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Inicio » Tributario » Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2019

Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2019

Publicado por Miguel Torres el 4 de enero de 2019144 comentarios

Miguel, ¿Existe algún cambio para el calculo de renta de quinta categoría 2019?

Se podría decir que sí, motivado por el alza de la UIT para el ejercicio 2019.

A partir de este año 2019 empezará a regir el nuevo valor de la UIT de S/ 4,200 soles.

Adicionalmente, a partir del año 2019 se puede deducir 3UIT adicionales por conceptos de gastos personales:

  • Arrendamiento o Subarrendamiento.
  • Gastos Medicos y Odontológicos.
  • Por toda profesión, arte, ciencia, oficios y actividades.
  • Essalud de trabajadora del Hogar.
  • Por hoteles, restaurantes y bares.

También, indicar que el alza del valor de la UIT tiene incidencia directa en el cálculo de la renta de quinta categoría, debido a la deducción de las 7 UIT.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Renta de Quinta Categoría 2019
  • Errores en el Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2019
    • a. Trabajador que Labora en una o más empresas
    • b. Ingreso de Nuevo Trabajador
    • c. Trabajador Extranjero
  • Devolución de Exceso de Retención
  • Modelo en Excel de Renta de Quinta Categoría 2019
  • Caso Práctico de Renta de Quinta Categoría 2019

Renta de Quinta Categoría 2019

Miguel ¿Quiénes deben pagar el impuesto a la renta de quinta categoría 2019?

Todos los trabajadores dependientes que laboren para una empresa o más.

Por otra parte, es importante indicar que conceptos remunerativos no están afecto al impuesto a la renta:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS.
  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Errores en el Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2019

Los errores frecuentes en el calculo de renta de quinta categoría son:

a. Trabajador que Labora en una o más empresas

Si un trabajador labora para mas de un empleador, esta obligado a informar al empleador donde perciba mayor remuneración los ingresos que percibe de otras empresas.

La empresa que pague mayor remuneración, será la encargada de realizar la retención de quinta categoría 2019.

b. Ingreso de Nuevo Trabajador

Si un nuevo trabajador ingresara a laborar, es obligatorio solicitarle su certificado de ingresos y retenciones al trabajador, con la finalidad de realizar correctamente el cálculo.

c. Trabajador Extranjero

La forma de cálculo de la renta de quinta categoría de un trabajador extranjero es distinta a un trabajador peruano (mientras no tenga la condición de domiciliado).

Adicionalmente, debes tener en cuenta si existe al convenio vigente de doble imposición tributaria con el país de origen del trabajador.

Devolución de Exceso de Retención

Si el empleador realizará un exceso en la retención de quinta categoría, el contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto.

Adicionalmente, la empresas deberá declarar dicha devolución en el PDT Plame.

Modelo en Excel de Renta de Quinta Categoría 2019

Te comparto un archivo en excel para realizar el cálculo de renta de quinta categoría del ejercicio 2019.

  • Descargar Modelo en Excel de Renta de Quinta Categoría 2019

Caso Práctico de Renta de Quinta Categoría 2019

El trabajador Miguel Torres ingresa a laborar a la empresa Noticiero del Contador desde el 01 de Marzo de 2019. Su remuneración mensual de S/ 8,500 soles, adicionalmente recibe el beneficio de asignación familiar.

También, ha percibido horas extras por S/. 950 soles.

El trabajador Miguel Torres laboro en los meses de enero y febrero del presente año, para ello adjunta un reporte de sus ingresos percibidos:

  • Enero: S/ 6,000
  • Febrero: S/ 6,000

Retenciones Efectuadas: S/. 850 soles mensuales por enero y febrero.

¿Calcular la renta de quinta categoría del mes de Marzo 2019?

Para realizar el calculo de renta de quinta categoría 2019, debemos tener muy claro los ingresos percibidos y los ingresos proyectados.

También las retenciones que le han efectuado al trabajador.

Finalmente, con toda la información antes mencionada, realizamos el llenado en el modelo en excel de renta de quinta categoría 2019.

Llenaremos los ingresos percibido en el mes de Marzo 2019, los ingresos percibidos según el reporte de retenciones e ingresos de quinta categoría, así como también los ingresos proyectados.

Luego de obtener la renta bruta, descontaremos las 7 UIT y aplicaremos las tasas del impuesto.

renta de quinta categoria 2019 Sunat

Finalmente, colocaremos las retenciones efectuadas y obtenemos el importe a retener en el mes Marzo de S/ 877.00 soles.

Conclusiones

  1. El impuesto de quinta categoría debe descontarse mensualmente, y se regulariza en el mes diciembre.
  2. Si trabajas en una microempresa, percibiendo un salario superior a S/. 2,450 estarás afecto a impuesto de quinta categoría 2019.

Recomendación

  1. Si deseas saber mucho más sobre el Cierre Tributario Impuesto a la Renta 2022, invitarlos para el Lunes 16 de enero de 2023 al taller full práctico donde revisaremos los ingresos gravados, reglas para deducir gastos, gastos susjetos a limites, etc más información del taller aquí.

Temas: calculo de renta de quinta categoria, renta de quinta categoria

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144 comentarios

  1. Hilda dice

    27 de septiembre de 2021 a las 9:59 am

    Estimado Miguel buenos días, en el caso de que hice devolución de la renta de quinta a un trabajador en su liquidación de BBSS como seria el asiento contable?

    Responder
  2. Wilmer dice

    17 de abril de 2020 a las 11:43 am

    Hola Miguel, mi consulta seria la siguiente.
    en la proyección de ingresos de quinta categoría, si el trabajador en su certificado de ingresos y retenciones al trabajador, le liquidan su vacaciones truncas, todo eso ingresa al calculo de renta de quinta. O solo los sueldos se consideran.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 1:59 am

      Ingresa para el calculo las rentas de quinta categoría.

  3. Jonathan dice

    3 de abril de 2020 a las 1:00 pm

    Hola Miguel yo soy un trabajador dependiente que tiene un sueldo afecto a renta de quinta categoría y no tengo otro tipo de ingresos y mi sueldo no ha variado en el año ¿porqué al realizar la DJ anual me sale por pagar, si la empresa me retienen mensualmente?
    Gracias por la información brindada, es excelente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2020 a las 11:19 pm

      Quizas realizo un mal calculo de la renta de quinta.

  4. Norma dice

    26 de marzo de 2020 a las 11:07 pm

    Muy preciso tus respuestas.

    Responder
  5. Luana dice

    9 de marzo de 2020 a las 9:33 am

    Hola miguel una consulta para la retención de la renta de 5 categoría , se considera como ingresos el subsidio por enfermedad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2020 a las 10:54 pm

      No se considera.

  6. Carlos Olivera dice

    8 de marzo de 2020 a las 11:37 pm

    Buenos Comentarios amigo Miguel, estamos para seguir aprendiendo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2020 a las 11:01 pm

      Muchas gracias 🙂

  7. Mario Ticona dice

    7 de marzo de 2020 a las 10:14 pm

    Miguel, gracias por compartir tus conocimientos,
    En mi caso ya no aporto al AFP, incide esto en la declaracion de 5ta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:41 am

      No influye en nada.

  8. Luis Farfán Gonzales dice

    6 de marzo de 2020 a las 8:55 pm

    Excelente información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:45 am

      Gracias 🙂

  9. Erika dice

    6 de marzo de 2020 a las 7:26 pm

    Hola Miguel, con respecto a los trabajadores de una microempresa el sueldo máximo que pueden ganar para no afectarse a la renta de 5ta categoría tes diferente al de un trabajador de una régimen general.
    Gracias por el material, espero tu gentil respuesta.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2020 a las 10:47 am

      Es correcto, aprox. 2500 soles.

  10. Franco dice

    3 de marzo de 2020 a las 6:28 pm

    Estimado, yo estuve en dos trabajos diferentes pero en el mismo ejercicio, pero mi ultimo empleador no considero mis retenciones de mi anterior trabajo, como se procede en este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2020 a las 11:13 am

      Puedes pedir la devolución mediante la renta anual de 2019 (Si hubo pago en exceso).

  11. Silvia dice

    28 de enero de 2020 a las 3:53 pm

    Hola, todoas las personas que esten en planilla con quinta categoria deben hacer esta declaracion?? Mi empleador me hace un descuento mensual, tengo que hacer otro por mi cuenta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de enero de 2020 a las 11:12 am

      No ya no es necesario, si solo estas en planilla y no tienes otros ingresos.

  12. Carlos dice

    22 de enero de 2020 a las 6:12 pm

    Hola miguel, gracias por tu aporte me ayudo mucho, pero me parece que te falto agregar la bonificación extraordinaria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:40 am

      Gracias, esos montos se consideran en lo meses de julio y diciembre.

  13. Robinson dice

    20 de enero de 2020 a las 6:46 pm

    Hola Miguel, mi empresa pago en exceso el impuesto a la renta de quinta categoría mi consulta es en el plame se tiene que informar y si fuera el caso me podrias indicar que codigo es??

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:11 am

      SI el trabajador ha pedido la devolución, si lo puedes usar como crédito, en el PDT PLAME esta la casilla.

  14. Melani dice

    14 de enero de 2020 a las 5:16 pm

    Hola Miguel, si un trabajador lo tengo en dos planillas pero se le estuvo reteniendo en la que gana menos, habrá algún problema con la declaración o tengo que declarar siempre en la planilla que gana mas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 11:13 am

      La regla menciona, en la empresa que gana más.

  15. Nancy dice

    1 de octubre de 2019 a las 11:55 am

    Buen contenido miguel, gracias por compartirlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 10:02 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  16. Victor dice

    12 de septiembre de 2019 a las 4:54 pm

    Hola Miguel, quisiera que me ayudes, si tengo un trabajador que quiere incorporarse a mi empresa y que trabajó desde 06/09/2019 hasta 11/09/2019 (5 dias) en otra empresa, ¿Tendre que pedirle obligatoriamente su retencion de quinta categoria de su ex-empleador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:33 am

      Es correcto, para saber sus ingresos percibidos desde Enero 2019.

  17. Anyela dice

    11 de septiembre de 2019 a las 12:55 pm

    Hola Miguel si tengo un trabajadora que ingreso a trabajar el 01/09/2016 y su termino de contrato es en 31/08/2019 y se paso a liquidar con respecto a la quinta categoría afecta algo? en su liquidación la quinta categoría?
    Muchas Gracias de antemano por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2019 a las 8:44 am

      Tb esta afecta a quinta, pero si no supera el límite, no le descuentas.

  18. Víctor Quiñónez dice

    8 de septiembre de 2019 a las 10:42 pm

    Miguel, si yo otorgo donativos, en calidad de diezmos, a una entidad religiosa acreditada, puedo indicar que se destinen de mi renta de 5ta. categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 9:28 pm

      Siempre y cuando esa entidad religiosa esté acreditada como empresa donante acreditada por el MEF.

  19. Francisco dice

    28 de agosto de 2019 a las 11:25 pm

    Hola Miguel,

    Felicitaciones por compartir tu conocimiento, me gustaría saber tu opinión de lo siguiente: Mi empleador principal paga 2 o 3 días antes del fin de mes (sueldo fijo), pero la otra empresa paga el ultimo día del mes (ingresos variables de acuerdo a las horas trabajadas), como se debe proceder para que la empresa principal calcule bien el impuesto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:03 pm

      No hay problema, dado que cada mes de va ir ajustando (percibido) y al final a diciembre se descontará lo correcto.

  20. Alexander dice

    27 de agosto de 2019 a las 10:46 am

    Buenos días, la consulta es referente al certificado de renta de 5ta categoría de trabajador, este ceso y se le hizo la devolución de retención en exceso. ¿necesariamente en el certificado de renta va el importe que se le retuvo y lineas abajo otro concepto por devolución de retención en exceso; o es criterio de cada empresa o área que realiza el certificado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:17 pm

      Ya no hay obligación de entregar certificado de trabajo.

  21. Miguel dice

    19 de agosto de 2019 a las 3:06 pm

    Si el trabajador enero 1500 feb 1500 y marzo aumenta de sueldo a 2500. se tiene que proyectar tambien los (1500 de enero y feb) o solo desde marzo los 2500 para adelante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:16 pm

      Proyectas los 2500 y sumas lo percibido.

  22. Rosario dice

    22 de julio de 2019 a las 11:59 am

    Hola una consulta, si solo trabajé dos meses en el año 2018 (Nov y Dic), me deben devolver la renta de quinta que me retuvieron?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 9:10 am

      Si es correcto, o lo puedes solicitar mediante la DJ Anula 2018.

  23. Jenny dice

    11 de julio de 2019 a las 9:50 am

    Hola Miguel, La bonificacion extraordinaria que se recibe en julio y diciembre, La comisión por ventas están afectas a renta de quinta categoría.
    En caso de que haya recibido una sola comisión en el año esta afecta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de julio de 2019 a las 10:25 pm

      Si son ingresos afecto a la renta de quinta categoría.

  24. Vilma dice

    9 de julio de 2019 a las 12:18 am

    Buenas noches, he visto que la división es entre 10, quería consultar porque no es entre 12, ya que según la regla, para las retenciones de enero,febrero y marzo es entre 12. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 12:39 pm

      En mi experiencia siempre lo evalúan anualmente la renta de quinta categoría, en cualquier caso lo puedes hacer como indica el reglamento del IR.

  25. Yanet dice

    8 de julio de 2019 a las 8:25 am

    Excelente esta super claro.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2019 a las 10:04 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  26. Carlos Gonzales Verastegui dice

    5 de julio de 2019 a las 6:58 pm

    Felicitaciones por el noble gesto de dar respuesta y orientaciones. Quiero consultarte sobre los DIVIDENDOS de una pequeña Empresa. Los dividendos pagan el 5%, por lo mismo, deben o no estar gravados por el Impuesto de 5ta categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:18 pm

      Los dividendos grava la renta de segunda categoría para los accionistas.

  27. Dora dice

    1 de julio de 2019 a las 8:33 pm

    Miguel excelente tu ayuda quiero saber yo a un trabajador no se le retuvo la quinta si yo lo recalculo y lo prorrateo en los otros meses subsiguientes al final de año la sunat me va a poner multa por no retener que salida me puedes dar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2019 a las 9:59 pm

      No te va multa, solo regulariza hasta diciembre el importe.

  28. Rosa dice

    1 de julio de 2019 a las 4:08 pm

    HOLA MIGUEL una consulta si un trabajador estuvo laborando en una empresa desde enero 2018 con un sueldo de 2500, pero en el mes de agosto ingresa a trabajar a otra empresa con un sueldo de 1300 mas gratificación, mas asignación.Como calculo la renta de quinta categoría, que empresa le hace la retención, y si considero todos los montos de las empresas para hacer la retención

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2019 a las 10:14 pm

      La retención lo hace la empresa donde gana mas ingresos.

  29. Diego Sequera dice

    24 de junio de 2019 a las 4:54 pm

    Buenas tardes, de donde puedo descargar el excel?. Gracias! muy claro. Si es que he entrado a laborar en Junio y no he trabajado de Enero a Mayo, la renta unicamente se descuenta en los meses que resta por pagar? o como funciona.

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2019 a las 11:54 pm

      Es correcto. Y solo se calcula la renta de quinta sobre los ingresos percibidos de Junio a diciembre.

  30. Israel dice

    17 de junio de 2019 a las 3:25 pm

    Miguel, se debe hacer con decimales o todo en entero?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2019 a las 6:38 pm

      De las dos formas es correcta.

  31. Henry dice

    30 de mayo de 2019 a las 6:36 pm

    Buenas tardes, quisiera saber, cuanto es el descuento que me van a realizar por renta de quinta categoría, y si el correcto. Trabajé desde el 27/11/2018 hasta el 30/05/2019, mi remuneración es de S/. 7000 mensuales.
    Gracias por su atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2019 a las 7:53 pm

      En primer lugar, la renta de quinta se mide por ejercicio (Enero – Diciembre). Puedes descargar la macros y hacer tu simulación.

  32. Gila dice

    29 de mayo de 2019 a las 9:16 am

    Hola Miguel, cuando uno tiene un préstamo y este es casi la mitad de tu remuneración, aun asi te descuentan la quinta categoría.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:23 pm

      Si es correcto, lo que pasa es la renta de quinta grava del bruto, no del neto del salario.

  33. David Chavez dice

    28 de mayo de 2019 a las 9:15 am

    Excelente Explicacion! Tu ayuda:
    un colaborador que esta laborando en mi empresa desde el año pasado, ha empezado a trabajar en otra empresa (febrero). En ambas empresas sus ingresos son variables. Para el calculo de Febrero puedo considerar, en la proyeccion de gratificacion Julio,puedo considerar: (Ingresos otra empresa*5mes(feb a Jul)/6)+Ingresos en mi Empresa/6? es correcto? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 1:26 pm

      Si es correcto, ten en cuenta que cuando los ingresos son variables, cada mes la renta de quinta va ser variable, y tendrás que esperar diciembre para llegar al monto correcto.

  34. Angela Mejia dice

    26 de mayo de 2019 a las 12:01 am

    como considerar la asignación por nacimiento de hijo para el calculo de renta de quinta, y si se consideraría como remuneración percibida para los meses posteriores y de igual manera con las utilidades cual seria el tratamiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2019 a las 4:44 pm

      La asignación familiar si ingresa al calculo de la renta de quinta categoría.

  35. Blanca dice

    23 de mayo de 2019 a las 10:00 pm

    Hola una consulta en el calculo de la renta de quinta se considera la bonificacion extraordinaria de la gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 10:06 pm

      Es correcto, en el periodo que lo percibe.

  36. Elvira R dice

    9 de mayo de 2019 a las 11:27 pm

    Buenas noches Miguel, el descuento mensual se considera realizando la proyección considerando que laborara todo el año pero solo trabajo hasta abril 2019, su liquidación de beneficios esta afecto a renta de quinta? (La liquidación contiene: cts, vacaciones por dos años no gozadas mas la indemnización correspondiente, gratificación trunca + bonifi. extraordinaria), gradezco el apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:30 am

      La liquidación tb esta afecta, siempre y cuando solicita el limite, de la liquidación solo ingresa: vacaciones y gratificación, la indemnización no ingresa.

  37. Angie dice

    11 de abril de 2019 a las 9:07 am

    Gracias por compartir información muy interesante, le deseo muchos éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:34 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  38. Cesar Palomino dice

    10 de abril de 2019 a las 1:09 pm

    Buen dia Miguel, con respecto a la aplicacion de renta de quinta categoria en el regimen de construccion civil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:11 pm

      El descuento normalmente se hace en la ultima semana, se proyecta lo ganado en el mes y se va ajustando mes a mes con lo percibido.

  39. Carlos Fuentes dice

    9 de abril de 2019 a las 11:59 am

    Mi sueldo esta compuesto, por basico y recargo al consumo( variable ). El calculo debe ser en función a todo o solo el basico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:48 pm

      En base a todos a tus ingresos que sea de libre disponibilidad.

  40. Gerardo dice

    9 de abril de 2019 a las 11:26 am

    Hola Miguel y como es el tratamiento de la aplicación de la 5ta categoría al caso del pago de utilidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:49 pm

      Lo consideras en el mes que lo percibió, ahi la renta de quinta será superior a los meses restantes.

  41. Elizabet dice

    31 de enero de 2019 a las 11:53 am

    Hola Miguel muchas gracias por la información, una consulta en el caso de los trabajadores extranjeros, sus horas extras que perciban también entran como base para el cálculo de la renta 30%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 3:43 pm

      Si es correcto, todos sus ingresos.

  42. Flora dice

    30 de enero de 2019 a las 3:48 pm

    Gracias por los comentarios están buenos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:25 pm

      Muchas gracias 🙂

  43. Marcela dice

    28 de enero de 2019 a las 3:39 am

    Excelente explicación gracias Miguel,bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:33 pm

      Gracias 🙂 bendiciones.

  44. Mary dice

    27 de enero de 2019 a las 11:21 pm

    Muy buena la información, una consulta como es el calculo en los trabajadores con sueldos variables. GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:34 pm

      Es igual, solo proyecta lo fijo y consideras cada mes lo que recibió (lo variable).

  45. Yaneth dice

    27 de enero de 2019 a las 8:40 pm

    Hola miguel tengo duda en cuanto al caso practico, porque proyectas la remuneración por lo meses que faltan en este caso “9”, cuanto en la orientación de sunat dice que se proyecta por los meses que faltan mas el mes que se va a retener en este caso no serio por 10. despejarme la duda, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:35 pm

      Para que el descuento de quinta sea proporcional mes a mes.

