta 2 días si el deceso se produce en Lima, 4 días en otras ciudades peruanas y 7 días en el extranjero.
Son permisos con goce de haber y son días calendarios
Muchas gracias por compartir tu caso 🙂
Excelente para conocimiento general que muchos desconocemos, gracias por ese aporte tan valioso.
Gracias, bendiciones 🙂
Gracias, por su ayuda que nos brindas. 🙂
Gracias, bendiciones 🙂
Buenas tardes, por favor cuantos días de licencia se pueden dar por la muerte de un suegro.
Si laboras en el sector publico, no procede para la muerte del suegro.
Sali siete dias de descanso y justo el primer dia de mi escanso muere mi papa, mis dias de descanso se superponen o suman a mis dias de licencia por fallecimiento
Dicha licencia solo se aplica al sector publico, más no en el privado.
Quería saber cuantos dias de permiso me corresponde por la muerte de mi suegro. Trabajo en el sector privado. Gracias de antemano por la respuesta.
Saludos
No esta normado para dicho sector.