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Acceso a la información

Publicado por Miguel Torres el 20 de septiembre de 2013Deja un comentario

La Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información pública que requiera a cualquier institución del Estado y recibirla en un plazo determinado,

Asumiendo el costo que ello demande. Sin embargo, a inicios de este año, la Oficina Defensorial de Apurímac recibió la queja de un ciudadano en contra del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres (Juntos) por incumplir dicha obligación. De acuerdo con el recurrente, este se encontraba a la espera de que le entregasen la copia del currículum vítae de uno de los postulantes al proceso de selección para la contratación administrativa de servicios para asumir la jefatura del equipo territorial de Apurímac. Dicho pedido no fue atendido, por lo que solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo. Ante ello, los comisionados de esta institución le recordaron al jefe de la unidad territorial de Juntos que de no cumplir podrían ser denunciados penalmente por abuso de autoridad y sancionados por falta grave. Asimismo, le pidió que informase las razones por las cuales no se habría respondido al recurrente dentro de los siete días establecidos por ley. Juntos atendió el pedido del ciudadano.

Página web: www.defensoria.gob.pe. Teléfono: (083) 323 260. Oficina Defensorial de Apurímac: Av. Díaz Barcenas Nº 116, Abancay.

Diario El Peruano (20/09/2013)

Temas: falta grave, omision, servicio, transparencia

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