• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » Devolución del ITAN

Devolución del ITAN

Publicado por Miguel Torres el 10 de febrero de 2022Deja un comentario

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

¿Cuál es el procedimiento de  devolución del ITAN?

El artículo 8° de la Ley N° 28424  dispone que  en su tercer párrafo, que en caso de que se opte por su devolución del ITAN, este derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. 

En ese sentido, para solicitar la devolución del ITAN el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. 

La devolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. 

En este caso la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y sus normas complementarias.

Actualización – Ley N° 31104

Mediante la Ley N° 31104, publicada el 31 de diciembre de 2020, se dispuso la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020 a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.

La SUNAT efectuará la devolución del ITAN 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud.  Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.

La presente Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2021.

Temas: ITAN

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

4.5/5 - (2 votos)


PRÓXIMO EVENTO: "CRÉDITO DEL IGV - UTILIZACIÓN DE SERVICIOS"

Invitarte este Viernes 10 de Febrero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto