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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable Factura Facebook

Asiento Contable Factura Facebook

Publicado por Miguel Torres el 13 de agosto de 202129 comentarios

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Miguel ¿Cómo se contabilizan las facturas de Facebook en Perú?

En primer lugar, no son facturas, según la normatividad peruana son comprobantes de no domiciliados (código de comprobante 91). 

En segundo lugar, un comprobante de no domiciliado tendrá incidencia en dos tributos: IGV no domiciliados y el Impuesto a la Renta de no domiciliado.

Subcuentas

637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas

Incluye los gastos relacionados con anuncios, catálogos impresos y otras publicaciones, atenciones en ferias, exposiciones, gastos de atención a clientes.

 Caso Práctico de registro facturas de Facebook en Perú

La empresa Noticiero Contable ha recibido un comprobante de no domiciliado por concepto de publicidad de la empresa Facebook Ireland Limited, identificada con VAT Nº IE9692928F por el monto de S/ 450 soles.

facturas de Facebook en PerU

¿Cómo hacer el asiento contable por concepto de publicidad en redes sociales?

CUENTADEBEHABER
63GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROSS/ 450
637 PUB., PUBLICACIONES, RELACIONES PÚBLICAS
6371 PUBLICIDAD
42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROSS/ 450
421 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMP. POR PAGAR
4212 EMITIDAS
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL GASTO DE PUBLICIDAD

Posteriormente, realizarás tu asiento contable de destino en función del área que realizo el desembolso, así como el asiento contable de cancelación del comprobante de no domiciliado.

IGV No Domiciliado

Base Legal

En el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IGV, se establece que el IGV grava, entre otras, la prestación o utilización de servicios en el país.

Por otra parte, al tratarse de un servicio digital debe analizarse el primer acto de disposición del servicio se realizó en territorio peruano.

  • IGV No Domiciliado en el Registro de Compras Electrónico

IGV NO Domiciliado: 450 x 18% = S/ 81.00

CUENTADEBEHABER
16CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROSS/ 81
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR
1674 IGV POR ACREDITAR NO DOMICILIADOS
40TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGARS/ 81
401 GOBIERNO NACIONAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40112 IGV – SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL IGV DE NO DOMICILIADOS

Luego, deberías proceder al pago del IGV de no domiciliado utilizando el formulario guía pagos varios 1662, tributo 1041.

CUENTADEBEHABER
40TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGARS/ 81
401 GOBIERNO NACIONAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40112 IGV – SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS
10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVOS/ 81
104 CUENT. COR. EN INST. FINAN.
1041 CUENT. COR. OPERATIVA
X/X POR EL PAGO DEL IGV DE NO DOMICILIADOS

Finalmente, en el periodo tributario que utilices el crédito fiscal realizas el siguiente asiento contable:

CUENTADEBEHABER
40TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGARS/ 81
401 GOBIERNO NACIONAL
4011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
40111 IGV – CUENTA PROPIA
16CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROSS/ 81
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR
1674 IGV POR ACREDITAR NO DOMICILIADOS
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DEL IGV DE NO DOMICILIADOS

Renta no Domiciliados

Base Legal

Acorde a lo establecido en el inciso j) del artículo 56 de la LIR se aplica una retención del 30% – Servicios Digitales

Si la empresa no puede realizar la retención del impuesto a la renta, este deberá asumir dicho impuesto.

Renta NO Domiciliado: 450 x 30% = S/ 135.00

CUENTADEBEHABER
64GASTOS POR TRIBUTOSS/ 135
641 GOBIERNO NACIONAL
6419 OTROS
64192 RENTA NO DOMICILIADA ASUMIDA
40TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. POR PAGARS/ 135
401 GOBIERNO NACIONAL
4017 IMPUESTO A LA RENTA
40174 RENTA DE NO DOMICILIADOS
X/X POR EL RECONOCIMIENTO DE LA RENTA DE NO DOMICILIADOS

Posteriormente, realizarás el pago de la renta de no domiciliados mediante el PDT 617.

Finalmente, este gasto originado por la renta de no domiciliado asumido por el contribuyente es un gasto no deducible.

Artículo 47 de LA LIR

El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero.

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29 comentarios

  1. Giovanna dice

    26 de julio de 2022 a las 12:21 pm

    Buenas tardes, una consulta, recibo ingresos de youtube y facebook, mi contador me dijo que yo tengo que hacer facturas como EXPORTACIÓN tanto a FACEBOOK Y GOOGLE, me podria enviar un modelo? No se como hacerla, mi contador me dijo que llame a SUNAT pero no contestan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:31 am

      Si quieres hacer una factura de exportación, en la primera parte donde haces la factura electrónica, hay una opción donde te pregunta: “Indique si es una Factura de Exportación”

  2. Luis dice

    13 de septiembre de 2021 a las 5:40 pm

    Hola Miguel
    si el nombre del Recibo sale a nombre de una persona y no el de la empresa se puede usar ese gasto.
    Por ejemplo dice RECIBO DE LUIS
    Pero el pago todo se realiza de la cuenta de la empresa, solo que se se crea una cuenta con un nombre personal y no el de la empresa.

    Que tendría que hacer con ese pago.

    Responder
  3. Mónica Benito Gonzales dice

    19 de agosto de 2021 a las 9:11 pm

    Hola, cual es la fecha límite para pagar el IGV del no domiciliado y a partir de que período puedo usar ese crédito, saludos y éxitos

    Responder
  4. Armando dice

    16 de agosto de 2021 a las 12:00 pm

    Buen aporte. Mi pregunta es .. en caso de IGV, mi empresa se encuentra ubicada y realiza operaciones en zona de selva (exonerada de IGV); igual se debe realizar el pago. Otra consulta y porque la empresa se perjudicaria pagando una renta que no le corresponde; ya que si bien es cierto la empresa tiene la obligacion de retener, es imposible hacerlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2021 a las 6:01 pm

      Así esta estipulado las normas actuales, falta una reforma sobre ese punto. Es correcto, igual deberias hacer el pago de IGV no domiciliados.

  5. Pedro dice

    16 de agosto de 2021 a las 8:33 am

    Muy didáctico, muchas gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2021 a las 6:02 pm

      Gracias 🙂 bendiciones.

  6. Anyela Ore dice

    15 de agosto de 2021 a las 4:25 pm

    Excelente este articulo. Me despejo de muchas dudas. Los voy a compartir con mis amigos y colegas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2021 a las 6:03 pm

      Gracias, cuidate mucho.

  7. Blanca dice

    15 de agosto de 2021 a las 4:16 am

    Excelente artículo, gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2021 a las 6:04 pm

      Gracias 🙂

  8. Gisella dice

    13 de agosto de 2021 a las 9:27 pm

    Gracias Miguel, siempre oportuno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:29 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  9. Clara Saucedo dice

    13 de agosto de 2021 a las 6:37 pm

    Gracias Miguel, si la empresa esta exonerada de igv solo asumiria renta, ahora la cuenta 63 que es gasto es deducible para renta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:30 pm

      Debe asumir el IGV.

  10. Heidy M. Vara Centeno dice

    13 de agosto de 2021 a las 4:55 pm

    Asi como los servicios también productos importados x una empresa paga sus impuestos del 18% para ingresar al país también se paga otras comisiones, mas aun por no ser domiciliados

    Responder
  11. Rossangel dice

    13 de agosto de 2021 a las 4:14 pm

    Hola Miguel muchas Gracias por el articulo, Excelente como siempre
    En adición, por favor consulta si el no domiciliado pertenece a los países que tienen Convenio con Perú por doble imposición como Chile por ejemplo.
    En ese caso solo es IGV ?

    Nuevamente Muchas Gracias…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:32 pm

      Es correcto. No hay retención.

  12. Carlos Fernandez dice

    13 de agosto de 2021 a las 1:47 pm

    Excelente Aclaracion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 1:33 pm

      Gracias por el comentario.

  13. Bertha dice

    13 de agosto de 2021 a las 12:32 pm

    Gracias Miguel
    y cual es tu recomendacion? hacer todo ese proceso de pago de impuestos ,presentacion PDT,asientos contables etc, para usar solo la mitad del gasto, o si no es significativo el gasto contabilizarlo en cuenta para reparar a fin de año..estos gastos de apple,google,facebook,adobe etc etc no son significativos para mucgas empresas.Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 1:00 pm

      Depende del monto del gasto, existen empresas que gastan 10K en promedio mensual en publicidad en redes sociales. Si vas a reparar el gasto, por el solo hecho de la operación te pueden obligar a pagar el IGV de no domiciliado, y como estas reparando el gasto, no puedes usar el IGV de no domiciliado.

  14. William Calcina Campos dice

    13 de agosto de 2021 a las 12:24 pm

    Una consulta si tenemos 2 empresas vinculadas, y 1 de ella presta su tarjeta de credito para pagar el gasto de facebook de la otra empresa, cual es el mejor metodo de solucionar dicha ocurrencia, hacer una refacturacion entre empresas por dicho gasto mas el igv, o es solo que la empresa que se favorecio con la publicidad le reembolse el dinero a la otra empresa?, Muchas gracias …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 1:02 pm

      Las empresas no tienen tarjeta de crédito, tienen tarjetas de negocios o cuentas corrientes. Por otra parte, es recomendable que cada empresa asuma el gasto de publicidad y no mezclarlo.

  15. Rosario de García dice

    13 de agosto de 2021 a las 12:24 pm

    Excelente artículo, muchas gracias por tan interesante y oportuna explicación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 1:03 pm

      Muchas gracias 🙂

  16. Rosario de García dice

    13 de agosto de 2021 a las 12:24 pm

    Excelente artúculo, muchas gracias por tan interesante y oportuna explicación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2021 a las 1:03 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

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