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Usted está aquí: Inicio / Consultas / Corresponde 1/6 de la gratificación en el calculo de CTS

Corresponde 1/6 de la gratificación en el calculo de CTS

Consultas - Publicado por Miguel Torres el 7 octubre, 2010 38 comentarios

Para la liquidación de beneficios sociales, en lo que corresponde a vacaciones truncas, gratificaciones, ¿también le corresponde el 1/6 de la gratificación o solo es para el caso de la cts.?

Respuesta

El sexto de la gratificación se computa solo para el cálculo de la cts. Tener en cuenta que solo le corresponderá siempre y cuando lo haya percibido.

Por ejemplo un trabajador que ingresa el 01 de Enero del 2015, no le corresponderá que ingrese el 1/6 de gratificación para el calculo de CTS de Mayo 2015, ya que no lo ha percibido.

Etiquetado con: empresas, gratificacion, liquidacion, trabajador

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38 comentarios

  1. Juan dice

    20 enero, 2021 en 8:24 am

    Entre a trabajar en marzo y me liquidan el 31 de diciembre, me corresponde en mi liquidación de CTS el 1/6 de gratificación completa o solo la proporción del 1/6 de grati por los 2 meses.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      20 enero, 2021 en 11:04 am

      La CTS se calcularía con 1/6 de la gratificación completa.

  2. Karla dice

    4 enero, 2021 en 4:18 pm

    Hola, tengo una consulta si el trabajador lleva 3 años en la empresa y ceso el 28/12/2010, se debe considerar el 1/6 de gratificación de diciembre en la CTS?
    Solo tendría 01 mes y 28 días de CTS Trunca.

    Responder
  3. Robert dice

    29 octubre, 2020 en 12:41 pm

    Estimado una consulta, tengo un trabajador en planilla que ha ingresado en 01/07/2020. ¿Para el calculo de la CTS le corresponde 1/6 de la gratificación? Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 11:54 pm

      No le corresponde.

  4. Esperanza dice

    28 octubre, 2020 en 6:20 pm

    Para el calculo de la CTS uso el 1/6 de la gratificación bruta o el 1/6 de la gratificación neta (gratificación bruta + bonificación extraordinaria)

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      29 octubre, 2020 en 12:56 am

      Solo la gratificación.

  5. Diego dice

    3 junio, 2020 en 6:29 pm

    Una consulta por favor, cual es la norma que señala el 1/6 de la gratificacion como parte del calculo de la CTS?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      3 junio, 2020 en 10:53 pm

      Articulo 18 del DS 001-97-TR

  6. Kevin dice

    11 febrero, 2020 en 12:46 pm

    En la CTS trunca, es correcto considerar el 1/6 de la gratificación trunca que se esta pagando en la misma liquidación?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      11 febrero, 2020 en 5:47 pm

      No, es 1/6 de la gratificación que se percibió.

  7. Alejandra dice

    7 enero, 2020 en 3:49 pm

    Fecha de ingreso: 02/01/2019 Fecha de cese: 15/11/2019 régimen regular ¿Se considera en mi cts trunca 1/6 de gratificación ?

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      7 enero, 2020 en 7:01 pm

      Si es correcto.

  8. Maria dice

    12 agosto, 2019 en 10:03 pm

    Gracias por el aporte una duda … Si un trabajador ingreso el 01/06 y renuncia el 08/08 le corresponde el sexto de gratificación para su liquidación de CTS al renunciar.. Ya que se pago 200 soles por gratificación de fiestas patrias. Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      13 agosto, 2019 en 4:26 am

      Es correcto, si corresponde, esta percibiendo el beneficio.

  9. Will dice

    23 julio, 2019 en 1:07 pm

    Por que 1/6 de la gratificación.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      27 julio, 2019 en 8:17 pm

      Porque es un ingreso que se percibe cada 6 meses.

  10. Pilar dice

    4 julio, 2019 en 7:27 pm

    Buenas noches, si un trabajador ingreso el 01 de enero y cesa el 02 de julio, le corresponde el 1/6 de gratificación para el calculo de CTS.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      4 julio, 2019 en 9:14 pm

      No le corresponde.