  46. Mariella dice

    26 de enero de 2019 a las 7:02 pm

    Excelente ! de gran ayuda
    Muchas gracias Miguel por el aporte y tambien gracias por los comentarios, estos nos enriquecen .Lindo fin de semana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:38 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  47. Bryan dice

    23 de enero de 2019 a las 8:08 pm

    Buenas noches, la bonificación extraordinaria no faltaría sacar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 8:42 pm

      Se toma en cuenta en el mes que lo percibe.

  48. Melba Adrianzen dice

    23 de enero de 2019 a las 11:39 am

    Hola Miguel, no puedo descargar el archivo tengo que realizar algún procedimiento adicional para poder descargar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 8:49 pm

      Solo dale clic en me gusta o tuitter y luego refresca la pagina.

  49. Humberto dice

    22 de enero de 2019 a las 5:55 pm

    Como proceder en el caso de descuento en exceso de un trabajador que percibe renta exclusiva de 5ta categoria de una entidad publica. El empleador dice que todo reporto a Sunat y esta lega que es responsabilidd del e.pleador devolver o compensar. No dan solucion pese al procedimiento establecido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 5:59 pm

      No hay problema, cuando salga la DJ Anual 2018, el trabajador presenta su declaración y solicita la devolución.

  50. Maria Luz Yucra dice

    22 de enero de 2019 a las 11:14 am

    Los viáticos como condición de trabajo están afectos para el calculo de renta de quinta categoría???
    su ayuda por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:21 pm

      No, lo que es condición de trabajo no esta afecto a renta de quinta categoría.

  51. Pamela Steph dice

    21 de enero de 2019 a las 11:20 am

    Buenos días, también lo puedo aplicar para micro empresas ya que no tiene gratificación pero si vacaciones.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:39 pm

      Es correcto, lo puedes aplicar.

  52. Miranda dice

    21 de enero de 2019 a las 9:34 am

    Hola para los trabajadores de restaurantes se aplicaran la deducción de las 3 UIT ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2019 a las 6:44 pm

      Es en general para todos.

  53. Heidy M vara Centeno dice

    20 de enero de 2019 a las 7:08 am

    Los prestamos personales también se consideran para la deducción de renta de quinta categoría para construir o mejorar casa gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:19 am

      No ingresa para la deducción de quinta categoría.

  54. Pedro Zapata dice

    17 de enero de 2019 a las 4:55 pm

    Muy bien Miguel me sirvió de mucho, gracias !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:19 am

      Gracias, buen día 🙂

  55. Lucia k dice

    17 de enero de 2019 a las 11:17 am

    Hola, una consulta para un trabajador del sector publico que gana 2,400 y otro 2,100 en que caso se le debe descontar renta de 5ta? En el mes de enero se le paga bonificacion por escolaridad a ambos y en julio y diciembre gratificaciones, en esos meses al exceder los 2,450 deben descontarles renta de 5ta? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2019 a las 5:36 am

      La evaluación lo haces mes a mes. Calcula por el percibido y solo proyecta la remuneración que esta seguro que va recibir. Recuerda que tienes hasta diciembre para ajusta la renta de quinta categoría.

  56. Leonardo Mercedes dice

    14 de enero de 2019 a las 3:01 pm

    Tengo entendido que la derogación aplica para quienes adquirieron o adquieren dicho préstamo en el presente año, mas no para el año pasado (2018).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 6:16 pm

      Es correcto, porque surge efecto a partir del 01 de enero 2019.

  57. José Vasquez dice

    10 de enero de 2019 a las 10:02 am

    En definitiva bueno el artículo, solo faltó adicionar a las gratificaciones la Bonificación extraordinaria del 9% correspondiente a Essalud..
    Saludos…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:46 pm

      Gracias por el dato, debes saber que la bonificación extraordinaria no se proyecta, solo se considera en el mes que se percibe, y posteriormente lo anotas como percibido.

  58. ZRojas dice

    8 de enero de 2019 a las 9:51 pm

    Gracias por tu artículo Miguel, en el caso de un trabajador de 5ta y a la vez tiene renta de 4ta? le corresponde la declaración anual al haber excedido los 36000?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 10:26 pm

      Es correcto, aunque cuando salga los formularios para la DJ Anual 2018, ahí mencionaran quienes están obligados.

  59. Ruben Felix dice

    8 de enero de 2019 a las 4:46 pm

    Muchas gracias por el Excel.
    Me parece que la celda que contiene la deducción adicional de hasta 3UIT no esta vinculada en la resta del monto final sujeto a impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 9:28 pm

      Okis, si creo que hay que colocar manualmente la resta.

  60. Sughey dice

    8 de enero de 2019 a las 10:53 am

    Miguel Torres, una consulta tengo a trabajadores que ganan 2412 mensuales fuera de asignación familiar, y se encuentran en régimen agrario, ingresan a descuento de 5ta categoría y están afectas a descuento la cts y gratificación?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2019 a las 10:23 pm

      Si están afecto al descuento de quinta categoría. El punto clave es que dentro de su jornal ellos ya reciben gratificación y CTS, por lo tanto tb esta afecto a descuento.

  61. Elizabeth dice

    6 de enero de 2019 a las 12:53 pm

    Buen aporte. Gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:40 pm

      Muchas gracias, bendiciones.

  62. Blanca Guardia Herrera dice

    5 de enero de 2019 a las 2:59 pm

    Excelente aporte Miguelito muchas gracias, bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:52 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  63. César B. Arias Castillo dice

    5 de enero de 2019 a las 2:05 pm

    Caso practico muy bien explicado. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2019 a las 3:52 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  64. María É. L.H dice

    5 de enero de 2019 a las 5:36 am

    Hola Miguel, muy interesante los temas desarrollados. Felicitaciones por el éxito de tus publicaciones que nos actualiza constantemente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2019 a las 9:33 am

      Muchas gracias 🙂

  65. Julio dice

    4 de enero de 2019 a las 3:06 pm

    Hola Miguel, una consulta la bonificacion extraordinaria está afecta a renta de quinta? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2019 a las 9:46 am

      Si es correcto, pero se considera en el mes que se recibe. Lo tomas en cuenta solo en julio y diciembre.

  66. Yessica dice

    4 de enero de 2019 a las 12:51 pm

    Interesante el tema, Miguel una sugerencia seria bueno que también hagas casos prácticos de como calcular la EPS de un trabajador con y sin asignacion familiar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 1:12 pm

      El EPS no calcula la empresa, lo hace la poliza en base a al Plan escogido y RED de clínicas.

  67. Haydeé Paola Villoslada Vásquez dice

    4 de enero de 2019 a las 12:05 pm

    Buenas tardes, no me quedo muy claro el cálculo de la Gratificación de Julio, si ingreso el 01 de Marzo, no debería ser por 4 meses? (marzo, abril, mayo y junio), solo veo que se multiplica por 3 meses, esa es mi gran duda, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 1:10 pm

      En el artículo no estoy calculando gratificación, si no más bien quinta categoría 2019, solo es un dato.

  68. Rosio dice

    4 de enero de 2019 a las 12:00 pm

    Muy Interesante Dato Miguel. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 1:09 pm

      Muchas gracias 🙂

  69. Marco dice

    4 de enero de 2019 a las 11:53 am

    Hola Miguel, una consulta, los bonos de productividad (pagado solo una vez al año) se consideran para efectos de renta de quinta categoría?. Y tienen algún límite respecto a la remuneración anual o puede ser cualquier monto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 1:09 pm

      Es correcto, esta afecto, en el mes que percibe lo colocas como recibido.

  70. Ivan dice

    4 de enero de 2019 a las 11:28 am

    Excelente Miguel..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 1:08 pm

      Gracias, buen día.

  71. Zol dice

    4 de enero de 2019 a las 11:18 am

    Muchas gracias por la información y explicación
    Éxitos Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 1:07 pm

      Gracias, bendiciones.

  72. Henry dice

    4 de enero de 2019 a las 11:07 am

    Hola ! , no es deducible los gastos de intereses de créditos hipotecarios ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 1:00 pm

      Fue derogado para el 2019.

  73. Betty dice

    4 de enero de 2019 a las 10:57 am

    Muy buen dato bien especifico.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 1:00 pm

      Muchas gracias 🙂

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