Hasta 30 días después de la regularización del IR ante la Sunat
Todas las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 trabajadores, están obligadas al reparto de utilidades a sus trabajadores, dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, programado entre el 25 de marzo y el 7 de abril. Sin embargo, hay empresas que lo hacen antes para efectos de la deducibilidad del gasto. A continuación, el laboralista César Puntriano detalla las principales reglas para el cálculo y entrega de este importante incentivo.
¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?
–No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
–Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?
–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%. Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.
¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador cuando paga las utilidades?
Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinarse si el cálculo fue correcto.
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores. El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351, norma que exoneró de todo tributo a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
Incumplimiento genera interés moratorio
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, puede motivar la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 según al número de trabajadores involucrados.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el poder Judicial.
Diario El Peruano (23.02.2011)
Fanny dice
Estimado Miguel, por qué las compañías de Seguros en el Perú no pagan utilidades? Yo trabajo en ventas corporativas y me dijeron que no me corresponde. Espero tus comentarios. Gracias y te felicito !!!
Miguel Torres dice
Una razon es que no hayan obtenido utilidades en dicho ejercicio.
justo dice
que pasa cuando la empresa indica que no hay utilidades, esto sucedio con la empresa Transandino el año 2010 aduciendo que habian invertido una millonada en reparación de la via ferrea, pero lo que invirtieron fue devuelto por el gobierno, a nosotros no nos dieron nada, mas si a los trabajadores de Perurail, si estas dos empresas que dicen ser distintas existe la mentira, que es lo que debo hacer
alfredo pineda gonzalea dice
En que dependencia interpongo demanda por reparto de utilidades
Miguel Torres dice
En el ministerio de trabajo de la localidad de la empresa.
Luci Perez dice
Como puedo saber si la empresa a dado utilidad en ese año…..?
Miguel Torres dice
Tendrías que pedir una copia de su Declaración Jurada 2012.
lucy gonzaga dice
hola buenas tardes yo trabaje en una empresa 5 años y me retire el 2012 en el mes de marzo pero nunca reclame utilidades es posible que aun me puedan pagar utilidades del 2011 .. o ya las perdi
Miguel Torres dice
Si todavía las puedes reclamar, el plazo para reclamar es 4 años.
Ronnald dice
Hay alguna norma que avale eso de los 4 años?…
Miguel Torres dice
Ley Nº 27321
Estrella 27 dice
Gracias por su pronta respuesta .
Es sabido que Pacífico tiene más de 1000 trabajadores en el área de Vida ( Pacífico Vida ) , en la última premiación de Pacífico Vida el Gerente General David Saettone hizo mención que las utilidades de Pacifíco fueron de 60 millones de dolares, siendo estas siempre las que han salvado sus otros rubros como salud en el 2010 .
Cabe señalar que mi Esposo trabaja hace casi 11 años en Pacífico Vida , ha recibido 2 veces utilidades al inicio de su carrera con montos insignificantes ; Pacifico Vida tiene 2 planillas Soles y Dolares, la parte administrativa cobran en Soles ellos reciben un bono anual en Marzo , la planilla de dolares no recibe nada ,ellos ( planilla soles )si tienen utilidades , los que están en el campo son lo asesores , son los que dan imagen y día a día generan confianza frente a sus clientes , me pregunto: quienes traen los dólares? , algo para sumar el descontento , Pacífico no hizo ó no hace nada para contrarestar la depreciación del dolar , cuando el dolar T/C era 3.50 soles era rentable cobrar en dolares , ahora ? no hay una medida efectiva y Urgente de estos Señores .
Algo adicional que mencionar , donde pueden estar también la utilidades ? hay personal ( asesores ) que renunciaron y que sus cartas las guardan , si asi es ! las esconden, personal que abandonaron el trabajo sin embargo figuran meses en el sistema para evitar su rotación y les afecte , estos señores cobran mes a mes sin hacer nada , es más los inmediatosreciben algo de estos cobros, que se hace ante esto ? , estás malas prácticas son conocidas por los gerentes de Pacífico que no hacen nada ó se hacen de la vista gorda , son miles de dolares cobrados desde hace años con este sistema , ahí están nuestras utilidades ! ! ! ! !, sin embargo cuando solicitas algún beneficio te hacen la vida imposible , no existe recursos humanos por que no hacen nada .
Estimado señor , le agradeceré se haga llegar este malestar al Ministerio de Trabajo , no se puede hacer directamente por que de inmediato toman acciones contra los trabajadores , hay mucho personal de Pacífico que se manifiesta en contra respecto al no pago de utilidades , espero haya alguna persona de Pacífico que haga sentir su enojo sobre este tema tan aspero .
Muchas Gracias.
estrella 27 dice
mi tia trabaja en la empresa se seguros de pacifico vida hace 8 años es una asesora de seguros muy buena yo se que pacifico pertenece al grupo credicorp y todos los años tienen utilidades como empresa muy bueeenas pero nunca les han dado ni un sol de utilidades a los asesores, esto es legal? dicen que no se las dan porque las declaran como utilidades tributarias no me parece justo ya que ellas trabajan todo el dia contactado clientes para venderles seguros de vida y otros,son pues los que llevan la plata a la empresa.
Miguel Torres dice
Bueno estará obligada a repartir utilidades, siempre y cuando en su declaración jurada anual presentada ante SUNAT obtenga utilidades y claro esta supere los 20 trabajadores.
anthony dice
Tengo una duda trabaje durane los meses de abril hasta agosto en un grifo , en agosto nos hicieron renunciar a todo el personal para que pasaramos a a nueva empresa, e la cual labore desde setiembre del 2010 hasta mayo del 2012 , sta empresa tambien era un grifo.
Luego me entere que meses despues de que deje dicha empresa los trabajadores que se mantuvieron fueron cesados para pasar a otra nueva empresa.
Mi duda es como puedo saber si dichas empresas pertenecen al mismo dueño, ya que su representante legal siempre figuraba una persona distinta, ademas de saber si las empresas para las cuales labore (entre 2010 y 2012) siguen operando si es solo se trato de un cambio de nmbre de dicha empresa a lo largo de los años, y por ultimo si dichas empresas actualmente ya no operan ha alguna forma de cobrar las utilidades de esos años con el dueño de dichas empresas o no poddia realizar dicho cobro?
Miguel Torres dice
Los dueños de la empresa lo puedes averiguar por SUNARP, si deseas saber si las empresas están activas, puedes hacer la búsqueda por ruc en la pagina de sunat, para saber si las empresas repartieron utilidades tendrías que saber si estaban obligadas, o en todo casa tendrían que haber sido mas de 20 trabajadores y que haya obtenido utilidad en dichos ejercicios.
JCARLOS dice
Si no recojo las utilidades del año 2012 (dado que ya no trabajo en dicha empresa), las pierdo???
Miguel Torres dice
No, la empresa tiene la obligación de pagar a los ex-trabajadores dicho monto, puedes acercarte al area de recursos humanos preguntando por dicho monto.
john supanta toribio dice
Mi empleador dice q no hay pago de utilidades por que no habido ganancia , pero eso no le creo porque el año pasado no dio y eso q tenia un mes y facturaba 1000,000 y ahora factura 1400,000 como saber si me corresponde o no
Miguel Torres dice
Pues en su declaración jurada anual presentada a sunat, es donde informa sus resultados.
yohani dice
Buenas tardes tengo una gran consulta yo trabaje en un banco de varios anos. el 30 de junio del 2012 renuncie.
Tengo que cobrar mis utilidades por el periodo enero a jjunio del 2012 ; pero yo tenia deuda de una tarjeta de credito del banco.
Me tienen que descontar en su totalidad o hay alguna manera de negociar el descuento y la cancelacion posterior? O es q eso depende de las politicas de la empresa para el descuento?
Miguel Torres dice
La empresa tiene la obligación de pagarte tus utilidades, es mas tendrás que firmar un cargo del calculo de ellas, luego de ello puedes negociar tu deuda, a fin de que no te manden a la central de riesgo.
MARIELA dice
mi empleador tiene varias empresas EIRL con diferentes razone sociales, individualmente no llegamos a mas 20 trabajadores, pero si hacemos la sumatoria de todas las empresas si sobrepasamos a 20 trabajadores ¿ esta obligado a pagar utilidades?
Miguel Torres dice
Tiene que ser mas de 20 trabajadores por empresa.
Juliana dice
Hola te cuento que yo trabaje en un hotel 5 estrellas de Agosto 2009 a mayo 2011 en el 2012 me entere que repartieron utilidades quisiera saber si me corresponde???
Miguel Torres dice
Si te corresponde por el periodo 2011, en tu caso sera por los 5 primeros meses (Enero – Mayo)
EDUARDO LUCIANO dice
hola que es de cierto que una empresa que se dedica al entretenimiento (sala de juegos,casino) si es menor a 5 años que inicio sus operaciones, no esta obligada a repartir utilidades?
Miguel Torres dice
Para que una empresa reparta utilidades, tiene que tener mas de 20 trabajadores y obtener utilidades en un ejercicio.
Christian dice
Buenos dias, existe alguna penalidad o multa por parte de ministerio de trabajo o sunat, si es que los cheques de hace 4 anos de los trabajadores cesado que no han cobrado su LBS, no es consideran nuevamente para el calculo de Utilidades.
GRACIELA dice
Que pasaría si se reducen las utilidades de 15% a 5%
Miguel Torres dice
Pues si el porcentaje utilizado es el que manifiesta la norma legal no hay problema, muchas empresa pueden tomar la decisión de repartir mas utilidades, quiere decir que si la ley menciona 5% y ellos deciden utilizar 10%, no hay problema, ahora puede pasar que para el siguiente año decidan declarar con el % correcto, no hay problema. Pero si la norma dice 8% y ellos reparten en base de 5% eso si es una infracción.
Miguel Torres dice
una opción que podrían hacer es mandar una carta notarial por el pago de las utilidades, tener en cuenta que a parte de recibir el pago, tb la empresa esta obligada a a darles una liquidación del calculo de las utilidades.
Ros Jaz dice
tu ya cobraste xq yo hasta el dia miercoles llame y nunca me contestaron y ya me esoty dando x vencida
Scarlett Flores León dice
dicen q stan pagando x año 300 soles una miseria se pasaron!
Ros Jaz dice
sigo sin cobrar mis utilidades
Ros Jaz dice
hola yo tb llamo y nunca contestan… me sucede lo mismo q a ti
cristina siv dice
una consulta, la empresa en la cual laboro hace un año me han retenido mi utilidad hace un mes y medio , soy la unica que no a cobrado.
quieren que endose mi cheque y les entregue todo.
tiene derecho como empresa a quitarme mi utilidad ?
Alfonso Cruz C. dice
No tienen ningun derecho.
Al contrario debes exigir te paguen lo mas pronto, si han pagado a los demas trabajadores, tambien deben hacerlo contigo.
Miguel Torres dice
Para dar una respuesta o un procedimiento, la pregunta es ¿Porque la empresa quiere hacer esto?, deudas de prestamos, daños ocasionados por tu labor ???, muchas veces es mejor conversar, ya que la empresa si tiene la posibilidad de retener beneficios como es el caso de la CTS, pero para ello necesita que inicie un proceso judicial.
Ignacio Banda dice
Hola. Tengo una pequeña duda, no se si me pudieras ayudar a disiparla…
Acabo de cumplir 2 años trabajando en una empresa, sin embargo apenas me dieron de alta en el IMSS el 1 de diciembre del año pasado (2011); me gustaría saber si ¿me tocan utilidades en estos días, y cómo las calculo?
Muchas gracias, espero tu pronta respuesta!!!! Saludos!
Miguel Torres dice
marcelo dice
es un negocio de ventanas y fachadas de cristal templado y somos menos de 20 trabajadores
Miguel Torres dice
Si son menos de 20 trabajadores, la empresa no esta obligada al pago de utilidades.
edgar dice
Como puedo saber si la empresa donde trabaje genero utilidades, al preguntar pueden decir no, hay alguna forma segura de saberlo?
Miguel Torres dice
Dependen de la Declaracion Anual 2011 que presento la empresa, si tuvo utilidad, estrara obligado, de lo contrario no.
Elias Manuel dice
hola ; bueno estube trabajando 14 meses en una exportadora & importadora de accesorios de computo , tienen mas de 100 trabajadores pero me dicen k no dan utilidades , bueno ahora k renuncie , kiera saber si estoy en mi dercho de pedirle utilidades x k me tan poniendo trabas para likidarme eh inventando perdidas en almacen que van a ir en descuento a milikidacion,. quisiera saber como hago o si puedo quejarme al misniterio de trabajo o demandarlos ? GRACIAS.
Miguel Torres dice
Para que la empresa este obligada a repartir utilidades, lógicamente tiene que tener utilidades en un periodo, información que se detalla en la declaración anual de impuesto a la renta, ante la Sunat. Si tu quieres pruebas, solo pide la declaración anual, ahí notaras si la empresa tuvo utilidad o perdida.
Scarlett Flores León dice
Miguel Kenich gracias, mucho mejor 🙂
i
Miguel Torres dice
Bueno la obligación es 30 días después de la presentación de la DJ Anual 2011, plazo que vencería para algunas empresas el 10/05/2012. Ahora lo mejor es lo que estas haciendo comunicarse con la empresa y escucharlos.
Jannet dice
Hola, la empresa donde trabajo es un metalmecanica, entonces que % debe destinar para el pago de las utilidades.
Anticipadamente gracias por la ayuda.
Miguel Torres dice
Calificaría como industria, por lo tanto la tasa es del 10%
Scarlett Flores León dice
atento aun no paga las utilidades del 2011 a que se debe, porque siempre que llamo nunca contestan las llamadas!
KATALINA dice
HOLA. EN LA EMPRESA ME QUIEREN DESCONTAR EL ADELANTO DE SUELDO QUE HE PEDIDO, QUE SUPUESTAMENTE TIENEN QUE DESCONTARME DE MI SUELDO MENSUAL, AHORA ELLOS QUIEREN DESCONTAR DEL REPARTO DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. ES FACTIBLE ESTO?
Miguel Torres dice
Bueno va depender del acuerdo que hicistes, siempre es bueno que cuando hagas esos pedido sean por email, de esa manera tienes algo que puedas reclamar, pero de todas maneras si no hay nada concreto la empresa tiene la ultima palabra.
Gloria Ramirez dice
Hola quiero saber si mi empresa debe de repartir utilidades, yo trabajo en una autopista concesionada y nos contrata una outsourcing en la cual el area de recursos humanos dice que ellos no generan utilidades pero se supone que la autopista si, les agradezco me puedan decir que hacer para checarlo. Saludos
Miguel Torres dice
La empresa obligada a pagar las utilidades es a la cual prestas tus servicios.
Diosito Ramos Tacuche dice
Miguel Kenichi y cómo puedo saber si obtuvo utilidad o no, dónde lo puedo averguar, puesto que si uno se acerca o llama y le consultas, y que te digan que no…donde puedo ver esa información…
LUIS PINADO SANTOS dice
SI UN TRABAJADOR HA CESADO EN EL AÑO 2011, EN SU LIQUIDACION SE HA CONSIDERADO VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACION PROPORCIONAL , ESTOS MONTOS SE DEBERIA TOMAR EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LAS UTILIDADES
Miguel Torres dice
Si dichos conceptos si son considerados para el calculo de la utilidad.
katy vidal dice
Buenas quisiera que me saques de una duda yo trabaje en una empresa e ingrese a planilla desde el 1 de enero del 2011 al 29 de febrero del 2012 cuando renuncie me dieron mi liquidacion de benficios sociales y mi cts, despues de un mes de esto me entere que dieron utilidades a los trabajadores el 30 de marzo y quisiera saber si me corresponde las utilidades pues a mi ya me liquidaron por que renuncie y si me corresponde las utilidades a donde debo ir para recoger y cuanto tiempo tengo para recogerlo gracias…
Miguel Torres dice
Si te corresponde utilidades por el periodo laborado del 2011 (dicha utilidad se paga en el 2012), también te correspondería por el periodo 2012 (dicha utilidad se paga en el 2013). Lo puedes solicitar en el área de Recursos Humanos.
luis dice
una duda entre a una financiera en mayo de 2010 recibi utilidades d ese año en mayo 2011 luego renuncie en agosto de 2011 me toca reparto de utilidades y por cuantos meses
Miguel Torres dice
Si recibirías utilidades por haber laborado en el ejercicio 2011, ahora claro esta siempre y cuando la financiera obtenga utilidad.
