Las cooperativas de ahorro y crédito (CAC), no autorizadas a operar con recursos del público, captarían depósitos provenientes de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con el proyecto prepublicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La iniciativa establece que las cooperativas deberán cumplir con ciertos requisitos para captar depósitos CTS, entre ellos mantener el promedio de los últimos 12 meses de los índices de liquidez y solvencia, además del cumplimiento de otras condiciones.
Supervisión
La Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep) será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el proyecto de ley, la que a su vez es supervisada y controlada por la SBS.
Asimismo, será responsable de verificar la validez y confiabilidad de la información contable y financiera que las CAC presenten al momento de solicitar autorización para la captación de depósitos CTS de sus socios, así como de aquella necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos normativos.
Diario Oficial El Peruano (27.05.2010), Sección Economía
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