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Atentos. Finaliza campaña para presentar declaraciones juradas

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 16 octubre, 2009 Dejar un comentario

Ante el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJPT) por 2008, los contribuyentes que hayan realizado transacciones con compañías vinculadas o transacciones con paraísos fiscales, se preguntan ¿quiénes están obligados a presentar esta declaración?

En la normativa vigente hay dos posiciones distintas. La posición resulta de interpretar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), y la que surge de la lectura de las resoluciones e informes emitidos por la Sunat. En la primera, vale preguntarse: ¿quiénes están obligados a presentar DJPT según la LIR? Según el inc. g) del artículo 32-A de la LIR, señala que “ (…) los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación (…) deberán presentar anualmente una declaración jurada anual informativa (…)”.

La LIR es clara al señalar que únicamente aquellos contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de la norma estarán obligados a presentar una DJPT. Ahora bien, ¿quiénes son los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación?

 La LIR, en el artículo 32-A, inc. a), define el ámbito de aplicación incluyendo aquellos casos en que se “hubiera determinado un pago del IR, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado”. Además, la LIR menciona que, en todo caso, las normas de precios de transferencia aplican cuando se trate de (1) operaciones internacionales, (2) operaciones nacionales en las que una de las partes sea sujeto inafecto, goce de exoneraciones o pertenezca a regímenes diferenciales del IR, o tenga un convenio de estabilidad tributaria, y (3) operaciones nacionales en las que una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis ejercicios.

Por un lado, se tiene un criterio general (generación de un menor pago de IR) en el país, y por otro lado se tienen tres criterios específicos. La dificultad se presenta, por ejemplo, en aquellos casos que están comprendidos en alguno de los tres criterios específicos, pero cuya valoración no ha generado un menor IR en el país, con lo que no están dentro del criterio general. También se podría hallar algún caso que, no estando dentro de alguno de los tres criterios específicos, sí ha generado un menor IR en el país en un ejercicio.

De la lectura de la ley es claro que los contribuyentes que estén fuera del ámbito de aplicación no deberían estar obligados a presentar una DJPT. Sin embargo, frente a la LIR se hallan las resoluciones e informes emitidos por la Sunat, que originan una segunda posición.

(*) Expertos en Precios de transferencia y Transacciones entre empresas vinculadas. Miembros de KPMG en el Perú

 Diario Oficial El Peruano (16.10.2009), Sección Derecho, Pág. 15

Etiquetado con: empresas, gasto, impuesto, impuesto a la renta, Sunat

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