Miguel Torres dice
En estos meses se reparte utilidades del año 2011, por ende para tener derecho es necesario que hayas laborado en el 2011 en tu empresa.
Ximena Cristina Suarez Moreta dice
si estoy trabajando 3 meses tengo que resibir utilidades
jesus dice
trabaje en adecco peru en el 2011 de abril ajulio me corresponde algo de utilidades
Miguel Torres dice
Si se cumple los dos requisitos(a. mas de 20 trabajadores y b. utilidad en dicho ejercicio), claro que si por los meses trabajados en el 2011.
Gilberto Torres Nole dice
Fui socio de la cooperativa petroperu hasta el mes de setiembre del 2011 ya realizo el reparto de utilidades mi consulta es si me corresponde utilidades por que segun la cooperativa no soy acreedor de estas utilidades porque ellos dicen que su balance lo hacen en el mes de noviembre les agredeceria contestar este comentario gracias
Miguel Torres dice
Si tu has laborado en la empresa en el año 2011, aun así sea un mes, te corresponde utilidades, y el periodo máximo para el pago es 30 días después del vencimiento de las Declaraciones de Sunat.
alex dice
Buenos dias quisiera que me ayuden con esta duda que tengo si bien es cierto las utilidades se pagan despues de la presentacion de las DDJJ anuales.de ahi hay 30 dias pero mi duda es que esos montos calculados lo tengo que declarar en el pdt de marzo o en el pdt de abril cuando haya sido pagada a cada trabajador…..
Miguel Torres dice
Declararas en el mes que pagas, si tu pagas la utilidades en marzo, pues declaras en marzo, si tu pagas en abril, lo declaras en abril.
Dudosa dice
Estimado Miguel,
Me han comentado que cuando una persona tiene 3 o 4 empresas y califican para repartición de utilidades pero solo una de ellas generó utilidades esto se reparte a todo el personal de las 4 empresas por ser de la misma persona, es correcto?????
Gracias.
Miguel Torres dice
La obligación de distribución de utilidades se configura en función de las empresas y/o centro de trabajo mas no en función de los propietarios de los mismos; por lo tanto, en su caso, la verificación del número de trabajadores se debe efectuar en función a los existentes en cada una de las empresas (mas aún si éstas se encuentran identificadas con RUC’s distintos)
Dudosa dice
Labore en la empresa A durante ejercicio 2011
y me cesaron para pasarme a su empresa B en el ejercicio 2012,
la empresa B obtuvo utilidades ejercicio 2011.
Me correspondería utilidades por la empresa B donde recién he ingresado? las empresas A y B pertenecen al mismo dueño.
Miguel Torres dice
Para el 2011, solo te correspondería utilidades de la empresa A, mas no de la empresa B. Ahora en el 2012 te corresponderá utilidades por la empresa B, pero que son pagadas todavía en el 2013.
CARLOS dice
Trabaje en una empresa por 6 años y me retire en el 2004…aun puedo reclamar mis utilidades..??
Miguel Torres dice
Ya no es posible, ya que el plazo de prescripción es de 4 años para el cobro de beneficios laborales
Alberto dice
Quisiera que me quites una duda para el pago de utilidades lo que corresponde al 50% en proporcion a las remuneraciones de cada trabajador solo se considera el basico o tambien se considera los feriados, horas extras, asignacion familiar, incentivos. Es decir entra todas las ganancias que hayamos obtenido a la hora de hacer el calculo. y en lo que serefiere al descuento por la AFP tambien se considera o no se considera en el calculo gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Efectivamente, todos eses conceptos que mencionas se consideran para el calculo de la renta de 5ta categoría, el ultimo no lo de afp no ingresa para el calculo.
Giuliana dice
De verdad como sabemos si hay o n outildidadessi la empresaa no cotiza en la bolsa, en el caso de Adecco consulting debio tener ganancias, se que tuvo muy buenos clientes el año pasado. Hay alguna forma de saber
Miguel Torres dice
Las utilidades de los trabajadores se paga en razón a la utilidad tributaria que obtuvieron las empresas, y que lo reflejan en la Declaración Anual de Renta 2011, en la cual la empresa informa a sunat si en dicho ejercicio (2011), obtuvo ganancia o perdida.
Los trabajadores no hay forma que obtengan dicha información, en resumen el no pagar utilidades es sinónimo de que no obtuvo utilidades y lo declaran en su DJ Anual ante Sunat.
Danny dice
buenos dias, trabajo en Adecco Consulting desde Abril del 2011 y cuando les pregunto acerca de las ultilidades me dicen que ya presentaron su declaracion anual. Y me indican que el año 2011 fue de perdidas. Que no se recibiran nada de nada. Es esto posible? Como puedo saber si me estan diciendo la verdad. Hay una forma de saberlo con el Ministerio de Trabajo?
Miguel Torres dice
Las utilidades se pagaran en función de lo declarado a SUNAT en la Declaración Renta Anual 2011, si dicha empresa no va pagar utilidades es por en la declaración anual obtuvo perdidas.
Sinthia dice
Hola:
Tengo una consulta, yo trabaje en una cia. de seguros de Marzo del 2011 hasta octubre del mismo año. Quisiera saber si me corresponde utilidades por que dicha compañia a empezado a dar utilidades recien el año pasado y estoy llamando y llamando para saber pero me pelotean.
Por favor quisiera saber que puedo hacer, Gracias.
Miguel Torres dice
Es una obligación de la empresa distribuir utilidades a los trabajadores (activos como cesados), de no hacerlo estarían incurriendo en falta. Ahora ten en cuenta que el plazo máximo para la entrega es 30 días después de presentado la Declaración Anual de Impuesto Renta (esta semana se esta presentando dichas declaraciones).
Ronald dice
Hola, trabajé 2 meses y medio en una empresa con mas de 20 trabajadores. Me correspondería utilidades?
Miguel Torres dice
Si la empresa obtuvo utilidad en dicho ejercicio, si te corresponde utilidad.
Cynthia dice
Tengo una consulta quisiera saber si me correspondería que me paguen utilidades del año 2007, te explico: yo laboré de diciembre del 2006 a diciembre del 2007, lo cual me debieron depositar en el 2008, como me encontraba cesada y por ignorancia del mismo y de comunicarme con nadie, nunca las cobré, entonces quisiera saber si aún es factible, ya que me acerqué dónde laboré pero me dijeron que vuelva para chequearlo que si no se equivocan tengo hasta 5 años como máximo para cobrarlo. Por favor quisiera que me saquen la duda porque no quisiera hacer mi viaje en vano. Gracias.
Miguel Torres dice
Si te correspondería utilidades como cesada, pero ten en cuenta que el plazo para poder reclamar beneficios laborales es de 4 años.
Gianfranco dice
las empresas Outsourcing pagan utilidades?????
Miguel Torres dice
También están obligadas a repartir utilidades.
carvic dice
Buenas noches:
una consulta para el calculo de utilidades en el mes de vacaciones en dias trabajados va 0 y cuando hay trabajadores que estan con descanso medico o subsidiados se considera como dias trabajados o los tengo q descontar, por favor indicarme si esta bien los rubros que entran para el calculo:
Base imponible,
Asign. familiar,
Complemento Nocturno,
vacaciones
gratificaciones
gracias de antemano
Miguel Torres dice
Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal expreso. Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado:
Licencias sindicales.
Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión Artículo 183°, Código Tributario – de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) trabajadores responsables de la infracción.
Días no laborados por el trabajador debido a un despido, Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) posteriormente declarado como nulo.
Hora de lactancia materna.
Días no laborados por suspensión de actividades en una Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
monserrat dice
Hola una empresa puede arrastrar utilidades psadas por ejemplo trabaje en el 2010 y la empresa nos va adar las del 2009 como saber cuando empiezas otrabes a general utlidades del 2011
Miguel Torres dice
Para que te des cuenta de que periodos te pagan utilidades, la empresa esta obligada a darte un certificado de utilidades, el pago de utilidades depende directamente de la declaración anual renta (que se presenta cada año)
Milton dice
en donde puedo ver si la empresa a tenido o no utilidades el año pasado pues me han dicho que no habra utiliodades porque estan en perdida, y creo que eso es dificil porque se trata de una financiera.
Miguel Torres dice
Las empresas cada año presentan la Declaración Anual de Renta de Tercera Categoría, en dicha declaración figura si la empresa tuvo utilidad o no, ahora si es una empresa que cotiza en bolsa, lo puedes ver en la pagina de la CONASEV.
milagros dice
Hola, yo trabaje en una cia. de seguros de agosto hasta diciembre del 2011 (5 meses) quiero saber si me corresponde las utilidades de ese año que la pagan ahora en marzo. Gracias
Miguel Torres dice
Si te corresponde por los 5 primeros meses, sera proporcional a dichos meses laborados y la remuneración percibida.
Miguel Torres dice
El pago de utilidades no es un gasto para la empresa.
nancy dice
Trabaje en Adecco Consulting desde abril 2011 al 18 de agosto de 2011, mientras la empresa que me contrataba terminaba de hacer mi contrao.
Quiero saber si me tocan utilidades y cuando las pagan su RUC acaba con 6.
Gracias,
Miguel Torres dice
La empresa con ultimo dígito de RUC 6, tiene para presentar su DJ Anual hasta el 6/04, si le sumamos los 30 nos daría la fecha 6/05 como fecha máxima para pagar las utilidades. Si la empresa cumple los dos requisitos si te correspondería.
Rivas dice
Tengo una duda y necesito tu apoyo: trabaje durante mas de 4 años en una empresa mexicana aqui en Peru, a los 3 años me ascendieron y me cambiaron de razon social puesto que este consorcio maneja 4 firmas, me cambiaron al grupo de mayores ingresos, sin embargo aproximadamente por el mes de Julio del 2011 nuevamente cambiaron de razon social a algunos trabajadores, pero esto con la finalidad de no pagarnos utilidades a los que teniamos los mayores ingresos (es decir por tercera vez cambiaron de razon estrategicamente), se puede hacer algo?? Gracias!
Miguel Torres dice
Normalmente en las empresas que son grupo, manejan varias planillas, siempre hay una la que paga mejor utilidades. Normalmente siempre es común el cambio de planillas en ese tipo de empresas, ahora si tu contrato vence y te renuevan con otra planilla seria valido, si las funciones que realices afecten a la empresa por la cual estas en planilla. Habría una contingencia si estas en una planilla que tus labores no tiene que ver nada con dicha empresa.
mary dice
hola miguel, entre a trabajar en una empresa el 05 de marzo del 2012 en esta empresa si reparten utilidades todos los años , tengo un contrato de 3 meses ya que al comienzo esta empresa suele contratar por tres meses, mi pregunta es me corresponde un porcentaje de utilidades? gracias
Miguel Torres dice
Te correspondería utilidades todavía por el ejercicio 2012, que se reparten en el 2013 todavía.
Maritza dice
Quisiera saber si la utilidad de ley es pagada dentro de los 30 dìas posteriores a la presentaciòn de la declaraciòn jurada es deducible para impuesto a la renta, ya que a partir de este año es considerado gasto operativo.
Ademàs que debo hacer para poder insertarlo dentro del gasto operativo ya que me causarìa una diferencia en el resultado comercial original.
Espero su respuesta con urgencia.
gracias
Miguel Torres dice
El pago de utilidades no es un gasto deducible.
edgar dice
Cuando se vence Declaración Anual Jurada de este año? como saber dentro de esos 30 días de plazo para pagar las utilidades le corresponderia a la empresa?
Miguel Torres dice
Te adjunto el vinculo donde están los vencimientos, vinculo aquí
edgar dice
me puedas dar otro enlace, no puedo ver el face ahora
Fernando Resvata dice
Buenos dias, una consulta la empresa esta haciendo circular que no pagara utilidades por que este año (2012) no somos 20 trabajadores, pero el año pasado si lo fuimos algunos renunciaron y solo quedamos 17, aparte de esto se hizo una inversion que dicen se tiene que recuperar por lo que no habra utilidades esto es legal?
Miguel Torres dice
Si la empresa no supero los 20 trabajadores promedio en el año 2011, no esta obligada a pagar utilidades.
Fernando Resvata dice
y con respecto a la inversion que se hizo a inicios del 2011 supuestamente se tiene que recuperar en un año, segun se dijo se pronostico para cancelar en 4 años, es una especie de prestamo que hizo el dueño de la empresa y hay que devolverle, el dueño no esta aqui vive en el extranjero maneja otras empresas
Miguel Torres dice
Para que una empresa reparta utilidades tiene que pasar dos cosas: mas de 20 trabajadores y obtener utilidad en un ejercicio,se sobre entiende que los prestamos, inversión, etc, seran tomados por el contador para ver si obtuvo utilidad o no.
Vicente Contreras Loza dice
PREGUNTA : QUE PASA SI LA EMPRESA EMITE EL CHEQUE SIMULANDO EL PAGO DE UTILIDADES, TAN SOLO PARA NO ADICIONAR A LA DDJJ ANUAL RENTA 2011 LAS UTILIADADES QUE SE SABE QUE NO SE VA PAGAR PORQUE NO HAY LIQUIDEZ, ¿ES POSIBLE HACER ESTO? O NECESARIAMENTE TINENE QUE
ENTREGAR EL CHEQUE HASTA EL LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DDJJ ANUAL 2011 NUESTRO
CASO ES QUE NUESTRA DDJJ VENCE EL 10-04-2012
Fern Resvata dice
Buenos dias, una consulta la empresa esta haciendo circular que no pagara utilidades por que este año (2012) no somos 20 trabajadores, pero el año pasado si lo fuimos algunos renunciaron y solo quedamos 17, aparte de esto se hizo una inversion que dicen se tiene que recuperar por lo que no habra utilidades esto es legal?
Frank dice
en que fechas deben pagar las utilidades en una empresa y donde puede hacerse la denuncia si la empresa no paga las utilidades, por otro lado de donde se debe deducir el pago de las utilidades, del total de las ganancias o de las ganancias liquidas?
Miguel Torres dice
El pago de utilidades normalmente es por los meses de abril y mayo de cada año, el plazo máximo es 30 días luego del vencimiento de la Declaración Anual Jurada.
marita dice
Hola Miguel quisiera saber mi hija cobra judicialmente ya hace 15 años, el es trabajador de la sunat,tambien le corresponde que le depositen el porcentanje que cobra de las utilidades? ya que solo siempre veo el sueldo y recien me entero que hay esto de las utilidades
Miguel Torres dice
Efectivamente, le corresponde también por concepto de utilidades.
Elizabeth dice
Con cuantos dias laborados como minimo en una empresa se puede pedir utilidades si uno ha renunciado? y cual seria el proceso? me imagino que primero les pagan a las personas que aun laboran y despues a los que ya no, yo pregunto o ellos me informan?
iorana dice
hola,muy interesante todo lo que escribes, queria preguntarte si eres abogado y si por casualidad eres o sabes de un buen especialista en derecho laboral pero no empresarial ah…. por favor si sabes de alguien te rogaria me indiques y si ere tu , seria genial..gracias
Miguel Torres dice
Yo soy contador, pero a pesar de eso los temas laborales me gustan mucho, y como para que necesitas un abogado.
giannina huajan flores dice
Estimados señores:
Es cierto que un trabajador que renuncia a una empresa debe recibir utilidades hasta 3 años después de haber dejado de trabajar en ésta?
Gracias,
Cordial saludo,
Giannina Huajan
Miguel Torres dice
Dicha información no es correcta.
Elizabeth dice
Estoy un poco confundida, espero por favor me puedas ayudar.
El pago de las utilidades en marzo del 2012 corresponde al pago de utilidades generadas en el ejercicio 2011 (es decir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011), es asi?
Miguel Torres dice
Es correcto, el pago de utilidades del periodo 2011, todavía se paga en marzo o abril del 2012. El plazo máximo son 30 días después de presentado la declaración anual.
Elizabeth dice
Gracias por la respuesta 🙂
pepe dice
con 60 dias de trabajo puedo recibir utilidades
Miguel Torres dice
Si la empresa cumple los dos requisitos, mas de 20 trabajadores y tiene utilidad en el ejercicio, si te corresponde recibir utilidades.
Elizabeth dice
Con cuantos dias laborados como minimo se puede recibir utilidades si uno ha renunciado a la empresa?
Violeta dice
Estuve en un trabajo hasta el 15 agosto 2010….me tocan utilidades? hasta cuando se pueden reclamar?
Miguel Torres dice
En tu caso ya debieron haber pagado, muchas veces se da el caso de los cesantes que uno no tiene como comunicarse, en ese caso puedes acercarte a la empresa (Área de Recursos Humanos) a preguntar sobre las utilidades, recordad que los beneficios laborales prescriben luego de 4 años.
Miguel Torres dice
Remigio Roman la empresa tiene que cumplir dos requisitos mas de 20 trabajadores y tener utilidad en el ejercicio, si cumple estos dos requisitos, si te correspondería.
Juan Carlos Solis Fernandez dice
Miguel Kenichi a ver lo yo no obtuve utilidad en dicho ejercicio yo entre a trabajar en marzo del 2011 y sali en junio del 2011 de lo cual me corresponde la utilidad cobrarla en marzo del 2011 y como me olvide no lo cobre y de lo cual hoy llamae a la empresa y el aministrador me dijo cuando yo e trabajado tuve faltas y solo fueron 2 de lo cual me dicen que no me corresponde q me lo descontaron de ahy de lo cual creo q no es asi por eso quiero saber si tengo derecho a reclamar la utilidad
Juan Carlos Solis Fernandez dice
Miguel Kenichi llame hoy a la empresa y me dijeron que como falte cuando trabaje no m corresponde las utilidades del 2011 es cierto eso
Napoleon Magno dice
oigaan trabaje asta julio del 2011 alguien sabe si m tokan utilidads est año??
Miguel Torres dice
Juan Carlos Solis Fernandez va depender de muchos factores, el numero de trabajadores, la remuneración de cada uno de ellos, la asistencia. La utilidad se calcula 50% asistencia de trabajadores y 50% en base a remuneración.
Juan Carlos Solis Fernandez dice
Miguel Kenichi quisiera q me expliques como es si obtube utilidad en dicho ejercicio , yo entre en marzo del 2010 hasta junio del 2010 , de lo cual por esos 3 meses y 15 dias si me corresponde cobre mi liquidacion pero no cobre las utilidades que deberia haber cobrado en marzo del 2011 por que me olvide
Juan Carlos Solis Fernandez dice
Miguel Kenichi , si me corresponde ya que esa utilidad yo la tenia que cobrar en marzo del 2011 y no lo cobre porque me olvide de lo cual mis compañeros de trabajo me confirmaron si habia cobrado mis utilidades del 2010 y les dije que no y aparte es un grifo que tiene mas de 20 trabajadores y en el año 2011 si han estado dando las utilidades quisiera saber cuanto me corresponde por esos 3 meses y 15 dias yo ganaba 550 mensual
Miguel Torres dice
Juan Carlos Solis Fernandez solo faltaria saber si obtubo utilidad en dicho ejercicio, de darse ese supuesto si te corresponde utilidad.
Juan Carlos Solis Fernandez dice
Miguel Kenichi ,hola gracias por tu respuesta la empresa si tiene mas de 20 trabajadores entonces quiere decir que si me corresponde
Miguel Torres dice
Si la empresa tiene mas de 20 trabajadores y tubo utilidad en el 2011, te corresponde, ahora dichas utilidades se paga después de 30 días de presentado la DJ anual del 2011.
Juan Carlos Solis Fernandez dice
Buenas tardes, les cuento que yo trabaje en un grifo en el año 2010 entre a trabajar el 15 de marzo del 2010 hasta el 30 de junio del 2010 de lo cual no cobre mis utilidades por esos 3 meses y 15 dias quisiera saber si me corresponde cobrarlos .
maria dice
Hola miguel, el año pasado la empresa donde laboro cambio su razon social (iba a cumplir 3 años), me dieron una liquidacion que indica CTS en donde me entregan el efectivo por la CTS que no depositaron al banco,
Yo estuve trabajando bajo contratos semestrales. actualmente sigo contratada pero en la empresa nueva.
Mi consulta que beneficios he perdido siendo contratada y no estable ??
Miguel Torres dice
El hecho de renovar contratos cada 6 meses, no significa que no seas estable, cuando te realicen tu liquidación se cuenta todo ese tiempo para tu liquidación. El ser contratada o no estable, ambos tienen los mismo beneficios, va tener los mismos derechos un trabajador indeterminado que un trabajador que renueva contrato cada 3 meses.
preciosa dice
Hola Miguel 🙂 te comento:
en mi trabajo somos como 150 personas muchos de ellos renuncian pero para su liquidación primero les hacen firmar una hoja donde sale cuanto les corresponde de liquidación pasado 10 días recién les pagan
en mi caso ya se termino mi contrato estuve desde el 22 de Julio a 31 de Enero en planilla sin asignación familiar y para serte sincera la empresa es algo corrupta en ese sentido de pagos, cts y liquidaciones mi pregunta es si esta bien que firme algo sin recibir nada y cuanto me correspondía de liquidación por todo ese tiempo trabajado? ayúdame,, gracias por la molestia.
Miguel Torres dice
Entiendo, pues eso es un problema que siempre va existir, lo que yo te puedo decir es lo siguiente: de acuerdo a ley la empresa tiene 48 horas después del cese de pagar los beneficios sociales, y la recomendación si vas a firmar algo lee muy bien el escrito, cuidado con los espacios en blanco que luego lo imprimen encima. mucha suerte y existos !!!
Henry Mora dice
Hola Miguel, mi consulta es la siguiente, para el calculo de las utilidades, en mi Boleta de pago dice por ejemplo:
Haber Basico 1,645.02
Bonificacion Familiar 67.50
Bonificacion Trabajo en Mina 300.00
Bonificacion Temporal 00.00
Horas Extras 113.88
Refrigerio 417.00
Otros 00.00
TOTAL SUELDO 2,543.40
APORTES DEL EMPLEADOR
Salud 9% 228.91
Seguro de Riezgo 46.80
TOTAL APORTES 275.70
DESCUENTOS DEL TRABAJADOR
Renta de Quinta 149.00
Aporte Obligatorio 10% 254.34
Seguro Inv. 1.09% 27.72
Comis. Porcenrt 1.75% 44.51
Adelantos 00.00
Pago Quincena 1,002.34
Otros Descuentos 00.00
TOTAL DESCUENTOS 1,477.91
PAGO S/. 1,065.49
Para el CALCULO de mis utilidades se considera los item que dice
– BONIFICACION FAMILIAR
– BONIFICACION TRABAJO EN MINA
– REFRIGERIO
– HORAS EXTRAS
ó solo se toma en cuenta mi Haber Basico de 1,645.02 y de ahi se calcula todo, espero tu respuesta y gracias de antemano
carvic dice
Buenas noches
Miguel por favor con respecto a la renta de 5ta categoria me puedes explicar mas detallado antes era el sueldo multiplicado x 14 y se prorrateba anual ahora como se calcula si un trabajador por ejemplo gana:
Enero 2012
Basico 2300.00
asig. familiar 67.50
———
2367.50
febrero 2012
Basico 2300.00
asig. familiar 67.50
———
2367.50 entonces como es que se calcula mensual por favor explicame y si me puedes mandar ejemplos en excel te lo agradecería mucho ( me puedes mandar la ley que ha cambiado el modo de calculo para este año) ñ_ñ T_T
gracias
Miguel Torres dice
Si solo es calculo de remuneración y asignación familiar, va ser igual que el 2011, solo cambia si reciben utilidades, gratificación o bonificación extraordinaria. Te dejo el link del calculo
OSWALDO dice
HOLA MIGUEL:
QUISIERA SABER SI HAY ALGUNA LEY QUE NOS TIENEN QUE DESCONTAR DE LAS UTILIDADES LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA O TODAVIA SIGUE EL PRORRATEO ANUAL PARA EL IMPUESTO
GRACIAS
Miguel Torres dice
La renta de quinta categoría, a partir del 2012, se descontara en el mes que se perciba, quiere decir que el prorrateo que antes se hacia ya no se usara mas, quiere decir que en el mes que recibamos las utilidades, el descuento sera mayor.
constructor dice
gracias por tus datos muy exactos, mi interrogante es en base a q si la empresa en la q laboro la cual funciona con la figura de consorcio brindando asesoria ( supervision en proyecto de construccion ),la cual sta foemada por tres empresas, funciona desde julio 2010 y no hay nada de utilidades, realmente nos corresponden las mismas o existe algun imopedimento. Ahora si en cuanto a umero de trabajadore solo son los de planilla o tambien los q trabajan por r x honorarios ya que son tres empresas q conforman la misma…
Miguel Torres dice
En primer lugar las utilidades se pagan por empresa, por mas que las tres formen un grupo o trabajan juntas o tengan un mismo dueño o accionista. Ahora sobre el numero de trabajadores se cuentan lo que están en planilla mas no los recibos por honorarios.
preciosa dice
Hola, Miguel primeramente felicitarte por tu gran ayuda a todos, ya me que todo claro y se que me corresponde utilidades de dos empresas que laboré en el 2011 pero tengo una duda : yo como ex trabajador tengo que ir y solicitarlo mis utilidades, porque no creo que me llamen, estoy en lo correcto?
Miguel Torres dice
Normalmente las empresas se comunican contigo, o ponen avisos en los diarios de mayor circularizacion, lo recomendable es que tu los puedas llamar al área de recursos humanos solicitando tu cheque de utilidades.
Ricardo dice
Hola, Miguel
Una consulta para calcular los dias efectivamente laborados para el pago de las utilidades ¿se descuentan los dias Domingos, los 12 dias feriados y los 30 dias de vacaciones? el año pasado nos han pagado utilidades, pero, de 365 dias del año, nos han descontado 52 domingos, 50 sabados, 12 dias feriados y 30 dias de vacaciones; en nuestra liquidacion figura solo 221 dias efectivos de trabajo. Sin embargo, nosotros trabajamos en horarios rotativos de 48 horas semanales (incluyendo Sabados y Domingos) y trabajamos los dias feriados (en nuestra boletas de pago figuran los pagos por dias feriados). Gracias
Miguel Torres dice
Se entiende por días laborados aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto legal, por mandato legal expreso.
En este punto, el reglamento se refiere a la licencia sindical y a los días de inactividad laboral por cierre de local dispuesto por SUNAT. Por lo tanto, los días de descanso vacacional, días de descanso pre y post natal, días de descanso semanal obligatorio, feriados no laborables, etc., no son días computables para efectos de la participación en las utilidades
Ricardo dice
Buenas Tardes Miguel
Desde el año 2007, 2008, 2009 en la empresa donde trabajo nos han pagado utilidades, porque la empresa cada año a ido creciendo economicamente, pero, en la hoja de liquidación no colocaban el importe de la utilidad tributaria antes de impuestos; sin embargo, el año 2010 nos pagaron utilidad con un importe menor a años anteriores y esta vez nos dieron la hoja de liquidacion con el importe de la utilidad tributaria a repartir, como puede, saber el trabajador si realmente, los importes de utilidad tributaria a repartir son los reales. A donde se puede recurrir, ¿al SUNAT? ó al MITRA, hay una forma de saberlo, tu como profesional de la materia que nos recomiendas.Gracias.
Miguel Torres dice
Dicho importe de utilidad antes de impuesto, se obtiene de la DJ ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA 2011, ahora ellos repartirán de acuerdo a dicha declaración, ahora como contador lo que te puedo decir es que dicho importe se puede manejar (mas gastos menos utilidad)
carvic dice
Buenas noches
Una consulta 01 persona trabaja para un servis (aprox. 150 personas solo ese proyecto en total son como 250)que presta servicio a un banco ingreso a tranajar en abril 2010 mi consulta es si las servis tambien estan obligados a pagar utilidades todos sus trabajadores estan en planilla de sueldo
Gracias
Miguel Torres dice
Las empresas que destacan personal (servis) tienen que distribuir utilidades si cuentan con más de 20 trbajadores al año. En ninguna norma se le exonera de esta obligación.
Luis Lozano dice
Buenas noches…tengo una duda…y bueno quisiera q m puedan responder…soy un ex trabajador de saga..stuve el enero del 2011 asta el mes d septiembre del 2011…bueno lo que kiero saber es si esk este año m toka recibir utilidades…??
Miguel Torres dice
Pues si la empresa cumple los dos requisitos básicos, si correspondería: mas de 20 trabajadores y utilidad en el ejercicios.
Carlos dice
Buenas tardes, Queria hacer una consulta, actualmente trabajo en el área de sistemas en un consorcio y me encuentro en planillas por una de sus empresas que es una pesquera (cerca de 800 trabajadores por esa empresa), ingrese en junio del 2011, tengo entendido que la utilidades se pagan, si no me equivoco, el 5 de marzo, quisiera saber si recibire utilidades y lo de los porcentajes (50% por asistencia y 50% de remuneraciones)…
Miguel Torres dice
Efectivamente te corresponde utilidades, se reparten 30 días luego de que la empresa presente su DJ anual. El procedimiento para el calculo es 50% asistencia, y el otro 50% remuneración.
lesly dice
Hola Miguel este es mi pregunta, estoy trabajando de secretaria en una empresa de transporte,desde el 15 de diciembre 2011 y mi contrato termina en Junio del 2012, estoy en planilla quiero saber si me van a dar utilidades y cuanto ?? me pagan 1500 mensuales y si me corresponde gratificaciones??…
Miguel Torres dice
La empresa se encuentra obligada a repartir utilidades siempre y cuando el número de trabajadores durante el año fiscal previo haya superado el número de veinte (20) y haya obtenido utilidad.
nancy dice
Trabaje para una empresa de abril hasta agosto. Me tocan utiliades, estaba en planilla y me liquidaron en agosto.
habia mas de 20 empleados, me toca utilidades??
Y ahora desde agosto a la fecha trabajo en otra somos 2 personas, pero estoy en planilla, con beneficios y demas, me tocara o no. la empresa vende material para mina.??
Me ayudan??
Miguel Torres dice
Para el primer caso, si la empresa tuvo utilidades, pues si te correspondería, ahora para la segunda empresa si solo eran dos trabajadores no te correspondería, ya que tiene que tener mas de 20 trabajadores.
Ahora las utilidades del 2011, todavía se repartirán mediados de Abril o Mayo 2012.
Cesar dice
Hola, trabaje en una empresa 4 meses de 22 de noviembre del 2009 al 04 de abril del 2010. ¿ me corresponde el pago de utilidades ? y si feura el caso ¿ cuanto me corresponderia? Gracias.
Miguel Torres dice
Primero que nada, dicha empresa debe contar con dos requisitos: mas de 20 trabajadores y que haya tenido utilidades, si dicha empresa cumple dicho requisitos esta obligada a pagar utilidades. Ahora las utilidades del 2010 se debieron pagan en abril o mayo del 2011. Sobre el calculo depende de varios factores como los días trabajados y remuneración (todos los trabajadores)
fany dice
hola miguel,una consulta mi esposo se retirara del trabajo el 31 de diciembre ……en su trabajo le dan utilidades ,le tocara las utilidades de este año si ya no va seguir laborando el proximo año? y su liquidacion es aparte de su cts gracias por tu rptaaaaaaaaaaaaaaa.
Miguel Torres dice
Las utilidades del 2011 se pagan en el 2012, después de presentar las DJ Anual del 2011.
carmen castro dice
hola como estas estuve trabajando en el banco desde noviembre del año pasado todo el 2010 hace una semana cambie de empleo por derecho me tocan utilidades el otro año o cuando me las tendrian q pagar?
Miguel Torres dice
Las utilidades del año 2011, todavía las empresas las pagaran en el 2012.
Davis Alexander dice
Yo soy Tripulante de Embarcación Pesquera y mas q un comentario quiero saber si los q han sufrido accidente de trabajo y no han laborado x 1 año, les corresponde el pago de utilidades?. Muy aparte el subsidio q percibía no se asemejaba a lo q realmente un tripulante gana, x q se me pagaba cuando era temporada y esta paga era una miseria.
Gracias.
victor dice
trabajo en una empresa que es subcontratada por una empresa lique produce gas , me corresponde pago de utilidades.
Miguel Torres dice
Si tu empresa en la que trabajas, tiene utilidades y mas de 20 trabajadores, tienes derecho a recibir utilidades.
zaida dice
gracias por tu respuesta!.
tengo otra duda! yo trabajo desde el abril de 2010 gano 1200
cuando debi de haber cobrado cts en mayo y ahora en noviembre
Miguel Torres dice
El monto de deposito de CTS es de S/. 700.00 nuevos soles.
zaida dice
hola una consulta podra cobrar cts un trbajado que entro el 1 de agosto de 2011? o cuando cobraria si gana 675! y esta en pequeña empresa
gracias
Miguel Torres dice
No podra cobrar nada de CTS, podra cobrar cuando en su cuenta de CTS tenga mas de 6 remuneraciones.
Miguel Torres dice
Toda empresa que tiene finalidad de lucro, esta obligada a repartir utilidades, solo debe cumplir dos requisitos, utilidad en un ejercicio y mas de 20 trabajadores
Miguel Torres dice
Bonita frase 🙂
MONICA TELLEZ dice
HOLA QUE TAL MIGUEL ME GUSTARIA SABER SI AUN PUEDO SOLICITAR UTILIDADES DEL PERIODO 2009 YA QUE NO FUI A COBRARLAS PERO ME DICEN QUE ESTAS TIENEN UNA VIGENCIA DE UN AÑO
AGRADEZCO TUS COMENTARIOS
SALUDOS
Miguel Torres dice
El plazo es de 4 años para poder cobrar las utilidades.
Irma dice
Me puedes indicar la base legal mi estimado ???
Miguel Torres dice
La legislación laboral establece a través de la Ley 27321 que los derechos económicos del trabajador, derivados de la relación laboral, prescriben a los cuatro años de producido el cese.
HUGO MORALES dice
La empresa me tiene retenido el pago del reparto de utilidades por unos clientes que no pagan, es posible esto?? puedo poner una demanda para exigir el pago del reparto, de hecho a finales de octubre salio el aviso en el periodico porque a la empresa le hicieron auditoria y van a pagar reparto de utilidades 2007 y 2011, estuve trabajando durante esos años. cual es el procedimiento
Miguel Torres dice
En realidad no es posible eso, la empresa tiene la obligación a pagar las utilidades 30 dias después de la DJ Anual. Puedes tomar las medidas que tu veas convenientes para exigir tu pago.
Miguel Torres dice
Si pues, si un trabajador tiene inasistencias, faltas (esos disminuyera para el calculo), pero solo la parte del 50%, lo otro es en base de la remuneración.
juan dice
Hola. faltando 2 meses para cumplir 5 años no me renovaron mi contrato y tuve que salir de una transnacional TOTTUS;;, no me dieron ni sueldo y mediolo puse en el ministerio de trabajo y lo citamos ,….mas nunca se presentaron a dar sus descargos, el ministerio me respondio que por no haber idole pondrian una multa de 1,500 soles…pero no se si le pusieron…me dijeron que si yo percibia un sueldo de mas de 1,200 tendria que buscar mi abogado y llevarloal poder judicial por mi cuenta …ya ha pasado 1 año de la ocurrencia…entiendo de que yo tengo 4 años de plazo para reclamar digame tambien puedo pedir el nuevo recalculo de utilidades?…
gracias
Miguel Torres dice
Primero que nada yo supongo que te deben de haberte liquidado por los 4 años de servicio, no creo que te hayan despedido así por así, seria bueno que lo consultes con un abogado y le explicas bien con los papeles del caso, y detalles, y según lo que te mencionas tomas la decisión de iniciar un proceso vio judicial.
CESAR COREDOVA ESPINOZA dice
ola miguel somos mas de 40 ttrabajadores despedidos de LA UNIVERDAD ULADECH QUE TIENE MAS DE 500 TRABAJADORES, NO NOS QUIEREN DAR UTILIDADES PORQUE DICEN SER UNA UNIVERSIDAD PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, AHORA VEAMOS EN EL PUNTO QUE SUS DIRECTIVOS RECTOR VICE RECTOR DECANOS GERENTES SE REPATEN ENTRE ELLOS PLUS O RETACALL COMO ELLOS LLAMANN LO CUAL NO LLEGO NUNCA A LOS TRABAJADORES MEDIOS, TENGO ENTENDIDO QUE GENERAN RENTA A LA SUNAT, QUE ME DICES, LA CONSTITUCION DICE DE LA UTILIDADES PERO ELLOS SE COGEN DE LA LEY UNIVERSITARIA.
Miguel Torres dice
Bueno si la universidad tiene ese fin, y los papeles de registro o constitucion de esa casa de estudios menciona “sin fines de lucro”, en ese caso por la misma naturaleza no pueden repartir utilidades.
Miguel Veirba dice
Hola Miguel queria saber si todas las empresas estan obligadas a dar una bonificacion anual
Miguel Torres dice
No todas, para el caso de las utilidades tienen que cumplir dos requisitos básicos, utilidad y mas de 20 trabajadores.
Ahora muchas empresas cuando no reparten utilidades lo que hacen es dar como una bonificación anual.
edu dice
hola miguel la empresa donde trabajo somos 700 tiene recien 1 año y medio dem operaciones el año pasado no dieron utilidades y dicen q para el 2011 tampoco habra por que van a anpliar y tienen q recuperar primero su imvercion esto es legal? gracias
Miguel Torres dice
El reparto de utilidades no depende si van ampliar o recuperar su inversión, va depender directamente si la empresa en el ejercicio 2011 tuvo utilidad.
tito dice
trabajoen la pesca industrial nos reunieron a todos los trabajadores por grupos y concersaron indistintamente con cada uno de elos en dos sitios diferentes indicaron que la sunat modificó una norma con respecto al calculo de tributacion y que es retroactivo al año 2006 y que esto va aredundar en pagar mas inpuestos a la sunat y tambien posiblemente un reintegro a los trabajadores por concepto de utilidades no mencionaron que norma ni nada, que sabe sobre esta nueva dispocicion de la sunat ,por favor, pienso tal vez que estan maquillando alguna falta cometida como un mal pago de utilidades desde el año 2006 y que la sunat le esta presionando el pago respectivo
Miguel Torres dice
Bueno harán detectado algún error cometido en años pasados, que les modifica la utilidad, por ende al elevarse (también se eleva la utilidad a distribuir).
Supongo que les darán otras hojas de repartición de utilidades. (por el reintegro).
edgar dice
Estuve trabajando todo el 2010 y en enero del 2011, me pagaron mi liquidacion, supuestamente las utilidades me las debieron haber pagado en abril, pero no lo han hecho, me entere qu tuvieron problemas contables, por unos amigos se que no han pagadon utilidades hasta ahora, el empleador puede decir que no genero utilidadades, pero como saber si es verdad???
Miguel Torres dice
Pues todo nace de la declaracion anual 2010 que haya realizado la empresa, en dicha declaracion la empresa declara ante SUNAT la utilidad que haya tenido despuesde impuesto en el 2010.
edgar dice
Segun me comentaron, me corresponderia las utilidades del 2010 y un mes de utilidades del 2011, seria correcto??
Como puedo solicitar a la empresa el pago de utiliades? o si las generaron??
Miguel Torres dice
Es correcto, por el mes que laboraste de enero 2011, pero dichas utilidades todavía
estan obligadas a pagarlas en el 2012. Ahora sobre las utilidades del 2010, lo aconsejable es que llames al área de RRHH y preguntes.
claudia dice
trabaje en una empresa por 9 años, el 15 de junio del año pasado me despidieron arbitrariamente, gane el juicio y pagaron los 12 sueldos+benef. truncos ¿me corresponde utilidades del 2010 enero a 15 junio?, ellos ya pagaron utilidades a mis amigos que siguen trabajando. gracias miguel por tu respuesta
Miguel Torres dice
Pues si te corresponde, por el periodo mencionado.
roxana dice
hola miguel tengo una consulta trabaje 1 año en un tragamonedas y me an despedido quiero saber si tengo derecho alas utilidades somos 15 trabajadores gracias
Miguel Torres dice
Lamentablemente no, para que una empresa este obligada a repartir utilidades tienen que ser mas de 20 trabajadores.
ZONIA ARMAS dice
SI LA EMPRESA EN LA QUE LABORE SOLO PAGO UTILIDAD DEL AÑO 2008 Y 2009, Y NO ME HA PAGADO 2006,2007,2010, PUEDO SOLICITARLO.
