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Inicio » Laboral » Labore menos de un mes – Liquidación de Beneficios Laborales

Labore menos de un mes – Liquidación de Beneficios Laborales

Publicado por Miguel Torres el 31 de octubre de 2022752 comentarios

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Miguel labore menos de un mes en una empresa ¿Me corresponde liquidación de beneficios laborales?

La respuesta es No.

Para que un trabajador tengo derecho a beneficios laborales como mínimo debe laborar un mes de servicio.

En consecuencia, si no completas el mes de servicio, solo te corresponderá el pago por los días laborados.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Labore menos de un mes
    • CTS
    • Vacaciones
    • Gratificación
  • Caso Especial Beneficios Laborales

Labore menos de un mes

En primer lugar, indicar que una liquidación de beneficios laborales está integrada por 3 conceptos:

  • Vacaciones Truncas
  • Gratificación Trunca
  • CTS Trunca

Adicionalmente, puede indicarse algún pago pendiente, intereses laborales e indemnización por despido arbitrario.

A continuación, repasemos los requisitos mínimos para gozar de una liquidación.

CTS

El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, menciona:

La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos (…)

Vacaciones

El artículo 23° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, menciona:

Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco será  compensado a razón de  tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.

Gratificación

El artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, menciona:

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre  que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios (…)

beneficios laborales

Caso Especial Beneficios Laborales

Miguel labore un mes completo en la empresa, pero falte 10 días ¿Me corresponde liquidación de beneficios sociales?

La respuesta es SI.

  • Liquidación de Beneficios Sociales Excel

La liquidación se calculará en base al tiempo laborado, descontando los días no laborados a razón de 1/30.

Conclusión

  1. Para que un trabajador tenga derecho a una liquidación de beneficios sociales, tiene que laborar como mínimo un mes de servicio.
  2. Un trabajador que labore menos de un mes, no corresponde beneficios laborales.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Calculo de Beneficios Laborales 2022", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: >> Beneficios Laborales 2022 <<

Temas: beneficios laborales, liquidación de beneficios laborales

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Interacciones con los lectores

752 comentarios

  1. Lilibeth dice

    13 de enero de 2023 a las 5:51 pm

    Buenas tardes mi consulta es que trabaje desde el 17 de septiembre al 31 de diciembre de 2022 y estaba en planilla mype que era lo que me ofrecia la empresa, ellos me pagaron cts y gratificaciones pero yo decidi retirarme el 31 de diciembre me corresponde liquidacion? mas o menos cuanto? ganaba 1025

    Responder
  2. Carla dice

    10 de enero de 2023 a las 10:56 am

    hola entre a trabajar desde julio 2022 a diciembre 2022 4 días a la semana . nunca firma contrato.. según el que era mi jefe el contrato empezó desde el 1 noviembre de ese año trabaje hasta el 28 de diciembre q pase ls renuncia . quisiera saber si a ella le corresponde cancelar me liquidación gracias

    Responder
  3. Marinnes dice

    6 de enero de 2023 a las 5:07 pm

    Hola, estuve trabajando de manera remota y part time, estuve 4 meses y 15 días, mi contrato finalizaba en febrero 2023 porque me renovaron, pero el 31 de diciembre del 2022 me despidieron porque la campaña en la que estaba cerró y no acepte otra campaña porque era presencial.
    Mi consulta es: Me corresponde liquidación?

    Responder
  4. solila dice

    30 de diciembre de 2022 a las 10:50 am

    hola si trabaje 26 dias pero por parte de la empresa fue la desicion de culminar el contrato como seria la liquidacion?

    Responder
  5. Jahaira dice

    10 de noviembre de 2022 a las 5:23 pm

    Buenas tardes si entre a trabajar el 15 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2022, en planilla me corresponden beneficios laborales?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 2:35 pm

      No corresponde beneficios laborales.

  6. Luis Lopez dice

    8 de noviembre de 2022 a las 12:55 pm

    Termine mi vinculo laboral como comisionista y me liquidaron. Dos meses después, me hicieron dos ampliaciones de liquidación que correspondían al pago de comisiones que los clientes recién habían pagado. En estas liquidaciones adicionales, no figuran pagos de CTS o de vacaciones truncas o figuran en 0. Debo reclamar estos pagos que no fueron considerados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 3:17 pm

      Es correcto, puedes hacerlo.

  7. Mirella dice

    26 de septiembre de 2022 a las 3:13 pm

    Hola, si trabaje por mas de 2 años, pero solo trabajaba 3 veces por semana (10 horas por día) que beneficios me corresponde? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2022 a las 11:54 am

      Es correcto, te corresponde beneficios.

  8. Adrian R. Cunsa dice

    24 de agosto de 2022 a las 12:13 pm

    Buenos dias, quisiera saber si trabaje en una empresa por 28 días, me toca liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 11:25 am

      No te corresponde.

  9. Lady Ximena Garzon Suarez dice

    21 de agosto de 2022 a las 9:53 pm

    Hola, llevo trabajando desde el 20 del mes de junio del año 2021, sin contrato, sin primas y sin cubrir la salud y aparte me quiere no despedir porque bueno estoy estudiando, cuánto me corresponde de liquidación o tengo que hacer tutela? ( trabajo en un remate de cadena) (normalmente no dan liquidaciones ni nada por él estilo)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2022 a las 11:52 am

      Te recomiendo ir a SUNAFIL hacer tu denuncia, ellos te ayudarán. El cálculo depende de muchos factores como el régimen laboral de la empresa.

  10. Gabriela dice

    3 de septiembre de 2021 a las 11:50 am

    Hola Miguel! Tengo un trabajador que ingresó el 2 de Agosto y renunció el 31 de Agosto. No fue un mes calendario, pero laboró 30 días. Le corresponde la liquidación? Muchas gracias por tu respuesta!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2021 a las 4:00 am

      Si le corresponde, pero no gratificación trunca.

  11. Laurie dice

    28 de agosto de 2021 a las 9:29 pm

    Si laboré sólo 4 días (13/07 – 17/07, descansé 16) y renuncié por motivos personales, me corresponde algún pago por los días laborados?
    Además, procesaron mi renuncia y la aceptaron.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 12:06 pm

      Te corresponde el pago por los 4 días.

  12. Paulina dice

    17 de agosto de 2021 a las 2:24 pm

    Hola Miguel, un trabajador ingreso el 12de julio y renunció el 15 de agosto (1 mes y 5 días después), en ese lapso tuvo 10 días de falta.
    Pregunta: le corresponde CTS y/o vacaciones truncas.
    Ante todo, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2021 a las 12:04 pm

      Si corresponde.

  13. Greysi dice

    4 de agosto de 2021 a las 12:20 am

    Buenas noches, una consulta, llevo trabajando 3 meses sin contrato desde el 19 de abril, y quería saber si tengo que recibir gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2021 a las 11:52 pm

      Depende del regimen laboral de la empresa.

  14. Edwin dice

    28 de julio de 2021 a las 10:44 am

    Buen dia mi pregunta es trabaje 1 mes mas 10 días me corresponde liquidación y mi otra pregunta es justo trabajar 28 y 29 de julio pero la empresa lo cambia por otro dia para no ser pagados los días feriados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2021 a las 5:41 am

      Si no trabajaste 30 días no corresponde liquidación, lo segundo es valido.

  15. Karen Luz dice

    18 de junio de 2021 a las 9:40 am

    Hola!, mi contrato empezo un 4 de mayo y labore hasta el 31 de mayo, ya que mi contrato vencía pedi no renovarlo por motivos de salud.
    quisiera saber si me toca liquidación la empresa dice que no!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 1:31 pm

      Es correcto, no corresponde.

    • Angie dice

      2 de septiembre de 2022 a las 3:47 pm

      hola yo entre a trabajar el 4 de mayo del 2022 y me despidieron el 30 de agosto del 2022 tenía firmado contrato indefinido por dos años y no me pagaron mi fin de mes cuánto me tocaría cojer de liquidación más mi fin de mes adentro

  16. Carmen dice

    30 de octubre de 2020 a las 3:37 am

    Trabaje en un colegio 10 meses (5 de marzo al 26 de diciembre), en el año 2017, no me dieron ningun beneficio cuando me retire de trabajar, tengo derecho a reclamar mis beneficios despues de 3 años ya que estamos 2020

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2020 a las 10:33 pm

      Si claro puedes hacerlo.

  17. Judith Rivera dice

    16 de abril de 2020 a las 10:48 am

    Buenos días, mi pregunta es cuanto me corresponde de liquidación según mis dos meses de trabajo yo renuncie por mi salud y mi pago era de 5830 al mes y mi contrato era de 4 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 5:15 am

      Depende del régimen laboral de la empresa. Por otra parte, si deseas el monto exacto, la empresa te otorgara una liquidación, luego puedes ir a SUNAFIL verificaran el calculo gratuitamente.

  18. Deysi Liseth Pariona Martinez dice

    13 de abril de 2020 a las 6:57 am

    Ola una consulta recien entre a trabajar el 27 de febrero de 2020 me corresponde sacar mi cts k vizcarra autorizo gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:34 am

      Dudo que tengas depositos de CTS si ingresaste en febrero 2020.

  19. Rosa dice

    2 de abril de 2020 a las 1:22 am

    Quisiera saber yo trabaje en el municipio de nuevo chimbote en el año 2014 casi un año me corresponde cts

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2020 a las 5:34 am

      Depende la modalidad que trabajo, si es locación no corresponde.

  20. Javier dice

    3 de enero de 2020 a las 3:56 pm

    Buenas tardes mi pregunta es la siguiente tengo un año y cinco meses laborando como auxiliar contable en una empresa comercializadora de metales ingrese el 01 de agosto del 2018 actualmente laboro no tengo contrato laboral. Sueldo s/1100, me corresponde liquidación ??????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:23 am

      Si te corresponde liquidación, el monto dependerá del régimen laboral de la empresa.

  21. Marlon dice

    7 de septiembre de 2019 a las 9:59 pm

    Hola trabaje 4 meses a una empresa y van a cerrar ellos me corrieron que veneficios tengo.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2019 a las 9:32 pm

      Dependiendo del régimen laboral de la empresa, te corresponde los beneficios.

  22. Yris Martinez dice

    24 de mayo de 2019 a las 1:07 pm

    Hola tengo 14 años trabajando para una institución publica y siempre he estado como locadora de servicios, jamas me pagaron ningun beneficio ni mucho menos tengo vacaciones, estoy en el puesto de secretaria y mas aun no tengo contrato. que debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de mayo de 2019 a las 12:32 pm

      Obtener toda la información para luego realizar tu denuncia ante SUNAFIl.

  23. Arthur dice

    13 de mayo de 2019 a las 12:11 am

    labore un mes en una empresa, por ende al firmar mi contrato por un mes,el gerente me dijo podria aplzar mi contrato a 3 meses. pero por ende culmino mi contrato y no lo renovo.. pero me dijeron al culminar tendria mi liquidacion…
    pues recibi mi pago mensual, pero cuanto de porcentaje vendria hacer mi liquidacion y que beneficios mas tendria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2019 a las 12:18 am

      Depende del régimen laboral de la empresa. Pero de todas maneras te corresponderá liquidación de beneficios laborales.

  24. Cesar Villanueva dice

    2 de abril de 2019 a las 7:38 pm

    Tengo un mes trabajando pero no entre a planilla te toca liquidación ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2019 a las 7:43 pm

      Si te corresponde liquidación.

  25. Gabriela Josefina May Balam dice

    19 de marzo de 2019 a las 4:24 pm

    Buenas tardes disculpe trabajé dos mesws y nueve días en una empresa y hoy que llegué al trabajo me informaron que ya no trabajo con ellos me corresponde liquidación? El patrón me ofrece $450 eso es lo correcto? Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2019 a las 10:45 pm

      Si te corresponde liquidación , lo que puedes hacer es ir al ministerio de trabajo y corroborar el monto (en dicha institución realizan el calculo).

  26. Adriana dice

    12 de enero de 2019 a las 11:48 am

    Buenos días, espero puedo aclarar mi duda. Estuve laborando en una microempresa desde el 10-04-2018 ,sueldo de 930, sin vacaciones (que son 15 días) y sin ningún otro beneficios social solo onp y essalud. Quisiera saber cual seria el calculo de mi liquidación por vacaciones truncas? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2019 a las 11:09 pm

      El monto será proporcional a los meses y días laborados.

  27. Luis Alexander dice

    9 de enero de 2019 a las 4:04 pm

    Cuánto tiempo de servicio tiene que tener el trabajador para obtener un certificado de trabajo porfavor gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 4:24 pm

      No hay un tiempo mínimo, entiende que podría ser por un día.

  28. Are dice

    4 de enero de 2019 a las 6:48 pm

    Hola me podrán apoyar, tengo un mes y 10 días Cuanto me corresponde de liquidación si ganaba $214 diarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2019 a las 8:29 pm

      Depende del regimen laboral de la empresa. Te recomiendo recibir la liquidación de la empresa, luego ir al ministerio de trabajo y pedir la revisión.

  29. Zayda dice

    3 de enero de 2019 a las 2:18 pm

    Buenas tardes yo he laborado 1 mes y 7 días me toca liquidación me gustaría su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de enero de 2019 a las 4:47 pm

      Si te corresponde, el monto dependerá del regimen laboral de la empresa.

  30. Daniela Franco Reyes dice

    30 de diciembre de 2018 a las 1:46 am

    Yo dure 1 mes trabajando, me dieron 3 meses de incapacidad por embarazo. Me tocaba regresar de incapacidad el 16 de noviembre, pero ya no regrese…¿ME TOCA LIQUIDACIÓN? agradecería su pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2019 a las 10:02 am

      Es correcto te corresponde liquidación.

  31. Raul dice

    11 de julio de 2018 a las 11:24 am

    Hola una consulta trabaje en una empresa 1 mes y 15 dias han pasado 3 meses no me han liquidado todavia pero voy a volver a trabajar para la misma empresa deveria de cobrar gratificacion

    Responder
  32. Carmen Z. dice

    2 de julio de 2018 a las 11:23 am

    Hola Miguel, consulta: tengo un trabajador que reingresó al mismo puesto (en menos de 1 año). La primera vez que ingresó solo laboró 2 meses y 17 días. Aquella vez renunció y se le pagó sus bbss. Luego, en su reingreso solo ha laborado 24 días. ¿En este último periodo, tiene derecho al pago de sus bbss (por acumulación de periodos)?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 2:56 pm

      No, porque no supera el mes de servicios.

  33. Pamela dice

    2 de junio de 2018 a las 7:02 am

    Muy bien, desearía saber, acabo de renunciar a mi trabajo, empeze a laborar el 5 de mayo y el 15 me depositaron mi quincena haciéndome el respectivo descuento de ley, después de 6 días renuncie y aún no me han pagado esos días, mi pregunta es cuanto tengo que cobrar mi contrato era hasta el 4 de junio, se me devolverán los descuentos que me hicieron o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:28 am

      La empresa tiene 48 horas para pagarte los días laborados, no te devuelven los descuentos realizados (si te refieres a la pensión).

  34. Margarita dice

    1 de junio de 2018 a las 9:40 am

    Hola buenos días, una consulta en mi empresa u trabajador presento su carta de renuncia hasta el 31-05-18 , pero el falto el día 31 (es decir solo asistió hasta el 30) ese día de falta afecta en su CTS , se le descuenta? o como se calcularía ese mes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 5:05 pm

      Es correcto, la cesas al 31/05 , pero el 31 es un día no laborado que lo descuenta de la CTS del tiempo de servicio.

    • David dice

      5 de febrero de 2023 a las 5:37 pm

      trabaje del 09/1 a 05/2 me corresponde liquidación o algo

  35. Elizabeth Betin dice

    31 de mayo de 2018 a las 12:23 am

    Hola miguel, tengo una pregunta sobre el blog de liquidación de un mes… si al en ese mes de labor no se trabajo una semana por causas personales del jefe, igual se paga el mes completo, o se le restan los días que no se trabajó ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 7:03 pm

      Se descuentan los días no laborados.

  36. Sandra dice

    3 de abril de 2018 a las 12:35 pm

    Buen día. Trabaje en una empresa 6 meses. Quince días en diciembre pedí un.permiso porque operaron a mi.hijo. Quería saber cuánto me corresponde de liquidación. Trabajé desde el 4 de octubre del 2017 al 31 de marzo del 2018

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 3:49 pm

      Si te corresponde liquidación.

  37. Jonathan dice

    2 de abril de 2018 a las 3:37 pm

    Hola Miguel. Buen artículo. Un favor podrías compartir la base legal o la norma para ubicarla. Gracias.

    Responder
  38. Luis Alberto dice

    12 de febrero de 2018 a las 1:54 pm

    Hola buenas tarde Trabaje 10 días tengo derecho a liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2018 a las 1:14 pm

      No te corresponde.

  39. Luisa dice

    8 de febrero de 2018 a las 6:13 pm

    Cumplire un mes y la empresa Dice q depositaran una parte eldia 10 de febrero pero a los antiguos x q les deben. Firme contrato pero no me han dado copia.. Me hicieron emitir RHE no a nombre de la empresa sino de un particular. Q puedo hacer??Dejo de ir o renuncio formalmente? igual me pagaran?? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 4:26 pm

      Lo mejor es renunciar.

  40. Jaime dice

    8 de febrero de 2018 a las 8:34 am

    Ingrese a trabajar desde el 18 de diciembre del 2017 aun sigo trabajando en planilla. En la boleta de planilla del mes de diciembre me consideraron el pago por 13 días, entonces he consultado al ministerio de trabajo y me dicen que debe ser por 14 días. Le dije a recursos humanos me dicen que solo corresponde 13 días.
    Quien se habrá equivocado.
    Yo nunca falto al trabajo soy puntual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 4:59 pm

      En el tema laboral los meses tienen 30 días.

  41. Renzo Lecca dice

    5 de febrero de 2018 a las 12:59 pm

    Hola, yo trabajé por dos meses exactos , pero ya pasaron 5 años desde que trabajé allí. Me fui de viaje y he regresado este año. Entonces luego de 4 años y medio se puede cobrar la liquidación correspondiente a los 2 meses trabajados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:48 am

      Ya no puedes.

    • Renzo Lecca Malca dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:50 am

      debido a que pasó mucho tiempo o qué? gracias por responder

    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2018 a las 9:52 am

      Los beneficios laborales prescriben a los 4 años.

  42. Gina dice

    5 de enero de 2018 a las 9:26 am

    Hola Miguel, tengo una duda si el mes mínimo para el pago de liquidación de BBSS es del 1 al 30 (o 31 según el mes) o puede ser del 17/11 al 16/12.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 2:17 pm

      Puede ser 17/11 a 16/12, solo que en ese caso no recibes gratificación trunca, pero si los otros beneficios.

  43. Yahv dice

    4 de enero de 2018 a las 9:49 am

    Buenas tardes. Trabaje 3 meses y 25 días en Trilce. 4 días de vacaciones. Y mi contrato termino el 31 de diciembre pero hasta el día de hoy la empresa no me envía ningún correo sobre si me depositarán la liquidación o si debo recoger algunos documentos. Que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2018 a las 6:53 pm

      Puedes comunicarte con la empresa, si no recibes respuesta puedes hacer tu denuncia al ministerio de trabajo.

  44. Lizzy dice

    4 de enero de 2018 a las 12:26 am

    Miguel ingrese el 01 de diciembre y cese el 30 de diciembre, me corresponde 1/6 de grati

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2018 a las 7:08 pm

      No corresponde.

  45. Liu dice

    2 de enero de 2018 a las 11:41 pm

    Buenas!!! Tengo una duda mi contrato de seis meses termino me pagaron y todo, mas sin embargo segui laborando un mes y me entero q estoy embarazada q puedo hacer si no me an dado otro contrato no saben de mi embarazo y creo q me despediran!!!! Me dan liquidacion o q debo hacer en mi estado?

    Responder
  46. Vanessa dice

    28 de diciembre de 2017 a las 11:26 pm

    Hola he trabajado dos meses empresa regimen general, deje de asistir en El mes diciembre solo 2 dias fui a laborar y deje de ir por enfermedad me corresponde gratification y liquidacion , hasta la fecha no me han depositado que debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2017 a las 7:39 am

      Si te corresponde el beneficio, pero recuerda que las gratificaciones se calculan en base de meses calendarios completos.

  47. Alexis dice

    24 de diciembre de 2017 a las 1:02 pm

    Hola. Miguel una. Pregunta trabaje. Un mes. Y 8 dias. Cuanto mas omenos me llega de. Liquidacion. Me pagaban. El minimo osea cuanto. Llegaria x hay 300 o menos gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2017 a las 1:04 am

      Todo depende del régimen laboral de la empresa, ademas de la fecha exacta de ingreso y cese. Te recomiendo ir al Mintra a que reciben tu liquidación si tienes dudas.

  48. Yoel dice

    24 de diciembre de 2017 a las 12:49 pm

    Mi consulta llevo trabajando 3 años en un empresa y en este ultimo mes la empresa decidió efectuar liquidación hacia mi antes del termino de mi contrato y sin tener alguna falta, muy aparte de los beneficios laborales que me corresponde por el tiempo de trabajo tengo algo mas que reclamar por este proceder de esta empresa. alguna compensación????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2017 a las 1:05 am

      Si te correspondería una indemnización por despido arbitrario. Puedes hacer tu denuncia en el ministerio de trabajo.

  49. Kemy dice

    14 de diciembre de 2017 a las 4:20 pm

    Hola , mi nombre es kemy, trabajé dos años, tres veces por semana ( 11 horas diarias) asistiendo a una paciente en casa. La paciente fallecio el 30 de noviembre, 15 días antes de cumplir mes. Solo nos ha pagado 15 días. Debería pagarnos gratificación? Y CTS? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:07 am

      No corresponde dicho beneficio, porque no has laborado en promedio diario mas de 4 horas.

  50. Maria dice

    12 de diciembre de 2017 a las 11:44 pm

    Si yo laboré desde el 27 de octubre 2017 y quiero renunciar este 15 de diciembre, ellos deberán darme algo? Aparte de mi sueldo (obvio) y aparte ellos siempre van una quincena atrasada, me deberán dar esa quincena o no? ( Cada quincena y los 5 días de octubre fueron pagados)

    Responder
  51. Juan Carlos dice

    12 de diciembre de 2017 a las 9:15 am

    Si laboro exactamente hasta el 15 de diciembre, y me pagan gratificación hasta el 31/12, los 15 dias que me proyectaron me descuentan en mi liquidación? O esa proyeccion es a favor del trabajador?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:25 am

      Es correcto, te lo descuenta de la gratificación.

  52. Mary dice

    10 de diciembre de 2017 a las 5:38 pm

    Yo tengo 2 meses y medio trabajando me corresponde gratificación, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 1:56 am

      Si te correspondería siempre y cuando no labores en una microempresa.

  53. Elio Guzman Rivera dice

    7 de diciembre de 2017 a las 1:20 pm

    Laboro en una empresa privada desde el 09.10.17 me tocara grati de diciembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 4:37 am

      Depende, del régimen laboral donde laboras.

  54. Jose dice

    7 de diciembre de 2017 a las 7:52 am

    Hola si trabajé hace dos años en una empresa y no recogí mi liquidación, puedo recogerla ahora?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 1:22 pm

      Si puedes hacerlo todavía.

  55. Jessica Gargurevich dice

    4 de diciembre de 2017 a las 10:45 pm

    Por favor necesito que me ayude entre a laborar por planilla el 12 de Octubre de este año, serian 20 dias laborados , pero la empresa solo me reconoce 19 porque dice que el mes trae 31 dias me descuentan 1 dia, gracias anticipadamente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:36 am

      Es correcto, en el tema laboral se computa a 30 días.

  56. Gin dice

    29 de noviembre de 2017 a las 2:11 am

    Trabajé poco más de un mes en un gym, en donde mi pago era por clase, minutos antes de empezar una de ellas me dicen que ya no requieren mis servicios, no me dan carta de despido y ni siquiera los motivos, firmé un contrato el cual me dieron largas para proporcionarme una copia la cual nunca llegó, me corresponde algo????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 4:33 pm

      Si laboraste mas de un mes, te corresponde beneficios laborales.

  57. Jose Luis Mamani Alvarez dice

    28 de noviembre de 2017 a las 7:06 am

    Hola kisiera saber yo tengo trabajando 3 meses para una empresa desde el 01/08/2017 hasta 01/11/2017 kisiera saber si me toca gratificación trunca

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2017 a las 5:05 pm

      Depende del régimen laboral de la empresa, si esta registrada como microempresa no te corresponde.

  58. Sandro Figueroa dice

    22 de noviembre de 2017 a las 9:12 pm

    Hola, trabajo desde 08-05-17 23hrs a la semana en un fast food, estoy en planilla y me pagaron por mi grati de Julio. Renunciando fines de Diciembre, recibiré liquidación??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 1:24 pm

      Ya no te correspondería, debido que ya cobraste la gratificación de diciembre.

    • anhy dice

      7 de enero de 2018 a las 2:00 am

      HOLA QUE TAL .. UNA CONSULTA. YO, ESTOY LABORANDO YA 10meses EN UNA EMPRESA COMO PICK-TIME(fines de semana) ademas estoy en planilla , ME CORRESPONDE LIQUIDACIÓN?

  59. Julian dice

    21 de noviembre de 2017 a las 7:25 pm

    Hola Miguel, en mi trabajo dijeron que me van a probar 5 dias (ventas) y la verdad es que me han dado un base de trabajo pésima y no logro ventas, igual estoy trabajando full pilas y todo, llego puntual y a veces horas antes, ya voy el dia 4, si deciden que no puedo continuar, deben pagarme los dias trabajados?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:29 am

      Es correcto, deben pagar por los días laborados.

  60. Juan Carlos dice

    21 de noviembre de 2017 a las 2:24 pm

    Si labore el día 31 del mes pero falte el dia 30?, me corresponde mes completo de gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:36 am

      Si te corresponde, solo que te descuenta el día 30.

  61. Arlett dice

    16 de noviembre de 2017 a las 4:25 pm

    Hola Miguel, laboré en una mype durante un mes y dos días quiero saber si me corresponden beneficios sociales y cuáles serían estos? Además si deberían depositarme la cts y cuanto me correspondería

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:46 am

      Si la empresa es microempresa, solo te corresponde vacaciones truncas.

  62. Monica dice

    14 de noviembre de 2017 a las 8:49 pm

    Entre a una empresa y a los 3 días deciden correrme por pedir un par de horas para atender un asunto de carácter judicial, me corresponde liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:47 pm

      No te corresponde.

  63. Irving dice

    7 de noviembre de 2017 a las 4:23 pm

    Hola tengo una duda trabaje del 22-08-09 hasta 23-09-17 me corresponde liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:06 am

      Si te corresponde, solo vacaciones truncas y cts trunca.

  64. Irving dice

    6 de noviembre de 2017 a las 10:38 pm

    Hola ;trabaje desde 22-08-17 hasta 23-09-17, pero el empleador me dice q solo se cuenta los días Hábiles y no llego a los 30 días y por eso dice q no me corresponde liquidación será cierto eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 2:54 am

      Si te corresponde, pero solo vacaciones y CTS trunca.

  65. Yola dice

    6 de noviembre de 2017 a las 3:52 pm

    Hola Miguel, gracias por tu aportes. Mi consulta: ingresé en planilla el 02/10/17 (por ser 01/10/2017 domingo) me corresponde CTS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:09 am

      No te corresponde, pero no pierdes los días laborados de octubre, para el siguiente deposito deben tenerlo en cuenta.

  66. Felix dice

    6 de noviembre de 2017 a las 12:27 pm

    Hola Miguel, consulta¡. tengo trabajadores que están desde el 02 de octubre, les corresponde CTS o esos días se los computa para CTS del próximo añó.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 3:15 am

      No le corresponde, para el próximo deposito adicionas los días de octubre.

  67. Lore dice

    2 de noviembre de 2017 a las 5:34 pm

    Miguel, buenas tardes una consulta si un trabajador solo esta con contrato y no en boleta le corresponde la liquidación con CTS, VACACIONES Y GRATIFICACION?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:21 pm

      Si refieres a contrato de locación de servicios no le corresponde beneficios.

  68. Sol dice

    26 de octubre de 2017 a las 6:15 pm

    Hola Miguel, buenas tardes mi duda es la siguiente , tengo un trabajador que dejara de laborar el 31/10/17 la pregunta es ¿Le deposito su cts o le doy en efectivo en su liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 7:52 am

      Le puedes entregar la CTS en su liquidación.

  69. Astrid dice

    18 de octubre de 2017 a las 6:28 am

    Hola Miguel mi novio tiene un contrato de 5 meses y laboró solo 3 semanas porque lo despidieron debido a que un sábado tuvo una reunión y el domingo estuvo con malestar y fue a trabajar sin embargo ellos lo despiden porque dicen que es una falta le pidieron que firme su renuncia y no lo hizo que correspondería hacer en este caso gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:19 am

      Puede presentar su queja al ministerio de trabajo, pero de igual manera procede el despido por no superar el periodo de prueba.

  70. Alessandro dice

    15 de octubre de 2017 a las 3:20 pm

    Trabaje 2 meses y quince días me corresponde algo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 6:04 am

      Si te correspondería beneficios laborales.

  71. Yessica dice

    14 de octubre de 2017 a las 11:45 am

    Buen día, le comento labore en una clínica solamente 10 días y quiera saber si me corresponde pago x esos 10 días trabajados porque no me quieren pagar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 4:19 pm

      Si te corresponde el pago de los 10 días laborados.

  72. Yanina dice

    9 de octubre de 2017 a las 5:50 pm

    Hola Miguel, me parece muy interesante todos los temas que tratas en este BLOG, mi consulta es ; si tengo un trabajador que laboro los 30 días , desde el 01/09/2017 al 30/09/2017 , obviamente le corresponde todos los beneficios del régimen laboral general, pero el 15 de este mismo mes me incorpore al REMYPE como microempresa ,como correspondería la liquidación de los beneficios ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de octubre de 2017 a las 12:00 am

      Si le corresponde, beneficios completos.

  73. Miguel dice

    2 de octubre de 2017 a las 11:28 am

    Buen Día Miguel, tengo un trabajador que ingresó el 16-07-17 y terminó su contrato el 30-09-17. (Tiempo de servicio 02 Meses y 15 Días). En los 15 días de Julio Hizo Horas Extras, luego en Agosto y también en Setiembre. La pregunta es considero esas horas extras para el cálculo? La duda que tengo es por que no tiene tres meses o igual las considero.
    A la espera de tu apoyo, me despido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:38 pm

      Si realizo horas extras en los 3 tres meses si ingresa al calculo.

  74. Patricia Flores dice

    28 de septiembre de 2017 a las 10:56 am

    Miguel, tengo un trabajador que entro a trabajar el 03/08/2017 solicito permiso sin goce de haberes DEL 04/09/2017 AL 08/09/2017 sin embargo ya no volvió mas . Consulta que conceptos irían en su liquidación , entiendo que gratificación trunca no , CTS y vacaciones si ? es correcto.

    Gracias 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:30 pm

      Es correcto, solo CTS y Vacaciones truncas.

    • David dice

      5 de febrero de 2023 a las 5:16 pm

      tengo un contrato de 3 meses pero solo trabaje 09/01/2023 a 05/02/2023 me corresponde liquidación

  75. Ronal Alexis dice

    22 de septiembre de 2017 a las 5:03 pm

    Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Trabaje en una empresa 1 año con 10 meses las cuales sólo salí 15 días de vacaciones. Además ha pasado 10 días que no termino mi contrato y ya no trabajo pero aún no me dan mi liquidación. Que es lo que exactamente me correspondería como trabajador y tmb cuanto tiempo de vacaciones truncas me debería la empresa. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:35 am

      En principio de corresponde una liquidación de beneficios, compuesta por gratificación, cts y vacaciones truncas. El monto puede cambiar de acuerdo al régimen de la empresa.

    • Ronal Alexis dice

      23 de septiembre de 2017 a las 5:41 pm

      Gracias, también me pagarían la liquidación del año y 10 meses ? 1 sueldo por año o no es mi caso ? gracias.

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 11:36 pm

      No aplica para tu caso.

  76. Rosmery dice

    15 de septiembre de 2017 a las 9:25 pm

    Hola yo trabajé 13 días en la empresa cobre mi quincena y me retiré, me corresponden utilidades? ya que trabaje en el mes de febrero.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:49 pm

      Si te corresponde.

  77. Anthony dice

    14 de septiembre de 2017 a las 11:11 am

    Hola, he trabajado como part time desde el 1 de marzo en una empresa hasta fines de agosto. Y me han dado una liquidacion de 170…. Está bien lo que me estan dando? o cuanto deberian de darme como liquidacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:27 pm

      Lo único que te corresponde es gratificación trunca, si te dieron gratificación en julio, solo te corresponde por 2 meses.

  78. Vladimir dice

    1 de septiembre de 2017 a las 6:12 pm

    Tengo 15 días de trabajo me han pagado esos días pues pagan quincena y fin de mes, lo q me pareció raro es que en el monto a me dieron me descontaron el 13 % pero no de mi quincena si no de todo mi pago y yo recién tengo 15 días en el trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 3:08 pm

      Es correcto, lo que pasa es que la empresa en el pago final descuenta el 100% de la pensión.

  79. Nora Gómez Céspedes dice

    29 de agosto de 2017 a las 1:03 pm

    Gracias Miguel, Te comento: un ex trabajador por R.H. puso una denuncia, nunca existió conciliación. La empresa desea solucionar…la duda es: Lo hace con el ex trabajador? o hay que acercarse al MINTRA… o se envía copia de la liquidación sustentando el pago?, que requisitos debe reunir ésta liquidación para que no haya problemas con el Ministerio….gracias una vez más…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:40 am

      Con el ex trabajador debes solucionar, el ministerio adicionalmente puede imponer algunas multas.

  80. Tania Camac dice

    24 de agosto de 2017 a las 10:25 am

    Empecé a laborar el 02/08/2017 y por.motivos personales abandone el trabajo el día 18/08/2017 y el trabajo me dio de baja el 22/08/2017 me corresponde el pago por mis días laborados o no ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 2:55 pm

      Si te corresponde el pago por los días laborados.

    • Diana dice

      27 de agosto de 2017 a las 11:17 pm

      Hola buenas noches yo tengo entendido que si en una empresa trabajas un día y te votas la empresa igual te liquidan porque firmaste un contrato . o eso depende de cada empresa como es???… gracias

    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2017 a las 3:59 pm

      En ese caso no corresponde nada, mientras no superes el periodo de prueba. La empresa aducirá dicho beneficio.

  81. Lucho dice

    8 de agosto de 2017 a las 5:31 pm

    Trabaje casi un mes en una clinica no quieren pagarme dicen x abandono de centro de labores, fue acuerdo verbal , conclui los tratamientos, tengo foto de su cuaderno de pagos y tratamientos y figura lo q adeudan, como no me contestaban el telefono , subi post en su face y se rehusa pagar.
    que hago porque cometen una infinidad de infracciones de salud, laborales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 7:13 pm

      Tienes que ir al ministerio de trabajo a realizar tu denuncia.

  82. July dice

    2 de agosto de 2017 a las 7:28 pm

    Renuncie hace mas de 15 dias a la empresa en la que laboraba y a la fecha me indican que solo me pueden pagar la liquidación jueves de 9 a 1, es correcto esto? por que yo ya tengo un nuevo trabajo y me es imposible ir en ese horario y por mas que me comunique a indicárselos no me quieren dar solución.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:20 am

      Puedes otorgar una carta poder a un tercero para recoger la liquidación.

  83. Sarai dice

    2 de agosto de 2017 a las 6:10 pm

    Tengo 2 meses trabajando en una empresa y voy a renunciar por motivos de salud . si renuncio me dan mi líquidacion???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:22 am

      Es correcto, dependerá del régimen laboral de la empresa.

  84. Ximena dice

    31 de julio de 2017 a las 11:03 am

    Hola lo que quisiera saber si por ejemplo yo dejé de ir a trabajar y a los 3 días presenté mi carta de renuncia esos días trabajados ya que faltaban 3 días para cumplir el mes de pago me los considera en mi liquidación o tengo que esperar que llegue el fin de mes y verificar si me depositaron

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 10:40 pm

      Si corresponderán por ejemplo para el pago de vacaciones truncas.

  85. Marie dice

    29 de julio de 2017 a las 5:06 pm

    Laboro en una service hace ya dos meses y 5 dias y hasta la fecha no pagan, solo depositaron la gratificacion… Según dicen que no se generó el pago por perdida de cuenta bancaria, luego por problemas internos, entre otros.
    Ahora dicen que cancelaran supuestamente la primera semana de agosto…
    Quisiera saber si esto es correcto o estoy errada?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:07 am

      Deberían pagarte e la fecha oportuna.

  86. Luz dice

    28 de julio de 2017 a las 5:28 pm

    Me Tengo 15 días laborando y el día de hoy no me han dejado entrar a laborar por 10 minutos de tardanza ya que para llegar a mi centro de trabajo estaba cerrado el paso me acerqué a la comisaría más cercana para poder dejar constancia de que no me dejan entrar a trabajar Quisiera saber si este es un despido arbitrario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:18 am

      Depende, habría que revisar el reglamento interno de trabajo, si esta estipulado dicha sanción.

    • Kevin pozo dice

      5 de febrero de 2023 a las 5:22 pm

      me falto 4 días para completar el mes de trabajo recibiré liquidación

  87. Miguel dice

    27 de julio de 2017 a las 10:08 am

    Hola Miguel una consulta. Estoy laborando para un empresa desde el 01/04/2017 hasta la presente fecha. Quiero dar por terminada mi relación laboral.
    La pregunta es la siguiente, si presento mi carta de renuncia y no pago los 30 días de pre-aviso sino que me voy el mismo día que presente mi carta. Afecta algo en el pago de mi liquidación y de ser así, que porcentaje me descontarían?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 11:32 am

      En ese caso tienes que presentar tu carta de renuncia pidiendo la exoneración de 30 días, si la empresa no lo aceptas tienes que laborar, si no lo haces se configura el abandono, no afecta tu liquidación, pero si tu abandono perjudica a la empresa, puede retener la CTS, previa demanda judicial.

  88. Gonzalo dice

    8 de julio de 2017 a las 12:40 pm

    Hola que tal una consulta llevo laborando 2 años y 3 meses en una empresa pero firmo contrato cada 2 meses ,tengo todos los beneficios de ley la pregunta es cuanto me correspondería de liquidación si mi sueldo base es 1200

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 9:22 pm

      Dependiendo cuando ceses, y que régimen laboral es la empresa donde labores.

  89. Maximo dice

    5 de julio de 2017 a las 5:39 pm

    Una consulta si tengo un trabajador que empezó a laborar el 02/01/17 y ceso el 30/06/17 . por cuantos meses le liquido gratificación? 5 meses y 29 días figura de labor o le pago los 6 meses porque empezó el 2 y es hasta el 31 son 30 días ayuda urgente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:43 am

      Si tu contrato dice fecha de inicio 02/01, le pagas por 5 meses, si dice 01/01, el pago es completo.

  90. Ruth Velazco Castro dice

    2 de julio de 2017 a las 6:05 am

    Hola estuve trabajando en educación bajo el regimen CAS, por cuatro meses, desde el 23 de febrero al 30 de junio, me despidieron sin decirme porque lo hacen, que beneficios tengo.
    mucho agradeceré su apoyo.

    Responder
  91. Giulliana Maldonado dice

    1 de julio de 2017 a las 4:18 pm

    Buenas tardes,una consulta ,mi hijo tiene 18 años 9 meses,está laborando actualmente en una empresa con todas las leyes,ha tenido un accidente laboral el tiene 24 días laborando,le corresponde ser indemnizado x este accidente laboral??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 1:43 am

      No le corresponde al ser un accidente de trabajo.

  92. Saul León dice

    28 de junio de 2017 a las 1:47 pm

    Gracias por su respuesta, y como se hace el pago del ONP de liquidacion ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 6:41 pm

      Mediante el PDT Plame, el el periodo de cese declaras la liquidación.

    • Saul Leon dice

      3 de julio de 2017 a las 11:02 am

      muchas gracias, exitos.

  93. Sandra Garcia dice

    27 de junio de 2017 a las 5:40 pm

    Una consulta el riesgo de caja que esta dentro de planilla es parte de la remuneración vacacional??? y que ley nos dice esto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 7:04 pm

      Cumple dos requisitos: regularidad y libre disponibilidad, lee el DL 728 los primeros artículos sobre remuneración.

  94. Saúl León dice

    26 de junio de 2017 a las 7:55 pm

    Buenas noches, si el trabajador laboro hasta el 31/05/2017, los montos del AFP / SNP de la LIQUIDACION, es para el periodo 05/2017 o 06/2017 ?
    – Hay plazos ? –
    – La AFP se hace con el AFPNET ?, que valores se da a “Relacion laboral”, “Inicio de RL” y “Cese de RL” ?
    – La declaracion del SNP como se realiza ?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 4:51 pm

      En el periodo 05/2017 debe ser declarado la liquidación en el AFPNET.

  95. Joel dice

    22 de junio de 2017 a las 11:42 am

    Entre a trabajar el 1 de marzo y este fin de mes junio ya cunplo 4 meses y recien me ban a poner en planilla si me correspone mi liquidacion verdad ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 12:16 am

      Si te corresponde.

  96. CAROLINA dice

    14 de junio de 2017 a las 6:08 pm

    Hola! miguel que tal?
    una consulta yo tuve un trabajador que empezo a trabajar el 29/04/2017 al 30/05/2017 si recibe liquidacion? que seria vacaciones y cts nada mas verdad?

    espero que me puedas ayudar gracias

    Responder
  97. BRAULIO dice

    14 de junio de 2017 a las 5:34 pm

    HOLA UNA CONSULTA TRABAJE 30 DIAS EN LA EMPRESA PERO TUVE 5 FALTAS ME CORRESPONDE LIQUIDACION DE BBSS

    Responder
  98. Ana dice

    12 de junio de 2017 a las 3:59 pm

    Hola, si un trabajador estuvo en planilla del 01-04-17 al 31-05-17 pero en el mes de abril solo laboró 17 días y en el mes de mayo 6 días, Le correspondería liquidación???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2017 a las 1:01 pm

      Si le corresponde, solo debes descontar el tiempo no laborado a razón 1/30.

  99. Flores dice

    12 de junio de 2017 a las 6:16 am

    Hola Miguel. Empecé a trabajar el día 25 de Mayo. Y quisiera saber si para los días 10 de julio, me correspondería vacaciones. Si es asi, ¿Cuantos días serian?.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2017 a las 1:00 pm

      Al 10 de Julio si te correspondería vacaciones truncas, solo si cesas.

  100. Fanny dice

    9 de junio de 2017 a las 2:32 pm

    Hola Miguel
    Buenas tardes, tengo trabajadores con contrato y modalidad de pago comisiones, si renuncian a al cabo de 1 o 2 meses o simplemente abandonan el trabajo, como debo liquidar su LBS, no llego al promedio, o simplemente debo considerar la remuneracion minima vital para liquidarlos.
    gracias por tu tiempo y gentil respuesta
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2017 a las 4:49 pm

      Solo considera al remuneración para la liquidación.

  101. Juan dice

    6 de junio de 2017 a las 5:01 pm

    Estimado Miguel:
    Si un trabajador inició a la laborar el 01.05 al 31.05, y si en dicho mes ha tenido 5 inasistencias ¿Le corresponde liquidación de beneficios laborales por ese mes?.

    Saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 7:24 pm

      Si le corresponde, solo que le descuentas los 5 días.

  102. Veronica dice

    5 de junio de 2017 a las 4:29 pm

    Hola tengo una pregunta! Yo trabaje 1 mes de trabajo y cumpli con mi contrato,mi liquidacion la cobro con mi sueldo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:37 am

      Si no te pagaron el mes, te deberían pagar junto con la liquidaron.

    • Lucrecia dice

      6 de junio de 2017 a las 11:01 am

      Buenas si entre a trabajar el 03 de abril del 2017, me corresponde deposito de CTS.

    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 10:49 pm

      No te corresponde CTS Mayo 2017.

  103. Estrella dice

    5 de junio de 2017 a las 11:50 am

    Yo entré a trabajar en una empresa textil un 27 de Octubre del 2016 y me retiré un 24 de Marzo y me dijeron que la liquidación es en prenda (ok), pero no me dijeron nada sobre la CTS por lo que leí si me corresponde verdad?? a mi me dieron tarjeta del Continental pero ahi no me figura nada de la CTS, puede estar en otro banco?? o como le hago?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2017 a las 1:57 am

      Si la empresa esta registrada como microempresa no corresponde, si es pequeña empresa es 50% CTS, si es régimen privado si el 100%. En tu caso no hay deposito de CTS, solo el trunco que debe estar en tu liquidaron.

  104. Raul dice

    31 de mayo de 2017 a las 1:19 pm

    Buenas tardes , entre a trabajar el 2/5 hasta el 31/5 no renovaron mi contrato ya que entre como campaña quería saber si me corresponde líquidacion.
    Gracias
    Saludos cordiales

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 1:07 am

      Si te corresponde, pero solo vacaciones y CTS.

  105. Allisson dice

    30 de mayo de 2017 a las 2:13 pm

    Trabaje desde el 8 de mayo del 2017 hasta 30 de mayo me corresponde liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 1:23 am

      No corresponde liquidación.

  106. Cristina dice

    22 de mayo de 2017 a las 4:19 pm

    Hola, trabaje desde el 2 de abril hasta el 9 de mayo, en si tengo mas de un mes trabajando
    Quisiera saber si me corresponde liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2017 a las 12:52 am

      Si es correcto.

  107. Maritza dice

    19 de mayo de 2017 a las 4:20 pm

    Trabaje un año del 24 de noviembre 2015 al 31 de diciembre 2016, en una municipalidad gestión publica ley 276, cuanto seria mi liquidación o es que por haber trabajado en el sector publico no me corresponde ni un sol o eso es lo que el contador me dijo por favor necesito tu ayuda urgente!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 2:26 am

      Si te corresponde beneficios, puedes acercarte al Mintra a pedir ayuda en ese caso.

  108. Andrea dice

    18 de mayo de 2017 a las 11:05 pm

    Hola, tengo una consulta.. ingresé a laborar bajo planilla el 9 de febrero del 2017 hasta el 10 de Marzo del 2017.. y me retiré..hice abandono del trabajo..quisiera saber si me corresponde liquidación y mi certificado de trabajo? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 4:03 am

      Si laboraste 30 días como mínimo te corresponde liquidación.

  109. Jesus dice

    16 de mayo de 2017 a las 2:01 pm

    Hola que tal Miguel si trabaje en Rustica desde el 1 de setiembre al 21 de abril en la modalidad part time con los meses de full time y fue un despido arbitrario me corresponde liquidacion? Y si fuese asi en proporcion a cuanto seria?? Tambien puedo solicitar mi constancia de trabajo y mis boletas que no me las entregan a la fecha desde diciembre puedo solicitarlo todo el mismo dia?
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:51 pm

      Te recomendaría que vayas al minsiterio de trabajo y les puedas explicar tu caso, pero de todas maneras te corresponde liquidación.

  110. Juan Pablo dice

    12 de mayo de 2017 a las 9:38 am

    Buenos días, entre a laborar en el mes de abril , me corresponde que me depositen CTS este mes de Mayo ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:10 pm

      Si ingresaste el 01/04 si corresponde, si fue en una fecha posterior no.

  111. Alonso dice

    4 de mayo de 2017 a las 4:28 pm

    Disculpen si entre a trabajar un 15 de noviembre y todo diciembre, como calculo la gratificación, en base al mes y medio o solo de 1 mes? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de mayo de 2017 a las 12:04 am

      Es solo por un mes.

  112. Gina Diaz dice

    3 de mayo de 2017 a las 12:33 pm

    Buen dia
    Mi pregunta es:
    Entre a trabajar a una empresa por medio de una temporal…pero por motivos e inconvenientes personales solo pude trabajar dos dias…ya me consignaron esos dias de trabajo…pero deseo saber si tengo o no liquidacion, porque al comunicarme me dicen que ya esta disponible mi liquidacion…y no tengo claro si por tan poco tiempo me deben pagar algo adicional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de mayo de 2017 a las 12:34 am

      No te corresponde liquidación.

  113. Amelia dice

    28 de abril de 2017 a las 7:58 pm

    Hola miguel….. trabaje 1 mes y 25 días, estoy en planilla desde el primer mes y con un sueldo de 900. que beneficios debería de recibir? podría pedir mi liquida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2017 a las 11:40 pm

      Depende del régimen laboral de la empresa.

  114. dajan dice

    13 de abril de 2017 a las 11:41 am

    Hola Miguel, trabaje 3 meses haciendo practicas. Cuanto me corresponde de liquidacion? si mi pago era de 850 soles y no me descontaban nada?

    Responder
  115. sandro dice

    10 de abril de 2017 a las 10:25 pm

    miguel trabaje un mes para una tercerizadora, le pagaron mi sueldo la contratatnte y nunca me abono la tercerizadora, cual seria mi liquidacion se incluiria el mes no pagado???

    Responder
  116. Wilson dice

    9 de marzo de 2017 a las 11:29 am

    Miguel amigo solo labore 9 dias en una empresa en lima me crearon mi cuenta para mis pagos pero a los 9 dias ise abandono de trabajo por un accidente quisiera saber si me corresponde pago alguno…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:02 pm

      Solo el pago de los 9 días nada mas.

    • Lucia dice

      23 de marzo de 2017 a las 12:31 pm

      Estoy haciendo mis Practicas Pre Profesionales.Inicie el 22 de Febrero y mi contrato es por 3 meses,A que beneficios tengo acceso?

    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 10:33 pm

      Media subvención cada 6 meses, seguro privado, 15 días de vacaciones, jornada laboral 30 horas semanales.

