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Inicio » Laboral » ¿Conviene recibir la pensión de la AFP o de una aseguradora?

¿Conviene recibir la pensión de la AFP o de una aseguradora?

Publicado por Miguel Torres el 3 de octubre de 2014Deja un comentario

Al momento de la jubilación, existen dos opciones: El retiro programado, que ofrecen las AFP, o la renta vitalicia ¿En qué consiste cada una?

1.Retiro Programado

La pensión se recalcula todos los años, en base al saldo de la cuenta individual y a la edad del afiliado, es decir, se toma en cuenta la expectativa de vida, explica Lorena Masías, exsuperintendente de AFP.

“Este producto puede comenzar con una pensión alta, pero que va cayendo conforme se reduce el fondo. Entonces, puede llegar un momento en que la mensualidad caiga, por ejemplo, al 50% de lo que se recibía al inicio”, advirtió.

Si el afilado fallece, la familia hereda cualquier saldo en la cuenta.

2. Renta vitalicia

El fondo pensiones es administrado por una aseguradora que se compromete a pagar una pensión constante en el tiempo, hasta que fallece el afiliado. En otras palabras, es de por vida.

Bajo esta modalidad, el fondo no es heredable. “La empresa está cubriendo dos riesgos: El de longevidad, es decir, de que el afiliado viva más que el promedio, y el de inversión o de fluctuaciones en la rentabilidad de los fondos”, sostuvo Masías.

Sin embargo, el jubilado puede optar por una cláusula de período garantizado. Esta opción permite fijar un plazo de entre 10 y 15 años dentro del cual, en caso de fallecimiento, el cónyuge recibe la misma pensión que el afiliado. Pasado ese período, le corresponde un 42% de la pensión.

Un tercer producto ‘intermedio’ es el de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, que permite recibir una pensión por dos años de la AFP y, concluido ese período, el patrimonio pasa a ser administrado por una aseguradora.

Masías elaboró un comparativo entre la pensión que recibiría un mismo individuo -un afiliado de 65 años con un fondo para pensión de S/. 200,000- en diferentes escenarios:

  • Retiro Programado: S/. 1,169
  • Renta Vitalicia sin período garantizado: S/. 1,125 (que irá decreciendo en el tiempo)
  • Renta Vitalicia con período garantizado a 15 años: S/. 1,058
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida sin Período Garantizado: S/. 1,988, que irá cayendo en los primeros dos años, y, culminado el período temporal, en S/. 994 como renta vitalicia.
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida con Período Garantizado a 15 años: S/. 1,856, que irá cayendo en los primeros dos años, y, culminado el período temporal, S/. 928 como renta vitalicia.
  • El efecto de incorporar el período garantizado es una reducción de la pensión de aproximadamente 7%.

El Dato

La SBS ha propuesto eliminar este producto previsional.

Diario Gestión (03/10/2014)

Temas: empresas, gestion, modalidad, Rentabilidad

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