• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Diplomados
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Revista
  • Talleres
  • Estudio
  • Ingresar
Usted está aquí: Inicio / Tributario / Renta Anual – Gastos de Capacitación

Renta Anual – Gastos de Capacitación

Sunat, Tributario - Publicado por Miguel Torres el 12 enero, 2020 65 comentarios

Miguel ¿Se puede deducir como gastos de capacitación un diplomado del gerente general?

La respuesta es SÍ.

Estamos próximos a los vencimientos de la declaración jurada anual 2019.

Un factor clave para la determinación del impuesto a la renta anual. Mientras mayor sea el gasto aceptado, menor será el impuesto a la renta a regularizar.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Gasto Aceptado
  • Gastos de Capacitación
  • Aplicación del Gasto
  • Gastos por educación
  • Asignación por Educación

Gasto Aceptado

Para que un gasto sea aceptado como deducible se debe cumplir dos reglas:

  • Reglas Generales (causalidad, proporcionalidad, generalidad, fehaciente, etc)
  • Reglas Específicas (Art. 37 del TUO LIR, Art. 21 del Reglamento del IR)

Personalmente, tengo un pequeño ranking de los gastos que prioriza en mi empresa o empresas que asesoro:

  1. Gastos de Capacitación
  2. Gasto de Movilidad [planilla de movilidad]
  3. Gastos de Vehículos

Quizás te preguntes ¿Por qué esos gastos?

Te respondo con tres puntos:

  • Son gastos muy sencillos de justificar.
  • No tienen límite en algunos casos.
  • Tienen alguna exoneración de requisitos tipificados en el TUO del IR.

Gastos de Capacitación

Una regla general que muchas veces se debe aplicar para evaluar si un gasto es deducible es la “generalidad”, si un gasto no cumple esta regla, en alguna circunstancia, puede ser reparado.

El principio de Generalidad no se aplica como criterio para evaluar si es un gasto deducible en el caso de gastos de capacitación.

La segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1120 menciona:

Criterio de generalidad y deducción de los gastos por capacitación del personal

El criterio de generalidad establecido en el artículo 37° de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y en el mantenimiento de la fuente productora.

Ejemplo:

Si un estudio contable, tiene cuatro asistentes contables que realizan las mismas funciones, el contador puede solo capacitar a una asistente en temas de preparación de DJ Anual y posteriormente obtener ingresos por dicho servicio.

En este supuesto, no es necesario capacitar a las cuatro asistentes para que el gasto sea deducible.

gastos-de-capacitaciones

Aplicación del Gasto

Una pregunta muy frecuente sobre gastos de capacitación, es:

Miguel, ¿Los gastos de capacitación incluyen diplomados, maestrías y doctorados?.

Es importante saber la definición de un gasto de capacitación, para ello recurramos al inciso k) del artículo 21 del Reglamento de IR:

Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.

Ojo! que los gastos de capacitación no necesariamente tienen que estar relacionadas con el giro de la empresa, puede ser capacitaciones que ayuden a los trabajadores a mejorar su desempeño, y por lo tanto la productividad de la empresa.

Por ejemplo:

  • Cursos de Ergonomía.
  • Sesiones de Yoga.
  • Clases de Oratoria.
  • Talleres de Etiqueta Social.

Lo importante, es recordar lo mencionado en el Decreto Legislativo 1120:

… a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y en el mantenimiento de la fuente productora.

Si bien es cierto, se exonera el principio de generalidad para la evaluación del gasto, pero debes tener en cuenta los siguientes principios:

  • Causalidad
  • Razonabilidad
  • Proporcionalidad

Para hacerlo más sencillo, realiza gastos de capacitaciones relacionados con el giro de la empresa.

  • Estudio Contable: capacitaciones en tributación.
  • Una industria: capacitaciones en seguridad ocupacional.
  • Empresa de Seguridad: capacitaciones en defensa personal.

De esta manera es poco probable que es el gasto te lo vayan a reparar.

Gastos por educación

Para esta sección de gastos por educación les comparto el siguiente artículo:

  • La deducción de los gastos de educación en el impuesto a la renta – Oswaldo Lozano Byme

Asignación por Educación

Otra opción para poder deducir como gasto es utilizar el gasto de planilla, para ello debes utilizar el concepto remunerativo “Asignación por Educación”.

asignacion-educacion

Conclusiones

  1. Los gastos por capacitaciones no tienen límite.
  2. No es necesario cumplir con el principio de generalidad para deducir los gastos por capacitaciones.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre el Cierre Tributario Impuesto a la Renta 2019, invitarlos para el Sábado 14 de Marzo al taller full práctico donde revisaremos los ingresos gravados, reglas para deducir gastos, gastos susjetos a limites, etc más información del taller aquí.