  117. Ivan dice

    2 de marzo de 2017 a las 4:17 am

    Buenos días, en caso mi contrato empezó el 01/09/2016 la empresa pertenecía a microempresa (que solo recibiría vacaciones) y para el 2017 paso a pequeña empresa si terminó mi contrato termina el 28/02/2017, me corresponde con los beneficios de pequeña empresa o solo por el periodo 2017 de pequeña empresa y otro por el periodo 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 11:39 am

      Solo por el ejercicio 2017 beneficios de pequeña empresa.

  118. Samuel dice

    1 de marzo de 2017 a las 6:26 pm

    Un trabajador que labora del 1 de febrero al 28 de febrero, Le corresponde Liquidación. Porque serian solo 28 días de labor, no llega a 30 días que es un mes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de marzo de 2017 a las 8:55 am

      Si le corresponde liquidación, te pregunto acaso por febrero te pagan el 28/30 de tu sueldo.

  119. Leonardo dice

    28 de febrero de 2017 a las 1:40 am

    Estoy trabajando en una empresa desde el 18 de enero del 2107 hasta el 28 de febrero del 2017 ,ya no voy a seguir, me corresponde liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 4:10 am

      Si te corresponde liquidación.

  120. Jose dice

    13 de febrero de 2017 a las 11:02 am

    Buenos días, empece a trabajar en una empresa el 13 de enero y me comunicaron el 11 de febrero que ya no continuaría teniendo un contrato de 3 meses mi pregunta es si debería recibir alguna gratificación ya que solo fueron 30 días o alguna compensación por no cumplir con el contrato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:05 pm

      No, porque estabas dentro del periodo de prueba.

    • Luis dice

      27 de febrero de 2017 a las 11:58 pm

      Hola miguel , una pregunta
      Trabaje 2 años sin planilla , luego me puse en planila y llevo un año . Decidi renunciar . Quisiera saber si esos 2 años sin planilla cuentan en mi liquidacion ?
      Espero tu respuesta por favor.

    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 4:10 am

      En teoría no, pero en la práctica deben reconocerte, lo que podrías hacer es una vez otorgada tu liquidación, irte al ministerio de trabajo e indicar lo que mencionar y llevar pruebas (correos de esas fechas, informes, pagos, etc).

  121. Anny dice

    12 de febrero de 2017 a las 8:56 pm

    Hola Miguel! Gracias por el artículo! Voy a renunciar de manera inmediata en un par de días, llevo trabajando año y cuatro meses en planilla y básico. Quería saber si puedo retirar la cts, también si me remuneran 15 días de vacaciones que me deben, y si debo poner que se me dé algún documento en la carta de renuncia para retiro de ambos. Te agradezco de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2017 a las 9:44 am

      Todos tus beneficios pendientes de pago, te lo pagan en la liquidación, adicionalmente podrás retirar tu CTS. Puedes colocar como referencia en tu carta de renuncia el pago de beneficios.

    • Hugo Huaco dice

      24 de febrero de 2017 a las 12:20 am

      Hola miguel, en realidad mira mi esposa siempre trabajo en una academia preuniversitaria lleva 14 años alli pero firman contrato por cada ciclo en este verano solo acepto 22 horas semanales para no saturarse tanto, y dicen q no le corresponde liquidación porque es Part Time es esto correcto? muchas gracias, bendiciones

    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2017 a las 12:54 am

      Es correcto, si trabaja en promedio menos de 4 horas diarias no le corresponde algunos beneficios, pero si le corresponde gratificación.

  122. Pilar Estefany dice

    4 de febrero de 2017 a las 7:29 pm

    Hola ,que tal?
    Mi caso es el siguiente yo estoy trabajando en part time en un call center , ya llevo cerca a 7 meses en planilla en la empresa y bueno me dijeron que no me corresponde cts ni vacaciones al cumplir el año pero la liquidacion, unos dicen que si recibo y otro que no, en este caso mi duda es si es que la recibo o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:17 am

      Solo te corresponde gratificación e utilidades de darse el caso.

  123. Axel Rouse dice

    31 de enero de 2017 a las 11:09 pm

    Hola miguel buenas noches, voy a cumplir 3 meses quisiera saber si me toca recibir cts, vacaciones truncas y gratificación si dejo de laborar en esta empresa (tenia contrata de prueba por 3 meses y ya esta a punto de vencerse, estuve en el régimen laboral de la actividad privada d.l. 728.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:30 pm

      Si te corresponde recibir liquidación de beneficios laborales por los meses laborados.

  124. Royer Turpo dice

    27 de enero de 2017 a las 4:49 pm

    Hola Miguel muy buenas tardes mi consulta es lo siguiente si tengo un trabajador por RH y renuncia después de 3 meses tambien le corresponde liquidación con los beneficios sociales ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:28 am

      En teoría no le corresponde, pero si ha laborado bajo la condición de trabajador disfrazado por locación, debes pagarle liquidación.

  125. Leo Falcon dice

    15 de enero de 2017 a las 10:47 pm

    Hola trabaje par una empresa de seguridad solo necesitaban personal por un mes lo que sucede aquí es lo siguiente cuando cuando cumplo el mes la empresa me dice que me descuentan por afp investigo en la superintendencia de banca y seguro no figuro en ningún sistema lo que quisiera saber es si es posible que una empresa te descuente afp solo por haber trabajado un mes con dicha empresa gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2017 a las 4:10 am

      Es correcto, lo que puedes hacer es solicitar tu boleta de haberes, ahi debe figurar el AFP donde debería estar tu aporte.

  126. Grecia dice

    9 de enero de 2017 a las 4:46 pm

    Labore diez dias y en la entrevista me dijeron que son 10 dias que laborar para que me reconoscan el pago y ahora me dicen que son 15 y que ellos solo manejan esa informacion pero la que me entrevisto me dijo 10 dias y mis compañeros que ingresaron conmigo tambien manejan la misma informacion.No me quieren pagar que hago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 1:54 pm

      Presenta tu denuncia en el ministerio de trabajo 🙂

    • Natalie dice

      31 de enero de 2017 a las 11:55 pm

      Si trabaje 2 meses y me pueden descontar afp y seguro essalud ? O lo puedo reclamar para que me devuelvan lo de essalud?

    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:31 pm

      No devuelven dicho aporte.

  127. Maria Salicio dice

    5 de enero de 2017 a las 11:17 pm

    Trabajé 4 meses con Recib. por hon. en una sac del 3 jun. al 26 sep.; luego me obligaron a presentar carta de renuncia y no me dieron liquidación (solo gratificación en julio). Tras 2 semanas, me llamaron para laboral el 15 de octubre en otra área. Actualmente, no me consideran liquid. ni gratific. por los 4 meses que estuve, por no haber estado minimo seis meses. ¿Me corresponde algo o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 1:31 am

      Pues claro que te corresponde, te recomiendo primero reunir pruebas de tu vinculo laboral (correos, pagos, fotocheck, uniforme, memos, etc), con esos documentos puedes realizar tu denuncia al ministerio de trabajo.

  128. Carlos dice

    4 de enero de 2017 a las 10:28 am

    De antemano te agradezco por la respuesta.
    Amigo Miguel, trabajo en una empresa dedicada al rubro de la construcción, y tengo un empleado que labora medio turno ( 9am – 1pm), ¿le corresponde CTS, vacaciones, gratificación? y ¿Cuánto le correspondería? sabiendo que la empresa se encuentra en el régimen general, y que el trabajador gana S/ 1,000.00 soles mensuales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2017 a las 6:56 am

      Si le corresponde los beneficios completos, como un trabajador de 8 horas.

  129. Edi dice

    28 de diciembre de 2016 a las 6:35 am

    Trabajo en una micro empresa y firme 2 contratos 02-08-2016 al 31-10-2016 y 01-11-2016 al 31-01-2017 venciendo mi contrato y no decido renovar me corresponden beneficios? que beneficios? por favor y gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2016 a las 10:08 am

      Solo vacaciones truncas, a razón de 15 días por cada año laborado.

  130. Julio dice

    26 de diciembre de 2016 a las 10:08 am

    Consulta: yo labore en una entidad publica desde el 03 de octubre hasta el 31 de diciembre, aparentemente seria dos meses y 28 días, pero su sacamos el calculo por dias, serian 90 días dado que octubre y diciembre tienen 31 días, a esto corresponderia en el calculo para pago de beneficios sociales como 3 meses o solo 2 meses, por favor ayudeme a saber y fundamentar mi pedido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2016 a las 5:42 am

      Solo dos meses y 28 días.

  131. JORGE LUIS CORNEJO VIVAS dice

    17 de diciembre de 2016 a las 2:54 pm

    Laborè en INSTITUTO CIMAS-PRIVADO DESDE 2010 HASTA 2016,como docente a tiempo parcial,me corresponde LIQUIDACION O ALGO PARECIDO, TENGO TODAS LAS BOLETAS.muchas gracias.

    Responder
  132. Yuli Solarte dice

    16 de diciembre de 2016 a las 11:15 am

    Buenas,
    yo trabaje por 15 días se suponía que iba a trabajar por un mes pero no me hicieron firmar contrato ni nada, trabaje solo los 15 días porque tuve un problema cardíaco debido a que una cliente me altero, tengo derecho a la liquidación y que hago en este caso que no me pagaron arl ni salud y tuve este inconveniente en el trabajo gracias !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 5:48 am

      No hay derecho a liquidación.

  133. Eddie dice

    12 de diciembre de 2016 a las 12:22 am

    Hola que tal, trabaje en una empresa llamada atento por 2 meses, recibo liquidación aunque mi renuncia haya sido voluntaria?
    A esto añado que trabajaba medio tiempo con un sueldo mensual de 425(días de pago 26)
    Te agradezco la tespueata

    Responder
  134. Samy dice

    2 de diciembre de 2016 a las 2:17 pm

    Hola Miguel yo cumpli mi contrato de trabajo de 1 mes para un service no me renovaron contrato, pero labore 1 mes mas 1 semana, si mi sueldo fue de 900 me corresponde los beneficios? y como se hace el calculo? gracias anticipadas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:12 pm

      Es correcto, debería corresponderte beneficios. El monto depende mucho del regimen laboral de la empresa, si microempresa solo pagará 15 días de vacaciones por año, si es pequeña empresa la mitad de beneficios. Si es regimen general te paga los beneficios completos (vacaciones, cts y gratificaciones).

  135. Jhon dice

    27 de noviembre de 2016 a las 12:53 am

    Hola buen día y gracias por tu repuesta.
    Llevó trabajando en una empresa 6 meses y estoy por renovar contrato, mi pregunta es si recibo liquidación por esos 6 meses , aun si voy a renovar contrato.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:19 pm

      Es posible que no recibes, se va acumulando tu periodo laboral.

  136. Fernando dice

    24 de noviembre de 2016 a las 11:14 am

    Buenas, quisiera consultarle un caso: una trabajadora ingreso un 13 de Junio y ceso un 20 de Octubre, en su liquidación le corresponde la gratificación trunca desde el 13 de Junio o desde el 01 de Julio.
    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2016 a las 10:41 pm

      Desde el 01 de Julio.

  137. Noelia dice

    19 de noviembre de 2016 a las 1:25 pm

    Hola una pregunta.. trabaje un mes completo ya firmado contrato .. pero ya me despidieron según me dicen no pase el periodo de prueba que son los primeros 3 meses// quisiera saber su me corresponde liquidación cts o vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 9:43 am

      Si te corresponde en principio. Si la empresa es mype los beneficios se recortan, por ejemplo las microempresas solo pagaran vacaciones truncas.

  138. Wilfredo Jimenez Gallegos dice

    31 de octubre de 2016 a las 7:18 pm

    Estimado Miguel si trabajo desde el 15 de Enero al 15 de Febrero tengo derecho a los 3 BBSS CTS, vacación y gratificación trunca?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 9:00 pm

      Solo a dos beneficios, no recibes gratificación.

  139. Willy dice

    29 de octubre de 2016 a las 11:08 am

    Hola, tengo Un trabajador no domiciliado que trabajo por dos meses con el sueldo mínimo:
    – Aplica en el t-registro con la condición de sin régimen pensionario?
    – Aplica la retención de quita categoría?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 2:02 am

      Es correcto, aplica las dos condiciones.

  140. Jessica dice

    14 de octubre de 2016 a las 9:07 am

    Buenos días Miguel, quisiera saber si ingreso a un trabajador a planilla por tiempo part time con un sueldo de S/. 450.00 que beneficios tendría el régimen es de microempresa, y si la asignación familiar es obligatoria.

    Gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 3:49 am

      Solo a vacaciones truncas (6 días por cada año – OIT Convenio 52), no es obligatorio el pago de asignación familiar.

    • Cecilia dice

      3 de diciembre de 2016 a las 11:04 am

      Yo también trabaje en una microempresa y me correspondia mis 15 días de vacaciones y mi asignación familiar obligatorio!

    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2016 a las 10:01 pm

      La asignación familiar no es obligatorio.

  141. Aurora dice

    12 de octubre de 2016 a las 4:46 pm

    Hola Miguel, firme contrato por tres meses laborables. en el ultimo mes faltando 1 semana y media para cumplir, yo sufro un accidente estando en estado de gestación, ya paso un año y aun no me pagan de ese ultimo mes, quisiera saber cuales son mis derechos y si me corresponde mi liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2016 a las 8:51 pm

      Si te corresponde liquidación por el tiempo laborado.

  142. Zola dice

    1 de octubre de 2016 a las 6:24 pm

    Labore en una Micro empresa en Peru 4 meses con planilla desde el primer dia. Tengo derecho a una liquidacion?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 1:34 am

      Es correcto, una vez cumplido el primer mes tienen derecho a una liquidación.

  143. Jmio dice

    26 de septiembre de 2016 a las 3:53 pm

    Gracias amigo, por actualizar con información laboral, contable y tributaria
    .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2016 a las 5:44 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas un super inicio de semana.

  144. Flor Ostua Alvares dice

    22 de septiembre de 2016 a las 5:54 pm

    Por favor necesito de tu ayuda miguel vengo laborando en una empresa desde febrero asta 15 de septiembre q viene a ser 8 meses quisiera saber q beneficios m corresponde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2016 a las 8:37 pm

      Dependerá del regimen laboral de la empresa, por ejemplo si es microempresa, solo corresponde vacaciones truncas, si es una empresa del regimen general los tres beneficios (gratificación, CTS y Vacaciones).

  145. Misterio dice

    9 de septiembre de 2016 a las 9:39 am

    Hola.. de antemano agradesco una respuesta… eh trabajado desde 01-07-16 previo contrato firmado y el 17 de julio la empresa decide despedir verbalmente a todo el personal, que beneficios tengo… ????
    Nota : el contrato firmado es de un periodo de 06 meses Decreto Legislativo-728 DS 003-97-TR, ademas la empresa es MYPE

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2016 a las 12:36 am

      Solo tienes derecho a el pago de los días laborados nada más, no tienes derecho a una liquidación de beneficios laborales.

    • Sheyla Diaz dice

      30 de septiembre de 2016 a las 11:09 am

      Hola tengo una duda similar ya he cumplido un mes laborando part time y con un contrato firmado por tres meses que aun no vence le comunicaron a otro persona por telefeno que parece que ya no iba a continuar sin comunicarse conmigo o previo aviso a que tengo derecho?

    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2016 a las 12:04 am

      Por un mes laborado solo 1 mes de gratificaciones truncas.

  146. Bruno dice

    2 de septiembre de 2016 a las 6:50 pm

    Estuve trabajando recientemente y fui despedido a los 13 días, aducen que estoy en un periodo de prueba lo tengo claro existe. Las preguntas son las siguientes: tengo derecho a que me paguen mis dominicales? tengo derecho a una boleta de mis pagos por esos dias laborados? Ellos Aducen que no tengo ese derecho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2016 a las 7:10 am

      Si tiene derecho a una boleta de pago por los 13 días de labor nada más. No tienes derecho a beneficios laborales.

    • Bruno dice

      3 de septiembre de 2016 a las 10:29 am

      Gracias por el dato amigo. Pero queria saber tambien si tengo derecho a los pagos dominicales los cuales men han cercenado.Existe una ley que ampare eso solo por el de no haber llegado a un mes de haber trabajado?

    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2016 a las 7:33 pm

      Si cobras semanalmente, el requisito es laborar 6 dias de la semana para cobrar el dominical.

  147. Alonso dice

    27 de agosto de 2016 a las 1:11 pm

    Hola buenas tardes una consulta yo trabaje desde fines de abril,hasta el 31 de julio del 2016, me corresponde alguna liquidación? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 12:47 am

      Si te corresponde beneficios laborales, dependerá del regimen laboral de la empresa.

  148. Silvia dice

    9 de agosto de 2016 a las 5:31 am

    MIguel, buenos días de antemano agradecida por la respuesta, si un trabajador labora 1 mes exacto pero falto dos días, no se le considera liquidación no?

    Responder
  149. Cristina dice

    4 de agosto de 2016 a las 5:28 am

    Hola, una consulta, yo trabajé desde el 11 de diciembre 2015 hasta el 26 febrero por recibo por honorarios y desde 1 de marzo al 26 abril en planilla, mi liquidación sería por todo el tiempo que trabajé o sólo por planilla.
    Ingresé a turno madrugada desde el 1 de enero. Mi sueldo 800, bono de nocturnidad y asignación familiar.
    La empresa tienes régimen general.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:28 am

      Tu liquidación solo lo van a realizar por el tiempo que estuviste en planilla. Podrías conversar con la empresa para que te reconozcan el tiempo de recibos por honorarios.

  150. Brenda dice

    2 de agosto de 2016 a las 11:12 am

    Hola , quisiera saber cuanto me corresponde en mi liquidación si labore desde el 04/02/2016 hasta el 31/07/2016 son seis meses , si recibí gratificación y cts pero no se si sera correcto lo recibido ; mi contrato acabo el 31 de julio pero no lo renovare por favor ayuda urgente ….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2016 a las 12:26 pm

      Te recomiendo que te acerques a un centro del ministerio de trabajo, con los datos que mencionas es casi imposible calcularlo.

  151. edinson dice

    8 de julio de 2016 a las 8:38 am

    Hola que tal, tengo 2 consultas, yo he empezado a trabajar el 01/06/2016 me toca gratificación ahora en julio?
    – Cuanto seria mi cts si laboro hasta diciembre , la empresa no es mype ,y mi sueldo neto mensual es 3200, se puede retirar las cts en cualquier momento???…

    Responder
  152. Oscar dice

    4 de julio de 2016 a las 10:14 am

    Es mes calendario completo, o son 30 días que viene a ser un mes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2016 a las 2:51 pm

      Mes calendario completo para las gratificaciones y un mes de servicios para la CTS y Vacaciones.

    • Jose Antonio dice

      25 de julio de 2016 a las 5:26 pm

      Si mi contrato comenzo el 03/06/16 . he debido recibir. Gratificación? O sólo es de 01 de junio a 01 de julio. Porque la grati la depositaron el 12 o 13

    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2016 a las 7:07 pm

      No te corresponde gratificación, porque no tienes un mes completo calendario.

  153. Vanessa dice

    26 de junio de 2016 a las 8:13 pm

    Hola quisiera hacer una consulta, trabaje 9 meses bajo la modalidad CAS , mi pregunta es si me corresponde liquidacion de beneficios sociales???? y como la puedo calcular. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2016 a las 5:55 pm

      Si te corresponde.

  154. Bethzy dice

    24 de junio de 2016 a las 11:19 pm

    Si trabajé 3 meses bajo plantilla , con un sueldo de 800 mensual. Como cálculo el monto de mi liquidación..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 6:15 pm

      El cálculo será proporcional a dicho tiempo laborado. Gratificación 800/6*3, CTS 800/12*3 y de las Vacaciones 800/12*3. Un dato importante es el regimen laboral de la empresa, ya que si es una mype los beneficios disminuyen.

  155. Andres dice

    3 de junio de 2016 a las 1:06 pm

    Hola que tal mis consulta es yo vengo laborando desde 24 de agosto del 2015 y probablemente se acabe en este mes de junio del 2016 ? recibiré liquidación? no se si puedes dar una forma de calcular mi liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2016 a las 2:29 pm

      Lo primero mencionarte que el monto dependerá del regimen laboral de la empresa (puede ser mype y como sabras los beneficios disminuyen), segundo de todas maneras te corresponde por los saldos pendientes de pago.

    • Eduardo dice

      5 de junio de 2016 a las 9:08 am

      Hola que tal. Bueno mi consulta es la siguiente.
      Que beneficios recibo por trabajar 2 meses y 12 dias?????

  156. Cristian dice

    30 de mayo de 2016 a las 2:34 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta yo trabajé en una empresa bajo planilla durante 2 meses, sin embargo fue mi primer empleo y renuncie por abandono, ¿Al ser abandono laboral corresponden los beneficios?, ¿Es posible que reciba algo de regresar 2 años despues?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 3:24 pm

      Es correcto aun cuando hayas abandonado te corresponde tu liquidación.

  157. Flor dice

    26 de mayo de 2016 a las 12:19 pm

    Hola .. trabaje un año en una empresa pero solo estuve un mes en planilla entonces solo me liquidaran el mes o todo el año.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 3:46 pm

      Solo te van a liquidar por el mes solamente, puedes reclamar todo el año en el ministerio de trabajo.

  158. Erika dice

    24 de mayo de 2016 a las 1:20 pm

    Hola! Una consulta por favor yo entre a laborar el 16 de marzo y mañana 25 presento mi renuncia por motivos personales y salud. Mi sueldo es de 1100 mensuales y estoy en afp habitat. Que me corresponde porfavor y como lo puedo calcular. Gracias soy de peru

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 12:40 pm

      Dependerá del regimen laboral de la empresa, puede ser una microempresa y solo te pagara vacaciones truncas.

  159. Jefersson Herrera dice

    21 de mayo de 2016 a las 8:23 am

    Una consulta yo trabajo partime en una empresa hace 4 meses quiero saber si me corresponde seguro en Essalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2016 a las 2:23 pm

      Si te corresponde.

    • Jemima dice

      1 de junio de 2016 a las 5:34 pm

      Pero el essalud es para aquellos que están en planilla, cierto?

    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2016 a las 2:06 am

      Es correcto.

  160. Tomas dice

    20 de mayo de 2016 a las 8:33 am

    Disculpa si trabaje por solo 1 mes y medio entre a planilla, era part time recibo algún beneficio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 12:45 am

      Solo recibes gratificación trunca.

  161. Lorena dice

    14 de mayo de 2016 a las 12:16 am

    Ingrese en planilla 01-07-2014 al 30 -04 -2016 regimen laboral es de pequeña empresa tengo 17 días de vacaciones, como calculo eso 2 días de vacaciones adelantadas en mis vacaciones truncas?, me puedes ayudar .
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 3:55 am

      Si la empresa ya te pago los 15 días, eso significa que solo sería 2 días truncos. Si la empresa no te ha pagado los 17 días, todo sería trunco.

  162. Luz dice

    13 de mayo de 2016 a las 3:42 pm

    Olaaa .. Consulta! Empece a trabajar en una empresa en abril del 2015 hasta Diciembre del 2015 solo por contrato. A planillas con contrato ingrese el 1 de Enero del 2016 hasta Junio. No quiero renovarlo, pero recibo gratificación si me retiro antes o debo culminar el contrato. Solo recibí ctc por los meses en planilla nada mas. La empresa es privada. Gracias por tu respuesta!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2016 a las 4:05 am

      Si recibes gratificación, pero sera trunca, te recomiendo laborar hasta el 30 de junio para que el monto de tu gratificación sea completa.

  163. Victor dice

    10 de mayo de 2016 a las 12:45 am

    Si firme contrato por 3 meses y solo laboro por tres días y ya no pienso volver . tendria que presentar una carta de renuncia ? como me afecta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:38 pm

      Es correcto, pide la exoneración de 30 días.

  164. Juan Miguel Ramirez Vasquez dice

    6 de mayo de 2016 a las 12:11 pm

    Hola miguel torres, buena información que estoy recibiendo, es muy importante para mi como profesional, gracias por su aporte, felicitaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 3:43 am

      Gracias, espero que lo puedas compartir 🙂

  165. Henry dice

    16 de abril de 2016 a las 9:42 pm

    Yo vengo laborando dos años en una empresa pero solo cuento con un año en planilla como puedo hacer para que mi liquidación sea por los dos años y no solo por el tienpo que e estado en planilla ya que mi gefa me a despedido, pero no cuento con un contrato y maso menos cuanto me tendrian que liquidar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2016 a las 9:37 pm

      Primero necesitas tener pruebas de dicha relación laboral, segundo tendrás que seguir un procedimiento judicial. Puedes intentar haciendo tu queja al ministerio de trabajo y ver la reacción de la empresa.

  166. Joseph Jesús dice

    6 de abril de 2016 a las 2:21 pm

    Una pregunta, y si una persona laboro desde 01/04 – 30/04, se le hizo contrato por solo 1 mes, tiene derecho a esos beneficios sociales ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 1:24 am

      Si tiene derecho a beneficios laborales.

  167. Marina dice

    1 de abril de 2016 a las 5:19 pm

    Firme 01/03/16 a 31/08/16. Y labore hasta ayer 31 de marzo, no me pagaron y me dijeron que se te pagará en tu liquidación. Es cierto? y cuánto aprox me corresponde mi liquidación y la asignación familiar no me han pagado. Gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 10:53 am

      Bueno si renuncias de la noche a la mañana, es por ello que la empresa ha tomado esa decisión.

  168. Alexander M. V. dice

    27 de marzo de 2016 a las 5:40 pm

    Buenas Tardes, mi cordial saludo Miguel,

    Una consulta, las horas extras se toman en cuentan en la gratificacion?, si fuese el caso, como sería y como se calcula, y que nombre predomina ello?.

    Gracias, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 2:23 am

      Es correcto, pero el requisito es haberlas percibido mínimo 3 veces.

  169. DANIEL DIAZ dice

    21 de marzo de 2016 a las 5:47 pm

    Buenas tardes mi estimado, agradeciendo siempre de antemano por las respuestas acertadas y el apoyo brindado. Una pregunta, si bien es cierto ha quedado claro que para tener derecho a una liquidación de beneficios sociales, tiene que tener un mes de servicio completo; como es en el caso de las utilidades?.. hay un tiempo mínimo de labores, establecido para recibir este beneficio?. Gracias.

    Responder
  170. rodrigo dice

    21 de marzo de 2016 a las 1:00 am

    buenas queria saber cuanto me deberian dar de liquidacion entre un 8 de febreo y mi contrato vence 15 de abril y cuanto tiempo tengo q esperar para eso

    Responder
  171. Israel dice

    18 de marzo de 2016 a las 5:19 pm

    Si ha trabajado part time durante 3 meses pero sin contrato le corresponde liquidarla y cuánto sería si gana la mitad de smv

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2016 a las 1:39 pm

      Solo te correspondería gratificación trunca a razón de 3 meses.

  172. Liz Gutierrez Haya dice

    18 de marzo de 2016 a las 12:20 pm

    Consulta se bien hablan de mes completo que paso si un trabajador laboro del 10 de enero al 25 de febrero del mismo año …como se considera un mes y dias.
    estaré muy agradecida pueda absolver mis dudas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2016 a las 1:20 pm

      En ese caso solo le corresponde cts y vacaciones nada mas.

  173. Liz Gutierrez Haya dice

    18 de marzo de 2016 a las 12:19 pm

    Buenos tardes estimado, tengo una duda referente a este articulo … que pasa si un trabajador trabajo 6 meses de Enero a Junio, pero en abril y mayo solo trabajo 20 días porque tenia inasistencias yo debo considerar para liquidar esos meses efectivamente trabajados o solo los días , lo que pasa es que entiendo que debe ser mes completo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de marzo de 2016 a las 1:21 pm

      Los descuentas a razón de 1/30 para el calculo de cada beneficio.

  174. Roxana dice

    17 de marzo de 2016 a las 12:01 pm

    Buenas una consulta, soy de Perú, yo entré a trabajar el 30 de Nov del 2015 y trabajo hasta el 31 de marzo 2016. Me corresponde parte de la gratificación, cts y vacaciones truncas? Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2016 a las 1:14 am

      En general si te corresponde gratificación trunca por3 meses. El monto también dependera del regimen laboral de la empresa.

  175. jesus quispe ccorahua dice

    16 de marzo de 2016 a las 10:35 pm

    hola trabaje desde 10/04/2008 hasta 01/02/2016 sin corte me retire por motivos de salud me corresponde mi liquidacion de tiempo de servicio trabaje en una municipalidad provincial con el contrato CAS

    Responder
  176. jesus quispe ccorahua dice

    16 de marzo de 2016 a las 10:32 pm

    hola trabaje desde 10/04/2008 hasta 01/02/2016 sin corte me retire por motivos de salud me corresponde mi liquidacion de tiempo de servicio trabaje en una municipalidad provincial

    Responder
  177. gary dice

    16 de marzo de 2016 a las 7:29 pm

    amigo si me pagan 1200 al mes cuanto es mi pago diario

    Responder
  178. Marco dice

    15 de febrero de 2016 a las 6:06 pm

    Buenas por favor agradezco responda mi consulta, soy de Perú.
    Ingrese a laborar a una empresa X el 17 de diciembre de 2015 y renuncie el 31 de enero de 2016, no registro ninguna falta y estaba en planilla desde el primer día mi sueldo era 850 estaba en afp prima, masomenos cuanto debería recibir de liquidacion. Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 1:08 am

      Todo va depender del regimen laboral de la empresa. Si es mype la empresa no pagara los beneficios completos.

  179. Arnold dice

    12 de febrero de 2016 a las 9:18 am

    Inicie mis labores el 04/01 y termino mi relación laboral el 28/01 (x renuncia), entonces no me corresponde ningún beneficio social???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de febrero de 2016 a las 12:44 pm

      Es correcto no te corresponde.

    • Juan dice

      21 de mayo de 2016 a las 4:16 pm

      Estimado Miguel buenas tardes, una consulta si empieza a trabajar desde 01/05 hasta 21/05 presente sin haber firmado un contrato y presentado mi carta de renuncia pero no la aceptaron alegando que tengo que trabajar hasta afines la consultas si no presento a trabajar habra consecuencias ejemplo denuncia por abandono de trabajo.

    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2016 a las 12:33 am

      El abandonar tu puesto de trabajo es una falta grave, la empresa puede denunciar siempre y cuando tu abandono ocasione daños económicos.

  180. Cesar Sanchez dice

    8 de febrero de 2016 a las 4:36 pm

    Buenas Tardes:
    Quisiera hacer una consulta: vengo laborando del 5 de enero 2015 y terminara mi contrato el 24 de febrero del 2016
    quisiera saber cuanto recibiré de liquidación si en todo este tiempo estuve en planilla y mi sueldo es de 2600 soles en todo este tiempo no recibí vacaciones y mi aporte a la ONP es del 13 %
    Muchas gracias, me sera de gran ayuda sus comentarios

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 4:49 pm

      Solo te correspondera cts y vacaciones (ambos casos por 1 mes y 21 días), no te corresponde gratificación trunca.

  181. Ana dice

    28 de enero de 2016 a las 1:39 pm

    Hola,,, trabajo menos de 20 horas semanales, pero durante ciertos meses me pedian hacer horas extras. He trabajado durante 2 años y 3 meses. Tengo contrato indeterminado Ya he renunciado , me corresponde liquidacion ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 12:27 am

      Si te corresponde, entiendo que laborabas bajo un contrato part time en ese caso corresponde vacaciones truncas.

    • Ana dice

      29 de enero de 2016 a las 9:51 am

      Si es un part time. Lo que pasa es que me han dicho que no me corresponde liquidación. Hay alguna ley donde especifique que si corresponde liquidacion? o en donde puedo asesorarme? para poder hacer mi reclamo. Muchas gracias !

    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:21 am

      Si corresponde, pero solo gratificación trunca.

  182. Gianne dice

    4 de enero de 2016 a las 6:59 pm

    Duda: Si tengo un trabajador al que no le puedo controlar el horario, esta en provincia, es casi independiente, pero por ser de confianza quisiera ponerlo en planilla, por el tema de seguro. El tiene Jornada atípica, suma 22 horas a la semana, y desarrolla su trabajo en 2 o tres días semanalmente. le correspondería Gratificación? CTS?..etc Mi empresa esta inscrita como Mype.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de enero de 2016 a las 7:36 pm

      En el caso de mype, hay categorías si es micro empresa no esta obligada.

  183. Diana dice

    3 de enero de 2016 a las 2:17 pm

    Pero si yo ingresé un 20 de Nov 2015 y me retiré el 31 de Dic 2015, me corresponde algo? o es que no obtengo ningun beneficio? que beneficio obtengo? Help me Please!

    Responder
  184. Marlene dice

    30 de diciembre de 2015 a las 11:52 am

    Hola Miguel, gracias por compártir tus conocimientos y despejar algunas dudas, con lo que respecta a los trabajadores con contrato tipo CAS, cuales serian los beneficios que le corresponden, y por cuanto tiempo se pueden renovar los contratos. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 2:57 am

      Puedes leer el Decreto Legislativo 1057.

  185. Roxy dice

    29 de diciembre de 2015 a las 8:53 pm

    Buenas noches… estoy en el rus y tengo una trabajadora que se retiro sola el 5 de diciembre, en este caso ella tenia trabajando conmigo desde hace 3 años pero me exigió que lo ponga en planilla en setiembre 2015, ella exige que le liquide desde la fecha que empezó a trabajar conmigo, que yo sepa solo le corresponde que le liquide desde la fecha que esta en planilla…es correcto?? que debo hacer ya que esta chica me hizo la competencia y se fue llevando el telefono de la oficina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2015 a las 3:59 am

      En ese caso debería ser desde su ingreso a laborar contigo, te recomiendo negociar su liquidación para que tengas problemas, ahora por otro lado en tu regimen sería bueno que te registres como microempresa de esa manera los beneficios son minimos por 3 años de trabajo pagarias de liquidación 1 sueldo y medio nada mas.

