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Facilitan entrega de los planes de capacitación

Finanzas - Publicado por Miguel Torres el 1 febrero, 2012 2 comentarios

Autoridad busca obtener información inmediata de estos actos

Empresas comunicarán los programas al mes siguiente de ejecutado

En forma excepcional, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió extender el plazo para la presentación de los programas de capacitación culminados en el año 2011, hasta el próximo 29 de febrero, mediante la RM Nº 034-2012-TR, que regula la entrega de dicha documentación ante la autoridad laboral.

Mientras que, a partir de este año, los referidos programas deberán presentarse ante la autoridad de Trabajo, al mes siguiente de su ejecución, conforme al cronograma de obligaciones fiscales, adoptado mediante la RS Nº 003-2012/SUNAT. “Es decir, si en enero existe alguna capacitación, ella debería de comunicarse en febrero del mismo ejercicio”, afirmó el experto Francisco Pantigoso.

El incumplimiento de esta obligación, además, dará lugar a la comisión de una infracción administrativa, tipificada en el artículo 38° del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, como la imposición de una multa relacionada con los trabajadores afectados y basada en porcentajes de la UIT.

“Esta norma, asimismo, deberá concordarse con el DS Nº 136-2011-EF, el cual señala que la presentación del programa no es un requisito constitutivo para deducir del Impuesto a la Renta (IR) el gasto de capacitación”, afirmó el especialista.

Las empresas, en este contexto, a efectos de probar la causalidad y lo fehaciente de los gastos incurridos, deberán observar el criterio de generalidad, plasmado en el artículo 37° de la Ley del IR. Esto es, dijo, que la capacitación sea otorgada a todo el personal que mantenga condiciones comunes, las cuales deberán ser acreditadas con información documentaria, como la política de otorgamiento de capacitaciones, los certificados y diplomas, etcétera.

Capital humano

De acuerdo con la Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano (Ley Nº 29498), las sumas destinadas a la capacitación al personal es un gasto deducible tributariamente siempre que no exceda del tope máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Para contar con dicha deducción, las empresas deberán mantener los documentos que sustenten ante Sunat el respectivo gasto y, además, se tendrá que presentar, sin costo alguno y ante el MTPE, el programa de capacitación con carácter de declaración jurada.

Definiciones

Según la norma, capacitación es la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al empleo.

El programa de capacitación define acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades y actitudes del personal, unidas a las actividades de producción de la empresa.

Diario Oficial El Peruano (01.02.2012)

Etiquetado con: capacitacion, empresas, Sunat

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Acerca de Miguel Torres

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2 comentarios

  1. Alejandra Guerrero dice

    12 febrero, 2012 en 12:42 am

    por favor quisiera saber si el vencimiuento de los ultimos digitos del 4 y 5 se han postergado por el feriado Decretado. Gracias

    Responder
  2. María Montoya Vera dice

    2 febrero, 2012 en 8:00 pm

    Siendo trabajadora CAS en un Ministerio solicité capacitación dado a que me pasaron a una nueva área, les reiteré mi pedido mediante documento varias veces, e incluso ofrecí que yo me haría cargo de los costos de pasajes y estadía ya que el curso duararía 5 dias y era en la sede central en Lima, sin embargo pasaron ocho meses y nunca el Director Regional apoyó esa capacitación, cabría una amonestación por eso o algo así?

    Responder

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