Etiquetado con: gastos de capacitación, renta anual

Artículos que te recomiendo:

  • Renta Anual – Gastos de Representación
  • Renta Anual – Empresas Unipersonales
  • Renta Anual – Reparto de Utilidades
  • Renta Anual – Sistema de Arrastre de Pérdidas
  • Macros Excel PDT 708 – Renta Anual 2018
Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

¿TE GUSTÓ ESTE ARTÍCULO?

Comparto material exclusivo sólo con mis suscriptores.
Apúntate para recibirlo en tu email.

¡Me suscribo!


¿Qué te ha parecido este artículo?

Califica esto post

¿NO ENCUENTRAS LO QUE BUSCAS?

Puedes empezar revisando las categorías más visitadas del blog:

  • Excel
  • Laboral
  • PLE 5.1
  • Sunat

Interacciones con los lectores

65 comentarios

  1. Jonathan Castillo Rojas dice

    15 julio, 2020 en 6:05 pm

    Si tengo una persona que no esta planilla pero si emite RH mensual y la empresa le paga un diplomado, las facturas que nos llegan por el diplomado se pueden deducir, que solucion puedo darle si no puedo incluirlo en la planilla

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 septiembre, 2020 en 9:26 pm

      No es deducible.

  2. Walter Rodriguez dice

    13 enero, 2020 en 3:23 pm

    Hola miguel.
    Excelente articulo, yo estuve en duda que si tiene límite, pero ahora ya estoy seguro que no.
    Saludos y feliz comienzo de semana
    Walter

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      14 enero, 2020 en 10:48 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  3. Jackelin dice

    19 diciembre, 2019 en 9:53 am

    Buenas días estimado una consulta si soy una persona natural con negocio y ofrezco servicio odontología no tengo planilla, por lo tanto quiero hacer mi diplomado o maestría podría pedir factura para deducir gasto a fin de año

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 diciembre, 2019 en 1:02 pm

      No es posible.

  4. Elizabeth dice

    22 mayo, 2019 en 4:35 pm

    Buenas tardes Miguel, muy buen tema y bien explicado.
    Una consulta, cual seria la dinámica contable por capacitación, el cual se pagara a través de un préstamo a un tercero, osea es un gasto diferido, la universidad emitió la factura a nombre de la empresa por la totalidad porque fue pagada al inicio del curso, pero mensualmente se ira devolviendo el préstamo.

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 mayo, 2019 en 6:48 pm

      La capacitación del gasto vas devengando mes a mes. Tambien, haces tu asiento de préstamo y finalmente cada mes que pagas, un asiento de amortización.

  5. Blanca Guardia Herrera dice

    25 enero, 2019 en 7:19 pm

    Genial articulo gracias Migueliito

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 enero, 2019 en 7:46 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  6. Ana dice

    9 enero, 2019 en 5:49 pm

    Muy buena tu informacion.gracias miguel.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      10 enero, 2019 en 3:50 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  7. Fer dice

    10 junio, 2018 en 3:54 am

    Excelente trabajo, una consulta, puedo pagarle la universidad completa a uno de mis empleados y descontar igv y renta x cada factura de la universidad?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      12 junio, 2018 en 6:07 pm

      Solo puedes descontar gasto, las universidades no tributan IGV, salvo algunas excepciones.

  8. Eduard dice

    18 julio, 2017 en 4:16 pm

    Buenas tardes, Miguel existe un limite para el gasto de educación para una maestría ? O el total es aceptado, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 diciembre, 2018 en 12:09 am

      No existe limite para el gasto por educación.

  9. Carlos Alberto Auccalla Centeno dice

    10 junio, 2017 en 12:45 pm

    Estimado,
    Asistí a un curso de seguridad y mencionaron que los gastos en Equipos de protección personal (EPP) se pueden deducir. Es cierto?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 diciembre, 2018 en 12:07 am

      Es correcto, es gasto deducible.

