• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Exoneraciones en zonas altoandinas

Exoneraciones en zonas altoandinas

Publicado por Miguel Torres el 31 de diciembre de 2009Deja un comentario

El Ejecutivo publicó la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, que no se desarrollen en capitales de departamento (Ley N° 29482).

El objetivo es fomentar actividades productivas (agregándose a los servicios) que generen valor agregado y uso de mano de obra, exonerando hasta el 19 de diciembre de 2019 las rentas de tercera categoría del IR, además de las tasas arancelarias e IGV (a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo), siendo los beneficiarios las personas naturales, mype, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centros de producción en las zonas andinas a partir de los 2,500 msnm.

Se beneficiarán además de tales exoneraciones “las empresas” (no serían solo pyme) que estando por sobre los 3,200 msnm, se dediquen a la piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovino, agroindustria, artesanía y textiles.

La condición para mantener las exoneraciones será el pago al día de los tributos y fraccionamientos, detalles que deberán ser especificados en el reglamento pendiente de publicarse.

Para que estas exoneraciones realmente sean aprovechadas, se deben dar condiciones adicionales de carácter económico, social, de infraestructura vial, educativo, entre otros, que afiancen un buen escenario.

Diario Oficial El Peruano (28.12.2009), Sección Derecho,  Pág. 13

Recibe estas noticias por e-mail

Temas: empresas, exoneracion

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LA RENTA"

Invitarte este Viernes 27 de Enero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto