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Empleadores también están obligados a entregar hoja de liquidación

Laboral - Publicado por Miguel Torres el 16 mayo, 2011 Dejar un comentario

Sector Trabajo verá abonos

Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta hoy para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2010 y abril de 2011.

En caso que el empleador incumpla con el abono respectivo, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
De ahí que, las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,600 que rige para el año 2011, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, explicó que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo por dicho incumplimiento, no solo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados con multas de hasta 36 mil nuevos soles.

Etiquetado con: cts, liquidacion, multas

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Acerca de Miguel Torres

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