  10. Adolfo López dice

    19 mayo, 2017 en 8:22 pm

    Excelente artículo Miguel.
    ¿Los gastos en libros de la capacitación, también se pueden deducir?
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 mayo, 2017 en 10:40 pm

      Es correcto, es gasto deducible.

  11. Victor dice

    7 marzo, 2017 en 2:03 pm

    Hola Miguel: mi empresa es EIRL, no tengo planilla, soy el titular gerente y seguire un curso de diplomado por 15,000 soles, financiando con préstamo. Puedo registrar como gasto de capacitación y hasta en cuantos años aplicaria a resultados.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      8 marzo, 2017 en 2:23 pm

      No tendría causalidad si no estas en planilla.

  12. Lou Karen dice

    11 diciembre, 2016 en 9:23 am

    Buenas tardes muy interesante el articulo pero me queda una duda, una persona natural con negocio propio puede deducir gastos por capacitación? Si genera renta de tercera? y su negocio depende de varias capacitaciones?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      28 diciembre, 2018 en 12:06 am

      Si es correcto, puede capacitarse para luego realizar charlas, dado su giro de negocio.

  13. Mari dice

    26 noviembre, 2016 en 7:06 pm

    Excelentes articulos y comentarios de las normas. Gracias por tu aporte.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      6 diciembre, 2016 en 3:17 pm

      Muchas gracias, buen dia.

  14. Esau Chules Bautista dice

    24 noviembre, 2016 en 9:54 am

    Hola Miguel buen articulo. tengo una pregunta me a llegado una notificación de la sunat para presentar mis registros contables en físico, pero yo no mande a legalizar mis libros, ya que se a estado declarando en “cero” asta la actualidad, ¿cual o cuando seria la multa que me aplicaría por esta infracción de no llevar mis libros en físico legalizados?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2016 en 10:43 pm

      Multa por atraso de libros, que es 0.3% de IN, si no existe ingresos es en base a 40% UIT.

  15. Iván Rivera dice

    24 noviembre, 2016 en 9:34 am

    ¿Se puede deducir gasto por capacitar a un trabajador independiente o practicante?
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2016 en 10:52 pm

      Buena pregunta, me animaría por el segundo supuesto: practicante (se podría demostrar la causalidad). En el caso de trabajador independiente, no me complicaría la vida y lo añadiría en los recibos por honorarios emitidos.

  16. Maria Goretti dice

    23 noviembre, 2016 en 12:37 pm

    Excelente aporte Miguel, gracias por compartir temas importantes que amplian nuestros conocimientos, así que a ponerlos en practica ya estamos a un paso de cerrar el ejercicio 2016. Que tengas una linda tarde.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      25 noviembre, 2016 en 12:15 am

      Gracias, igualmente una super semana para usted.

  17. Nancy dice

    23 noviembre, 2016 en 10:55 am

    Buen día Miguel Excelente articulo.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2016 en 11:49 pm

      Gracias, buen día.

  18. Yvon Ospina dice

    23 noviembre, 2016 en 10:50 am

    Muy interesante miguel gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2016 en 11:48 pm

      Muchas gracias 🙂

  19. Yessiquita dice

    23 noviembre, 2016 en 9:37 am

    Muy interesante Miguel, ahora si le voy a hacer entender a mi empleador que invierta mas en capacitar a su personal, ya que es muy durete 😛

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2016 en 11:51 pm

      Esa es la idea, costo y beneficio para el empleador, suerte.

  20. Victor Hugo García Cevallos dice

    23 noviembre, 2016 en 9:27 am

    Super interesante este tema que viene a colación con motivo de la Declaración Jurada Anual 2016, para analizar los gastos que cumplan los principios de causalidad, razonabilidad, proporcionalidad a fin de observarlos para que estos sean aceptados.Gracias por tu enorme ayuda Apreciado Miguel.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2016 en 11:51 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  21. Paola dice

    23 noviembre, 2016 en 8:48 am

    Excelente aporte, muchas gracias Miguel

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      24 noviembre, 2016 en 11:53 pm

      Gracias, buen día.

  22. Silvia dice

    22 noviembre, 2016 en 8:38 pm

    Hola Miguel, gracias por la gran ayuda que nos das, excelente.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 noviembre, 2016 en 7:58 am

      Muchas gracias 🙂

  23. Rosa dice

    22 noviembre, 2016 en 8:34 pm

    Excelente articulo super importante

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 noviembre, 2016 en 7:58 am

      Muchas gracias, buen dia.

  24. Jose Benites Soplopuco dice

    22 noviembre, 2016 en 6:34 pm

    Amigo miguel, realmente tus comentarios a flor y despertar ya que todos los años tenemos esta clase de consultas., un abrazo

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 noviembre, 2016 en 8:03 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  25. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    22 noviembre, 2016 en 5:51 pm

    Muy buenos los comentarios Miguel, gracias por el alcance.
    Una consulta, tienes un Software Contable actualizado vinculado con todos los Libros Electrónicos de SUNAT, agradeceré la respuesta lo más pronto posible.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 noviembre, 2016 en 8:06 am

      No vendo software contables.

  26. Lourdes Marina Aniceto Gonzales dice

    22 noviembre, 2016 en 4:54 pm

    Excelente Miguelito de verdad todos tus articulos me ayudan mucho en mi trabajo ahora mismo lo pondre en practica.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 noviembre, 2016 en 8:08 am

      Gracias, que tenga una super semana.

  27. Keysi Gonzales dice

    22 noviembre, 2016 en 4:42 pm

    El 01/12 empezamos con las facturas negociables y no puedo instalar el facturados sunat ya que es difícil me pueden ayudar¡

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 noviembre, 2016 en 8:10 am

      Te refieres al facturas electrónicas, si en esta semana vamos a sacar un artículo referente, por el momento puedes ayudar con la factura de Sunat mediante clave sol.

  28. César dice

    22 noviembre, 2016 en 3:38 pm

    Gracias por la información, excelente artículo. Mi esposa y yo estamos estudiando actualmente en la universidad, entonces ¿Tendría que formar una empresa con ambos en planilla para pasar esos gastos como capacitación? y ¿Pedir factura a nombre de la empresa constituida? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 noviembre, 2016 en 8:14 am

      Es correcto, solo ten en cuenta tu flujo, que los ingresos obtenidos te permitan cubrir los gastos, y la razonabilidad. Mi empresa obtiene ingresos de S/. 5,000, no voy a gastar en gastos de capacitación S/. 4000 soles (no tiene mucho sentido).

  29. Jessica dice

    22 noviembre, 2016 en 3:34 pm

    Excelente.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 noviembre, 2016 en 4:32 pm

      Muchas gracias 🙂

  30. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    22 noviembre, 2016 en 2:42 pm

    entonces, tambien puede ser los pagos de estudio en la Universidad , porque voy a empezar a generar impuestos a la SUNAT, solo tengo todos mis voucher que pago mensualmente es suficiente.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      23 noviembre, 2016 en 8:16 am

      Es correcto, pero recuerda la razonabilidad o proporcionabilidad. Si tienes un buen flujo de caja, no tendrías problemas, pero si lo ingresos son bajos, no tendría sentido.

  31. Ana Ysabel dice

    22 noviembre, 2016 en 2:40 pm

    Hola Miguel, buenas tardes. Gracias por los excelentes artículos que nos proporcionas. Mi consulta es la siguiente: soy persona natural que genero renta de primera y de cuarta categoría. El gasto de un curso de capacitación lo puedo deducir al impuesto a la renta. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 noviembre, 2016 en 2:47 pm

      No puedes, solo es valido para rentas de tercera categoría. Existe un posible beneficio tributario de deducir una 1 UIT adicional de las 7 UIT por conceptos de gastos de educación, salud, etc (promesas de campaña electoral).

  32. Sonia dice

    22 noviembre, 2016 en 1:49 pm

    ¡¡Buenas tardes, excelente artículo!!, una preguntita dentro de estos gastos puedo considerar como gasto el seguro particular de los Gerentes siendo 2 y ellos son los únicos en planilla?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 noviembre, 2016 en 1:54 pm

      En ese caso analiza la regla general: causalidad, si lo puedes demostrar con documentos, es un buen paso. Adicionalmente lo más importante, que el desembolso repercuta en la generación de renta gravada y en el mantenimiento de la fuente productora.

    • Judith Huaylinnos dice

      25 noviembre, 2016 en 12:54 pm

      Excelente miguel eres un genio.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer Más...

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

REVISTA MISHA – OCTUBRE 2020

Revista Contable Misha Octubre 2020
Contador Independiente
Curso Virtual PLE 2021
Curso Virtual Beneficios Laborales 2020

© 2014–2021 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Contacto