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Emisión de Comprobantes de Pago por parte de las APAFA y las Instituciones Educativas Públicas

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 1 julio, 2013 4 comentarios

Informe N.° 100 -2013-SUNAT/4B0000 Emisión de Comprobantes de Pago por parte de las APAFA y las Instituciones Educativas Públicas

Las Instituciones Educativas Públicas y las Asociaciones de Padres de Familia se encontrarán obligadas a inscribirse en el RUC en la medida que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.

Las Instituciones Educativas Públicas están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios distintos a los servicios educativos a que se refiere la Ley General de Educación únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso.

Las Instituciones Educativas Públicas obligadas a emitir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal, cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario o el sujeto del RUS lo solicite (casos en los cuales el adquirente o usuario debe poseer número de RUC); y en los demás supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 4° del RCP. En cambio, solo emitirán boletas de venta cuando las operaciones que realicen sean con consumidores o usuarios finales.

Las Asociaciones de Padres de Familia se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago cuando transfieran bienes o presten servicios.

Descarga el Informe 

Etiquetado con: comprobante, factura, igv, Instituciones, pago

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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4 comentarios

  1. Carlos Rodriguez dice

    12 febrero, 2018 en 6:13 pm

    Miguel: ¿La venta de uniformes escolares en una institución educativa particular está gravada con el IGV? Un padre de familia nos pidió factura a nombre de una persona jurídica, y quiere pagar el IGV. ¿Es correcto eso?

    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 febrero, 2018 en 12:30 pm

      Es correcto, esta gravada con IGV.

  2. Rocio Mendoza dice

    21 abril, 2016 en 1:18 pm

    Hola Miguel una consulta. Yo quiero hacer una donación a un Institucion educativa y quiero emitirle una factura. Y me doy con la sorpresa que no tiene Ruc esta Institucion. Entonces, ¿Que quiere decir con que esta institucion no tiene RUC? Emito en todo caso una Boleta de venta y a nombre de quien? de la Institucion o a la directora? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      22 abril, 2016 en 1:02 am

      Si no tiene ruc, es porque debe ser una empresa informal, en ese caso emite a nombre de la persona encargada.

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