DNI. 25836670
Miguel Torres dice
Pues si, pero primero adegurece que la empresa haya obtenido utilidad en dichos periodos.
David dice
Buen dia, tenemos el siguiente panorama, existen dos empresas: 1 Factura los servicios y otra empresa tiene personal en planilla y no factura nada, la empresa que tiene el personal realiza la actividad que la primera empresa factura, obviamente al final del periodo tendremos a una empresa con utilidad y a otra empresa sin utilidad pero con muchos trabajadores. ¿Esta figura es Legal?, Se que esto lo hacen para no pagar utilidades, lo cual me parece muy injusto. Muchas Gracias.
Miguel Torres dice
Si una empresa realiza una actividad, es dicha empresa la que debe facturar y recibir el ingreso por la operación facturada, es incorrecto que otra empresa facture por una operación que no ha realizado.
Según lo señalado, estarían incurriendo en infracciones tributarias y laborales por el incumplimiento en su obligación de emitir los comprobantes de pago respectivos, declaración de ingresos, retenciones, pago de remuneraciones y beneficios sociales, etc.
Jose dice
Hola Miguel:
A travez de que mecanismo pero sin consultar directamente a la Empresa puedo averiguar si esta ha tenido Ulilidades para los periodos 2007,2008, y 2009 dado que para el periodo 2010 repartieron utilidades este año 2011, tengo entendido que la presentacion de la Renta Anual que se presenta a la SUNAT uno la podria solicitar de alguna manera como trabajado o como extrabajador …….. ademas para esos periodos si cumple con el requisito de tener +de 20 trabajadores …. esto puede ser retroactivo para los trabajadores ??? …. gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Efectivamente si para años pasados ha cumplido con la obligación de pagar utilidades tiene que hacerlo, ahora mediante la declaración anual (Renta Anual) una empresa declara si ha tenido utilidades en un ejercicio económico, solicitar esa información no se hasta que punto te la puedan dar en sunat. Ahora el organismo que fiscaliza eso es el MINTRA (ya que es un derecho de cada trabajador)
jose luis hernandez dice
hola una consulta yo trabaje en transportes corporativos sa en el 2009 y 2010 pero no me han pagado mis utilidades me dicen q me van a pagar solo del 2010 pero aun no lo hacen me dicen que tienen todo el año para pagar es verdad?. gracias
Miguel Torres dice
Esa respuesta es falsa, tienen como fecha máxima 30 días después de presentado la declaración anual
Carlos MirandA dice
Hola quisiera hacer una consulta ya trabaje en una empresa de tragamonedas, el año 2007 junio hasta el 2008 setiembre de ahi renuncie, y volvi en el año 2009 marzo hasta el 2010 febrero, quisiera saber si me correspponde utilidades porque hace poco me entere que unos amigo fueron a cobrar sus utilidades y les dieron , pero yo he ido con mi solicitud y me piden mis boletas y yo no las tengoen ese caso que puedo hacer gracias.
Miguel Torres dice
Pues si te corresponde, por los periodos 2010 – 2009 – 2008 – 2007, siempre y cuando en esos años haya tenido utilidad la empresa y mas de 20 trabajadores.
Por lo que mencionas si tus amigos han cobrado supongo del 2010, tb te debe tocar pero ojo solo sera por dos meses laborados (Enero – Febrero 2010). Ahora no es necesario que muestres tus boletas, quizás tienes tu contrato de trabajo o pago de haber para que demuestres que laboraste.
Jose Luis arnales cuya dice
hola miguel Quisiera consuiltarte Ya que estas imformadoen Mucho: ¿Cúales son LAs obligaciones específicas de un Contador en Una empresa? disculpa por desviarme del tema(Utilidades)
Miguel Torres dice
Eso depende el tamaño de la empresa, normalmente el contador declara los impuestos, asesoria tributaria, contable, lo laboral (muchas veces lo asume el area de recursos humanos), y el es el que firma los estados financieros (asumiendo que da veracidad de los datos que se muestran en ella)
Miguel Torres dice
Si tienes menos de 20 trabajadores, la empresa no esta obligada a repartir utilidades.
paulina dice
hola a todos asta hoy en dia a mi mama no le an pagado sus utilidades y me gustaria que me dieran una pagina donde poder denunciar por fa
Miguel Torres dice
Lo recomendable es que te acerques a la empresa a preguntar sobre el tema. Ahora en caso de negación a respuesta puedes hacer tu denuncia en este link http://www.mintra.gob.pe/SDL/
Julio dice
Hola, quisiera saber, el empleador te calculo el IR de quinta para todo el año, es decir, a partir de enero ya tiene definido cuanto va a pagar uno de IR pero sucede que en Marzo tenemos el abono de las utilidades que tambien estan afectas al IR, mi empresa normalmente nos descuenta en ese mismo mes el IR que corresponde por esas utilidades, pregunto: no debería la empresa prorratear ese IR entre los meses que restan del año, porque decide unilateralmente descontartela en una sola armada, digamos que no se siente ese descuento porque las utilidades al ser mas lo cubre pero si prorratearan ese IR recibiriamos mas ese mes. Es legal como opera el empleador debe ser concensuado con el trabajador???
Miguel Torres dice
Tienes toda la razon del mundo, efectivamente la empresa debe prorratear la utilidad para que el descuento sea proporcional todos los meses, asi no se perjudica al trabajador, pero muchas empresas no lo hacen, quizas por descuido o ignorancia de las personas encargadas (Recursos Humanos).
alex dice
ya es 17 de junio y en mi trabajo no han dado las utilidades pero no quiero demandar porq me puedo quedar sin trabajo que puedo hacer
Miguel Torres dice
Primero asegurate que la empresa cumple los requisitos para estar aobligado a pagar utilidades, en caso de ser positivo, pues podria ir a preguntar a recursos humanos, o solo esperar, en todo, tambien podrias hacer una denuncia anonima al MINTRA.
luis dice
hola, voy a cobrar mis utilidades del 2010 , y esta es mi pregunta puede un conocido cobrarlas pues no estoy en e se estado que es tamaulipas y yo me encuentro en el estado de tabasco y ke papelas necesito mandar por favor te agradeceria bastante tu ayuda gracias
Miguel Torres dice
Con una carta poder podría cobrarla otra persona.
MYLEN dice
TENGO UNA PREGUNTA POR LO Q LEI DICE Q EL PLAZO ES DE 30 DIAS VENCIDO EL PLAZO ESO QUIERE DECIR Q SI ES DE MARZO A ABRIL, A FINES DE MAYO YA SE DEBIO DE PAGAR TODAS LAS UTILIDADES DEL 2010 O NO?
PORQ HASTA AHORA NO ME PAGAN MIS UTILIDADES
Miguel Torres dice
El Plazo es 30 días después de la declaración anual de vencimiento. (El ultimo día fue el 7 abril – para los contribuyentes que acaban en 7 su ruc), a la fecha ya todas las empresas debieron haber pagado utilidades.
Natalia dice
Hola mi ex-empleador quiere pagar las utilidades que me corresponde con productos que comercializa. He rechazado su oferta ya que no me interesa los productos sino un pago en efectivo. Toma como pretexto que por ser ex-trabajador es lo unico que me puede ofrecer. (He salido de la empresa en abril y hasta ahora no se ha llegado a un acuerdo).
Tiene derecho pagar las utilidades con productos?
Gracias por sus consejos.
Miguel Torres dice
Tiene que pagártelo en efectivo.
enrique dice
miguel
puedo reclamar utilidades del 2010 ?? me acabo de enterar que repartieron utilidades en mayo 2010 yo en esas fechas me sali de ese trabajo a estas fechas puedo pedirlas???
Miguel Torres dice
En mayo 2010, debieron haber repartido utilidades del periodo 2009. Si tu has laborado algunos meses del 2010, te corresponderia para mayo del 2011 el pago, es cuestion que te comuniques con el area de RRHH.
Giovanna Gómez dice
Hola, quisiera saber como es la distribución de utilidades
Trabaje desde Julio 2010 a Abril del 2011. Sueldo S/.1,500.00
Miguel Torres dice
Las utilidades se pagan por año (Enero – Diciembre) de cada año, para el calculo va depender de la utilidad a repartir, numero de trabajadores y sueldo en resumen.