• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Convenios colectivos pueden regular labores en feriados

Convenios colectivos pueden regular labores en feriados

Publicado por Miguel Torres el 13 de abril de 2015Deja un comentario

El empleador y los trabajadores pueden acordar mediante la suscripción de un convenio colectivo el establecimiento de jornadas laborales en días feriados.

convenios-colectivos

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema admitió esta posibilidad al expedir la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3122-2011 Tacna por la cual declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de impugnación de sanción disciplinaria.

Fundamento

En este caso, el supremo tribunal analizó los alcances de la cláusula 14 de un convenio colectivo por el cual se establece que considerando la naturaleza continua de las operaciones, el trabajo en días feriados se desarrollará con el personal de producción y mantenimiento de acuerdo a un programa determinado.

Se fija que se remunerará con una sobretasa del 100% de la remuneración ordinaria y que el personal que no labore en día feriado solo recibirá el pago fijado por ley.

Se establece, además, como obligación de la empresa, comunicar al trabajador con 48 horas de anticipación la necesidad del trabajo en día feriado.

A criterio del colegiado supremo dicha cláusula tiene carácter normativo entre las partes y debe ser interpretada teniendo en cuenta los principios del derecho del trabajo y principalmente el principio protector, cuyas manifestaciones son la regla más favorable, la regla de la condición más beneficiosa y el indubio pro operario.

Considera que la referida comunicación, a cargo de la empresa, debe efectuarse mediante medios de alcance general como son los correos electrónicos y murales, lo cual ocurrió en este caso, sin exigirse una comunicación personal al trabajador.

La Corte Suprema no discute, entonces, la validez de la citada cláusula; por el contrario, señala que el trabajador no puede rechazar la obligación de laborar en día feriado debido a que esta no tiene un contenido arbitrario y siempre que se comunique oportunamente al trabajador, pagándole además la sobretasa legal pertinente, detalla el equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano en un informe jurídico sobre la mencionada sentencia.

Lineamientos

Los convenios colectivos tienen dos tipos de cláusulas: obligacionales y normativas. A juicio de la citada sala suprema estas últimas deben interpretarse como normas jurídicas, mientras que las obligacionales deben regirse bajo las reglas de la interpretación de los contratos.

Considera, además, que el operador jurisdiccional no debe perder de vista que, la existencia misma de un convenio colectivo y el contexto en el que se originó, generan la inevitable necesidad de que, a la par de interpretar la convención colectiva, se tengan en consideración los principios del derecho del trabajo.

Diario El Peruano (13/04/2015)

Temas: feriado, laboral

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LA RENTA"

Invitarte este Viernes 27 de Enero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto