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Inicio » Sunat » Exoneraciones al ITAN rigieron hasta fin de 2012

Exoneraciones al ITAN rigieron hasta fin de 2012

Publicado por Miguel Torres el 9 de octubre de 2014Deja un comentario

Así lo precisó la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico de la Sunat, mediante el Informe N° 043-2014-SUNAT/5D0000.

Aclaró asimismo que hasta dicha fecha rigieron esas exoneraciones para los demás contribuyentes comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 28424, que crea aquel tributo, entre los cuales está Cofide.

Fundamento

En el mismo documento, el ente recaudador detalla que si bien en el Informe N° 046-2011-SUNAT/2B0000 se indicó que esas exoneraciones regían hasta el 31 de diciembre de 2013, debe tomarse en cuenta que ese pronunciamiento fue emitido al amparo del Decreto Legislativo N° 977.

Norma con rango de ley, que en el inciso c) de su artículo 2 establecía que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entendería otorgado por un plazo máximo de seis años.

A partir del 1 de enero de 2008 el ITAN adquirió carácter permanente sin que se hubiera previsto un plazo para dichas exoneraciones y, como resultaba aplicable supletoriamente esos seis años, la Sunat con aquel informe determinó que estas regían hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin embargo, ese decreto legislativo fue derogado por la Ley N° 29742.

Por ende, la administración tributaria en su Informe N° 043-2014-SUNAT/5D0000 indica que el pronunciamiento del anterior informe quedó sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29742, por haber derogado el citado decreto legislativo que constituía su sustento legal, da cuenta un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Ante este escenario, concluye que resulta aplicable el Decreto Legislativo N° 1117 que modifica el Código Tributario y, por tanto, se determina que tales exoneraciones estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

Deducciones de intereses

La Sunat precisó la deducción de intereses de préstamos para la compra de acciones o aportes de capital. Así, en el Informe Nº 26-2014-SUNAT/5D0000, concluye que son deducibles los intereses de préstamos obtenidos para financiar la adquisición de acciones de empresas holding en el país o en el exterior, o el aporte de capital a estas empresas, siempre que permitan generar sinergias en el desarrollo de actividades generadoras de renta gravada de la empresa que toma el endeudamiento.

Diario El Peruano (09/10/2014)

Temas: contribuyente, deducción, intereses, ITAN

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