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Inicio » Asientos Contables » Asiento Contable: Bienes Entregados en Consignación

Asiento Contable: Bienes Entregados en Consignación

Publicado por Miguel Torres el 10 de junio de 201542 comentarios

Miguel ¿Qué significa bienes entregados en consignación?

Una definición coloquial es:

Entrego mis productos a un tercero para su venta, pero solo si el logra vender a un tercero

Significa que la consignación podría llamarse una venta imperfecta, porque en la entrega de bienes en consignación no necesariamente va terminar en venta, ya que puede darse varios supuestos, de ahí que se puede cometer muchos errores al registrar dicha operación.

Así por ejemplo yo te puede entregar a ti 10 computadoras en consignación, y puede suceder que tu no vendas nada y me lo devuelves (no se perfeccionó la venta).

Surge algunas preguntas:

  • ¿Cuándo nace la obligación tributario en el caso de consignación?
  • ¿Cómo realizo el registro contable?
  • ¿Qué comprobante de pago utilizo?

Emisión de Comprobante de Pago

Si hablamos de comprobante de pago, tenemos que dirigirnos al reglamento de comprobantes de pago, en su numeral 1.2 del artículo 18 menciona:

Artículo 18°.- obligados a emitir guías de remisión

1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

Por lo tanto cuando yo entrego bienes en consignación debo emitir una guía de remisión. De igual manera la persona que recibe los bienes, de no vender todo y realizar una devolución también devolverá los bienes con una guía de remisión.

Además mencionar que hay un registro de consignaciones, un formato diferente para cada supuesto:

  • Formato 9.1: “Registro de consignaciones para el consignador”.
  • Formato 9.2: “Registro de consignaciones para el consignatario”.

Nacimiento de la obligación tributaria

De igual manera cuando hablamos de nacimiento de obligación tributaria, tenemos que referirnos al TUO del IGV o su Reglamento. Revisemos el numeral 2 del artículo 3 del reglamento del TUO del IGV:

En los siguientes casos la obligación tributaria nace:

a) En la entrega de bienes a comisionistas, cuando éstos vendan los referidos bienes, perfeccionándose en dicha oportunidad la operación. En caso de entrega de los bienes en consignación, cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones.

La norma menciona cuando se perfecciona la venta, quiere decir cuando el consignatario (al que se le entregó lo bienes) realiza la venta a un tercero. Esto guarda concordancia cuando dijimos que la entrega de bienes en consignación es una venta imperfecta.

Caso Práctico: Bienes Entregados en Consignación

El 02 de Junio del presente año, la empresa Noticiero Contable SAC entrega en consignación mercadería a la empresa Tekila SAC, las cuales estaban valorizadas en S/ 50,000 y cuyo valor en libros es S/ 34,000.

Al respecto, con fecha 10 de Junio del mismo año, la empresa consignataria realiza la venta de la mercadería recibida por un valor de S/ 60,000 mas IGV.

¿Cómo realizamos el registro contable de los bienes entregados en consignación?

Registro de la empresa Noticiero Contable SAC

Se registrará la entrega de los bienes en consignación utilizando cuentas de orden.

entrega-bienes

Una vez que el consignatario realiza la venta de los bienes recibos se perfecciona la venta (nacimiento de la obligación tributaria).

venta

Revertimos la cuenta de orden.

venta-consignacion

Luego de ello reconoceremos el costo de venta.

costo-venta

Registro de la empresa Tekila SAC

Se registrará los bienes recibidos en consignación utilizando cuentas de orden.

orden-consignación

Cuando el consignatario realiza la venta, se perfecciona la venta, para ello primero reconocerá la compra de la mercadería.

compra-consignacion

Registramos el ingreso de los bienes.

ingreso-almacen

Luego la venta que realizó a un tercero.

venta-consignatorio

El registro del costo de venta.

costo-consignatario

Se revierte la cuenta de orden.

orden-consignación

Conclusiones

  1. No olvidar emitir la guía de remisión en el caso de bienes entregados en consignación.
  2. La venta se perfecciona cuando el consignatario realiza la venta.

Publicado en: Asientos Contables

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42 comentarios

  1. Erick dice

    16 de abril de 2019 a las 9:49 pm

    Hola , una observación, en los asientos de cuentas de orden para el consignatario no se hizo bien la reversión o me equivoco?

    Accede para responder
  2. Lourdes dice

    13 de abril de 2019 a las 1:16 pm

    Estimado Miguel, siempre tan certero en los temas que tocas, quisiera saber si se elabora un contrato de consignacion o es suficiente con colocarlo en el libro de consignaciones y cuanto es el tiempo de espera para concretar la venta, gracias por tu ayuda.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2019 a las 9:41 pm

      Siempre es bueno realizar un contrato de servicio.

  3. Leonela dice

    27 de diciembre de 2017 a las 5:11 pm

    interesante!!!!

    Accede para responder
  4. Nelson dice

    25 de enero de 2017 a las 10:46 am

    Excelente tema. La duda quedó aclarada.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 8:11 pm

      Super, buen día 🙂

  5. milagros dice

    11 de junio de 2016 a las 10:26 pm

    Hola tengo una pregunta tal vez me ayudan yo se que las consiganciones no entran a inventario. Se podría abrir un inventario sólo de prpductos que fueron dados por consignaciones

    Accede para responder
  6. Gabriela dice

    18 de abril de 2016 a las 11:31 am

    Me gusto mucho y me ayudo bastante gracias.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 12:03 pm

      Super, que tengas un buen día !!!

  7. Dorita dice

    26 de febrero de 2016 a las 6:17 pm

    Que buen articulo… te amo

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2016 a las 9:49 pm

      Gracias 🙂

  8. David Atunga dice

    18 de febrero de 2016 a las 11:06 pm

    Buenas noches, estimado Miguel, tu aporte me ha servido de mucho. Gracias.
    Por otro lado, me podrias ayudar con un asiento, quiero registrar la compra de dolares y el ingreso de esos dolares a mi cuenta del banco. Me podriás dar algunas pautas de como hacer el asiento contable. De antemano, muchas gracias por tu ayuda.

    Accede para responder
  9. jose dice

    22 de diciembre de 2015 a las 3:24 am

    hola una pregunta cuando entrego mercadería con mi guia a consignación tengo entendido que tengo 9 días posteriores para regularizar la emision de la factura de venta para efectos tributarios esto es independiente a si el cliente vende o no esta mercadería consignada , que me puedes decir al respecto …. saludos y gracias por tu respuesta ok

    Accede para responder
  10. Rebeca dice

    21 de diciembre de 2015 a las 1:55 pm

    Buenas tardes, el registro de consignaciones lo debo legalizar cada año? como si fuera un libro o registro contable común?

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 7:24 pm

      Si debes legalizarlo como si fuera un registro más.

  11. Elmer dice

    11 de noviembre de 2015 a las 2:38 pm

    En el primer asiento de Registro de la empresa Tekila SAC no seria 06/04 por que la final revierte de la misma manera 04/06 me podria confirmar tengo trabajo sobre este caso. Gracias

    Accede para responder
  12. Silvia Chalco Taype dice

    23 de octubre de 2015 a las 11:58 am

    Excelente, me encanta su articulos, con sus casos prácticos, gracias por mantenernos actualizados
    saludos, silvia

    Accede para responder
  13. Omar dice

    7 de octubre de 2015 a las 10:42 am

    Hola Miguel, tengo una consulta, al hacer la Guía por Consignación, se genera una salida en el almacén, pero en el ejemplo no veo que se afecte la Cta. 20 al hacer la entrega, por tanto tendré una diferencia entre el saldo de kardex vs la Cta. 20 en Contabilidad. ¿Cómo haría para tener un control sobre eso?.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 7:17 pm

      Se utiliza cuentas de orden para una operación de consignación, cuando se realiza la venta recién se manda al costo.

  14. Carlos Cassos dice

    27 de agosto de 2015 a las 6:55 pm

    Muy interesante la nota. En si todo el blog que manejas. Sin ser personal, solo tu foto de perfil con el “selfie” como que le baja bonos al blog, por otro lado , todo excelente amigo!

    saludos

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 1:15 am

      Gracias por la recomendación.

  15. Marianela dice

    21 de julio de 2015 a las 12:10 pm

    Muy bueno el articulo aunque no puedo visualizar las imagines de los registros contables. contribuye a precisar algunas dudas que tenia al respecto.
    Exitos

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2015 a las 12:18 pm

      Muchas gracias marianela.

  16. Edwin Armando dice

    5 de julio de 2015 a las 8:58 am

    Hola Miguel, felicidades por el trabajo que realizas, es muy beneficioso para todos nosotros los contadores. Con respecto al caso practico Miguel, tengo entendido que al momento de registrar la venta por parte de TEKILA SAC, esta debe de hacerlo al costo, y bajo la misma base imponible de la compra, para que el efecto del ingreso y el costo sea nulo, ya que el consignatario, solo obtiene ingresos por la comisión, no por la venta de dichas mercaderías. Saludos.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2015 a las 11:30 pm

      Es correcto, se podría decir que la comisión (Precio Venta – Precio Compra), es lo mismo que un comerciante que compra para vender.

  17. Julia Laqui Mamani dice

    11 de junio de 2015 a las 10:42 pm

    Muy buen aporte y gracias Miguel por compartir tus conocimientos con el grupo. Bendiciones.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2015 a las 9:40 am

      Gracias 🙂

  18. Edgar Garcia dice

    11 de junio de 2015 a las 9:24 pm

    Señores, le felicito inmensamente, por buena voluntad de enseñar y pulir nuestros conocimientos. De mi parte esto es un gran aporte para mi profesión me faltan palabras para agradecer. Dios los guie y les de muchas bendiciones para que sigan enseñnadonos.

    Saludos

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2015 a las 1:25 am

      Muchas gracias por la palabras Edgar

  19. Miguel Gutiérrez Tejada dice

    11 de junio de 2015 a las 5:44 pm

    Estimado Miguel, tener el cuenta el IGV en la compra de Tekila SAC, debe ser S/.9000

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2015 a las 1:23 am

      Es correcto amigo 🙂

  20. Jaures Pizango Alvarado dice

    11 de junio de 2015 a las 5:07 pm

    Cuando se reconoce la compra de la mercadería en la empresa Tekila..
    De donde me sacas “90000”?? De IGV ????

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2015 a las 1:17 am

      Cuando Tekila realiza la venta de la mercadería recibida en consignación. Los 9,000 es el IGV gravado en la venta.

  21. Ricardo Arana dice

    11 de junio de 2015 a las 3:34 pm

    Gracias por los casos practicos, alimentan mas nuestro conocimiento contable día a día

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2015 a las 1:14 am

      Muchas gracias ricardo 🙂

  22. Teresita Nima Alama dice

    11 de junio de 2015 a las 8:56 am

    Interesantes los casos prácticos, la verdad estoy muy agradecida porque cada día nos brindas conocimientos actualizados, que Dios les Bendiga.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2015 a las 11:20 pm

      Muchas gracias teresita 🙂

  23. Jorge Arturo Paz Moreno dice

    11 de junio de 2015 a las 7:33 am

    Estos muy agradecido con los casos citados , me muy util para despejar mis dudas

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2015 a las 11:17 pm

      Muchas gracias 🙂

    • Giovanna Llanos dice

      11 de agosto de 2015 a las 6:50 pm

      Le agradezco de todo corazón, que dios le bendiga siempre, gracias a usted seremos mejores profesionales cada día.

    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:39 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

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