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Afianzan fiscalización

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 12 octubre, 2009 Dejar un comentario

Hasta el próximo 22 de octubre tienen plazo las empresas vinculadas para presentar la declaración jurada de precios de transferencia – ejercicio 2008, de conformidad con la RS Nº 169-2009-SUNAT, referida a la obligación que tienen los contribuyentes de entregar ante el fisco la citada información y de contar con el estudio técnico sobre precios de transferencia.

Según la normativa vigente, estarán obligados a presentar la declaración de precios de transferencia 2008 los contribuyentes domiciliados cuando el monto de sus operaciones anuales con sus partes vinculadas hayan superado los 200,000 soles y/o hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de territorios considerados paraísos fiscales.

Monto de operaciones

Para computar el monto de estas operaciones no se atenderán las remuneraciones que correspondan al titular, accionista o participacionista de la empresa, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

La norma fija también que estarán obligados a contar con el estudio técnico de precios de transferencia, los siguientes contribuyentes. Primero, que sus ingresos devengados en 2008 hayan superado los 6 millones de soles y el monto de operaciones supere el millón de soles; y, segundo, que hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

No serán objeto de estudio de precios de transferencia las remuneraciones pagadas al titular, socio, accionista y en general las retribuciones pagadas a empresas que califiquen como parte vinculada con el empleador, precisó el experto, quien añadió que la declaración será presentada por los contribuyentes obligados, atendiendo el cronograma de obligaciones del periodo setiembre 2009, que vence en octubre.

A tomar en cuenta

1 Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Además deberán de conservar también la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de precios de transferencia.

2 Atender el art. 116 del reglamento de la Ley del IR, la cual establece la documentación que podrá respaldar el cálculo de precios de transferencia.

3 El art. 117 del reglamento de la Ley del IR, cuya disposición señala la información que debe contener un estudio técnico de precios de transferencia.

4 El art. 108 del reglamento de la Ley del IR, que establece el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.

5 El art. 2 RS Nº 169-2009/SUNAT, sobre el PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.2.

Cronograma

El plazo para presentar la declaración de precios de transferencia será de acuerdo con las fechas de vencimiento del periodo tributario setiembre 2009.

Diario Oficial El Peruano (12.10.2009), Sección Derecho, Pág. 9

Etiquetado con: empleador, Sunat

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Acerca de Miguel Torres

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