Con la Ley N° 30296, publicada el 31 diciembre último, se ha incorporado el artículo 95-A al Código Tributario, mediante el cual se abre la posibilidad para todos los contribuyentes de formular consultas escritas a la Sunat.
Con ello no solo se ha reconocido este derecho para la generalidad de contribuyentes, sino que además se ha introducido una importante mejora en la política de comunicación de la Sunat, en la medida que antes solo estaban autorizadas a formular consultas escritas, sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales (gremios) y las entidades del sector público nacional. En cambio ahora, cualquier contribuyente podrá hacer uso de este derecho.
Ahora bien, este derecho a formular consultas escritas tendrá ciertas limitaciones pues solo podrá versar sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas referidas al caso particular del consultante, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al presentar la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, cuando no se hubiera iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías; dicho derecho se podrá ejercer siempre y cuando el hecho o la situación en consulta no se encuentren incursos en una fiscalización o impugnación en la vía administrativa o judicial, aun cuando esté referido a otro contribuyente.
Se establece además que la contestación brindada por la Sunat tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de esa entidad, pero exclusivamente respecto del consultante. Si bien recibimos con satisfacción esta modificación normativa, en tanto que otorga mayor seguridad jurídica al contribuyente, nos llama la atención el hecho que se haya restringido el carácter vinculante de la consulta solo al consultante. En Derecho existe un principio que reza “a igual razón, igual derecho”, por lo cual, de nuestra parte no veríamos inconveniente en que el efecto vinculante se extienda a terceros, siempre y cuando los hechos y circunstancias en comparación sean idénticos; efecto vinculante generalizado que sí se encuentra previsto en el caso de la legislación española desde el año 1995 (artículo 89° de la Ley General Tributaria).
La norma modificatoria entrará en vigencia recién en 120 días hábiles, computados desde el 1 de enero del presente año, por lo que a la fecha nos encontramos a la espera de la norma reglamentaria que defina los lineamientos para el ejercicio de este nuevo derecho del contribuyente.
Diario Gestión (05/02/015)
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