• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Laboral / La jubilación forzosa – Parte I

La jubilación forzosa – Parte I

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 15 octubre, 2014 Dejar un comentario

 

El contrato de trabajo se extingue –entre otras causales– por la jubilación obligatoria y automática, siempre que coexistan dos elementos objetivos, que el trabajador cumpla setenta años de edad y tenga derecho a pensión, cualquiera sea su monto.

Los setenta años es una edad arbitrariamente establecida por el legislador, pero que permite de modo razonable pensar que a esas alturas de la vida el simple devenir del tiempo ha causado un detrimento en las facultades y aptitudes del trabajador que pueden hacer poco conveniente la subsistencia de la relación laboral.

Hay también un criterio de renovación en la fuerza laboral que es atendible, el derecho prefiere que el trabajador de edad avanzada goce de una merecida jubilación y de alguna manera ceda su puesto a una persona de menos años.

Es de elemental justicia que la jubilación forzosa se encuentre condicionada a que el trabajador tenga derecho a una pensión.

Lo contrario implicaría generar una situación de indefensión para el dependiente, justamente en la etapa de su vida en que se muestra más vulnerable. Debe entenderse que si el trabajador cumple los setenta años requeridos, pero aún no cuenta con el mínimo de años de aportación necesarios para tener derecho a una pensión, sin importar su cuantía, la jubilación automática se pospondrá hasta que se cumpla tal condicionamiento.

La norma reglamentaria dispone que la jubilación forzosa opera con prescindencia del trámite administrativo que debe seguirse para otorgar la pensión.

En consecuencia, para evitar un período indeterminado luego del cese en el que el trabajador podría no percibir ingresos, es conveniente que tome las previsiones del caso e inicie el trámite para obtener su pensión de jubilación con una prudente antelación.

Pese al tono aparentemente imperativo con el que la ley trata a la jubilación forzosa, cabe el pacto en contrario. Ambas partes de la relación de trabajo pueden convenir en no aplicarla o posponerla, situación que generaría algunos problemas prácticos.

Diario EL Peruano (15/10/2014)

Etiquetado con: aportación, derecho, relación laboral, trabajador

Artículos que te recomiendo:

  • Estoy enamorado de una compañera de trabajo – Despido Laboral
  • El derecho civil se mantiene vivo
  • ¿Cómo preparar a un nuevo trabajador que ingresa a la empresa?
  • ¿Como calcular la CTS? – Segunda Parte
  • ¿Cómo debo de renunciar a la empresa que trabajo?
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2020

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto