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Baja de Categoría  – Retiro de Confianza  – Reducción de remuneración vs Hostilidad

Notas - Publicado por Miguel Torres el 7 mayo, 2014 3 comentarios

Miguel es un trabajador que ingreso a laborar como huachiman a la empresa Mochileros S.A. a en el primer año de trabajo mostro mucha eficacia en su labor, frustrando 3 intentos de robo. Luego de ello la empresa lo asciende como Jefe de Seguridad (trabajador de confianza) y le suben el sueldo a S/. 7,500.

Años después hubo un cambio en la gerencia, y por motivos varios a Miguel le quitan el puesto de Jefe de Seguridad, volviéndolo a su puesto de huachiman, y a la vez le reducen su sueldo a RMV (remuneración anterior).

Análisis del Caso

En este caso hay que analizar dos temas, el retiro de confianza a un trabajador y por un lado la disminución del sueldo.

A. Retiro de Confianza

El retiro de confianza a un trabajador, o disminución de una categoría a un trabajador no constituye acto de hostilidad, la pérdida de confianza es un caso especial de extinción de vínculo laboral (Expediente Cas. Nº 820-2002-Lambayeque).

En dicho caso hay una regla, si el trabajador ingreso a laborar con un puesto de confianza puede ser despedido al perder la confianza, pero si el trabajador ascendió a un puesto de confianza por su labor, ante la pérdida de la confianza el trabajador volverá a su puesto anterior.

B. Disminución de Sueldo

En el caso de reducción de sueldo no es válido cuando se da de una manera unilateral, en el inciso b) del artículo 30 del Decreto Legislativo 728 menciona:

Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

(…)

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;

Conclusión

1. Si un trabajador de confianza pierde la confianza, es una situación de extinción del vínculo laboral, siempre y cuando haya ingresado a laborar en dicho puesto, de lo contrario volverá a su puesto anterior.

2. La reducción de sueldo en el caso de un trabajador de confianza que la ha perdido, tiene que ser de mutuo acuerdo, no puede ser unilateralmente, de lo contrario se configura un Acto de Hostilidad (CAS 3636-2010-Cuzco).

3. Si se configura un Acto de Hostilidad, el efecto es despido arbitrario, por ende el trabajador puede pedir su indemnización, claro está si el trabajador decide ya no laboral.

4.  En nuestro ejemplo Miguel debería continuar trabajando como huachiman, pero con su salario de S/. 7,500. No se puede aplicar la reducción de remuneración, aun cuando haya vuelto a su puesto anterior (CAS 3636-2010-Cuzco).

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Etiquetado con: despido, despido arbitrario, hostilidad, sueldo

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

Me llamo Miguel Torres. Soy un apasionado de la tecnología, me encanta viajar mucho y escribir artículos sobre temas contables.

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3 comentarios

  1. cerquin dice

    16 junio, 2017 en 8:01 pm

    que pasa si una persona ingresa a trabajar sin versar contrato de por medio, como asistente luego asciende a jefe, surgen cambios en la gerencia y lo regresan al puesto inicial, la trabajadora no contenta con eso PRESENTA CARTA DE RENUNCIA y la nueva gerencia lo acepta, que derechos tiene y que acciones puede tomar y el abogado que escrito debe presentar?

    Accede para responder
  2. Victor dice

    17 febrero, 2016 en 8:14 am

    Miguel, si la reducción de sueldo es acordado por el trabajador con contrato indeterminado y el empleador que tramites se debe hacer, considerando que el contrato ha sido registrado en MINTRA, agradezco tu comentario

    Accede para responder
    • Miguel TorresMiguel Torres dice

      18 febrero, 2016 en 9:57 am

      Una adenda puede ayudar a eso.

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