  11. CLAUDIA dice

    2 julio, 2019 en 6:14 pm

    Tengo 3 años trabajando y renuncie en el 3 de abril 2019, en la cts de mi liquidacion no consideran 1/6 de la gratificacion que corresponde a la 01 nov 2018 y 03 abril 2019.
    Me corresponde el sexto de la gratificacion de diciembre?
    sueldo 1500 y gratificacion 750 MYPE

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      2 julio, 2019 en 10:07 pm

      Si debería ingresar 1/6 de la gratificación percibida en diciembre 2018.

  12. Smith dice

    11 julio, 2018 en 1:43 pm

    Si ingrese el 2 de mayo y estoy trabajando hasta el momento no me paga mayo.

    Responder
  13. Karina dice

    14 noviembre, 2017 en 1:26 pm

    Un trabajador recibió solo 4 meses de gratificación marzo a junio … en este caso seria el 1/6 o entre los 4 meses.. por favor siempre tuve esta duda.
    Gracias

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      21 noviembre, 2017 en 4:57 pm

      Es correcto, es 1/6 de lo que percibe.

  14. Liz dice

    5 septiembre, 2017 en 5:44 pm

    Estimado, que pasa si tengo un trabajador que nunca se le pago nada durante 8 años y 2 meses y ahora que lo debo liquidar, para la CTS debo considerar el ultimo sueldo percibido y adicionarle uno o dos sextos de las ultimas gratificaciones que supuestamente debió percibir, xfa ayudeme como seria. gracias.

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      15 septiembre, 2017 en 9:42 am

      Lo calculas en base al ultimo sueldo.

  15. Judith dice

    17 mayo, 2016 en 12:07 pm

    La bonificación por concepto Essalud en la gratificación es computable para cts???

    Responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 mayo, 2016 en 9:02 am

      No es computable.

  16. Antero Nieves Flores dice

    17 febrero, 2015 en 12:54 pm

    Una Consulta: Como se realiza el cálculo de vacaciones truncas para el PERSONAL CAS, de que importe se calcula. Gracias de antemano su respuesta.

    Responder
  17. Jessenia dice

    24 enero, 2014 en 11:04 am

    buenos dias ,
    mi consula es la siguiente tengo un obrero que se encuentra de vacaciones med de enero , y nos ha hecho llega una carta de renuncia con fecha 11 de enero estando dentro de su vacaciones con que fecha tendria que liquidarlo con la fecha de finalizado sus vacaciones o con la fecha que su carta. y fecha de ingreso fue 18/01/2012…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 enero, 2014 en 1:48 pm

      De la fecha que pone en su carta de renuncia.

  18. Tatiana dice

    3 abril, 2013 en 8:03 pm

    Saludos. Mi duda es con respecto a las vacaciones truncas; sobre que sueldo se aplica la fòrmula: sobre el sueldo bruto o neto, y cuales son los descuentos que se aplican aquÌ. Agradeceria me explica el procedimiento para obtener este monto final. Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 abril, 2013 en 12:10 pm

      Se aplica sobre el sueldo bruto, y se descuentan los días faltas.

  19. lyliana Valverde dice

    21 diciembre, 2010 en 5:29 pm

    Una consulta: tengo 1 año 3 meses 25 dias mi contrato vencio el 15/12/2010 no he goazado vacaciones ni me las pagado como seria mi liquidación, si me han abonado mi cts y mi gratifiacacion de Diciembre, supuestamente cesaba para ingresar a otra razon social, al concluir mi contrato me dijeron que ya no ya tendria el nuevo contrato que debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 enero, 2012 en 12:11 am

      En tu caso te liquidaran, si no saliste de vacaciones te pagaran tus vacaciones truncas por el tiempo laborado, al igual tu cts trunca, para el caso de gratificación ya no te corresponderá.  

  20. Jary Vera dice

    9 noviembre, 2010 en 10:04 pm

    En el caso de los Contadores independientes, es decir los que no trabajan las 08 horas en la empresa, pero lleva la contabilidad de la misma, cuando termina la relacion contractual, que beneficios hay que pagarles /CTS, Vacaciones, gratificaciones, etc

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 octubre, 2011 en 5:11 pm

      En esa situación no hay relación laboral, ya que es mas una prestación de servicios. Por ende no hay beneficios laborables.

    • Smith dice

      11 julio, 2018 en 1:44 pm

      Si ingrese el 2 de mayo y estoy trabajando hasta el momento no me paga mayo.

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