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Inicio » Tributario » Depreciación de Edificios y Construcciones

Depreciación de Edificios y Construcciones

Publicado por Miguel Torres el 12 de junio de 202111 comentarios

El inciso a) del artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica las tasas máximas de depreciación tributaria.

En el caso de los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.

Depreciación Acelerada de Activos Fijos 2021

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1488, se ha aprobado un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como la modificación de plazos de depreciación, mediante el incremento de las tasas de depreciación para determinados bienes.

  • Tasas de Depreciación de Activo Fijo 2021

Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones

  1. A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se deprecien aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%), hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan las siguientes condiciones:
    • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance a dicha fecha es menor al (80%), salvo el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
  2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.

Temas: Depreciacion

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11 comentarios

  1. Judith Bustamante dice

    13 de julio de 2022 a las 2:10 pm

    Estimado Miguel los edificios se pueden reevaluar? o que ocurre cuando quede con valor 0 en libros ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 3:48 am

      Es correcto, puedes hacerlo.

  2. Roxana dice

    7 de noviembre de 2017 a las 9:57 am

    Hola, una consulta este año he adquirido mediante el leasing una oficina que lo terminare de pagar en 3 años, cuanto es la tasa de depreciación y a que costo lo calculo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 1:53 am

      Es 33.33% anual.

  3. Mary dice

    19 de abril de 2017 a las 12:39 pm

    Buenas tardes una consulta como tengo que hacer para poder depreciar un edificio si no se cuanto cuesta el terreno

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:20 am

      Tienes que tasarlo.

  4. Zoe dice

    7 de febrero de 2013 a las 2:21 pm

    Buena Información.

    Responder
  5. Juan La Torre Toribio dice

    20 de noviembre de 2012 a las 12:41 pm

    buena informacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 10:22 am

      Muchas gracias 🙂

  6. Maria dice

    22 de febrero de 2012 a las 9:17 pm

    Quiero saber  el porcentaje de depreciacion de este 2012 de los edificios y construcciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2012 a las 2:23 am

      De acuerdo al artículo 39 de la ley IR:
      Artículo 39.- Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.

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