  186. Piero dice

    28 de diciembre de 2015 a las 1:52 pm

    Hola tengo 5 meses trabajando en una empresa por medio tiempo si renuncio me toca cts, gratificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2015 a las 1:55 am

      Si trabajas menos de 4 horas en promedio diario, solo te corresponde gratificación.

  187. Giuli Pahan dice

    23 de diciembre de 2015 a las 6:51 pm

    Una pregunta , yo por ejemplo he entrado a una empresa recién el doce de diciembre y firme contrato ese dia , entonces me correspondera algo de la grati o no? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2015 a las 10:45 pm

      No te corresponde.

  188. kevin dice

    22 de diciembre de 2015 a las 12:37 pm

    Saludos, si eh trabajado en una empresa un año con el sueldo de 750 básico y 5 años con el sueldo 309 (part-time) cuanto seria mi liquidación. Gracias (la empresa no es pyme)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 3:46 pm

      Por el tiempo part time solo te corresponde gratificación trunca, y por el tiempo full time ahi si los 3 beneficios pero solo truncos, mejor dicho lo que falta pagar.

  189. Karen dice

    14 de diciembre de 2015 a las 1:17 pm

    Hola Miguel,
    Empecé a trabajar el 16 de junio de este año y laboro hasta la actualidad, ¿me corresponde gratificación de diciembre?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2015 a las 2:00 pm

      Lo primero hay que saber el regimen laboral de la empresa, si es microempresa no corresponde, pero si es del regimen privado te corresponde un sueldo entero.

  190. Kerly dice

    11 de diciembre de 2015 a las 6:37 pm

    Hola buenas tarde, antes felicitarte por tu articulo es de buena ayuda, mira yo empece a trabajar el dia 10 de agosto y mi sueldo es de 800 soles sin descontar el afp, me corresponde cts? y si me correspondiera cuanto seria el monto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 4:15 am

      Lo primero sería saber el regimen laboral de la empresa, por ejemplo si es microempresa no te corresponde, si es pequeña solo la mitad, por eso no te puedo dar una respuesta.

    • Karen dice

      1 de junio de 2016 a las 5:16 pm

      Hola miguel una consulta… empece a trabajar el 8 de mayo como practicante profesional y tenia un contrato de 6 meses . Hoy m3 despidieron sin ninguna razón… a que tengo derechos?

    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2016 a las 2:07 am

      Ningún derecho.

  191. Jeanpierre dice

    4 de diciembre de 2015 a las 3:06 pm

    Buenas mira quería saber cuanto me tienen que liquidar yo ingrese a trabajar el 02/01/2014 y me retire el 15/10/2015 en mis boletas figura S/800.00 y me dicen que la empresa es régimen general

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2015 a las 12:42 am

      En ese caso por gratificación: 3 meses (800/12*3), cts: 5 meses – 15 días (933.33/12*5 + 933.33/360*15) y vacaciones:asumiendo que te pagaron el primer año, solo quedaría el saldo de 10 meses y 12 días (800/12*10 + 800/360*12).

  192. Jean Pierre dice

    4 de diciembre de 2015 a las 1:12 pm

    Hola buenas tardes yo trabaje desde el 02/01/2014 hasta el 15/10/2015 desearía saber cuanto me toca de liquidación en mis boletas figura q gano s/800

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 1:37 pm

      Lo primero que debes saber es el regimen laboral de la empresa, luego de ello ya podría realizar el calculo. Recuerda que las mypes pagan un poco menos.

  193. Jose Lenin dice

    30 de noviembre de 2015 a las 5:46 pm

    Buenas tardes muy interesante su articulo.. Soy de la selva moyobamba-moyobamba san martín.. Una empresa fue multada por el ministerio del trabajo por sgte motivo:

    RESULTA QUE SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales dice: EN EL ART. 01 “El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin
    embargo, el empleador esta facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de
    servicios del trabajador.”

    En conclusión a esta empresa le multaron por que un trabajador tenia mas de cuatro años laborando con esta empresa y no haber pagado este “seguro de vida” aun siendo una microempresa.

    Le agradecería mucho su opinión respecto a este decreto legislativo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 9:52 pm

      Es correcto amigo dicha obligación para las empresas.

  194. Vero dice

    30 de noviembre de 2015 a las 10:53 am

    Buenos días estoy trabajando en una micro empresa (no tengo cts ni gratificaciones) desde el 2011 hasta la actualidad en dic termina mi contrato y no me van a renovar mi consulta es pro estos 5 años trabajados no tengo ningún beneficio en mi liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 11:37 am

      La respuesta es no.

  195. Victor Davila dice

    30 de noviembre de 2015 a las 9:18 am

    Hola.. mi caso es el siguiente trabaje por dos meses en planilla sin embargo lo abandone por motivos de estudios sin presentar carta de renuncia, ya que era mi primera experiencia laboral no lo sabia ahora que han pasado 10 meses puedo cobrar algo? o que puedo hacer? ya sea liquidación u otras cosas?? ayúdame porfa. de antemano gracias

    Responder
  196. Karen dice

    16 de noviembre de 2015 a las 11:25 am

    Hola Miguel.
    Tengo una consulta, empecé a trabajar el 16 de junio y sigo laborando, pero mi contrato termina el 15 de diciembre.

    ¿Tengo derecho a CTS?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2015 a las 12:42 pm

      Va depender mucho del regimen laboral de la empresa, si no es microempresa si te corresponde.

  197. Nataly dice

    6 de noviembre de 2015 a las 10:10 am

    Estimado Miguel,espero que te encuentres bien.
    Quería consultarte y para eso necesito explicar brevemente la situación que atraviesa la compañía para la cual trabajo:
    Teníamos un personal que se encargaba del mantenimiento y limpieza de la empresa, pero por decisión de gerencia la despiden, se le liquida y se le indemniza por Despido Arbitrario.(la cual ella acepta y firma)
    Esta persona acude al MTPE y acusa a la empresa por despedirla sin motivo alguno y es allí donde empieza el meollo del asunto. Ella ingreso a planilla recién en enero del 2015 y cuando se liquido al 25-09-2015, se liquido por ese periodo.
    Pero ella venia prestando sus servicios desde el 2014 de una manera informal. (no en planilla)
    Ahora debo liquidarla como si hubiera estado en planilla desde el 2014. Ella ganaba S/.65 diario y trabajaba 5 veces a la semana.
    ¿Cual seria el sueldo computable para dicha liquidación del periodo 2014?

    Desde ya te agradezco tu amable respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2015 a las 11:49 am

      Tienes que calcularle con el ultimo sueldo.

  198. Erika gy dice

    5 de noviembre de 2015 a las 12:45 pm

    Saludos: Mi contrato de trabajo fue de un mes desde 3l 14 de set al 13 oct y mi sueldo de 900$. Quiero saber si me corresponde algo como liquidación, ya que si me hicieron el dscto del 13 % x concepto de AFP, pero no me han entregado ninguna hoja de liquidación. Gracias x tu ayuda.

    Responder
  199. chinita dice

    23 de octubre de 2015 a las 11:31 am

    HOla, una consulta, me están solicitando que firme un contrato con fecha anterior (de Abril a Octubre), me indican que solo coloque mi huella más no la firma, que debo hacer? firmar el documento?

    Responder
  200. cynthia dice

    22 de octubre de 2015 a las 11:25 am

    hola, mi pregunta es la siguiente yo voy a firmar contrato el 11 de noviembre necesito saber los descuentos de acuerdo a ley serán completos o proporcionales cuando me depositen a fin de mes. Asimismo me corresponde asignacion familiar completa o tambien proporcional. porfis necesito lla respuesta urgente. gracias.

    Responder
  201. Isabel dice

    21 de octubre de 2015 a las 8:28 pm

    Soy trabajador de una microempresa donde labore 5 años … tengo derecho a liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 1:02 am

      Si desde que ingresaste a la empresa estava registrada como microempresa solo te correspondera 15 días de vacaciones por año laborado.

  202. Alizon dice

    13 de octubre de 2015 a las 3:36 pm

    Buenas yo trabajo en una micro empresa pero ya se vence mi contrato de 6 meses recibo liquidacion gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2015 a las 4:15 pm

      Es correcto, pero solo vacaciones truncas.

  203. Kitten dice

    12 de octubre de 2015 a las 12:11 pm

    Miguel:

    el encargado del área indica que al tener personal con contrato Intermitente le corresponde Liquidación de BBSSS, podrías indicarme si es correcto esta afirmación… en caso contrario cual es el sustento y/o norma con indique que no es Aplicable.
    gracias.

    Responder
  204. Jessica dice

    9 de octubre de 2015 a las 10:12 am

    Buenos días, tengo un trabajador con 2 meses en las cuales en Agosto faltó 3 días y Set 2 días, tiene derecho a gratificaciones truncas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 10:45 am

      Si les corresponde, pero debes descontarles dichos días no laborados a razona de 1/30 (Art. 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR)

  205. Ruth dice

    25 de septiembre de 2015 a las 10:22 am

    Mi consulta es la siguiente un trabajador cuantos años tiene el plazo para cobrar una liquidación de beneficios sociales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2015 a las 12:03 am

      Tiene 4 años.

  206. Liliana dice

    22 de septiembre de 2015 a las 5:23 pm

    Miguel buenas tardes, te agradecería me pudieras absolver la siguiente duda, si el trabajador ingreso a laborar el 04 de Agosto y cesa el 22 de septiembre, le correspondería pago de gratificación trunca en la liquidación? Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2015 a las 10:46 pm

      No le corresponde.

    • Liliana dice

      23 de septiembre de 2015 a las 8:26 am

      Eres muy gentil, gracias por tu respuesta. buen día

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2015 a las 11:31 pm

      Super amiga.

  207. Elizabeth dice

    20 de septiembre de 2015 a las 12:12 pm

    Buenas tardes, estoy trabajando 9 meses en una agencia de viajes, tuve dos contratos el primero de 3 meses y el segundo de 6 meses, y al termino de este segundo contrato voy a retirarme. Mi contrato termina este 30 de setiembre y mi consulta es ¿tengo derecho a tener una liquidación? y ¿de cuanto? gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2015 a las 2:45 am

      SI te corresponde una liquidación, el monto dependerá del regimen laboral de la empresa (mype o regimen privado).

  208. Deibi Palavios dice

    13 de septiembre de 2015 a las 1:11 pm

    Hola miguel buenas tardes, el 26 de marzo del 2014 ingrese a una empresa de seguridad..y hasta fines d este mes de de setiembre 2015, tengo un año y medio trabajando..ya presente mi carta de renuncia, que beneficios obtendré, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 12:45 am

      Lo primero es saber el regimen laboral de la empresa, si es mype o una empresa del regimen general. En resumen la liquidación esta compuesta de vacaciones, gratificaciones y cts.

  209. Gleiser yajahuanca dice

    25 de agosto de 2015 a las 3:38 am

    Hola mis preguntas son las siguientes: trabaje 03 febrero 2014 al 31 agosto del 2014 sin planilla y 01 setiembre 2014 al 31 agosto del 2015 cumplo un año en planilla, ya presente mi renuncia voluntaria, cuales serian mis beneficios sociales de acuerdo a ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 3:27 am

      Lo primero tienes que saber el régimen laboral de la empresa, si es el régimen bajo el D.L 728 que paga todos los beneficios o quizás es una empresa registrada como mype.

  210. Keith dice

    17 de agosto de 2015 a las 3:13 pm

    Hola una consulta miguel, ingrese a trabajar a una empresa el 14 de marzo del 2014 y renuncie el 15 de agosto de 2015. pero en todo ese tiempo no estuve en planilla, tampoco tengo recibos de pago, ahora al renunciar tengo derecho a una liquidación y cuanto seria… gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 6:09 pm

      En ese caso tendrías que ir a la empresa a solicitar tu liquidación, lo mas importante es que puedes probar que trabajaste para la empresa, uniforme, fotos, pagos en cuenta, etc. Si la empresa no te quiere reconocer nada, tendrías que ir al ministerio de trabajo.

  211. Fiorella dice

    12 de agosto de 2015 a las 3:36 pm

    Hola mi consulta es que , ingrese a trabajar a una empresa el 12 de marzo del 2015 y renuncie el 31 de julio, pero no firme contrato al ingresar a laborar pero si estaba en planilla tengo mis boletas de pago , quisiera saber si me corresponde liquidación, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 9:23 pm

      Si te corresponde liquidación.

  212. Esmith Sanchez dice

    5 de agosto de 2015 a las 11:43 am

    Hola miguel trabajo en una pequeña empresa hay un trabajador que ingreso el 1 de junio y dejo de laborar el 5 de julio ,como sera su liquidacion su sueldo era de 750 mensual con asignacion familiar ……… me explicarias por favor ..agradezco tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2015 a las 11:50 am

      En ese caso tendrías que elaborar su liquidación por 1 mes y 5 días: Gratificación solo por 1 mes, vacaciones y cts por 1 mes y 5 días. El calculo es 750+75 = 825 este monto es la base. Por ejemplo gratificación: 825/6 * = 137.50 + 9%

  213. Kuins dice

    4 de agosto de 2015 a las 2:45 pm

    Miguel una pregunta si firme contrato por un mes de 1 de julio a 30 de julio con un sueldo de 840.00 soles menos la afp y seguro quedaban 703.00 soles el día 24 de julio nos despidieron dándonos esa ultima semana en pago de las oras extras que nos debían que me corresponde reclamar y cuanto seria mi liquidación en soles colabora me por favor gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 5:43 pm

      No te corresponde liquidación, porque no has laborado un mes.

  214. Mirella dice

    3 de agosto de 2015 a las 12:04 am

    Si no me han entregado mis boletas ni contrato de trabajo y ya han pasado 10 días de mi termino de contrato y no me han pagado mi liquidación cual es la medida que debo adoptar, le agradeceré su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 7:54 am

      Puedes acudir al ministerio de trabajo indicando lo que mencionas.

  215. Rocio dice

    2 de agosto de 2015 a las 9:27 pm

    Hola tengo contrato 6meses y terminael12 de diciembre me corresponde gratificación de navidad si renuevo contrato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2015 a las 10:48 pm

      Si renuevas contrato te corresponderá completo, si no te renuevan solo sera computable a 5 meses.

  216. Jorge Luis dice

    30 de julio de 2015 a las 3:58 pm

    Hola, para que me apliquen descuento de 4ta categoría, cuanto debo ganar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 7:48 am

      Tu recibo debe ser superior a 1,500 soles.

  217. César Figuerla dice

    27 de julio de 2015 a las 5:45 am

    Buenos días. Yo firme contrato el 01 de julio de este año y solo trabaje hasta el 25. Ya me pagaron la quincena pero mi pregunta es. Tengo derecho a cobrar el resto de dias laborados? Ya sea por abandono de trabajo? O legalmente no se puede cabe recalcar que tenia un periodo de prueba de 3 meses. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2015 a las 8:02 am

      En tu caso solo te correspondería el pago de los días trabajados, estaría pendiente el pago de 10 días.

  218. Guilliana dice

    24 de julio de 2015 a las 3:27 pm

    Quiero saber si me corresponde gratificación, yo firme contrato el 14 de mayo y trabajo hasta la fecha.tengo mas de dos meses laborando en esta empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 2:24 am

      Si te coresponderia proporcional a 1 mes. Por otro lado es importante el régimen laboral de la empresa, de ser micro empresa no esta obligada al pago.

  219. Cesar dice

    16 de julio de 2015 a las 5:47 pm

    Amigo soy un supervisor y mi personal a mi cargo me pregunta lo siguiente, si a ellos le corresponde su liquidación, cts y gratificación en lista que iniciaron labores con una empresa que esta con el régimen de mype d.s- 007-2008.

    Ellos iniciaron labores el dia 01 abril y culminaron su contrato el día 30 junio 2015. A raíz que terminan un contrato con una institución del estado universidad. Ellos son aproximadamente 120 agentes de seguridad todos ellos me pregunta si le corresponde liquidación ya que la empresa ah indicado que no le corresponde porque están en el régimen de mype y hay una ley que a modificado algunos art. Deseo saber por favor cuanto le corresponde a mi personal ya que su sueldo era de 1,200 soles.

    Y la universidad le paga por factura de cada mes laborado un aproximado de s/. 355,754.82.00 nuevos soles. De antemano le estoy agradecido por su repuesta gracias que dios lo bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2015 a las 5:00 am

      Mencionar que uno los beneficios de las empresas registradas como microempresa es solamente pagar 15 días de vacaciones al año. Por otro lado existe un requisito para estas empresas que no pueden superar en ventas anuales las 150 UIT (577,500 aprox.) por ese lado con lo que mencionas esa empresa no podría permanecer como microempresa.

