• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Fijan documentos para acreditar pago vacacional

Fijan documentos para acreditar pago vacacional

Publicado por Miguel Torres el 7 de octubre de 2013Deja un comentario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó la documentación idónea que los empleadores deben presentar en una inspección laboral para acreditar el goce y pago efectivo del descanso vacacional de los trabajadores.

A criterio de la Dirección de Inspección de Trabajo de este sector, la planilla y la boleta de pago constituyen los únicos documentos que se pueden exhibir para probar el otorgamiento real de dicho beneficio.

En un caso reswuelto por esta dependencia, mediante la Resolución Directoral N° 429-2013-MTPE/1/20.4, una empresa infraccionada pretendía efectuar esa acreditación con algunas boletas de vacaciones.

Sin embargo, la citada dirección especificó en la misma resolución que el documento idóneo para acreditar el goce y pago del descanso vacacional es la planilla, de acuerdo al artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713, y la boleta de pago por cuanto ésta debe contener los mismos datos que aquella de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

Esta instancia administrativa estableció que las boletas de vacaciones o cualquier otro documento que refleje el goce de las mismas no generan la plena certeza del efectivo goce del descanso, por lo que su presentación no es suficiente para que el empleador acredite el pago de las vacaciones anuales, señala Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico al analizar dicho pronunciamiento.

El artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 especifica que el empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente.

Boleta de pago

En tanto que, de acuerdo al artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR ,el pago de la remuneración se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente en el plazo establecido por ley.

Todo ello, atendiendo que la boleta de pago tendrá que contener los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

La mencionada dirección confirmó la multa impuesta a la empresa infractora en este caso ascendente a 2,007.50 nuevos soles.

Dato

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, según la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Diario El Peruano  (07/10/2013)

Temas: constancia, empleadores, presentación, régimen laboral

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LA NIC 21"

Invitarte este Miércoles 29 de Marzo de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

EVENTOS DEL MES MARZO

  • Adopción y Aplicación de la NIC 21

    Por Miguel Torres hace 4 semanas

  • Adopción y Aplicación de la NIC 8

    Por Miguel Torres hace 4 semanas

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto