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La administración no puede dejar de ejecutar devoluciones

Normatividad - Publicado por Miguel Torres el 24 noviembre, 2009 Dejar un comentario

La administración no puede dejar de ejecutar devoluciones mediante órdenes de pago del sistema financiero por omisión de regulación en los casos en que transcurre el plazo de tres meses

“Se declara fundada la queja. Se señala que en el caso de autos no existe discusión con relación a la procedencia de la devolución solicitada ni sobre el importe a devolver, todo lo cual consta en una resolución emitida por la propia Administración, sino que no es posible que se ejecute dicho mandato al no existir procedimiento que regule los casos en que transcurre el plazo de 3 meses sin que el interesado solicite la puesta a disposición del monto ni solicite una prórroga del indicado plazo, omisión que no puede ser opuesta por la Administración a efecto de no dar cumplimiento a los mandatos de devolución contenidos en sus resoluciones, vulnerándose de esta manera los derechos de los interesados, por lo que procede declarar fundada la queja, debiendo la Administración adoptar las medidas necesarias a efecto de ejecutar el mandato de devolución contenido en la Resolución de Intendencia”.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 13550-3-2008

Fecha: 28 de noviembre de 2008

Etiquetado con: Normatividad

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Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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