  220. Anguie dice

    15 de julio de 2015 a las 1:47 pm

    Hola tengo una duda yo firme contrato el 16 de junio de este año recibiré algo hoy? 🙁

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2015 a las 8:30 am

      No te corresponde gratificación de julio.

  221. Edgar dice

    15 de julio de 2015 a las 12:31 pm

    Muy buenas amigo, sabes entre a laborar el 13 de junio del 2015 con un sueldo bruto de 1700 soles, quisiera saber si tengo opcion a la gratificacion- Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2015 a las 9:38 pm

      No te corresponde.

  222. Katharina dice

    9 de julio de 2015 a las 6:14 pm

    Hola, llevo trabajando desde el 15/04/2015 asta asta la fecha de hoy, cuanto de gratificación debo recibír?? Trabajo part-time y mi sueldo es de 500.
    Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2015 a las 7:30 am

      Sera proporcional a 2 meses. Tu gratificación 500 / 6 x 2.

  223. Jose dice

    1 de julio de 2015 a las 2:45 pm

    Hola, tengo una consulta que hacerle y espero su ayuda y quisiera saber si me corresponde alguna liquidacion si en caso me despidiesen o renuncie. Lo que pasa es que vengo laborando en el area de guardian-vigilancia para una empresa inmobiliaria desde hace ya un año y he solicitado mis beneficios laborales pero dicen que no me corresponde y ultimamente he tenido problemas por algunas injusticias que se vienen dando y la verdad es que ya quisiera renunciar pero quisiera saber si pudiera exigir una liquidacion por el tiempò brindado. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2015 a las 10:31 pm

      Lo que puedes hacer es primero trata de reunir la mayor cantidad de pruebas, fotos, asistencia, memos, fotocheck, pagos y luego simplemente te vas al ministerio de trabajo a quejarte con las pruebas.

  224. Miriam dice

    15 de junio de 2015 a las 5:37 pm

    Hola Miguel,
    Nuestra empresa prestó servicios de mantenimiento de areas verdes a una municipalidad, primero los trabajadores firmaron un contrato de 2 meses (11/03 al 10/05), terminado este contrato les pagamos su respectiva liquidacion por estos 2 meses, luego se hizo un nuevo contrato por 1 mes (del 11/05 al 10/06) pero por motivos que escapan de nuestras manos la municipalidad decidio que la empresa solo le prestaria servicios hasta el 08/06, por lo cual los trabajadores solo laboraron hasta esa fecha y no hasta que termine su contrato.

    Las preguntas son:

    ¿A la empresa le corresponde pagar la liquidacion por estos 28 dias (considerando que en este 2do contrato no cumplieron un mes completo de labores)?

    ¿La empresa tiene la obligacion de pagar los 02 dias que no laboraron, el 09 y 10/06?

    Por favor espero tu pronta respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 4:03 am

      Tienes que cumplir el periodo del contrato.

  225. Hugo dice

    15 de junio de 2015 a las 1:49 pm

    Buenas tardes
    Quisiera consultar
    He trabajado, desde 17 enero 2013 hasta 4 de junio 2015, me están debiendo vacaciones del 2014 (29 dias) ¿Me pagaran doble por vacaciones truncas por el 2014?¿me tienen que pagar el prorrateo de vacaciones 2015?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 3:58 am

      No hay prorrateo, la norma menciona si no sales en 2 años consecutivos se aplica la triple remuneración. En tu caso al ser solo 29 días no hay indemnización.

  226. Jimmy dice

    9 de junio de 2015 a las 8:28 am

    Hola alguien quien me puede ayudar con esta consulta.
    yo labore del 12 de abril hasta 6 de junio del 2015 en una retail mi sueldo era 800 mas bonificación nocturna q salía como 1050 no fui a trabajar 3 dias consecutivos por motivo de fuerza mayor . eso significa que es abandono de trabajo y la pregunta es si me van pagar mi liquidación y cuanto seria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2015 a las 4:48 am

      El abandono se configura todavía cuando no asistes 4 días consecutivos, y de todas maneras te pagarán tu liquidación. Gratificación por 1 mes, tu cts por 1 mes y días de igual manera tus vacaciones.

  227. Hector dice

    29 de mayo de 2015 a las 4:36 pm

    Estimados:
    Yo Ingrese a trabajar el 13 de abril del presente año y he trabajado hasta el 29 de mayo del mismo año; por motivos de fuerza mayor e tenido que renunciar sin haber firmado mi contrato la pregunta es me corresponde Liquidación SI o NO??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 10:05 pm

      Si te corresponde.

  228. Nancy dice

    22 de mayo de 2015 a las 12:33 pm

    No hay duda completamente sustentado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 3:03 pm

      Muchas Gracias 🙂

  229. Jose Luis dice

    14 de mayo de 2015 a las 7:26 pm

    hola, una consulta tengo un año, un mes y 15 dias , me pagaron vacaciones cumplido el año y ahora renuncie y por un mes y 15 dias el contador dice que no me corresponde que de haber cumplido los 2 meses, me hubiera tocado las vacaciones truncas, gracias
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2015 a las 1:39 pm

      Hola Jose, es falso dicho comentario, si te corresponde vacaciones truncas por el mes y 15 días. Dile que vas a ir al ministerio a que te calculen tu liquidación.

  230. Jose Solis dice

    8 de mayo de 2015 a las 5:56 pm

    1.-Trabaje enero y febrero del 2015 sin contrato salario S/ 600 me corresponde liquidación.
    2.-Recién en marzo me pusieron en planilla labore marzo hasta el 12 de abril salario S/ 750 me corresponde liquidación.

    ¿cuanto seria mi liquidación y que tengo que hacer?, respondan porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2015 a las 6:02 am

      Lo primero que tienes que saber es el régimen laboral de la empresa (microempresa, pequeña empresa, régimen general), pero independientemente sea el caso si te corresponde liquidación.

  231. Julio dice

    8 de mayo de 2015 a las 1:53 pm

    Estimado, le agradecería me ayude con la siguiente consulta:
    Entre a trabajar el 16/02/2015 con un contrato a 6 meses y con un periodo de prueba de 3 meses, pero a los 2 meses (17/04/2015) me cesaron….me corresponde el beneficio de liquidación? ellos me dicen que no me corresponde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2015 a las 6:09 am

      Hola Julio, si te corresponde amigo, el hecho de ser despido en el periodo de prueba exonera a la empresa de la indemnización por despido arbitrario, pero si tiene que pagarte la liquidación.

  232. Rocio dice

    29 de abril de 2015 a las 5:40 pm

    Hola que tal, una consulta…y si un trabajador ingresó a planilla el 06 de Abril y otro el 20 de Abril, les corresponde pagarles Cts proporcional??

    Muchas Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 5:00 am

      Hola Rocio, no le corresponde a ninguno de ellos.

  233. Chanita dice

    21 de abril de 2015 a las 6:38 pm

    Hola Miguel, por favor ayúdame, mira yo empece a trabajar con contrato CAS en el ministerio de salud el 7 de julio 2014 hasta el 28 de febrero 2015 donde el termino fue por renuncia y mi sueldo era 1800 soles, me corresponde el pago de vacaciones truncas, gratificación trunca, y cts? y si la respuesta es si que hago para que me paguen, y cuanto me tienen q pagar?

    Responder
  234. roxana dice

    21 de abril de 2015 a las 2:53 pm

    disculpa la pregunta mi hermana falto ayer a su trabajo por una emergencia con su bebe y ayer cumplia un mes de trabajo, se supone que le pagan los 5 y 20 de cada mes ella llamo por la mañana preguntando si ya estaba su cheque y el encargado de planilla le dijo que si pero que la dueña tenia que firmarlos y escoger a quien le pagaba asi que como no tenia dinero para un privado opto por llevarlo al igss la señora se molesto porque no se presento a trabajar, mi ermana le llamo por la tarde y le pregunto si podía presentarse para terminar el dia la dueña le dijo que no gracias y hoy que mi hermana llamo para saber si ya estaba su cheque le dijo que llegara mañana por el y que muchas gracias pero que ya no necesitaba de sus servicios, ella puede cobrar aparte de su quincena laborada una liquidación.

    Responder
  235. Astrid dice

    21 de abril de 2015 a las 1:10 pm

    Hola ayudenme porfavor
    eh trabajado 4 meses en un hotel de recepcionista y de la noche a la mañana me an despedido cuanto me tienen que pagar por mi tiempo de trabajo si mi sueldo era el minimo de s/750, quien me ayude se los agradesere infinitamente

    Responder
  236. Abdias Aquino Pulido dice

    20 de abril de 2015 a las 10:02 pm

    Si trabaje dos semanas luego ingrese a planilla trabaje tres semanas luego me despidieron por q la empresa estaba a punto de quebrar me corresponde liquidación o es necesario estar un mes integro en planilla para eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2015 a las 11:46 pm

      Para que te corresponda liquidación tienes que haber laborado como mínimo 1 mes.

  237. jack dice

    14 de abril de 2015 a las 12:59 pm

    1.-trabaje enero y febrero del 2015 sin contrato salario S/ 600 me corresponde liquidacion
    2.-recien en marzo me pusieron en planilla labore marzo hata el 12 de abril salario S/ 750 me corresponde liquidacion

    cuanto seria mi liquidacion y que tengo que hacer.

    Responder
  238. patty dice

    13 de abril de 2015 a las 8:39 pm

    buenas noches soy de peru estoy trbjndo en una empresa con un basico de 1000.00 soles y por motivos personales tengo que dejar de trabajar, yo firme contrato el 23 de marzo por un periodo de prueba de 3 meses y pienso renunciar el 14 de abril, mi inquietud es que si me pagaran los dias laborados, ya que e tenido descanso medico por casi 10 dias x una caida que tube, me pueden ayudar a calcular cuanto es lo que me van a pagar o me recomiendan seguir hasta el 21 que es el dia que ellos depositan y de ser asi,cuanto es lo que me tocaria, espero su ayuda gracias

    Responder
  239. Beatriz dice

    13 de abril de 2015 a las 11:11 am

    Hola Miguel, quería saber si me corresponde las utilidades ya que labore en una empresa por 6 meses en un horario que consta de 3 horas 55 minutos en planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 7:56 am

      Si el contrato Part Time incluye utilidades, claro que la empresa tendrá que obtener utilidades en el ejercicio 2014.

  240. Rosa dice

    24 de marzo de 2015 a las 11:36 am

    Hola Miguel:
    Tengo una consulta, es la siguiente: cuando una persona trabaja para el Estado, bajo el régimen de la actividad privada (728), y decide renunciar, el pago de sus beneficios sociales deberá hacerse efectivo dentro de las 48 horas, de acuerdo a ley? O es que por haber laborado en una entidad pública el pago de sus beneficios tiene prerrogativas? Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 2:40 pm

      Rosa, la teoría dice 48 horas, pero en estado la burocracia muchas veces retrasa el pago. Lo importante es que te paguen, si tu vez la negativa ya podrías acudir al ministerio de trabajo.

  241. Bemilia dice

    17 de marzo de 2015 a las 7:22 pm

    Hola, tengo una consulta, trabajé en una empresa 4 años hasta junio del año pasado, me indican una amiga que están entregando utilidades y que me correspondería recibirlas, entonces, mi consulta es si esto es cierto y de ser así imagino que sería la mitad de lo que reciben los demás no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:19 pm

      Se podría decir que sí, pero el valor de la utilidad depende de dos factores: 50% sueldo y 50% asistencia, estos se comparan con todos los trabajadores.

  242. Melissa dice

    17 de marzo de 2015 a las 4:02 pm

    Hola trabaje en una polleria muy conocida 16 días y renuncie por motivos personales tengo derecho a reclamar mi pago por los días laborados.

    Responder
  243. Gabriela Mendoza dice

    17 de diciembre de 2014 a las 11:55 am

    Hola una consulta , el 17 de Febrero del 2014 ingrese a trabajar en Toyota es una gran empresa ya me depositaron mis 2 cts , hasta hoy dia 17 de Diciembre son 10 meses de trabajo pero quiero renunciar , que beneficios me dan? me daran mis vacaciones truncas? o solo me liquidaran .Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 1:39 pm

      Si te correspondera vacaciones truncas.

  244. jorge dice

    15 de diciembre de 2014 a las 5:25 pm

    saludos

    Estoy en el régimen regular, entre a trabajar el 10/07/14 y sigo trabajando, ya me depositaron la gratificación pero me han considerado del 01/08 al 31/12 solo 5 meses completos me dicen que los días del 10/07 al 31/07 no se consideran solo meses completos según ley, esto es así…………

    Responder
  245. Jackisita Llanos dice

    13 de diciembre de 2014 a las 4:33 pm

    Hola, una consulta. Tengo un amigo que ha estado trabajando mas de 1 año en una empresa SRL pero no tenia contrato. Los pagos eran con Recibos por Honorarios. Hace 15 días ha presentado su renuncia, lo cual me parece raro (xq no tenia contrato, como indique anteriormente). Mis consulta es si a el le corresponde algún tipo de beneficio como liquidación, cts, gratificación, etc.
    Agradeceré su amable respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2014 a las 5:05 am

      En teoría no, ya que la modalidad recibos por honorarios no genera vinculo laboral, ahora si el demuestra que era un trabajador dependiente (que estaba subordinado) podría pedir sus beneficios, podría ir al ministerio de trabajo a pedir ayuda.

  246. Ronald dice

    12 de diciembre de 2014 a las 6:22 pm

    Hola, dime si me despiden antes de la culminación de mi contrato y me faltan dos meses para cumplirlo tengo derecho a,cobrar mi sueldo y mis bonos de venta por esos meses que no me dejaron trabajar. Mi contrato culmina en 31 enero 2015 y me despidieron el 1 diciembre 2014 sin justificación alguna. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2014 a las 4:50 am

      Si has superado el periodo de prueba que son 3 meses, tienes derecho a una indemnización que es 1.5 sueldo x los meses faltantes de tu contrato.

  247. Sheccid dice

    12 de diciembre de 2014 a las 2:17 pm

    Buenas Tardes :

    Una consulta yo trabajo en una empresa ingrese el 02 de diciembre del 2013 , me renuevan cada 3 meses el 31 de este mes acaba mi contrato queria saber si me toca liquidación de beneficios Gracias

    Responder
    • Edwin Morales Pedemonte dice

      12 de diciembre de 2014 a las 9:35 pm

      Miren yo ingrese a trabajar en una pastelería el 15 de marzo de este año y he puesto mi renuncia este fin de este mes diciembre . Quería saber cuanto me toca de liquidación. Gracias.

    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2014 a las 4:52 am

      Depende de muchos factores, por ejemplo del regimen laboral de la empresa, puede ser mype, régimen general. Ademas de ello también de tu sueldo.

    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2014 a las 5:14 am

      Es correcto te corresponde liquidación, el monto dependerá mucho del régimen laboral de la empresa.

  248. Ana dice

    2 de diciembre de 2014 a las 11:57 pm

    Hola; disculpa mi ignorancia en el tema; tengo una consulta; yo trabajo enseñando por horas; 18 horas a la semana y quisiera saber que beneficios me corresponden en este pago del mes de diciembre. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2014 a las 12:03 am

      El unico beneficio seria gratificación, ya que no te corresponde vacaciones ni CTS ya que se requiere una labora de 4 horas en promedio.

  249. Angel Apaza dice

    1 de diciembre de 2014 a las 1:44 pm

    Buen dia.. estoy laborando en una empresa desde exactamente 23 septiembre 2014 empese con un sueldo de 240 semanal ( 960 al mes ) y desde 1 diciembre del 2014 me aumentaron el sueldo a 300 semanal ( 1200 al mes ) como sabe esta cerca la paga de gratificacion , quisiera saber si me toca recibir gratificación y cuanto debo cobrar.

    Espero su respuesta muchas gracias.
    Sldos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2014 a las 6:36 pm

      El sueldo para calcular la gratificación es al 30/11. TU gratificación sera proporcional a los meses completos, en tu caso sera proporcional a 3 meses.

  250. Rafael dice

    28 de noviembre de 2014 a las 11:04 pm

    Hola, llevo 14 años y casi 09 meses laborando en una Empresa, hasta el 30/11 tenia puesto de Director, pero desde Set. de este año me han estado hostilizando enviandome 03 notificaciones en las que dejan traslucir mi mala gestion, inadecuada comunicacion de renuncias del personal y mal proceder en los trabajos, por ultimo han recopilado estas supuestas faltas y me han comunicado por escrito que se retira el puesto y que paso a ser Gerente es decir un grado inferior y por ende pierso los beneficios del cargo anterio y mi sueldo se va a reducir, todo esta propiciado por el Gerente General, por mas esfuerzos que he hecho con mi trabajo, cada dia que pasa siento mucho mas incomodidad porque se dirige solo a mi a traves de 3ros. y ha tenido la osadi de enviarme email con reclamo desde la cta. de otra compañera, en adicion hace 1 año y 8 meses me asignaron una movil valorizada en USD $ 18,900.00 para desarrollar mis trabajos y me hicieron firmar un acuerdo por 04 años en donde la clausula 3 indica que si me retiro o me despiden por inadecuado comportamiento debo de pagar el costo total de la unidad, esto me tiene muy preocupado y he pensado en contestarle a la carta en donde se me acusa de lo que se indica lineas arriba, en adicion por la enorme carga laboral me deben alrededor de 133 dias de vacaciones, es decir mas de 04 periodos, necesito me asesoren ya que no deseo renunciar y perder todos mis beneficios, una opcion seria que me despidan y me indemnizen con todo lo que corresponda, tengo una serie de testigos que saben la clase de persona y jefe que soy y lo entregado que soy con el trabajo, espero me puedan asesorar, quisiera saber tambien si llegando a los 15 años tengo algun beneficio extra

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de noviembre de 2014 a las 12:23 am

      Bueno al tener dicha cantidad de años, estas bajo la modalidad de trabajador indeterminado. Ahora la única manera de despedirte es por falta grave. Ahora si tu crees que las faltas que te han imputado son fantasias, responde dichos memorandum con cartas a las empresa indicando lo contrario.

      En este caso de problemas, lo mas probable es que termines en un juicio laboral, por ende seria bueno que documentes todos, como pasar informes de tu trabajo, metas, etc. Trata de documentarte con todo lo referente a tu trabajo.

      Dichas vacaciones pendientes serán pagadas en tu liquidación de beneficios laborales, en caso de despido, te correspondera la indemnización por despido arbitrario.

      O podrías negocias tu cese tambien por mutuo acuerdo, cuando en una empresa no te quieren sea el motivo, lo mejor es retirarse, a veces es bueno irse en los mejores momentos de nuestra vida profesional.

  251. Lucia dice

    20 de noviembre de 2014 a las 12:08 pm

    Hola una consulta soy trabajadora part time trabajo solo fines de semana 9 horas por dia el contrato finaliza este fin de mes quisiera saber que debe entrar en la liquidación y como puedo calcularlo. Me olvidaba el contrato fue solo por 3 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2014 a las 1:45 am

      Solo gratificación trunca.

    • lucia dice

      11 de diciembre de 2014 a las 3:01 pm

      y como lo puedo calcular

  252. Miguel Angel Melgar dice

    19 de noviembre de 2014 a las 7:46 pm

    Hola, Miguel, He laborado en un Municipio Distrital 4 años, en diciembre 2014 finaliza mi contrato bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) me corresponde liquidación. La gerenta dice que no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2014 a las 1:54 am

      Solo tienes derecho a 15 días de vacaciones anuales.

  253. Jhony dice

    18 de noviembre de 2014 a las 8:42 pm

    Una consulta firme contrato de 01 de junio al 30 de noviembre 2014, mi pregunta es si tengo derecho a cts? Por q aun no me han depositado, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2014 a las 12:50 am

      Depende mucho del regimen laboral de la empresa, si es regimen general si te corresponde, pero si es mype – microempresa no te depositaran porque no están obligados.

    • Rudy dice

      29 de julio de 2022 a las 9:55 am

      Ingrese a planilla el 18/07/2022 para que me toque liquidacion, debo renunciar el 18/08/2022? Porque tenia entendido que la liquidacion es por mes completo?? O debo renunciar el 31/08/2022

    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:15 am

      Liquidación: Gratificación, CTS y Vacaciones, cada beneficio tiene su regla, lo que mencionas aplica a gratificación.

  254. Marisol dice

    18 de noviembre de 2014 a las 12:36 pm

    hola tengo una consulta que hacer: me presente a una empresa ha trabajar y me hicieron un contrat de tres meses donde empece a laborar el 1 nov 2014 hasta el 14 de nov 2014 donde me dijeron que ya no necesitaban de mis servicios, ahora quiero saber que es lo que me corresponde cobrar porque me han despedido arbitrariamente, espero su respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2014 a las 12:40 am

      No !!!, porque te han despedido dentro del periodo de prueba (3 meses).

  255. Mercedes Fiorela Paz Alejandro dice

    6 de noviembre de 2014 a las 10:03 am

    Hola, una consulta. En la empresa en la que trabajo se usa un sistema de planillas, y a un trabajador que trabajo desde el 11/08 al 26/09 no le calcula gratificación porque según soporte técnico debe laborar un mes completo, me refiero a ,no días de un mes con días de otro mes que sumen en tal más de 30 días. sino de un primero a un día trei
    nta del mismo periodo ¿Es eso cierto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2014 a las 10:25 am

      Es correcto, para el caso de gratificación se computa por meses calendarios completos.

  256. LEONARDO LÓPEZ dice

    4 de noviembre de 2014 a las 5:50 pm

    Soy empleador y la empleada que tenía como vendedra sólo laborò 25 díás de su periodo de prueba , llamò faltando 5 minutos para abrir el local y dijo que le quedaba imposible trabajar ese día. Se le pagò el suledo ( Los 15 días ) mi pregunta es : Se le debe pagar liquidaciòn por 25 días , estaba en periodo de prueba y adémas NO abrió el almacen el día sabado por motivos personales . A la vez quisiera saber si se liquida esto , como se hace ? muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2014 a las 5:49 pm

      No le corresponde liquidación de beneficios sociales, solo su salario por 25 días.

  257. Grover Ponce Pimentel dice

    3 de noviembre de 2014 a las 10:18 am

    Hola tengo una consulta trabaje un mes completo(abril) en una empresa estaba en planilla pero renuncie por motivos personales contra la empresa, tengo derecho a una liquidación ademas ya paso 6 meses y aun no me apersone a la oficina de la empresa aun se podrá?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2014 a las 10:53 am

      Si tienes derecho a tu liquidación de beneficios laborales, aun cuando haya pasado 6 meses, los beneficios se extinguen luego de 4 años.

    • Fernando Martinez dice

      5 de noviembre de 2014 a las 11:25 am

      A todos que tengan mas de un mes trabajando les corresponde liquidación siempre y cuando sea injustificado el despido si se les hay un contrato firmado por ustedes donde estipule las razones por las cuales se les podrá despedir y que el patrón pueda comprobar ante la junta que es justificado el despido.

    • Leonardo López dice

      5 de noviembre de 2014 a las 12:17 pm

      Y sí es menos de 1 mes; solo 25 días? Le corresponde lo liquidación ? Y de que ? Ó que conceptos?. Gracias

    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2014 a las 5:00 pm

      No le corresponde liquidación, solo pago de trabajo por 25 días.

    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2014 a las 5:44 pm

      No es necesario justificar el despido, por el periodo de prueba.

  258. Jessica dice

    2 de noviembre de 2014 a las 4:16 pm

    Hola tengo un mes y medio trabajados me corresponde liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2014 a las 10:54 am

      Si te corresponde liquidación.

  259. Emilio dice

    29 de octubre de 2014 a las 10:11 am

    hola Miguel Torres Te CUENTO MI CASO : Mi novia trabajo en un salón de belleza el contrato fue de palabra y no estaba en planilla ni recibía nada de beneficios , rabajaba de 9 am a 9:30 pm , no tenia feriados y ahora ella dejo de trabajar ya mas de un mes pero la dueña le debe aun como 650 soles y cuando mi novia la llama a su celular no contesta y cuando va buscarla a su casa que esta frente al su salon de belleza dicen no esta ¡¡¡ …. ahora la dueña tiene 2 locales juntos el cual uno es el salón de belleza y el del costado es de venta de ropa . En el de venta de ropa la trabajadora es su hermana de la dueña quien vive en la misma casa que su hermana y cuando mi novia a ido a buscarla solo ah tenido combersacion con la hermana del local de venta de ropa y ella le dice a mi novia ¡¡ ¨¨ EH HABLADO CON DANI (dueña de los locales y deudora ) Y ME DICE QUE SI TE VA PAGAR PERO EN PARTES Y QUE EN ESTA SEMANA TE VA LLAMAR PARA DECIRTE CUANDO TE VA A PAGAR ¡¡ ahora amigo hasta hoy no llama ……. ¨¨ ( de estas combersaciones mi novia tiene 2 videos grabados ) estos videos le sirve ???? que pasos o recomendaciones tengo que hacer ??? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2014 a las 8:30 pm

      Seria bueno que pidas ayuda al ministerio de trabajo para poner presión a la señora.

  260. Pedro camasca dice

    25 de octubre de 2014 a las 6:01 am

    Yo trabaje el mes de julio y agosto como part time se q no recibimos cts pero tenemos vacaciones de 10 días y además la grati eso no debería ir en la liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2014 a las 1:25 pm

      Los part time solo reciben gratificación, no cts ni vacaciones. Esto es valido si laboras menos de 4 horas diarias en promedio.

    • Karem dice

      1 de diciembre de 2014 a las 2:58 pm

      Hola una consulta, los trabajadores de limpieza part time de 3.30 hrs que trabajan para una Junta de Propietarios en un edificio pero no tienen contrato ni están en la planilla, solo con recibo por honorarios tienen que recibir algún beneficio? gratificación? Además, la Junta de Propietarios está inscrita como mype. Gracias!

    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2014 a las 6:40 pm

      Si estan bajo locación de servicios no les corresponde gratificación, pero seria bueno que ordenen su parte laboral, ya que el echo de trabajar part time, implica asegurarlos y descontarles una pensión. Si estan registrados como mypes, aprovechen los beneficios laborales de dicho regimen.

  261. Andrea dice

    17 de octubre de 2014 a las 6:29 pm

    Hola, trabaje para una empresa que se puede decir era servís de P&G y bueno, mi trabajo era solo fines de semana de viernes a lunes, pero 8 horas de trabajo, me pagaban 40 mi jornal y 5 de movilidad en realidad he trabajado sólo 33 días ósea 2 meses por así decirlo pero renuncia por que ni las boletas de pago me entregaban a tiempo ( después de 2 meses y medio me las dieron) y bueno ya llevo un mes desde que renuncie y aún no me dan mi liquidación supuestamente mi supervisor que trabaja en Ica dice q no puede venir a chincha (donde trabaje y vivo) y que aún no sabe cuando vendrá y que primero tengo q firmarle el documento de liquidación y después d 5 días me depositan mi liquidación, quisiera saber sí están en lo cierto o si ha pasado mucho tiempo para que recién me paguen y cuanto por lo menos deberían de darme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2014 a las 3:56 pm

      El tiempo máximo de pago es 48 horas después del cese.

  262. Carlos Alberto Hinostroza Delgado dice

    12 de octubre de 2014 a las 1:01 pm

    He trabajado 2 meses al tercer mes de la primera semana me despidieron aduciendo reducción de personal ganaba 825 soles ¿cuanto me corresponde de liquidación, cts y si me corresponde vacaciones truncas y utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2014 a las 4:13 pm

      Bueno primero tienes que saber el regimen laboral de la empresa, luego de ello ya podríamos saber que beneficios tendrías.

  263. Gisela dice

    23 de septiembre de 2014 a las 9:34 am

    Hola estuve trabajando para una empresa 1 mes y medio por recibo por honorarios quisiera saber si tengo derecho a recibir una liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2014 a las 11:12 am

      Los trabajadores por locación de servicios no tienen derecho a beneficios laborales.

  264. Marcia dice

    16 de septiembre de 2014 a las 9:14 am

    Hola te consulto, trabaje un mes en una empresa en blanco pero no firme contrato xq estaba a prueba. Me corresponde liquidacion? Son contratos temporales igualmente. El dueño me dijo q no me corresponde nada. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2014 a las 11:03 am

      Si laboraste 1 mes completo si te corresponde beneficios laborales

  265. Nilton dice

    11 de septiembre de 2014 a las 12:47 pm

    Muy buenas una consulta e formado una micro empresa, mi consulta es soy regimen general tercera categoria persona jurídica, no tengo trabajadores en planilla , mi pregunta es puedo poner trabajadores part time ya que recién estoy empezando y que beneficios perciben estos trabajadores, agradeceré su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2014 a las 9:23 am

      Si lo puedes hacer, no hay problema, la forma de contratación de trabajadores son 3: Indeterminados, Plazo Fijo y Part Time. Estos últimos tienen como beneficio solo gratificación.

  266. nino dice

    7 de septiembre de 2014 a las 7:53 pm

    hola, e trabajo dos meses en una empresa..me deberia corresponder liquidacion puesto q no culmine los tres meses de contrato y renuncie..voluntariamente mi sueldo era de 810. con 270 de viaticos o’ pasajes..agradezco su respuesta..que podria hacer en ese caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2014 a las 1:43 pm

      Si te corresponde liquidación, porque laboraste mas de 1 mes.

  267. Sarita dice

    5 de septiembre de 2014 a las 5:28 pm

    Hola,trabaje en una empresa como par-time durante 1 año y 6 meses me daban mi gratificación y utilidades, me entregaban boleta y estaba en planilla, cuando renuncie me dijeron que no me corresponde liquidación ni cts x haber elaborado 4 horas, mi consulta es tengo derecho o no ha recibir .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2014 a las 12:17 am

      Es correcto, los contratos part time solo tiene derecho a gratificación.

  268. Astrid dice

    28 de agosto de 2014 a las 11:03 pm

    Hola estoy trabajando en una empresa de alimentos tengo ya un 1 año y 7 meses de trabajo pero ase 7 meses atrás recién firme mi contrato .En mi boleta de pago figura que trabajo ocho horas (sueldo mínimo ) pero en realidad trabajo 12 horas y gano 300 semanal QUIERO PRESENTAR MI CARTA DE RENUNCIA y quisiera saber si tengo derecho a vacaciones y cuanto me correspondería mi liquidación ? en mi contrato figura que me están depositando mi CTS pero llame y me dijeron que no me estaba abonando nada en estos casos que podría hacer.

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    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2014 a las 6:27 am

      Bueno es la típica empresa que asegura con salario mínimo, pero en la realidad ganas mucho mas, sobre tu liquidación lo mas probable es que lo hagan con sueldo mínimo.

  269. Ceci Granillo dice

    7 de agosto de 2014 a las 5:07 pm

    Hola tengo mas de un mes laborando para una empresa, quiero saber si obtendré alguna liquidación. yo renunciare voluntariamente.

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    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2015 a las 4:56 am

      Si has superado el mes de labor, si te corresponde liquidación de beneficios sociales.

  270. Sinai Placencia dice

    26 de julio de 2014 a las 11:16 am

    Hola que tal, teng una duda, renuncie a la empresa donde estaba, con una duracion de 4 meses, no tenia contrato ni estaba dado de alta en el IMSS, mi pregunta es saber si tengo derecho a recibir alguna gratificacion? pues el dia que renuncie, solo me pagaron mi sueldo y me dijeron que no me tocaba nada

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    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2014 a las 1:33 pm

      Lo mas probable es que no te han registrado en nomina, por ende no tienes beneficios.

  271. LUIS CACERES dice

    26 de julio de 2014 a las 10:17 am

    Hola Miguel, e presentado mi carta de renuncia el 1 de julio 2014, con los 30 días de anticipación que establece la ley, pero e faltado 2 días dentro del mes de julio, mi consulta es me corresponde liquidación, pues esta empresa indica del que no me corresponde liquidacion

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    • Miguel Torres dice

      29 de julio de 2014 a las 1:36 pm

      Pues claro que si te corresponde por el tiempo laborado en total, ahora tienes que haber estado en planilla.

  272. Jackeline dice

    23 de julio de 2014 a las 7:48 pm

    Entre a trabajar en una empresa el 09/05/2014 pero no tengo contrato firmado ¡tengo derecho a una gratificación?

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    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2014 a las 8:53 am

      Dependerá mucho del régimen laboral de la empresa, ahora si no has firmado contrato, pero si te han declarado en la planilla (te han dado tu boleta de pago),debes tener derecho a tus beneficios.

  273. ANGEL dice

    19 de julio de 2014 a las 7:31 pm

    Saludos Notiero Contable. Mi pregunta es -trabaje como profesor contratado para el Estado durante 6 meses, el año pasado,en la actualidad me encuentro desempleado. ¿Me corresponde algún beneficio o derecho económico?. Gracias por su respuesta…

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    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2014 a las 3:08 pm

      Cuando cesaste te debieron dar una liquidación de beneficios sociales.

  274. Daniel Leyva Ccari dice

    17 de julio de 2014 a las 5:30 pm

    Entre a trabajr el 3 de febrero del 2014 cvanto meresco de gratificacion porfavor ayvdenme

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    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2014 a las 6:49 pm

      Tu gratificación sera proporcional a 4 meses.

    • Eymi dice

      16 de junio de 2015 a las 11:54 pm

      Buenas noches mire labore en un