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Inicio » Tributario » ¿Cómo deben solicitar los exportadores el drawback?

¿Cómo deben solicitar los exportadores el drawback?

Publicado por Miguel Torres el 12 de agosto de 2014Deja un comentario

Recientemente la Sunat hizo cambios para el registro que permite a los exportadores inscribirse para pedir la restitución del pago de aranceles (‘drawback’). En ese sentido, Gustavo Lazo, socio del Estudio Olaechea, nos explica cómo funciona el nuevo mecanismo.

El ‘drawback’ es un sistema de restitución total o parcial de derechos arancelarios e impuestos pagados al momento de importar insumos para la elaboración o fabricación de productos peruanos cuyo destino final es la exportación.

El fin de este mecanismo es evitar la exportación de impuestos, de modo tal que nuestros productos tengan un valor competitivo en mercados internacionales.

Sobre el procedimiento de devolución, los pasos que los exportadores-productores deberán seguir son los siguientes:

1. El beneficiario (exportador-productor) debe expresar su voluntad de acogerse a la restitución (Drawback) en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación, indicando para ello el código asignado por la SUNAT para cada tipo de régimen de exportación.

2. Luego, el beneficiario deberá ingresar a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la Sunat y con su clave SOL, debe registrar la solicitud utilizando los formatos electrónicos.

3. El sistema valida los datos de la información ingresada y genera el número de la solicitud, determinando la selección a “revisión documentaria” o “aprobación automática”, lo cual es informado a través del Buzón SOL del beneficiario.

Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas tributarias y emisión del cheque dentro del plazo de cinco días hábiles.

4. Sin embargo, si la solicitud es seleccionada a “revisión documentaria”, el beneficiario debe presentar dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud, los siguientes documentos:

a)    Solicitud impresa del sistema.

b)    Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados

c)    Declaración jurada del proveedor local.

d)    Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta.

e)    Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

La Sunat verifica la validez de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación sustentatoria.

De ser conforme, la Sunat registra la aprobación de la solicitud, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, luego de lo cual la aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.

Destacamos que el uso de esta nueva herramienta electrónica permitirá disminuir el tiempo de atención de las solicitudes, ya que con el sistema anterior la emisión y entrega del cheque podría demorar incluso hasta 15 días hábiles.

Hoy en día, la emisión y entrega del cheque podría demorar máximo 7 días hábiles, siendo que en los casos en que la Sunat determine que el solicitante no mantiene deuda tributaria pendiente de pago, el cheque podría ser emitido en un plazo mucho menor.

Diario El Comercio (12/08/2014)

Temas: aduanero, aranceles, drawback, tributaria

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