• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
    • Excel Contable
    • Laboral
    • PLE
    • Sunat
  • Planes
  • Documentos
    • Excel
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Foros
  • Cursos
    • Asistente Contable [Curso Gratuito]
    • Asistente de Planillas [Curso Gratuito]
    • Plan Contable Empresarial 2021
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » Tribunal del Indecopi dicta nuevas reglas en publicidad

Tribunal del Indecopi dicta nuevas reglas en publicidad

Publicado por Miguel Torres el 6 de junio de 2012Deja un comentario

Por tanto, estos pareceres no pueden ser objetivamente medidos

Vital. La publicidad subjetiva, a diferencia de una objetiva, no es susceptible de infringir el D. Leg. 1044.

La Primera Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi precisó los criterios de interpretación sobre la publicidad subjetiva y objetiva respecto al límite de no engañar al consumidor, mediante la Resolución Nº 0050-2012/SC1-INDECOPI.

Así, refiere que si bien la publicidad comercial es uno de los instrumentos más dinámicos de competencia y de captación de clientela, también es una de las vías más comunes con que se pueden producir actos de engaño, advirtiendo que son muy frecuentes los casos en que anunciantes, en su afán de posicionar sus productos, no vacilan en ensalzar falazmente sus bienes ante los consumidores.

Por ello, precisa que en el caso de la publicidad comercial, solo están sujetas al límite de no engañar previsto en la ley las expresiones publicitarias que un consumidor razonable interprete como objetivas. Esto responde a que solo las afirmaciones susceptibles de ser comprobadas, se le puede exigir al anunciante que proporcione los medios probatorios necesarios para  acreditar la veracidad y exactitud de la información trasladada al  consumidor”, afirmó el experto José Yataco Arias.

Mientras que en el caso de la publicidad subjetiva, ésta no está sujeta a comprobación, pues solo transmite opiniones del anunciante que, por definición, carecen de todo sustento, al ser meros puntos de vista que se expresan mediante frases triviales carentes de contenido.

Para el colegiado, además, la doctrina reconoce diversos tipos de anuncios o expresiones que se sustraen del ámbito de aplicación del principio de veracidad, siendo uno de estos  los denominados “juicios estimativos o valorativos”, esto es, los eslogans que únicamente expresan una opinión del anunciante que no puede comprobarse porque no alude a ningún hecho o parámetro objetivo unívoco, asevera el colegiado.

Interpretación

El artículo 21 del D. Leg. 1044 establece las pautas de interpretación de los anuncios, precisando que la autoridad administrativa debe realizar su análisis desde la perspectiva del destinatario de la publicidad. Esto es, efectuando una evaluación integral que considere el significado que en conjunto un consumidor atribuiría a todos los elementos visuales, musicales y sonoros comprendidos en cada anuncio, y atendiendo que el consumidor queda influido mediante un examen superficial de la pieza publicitaria que percibe.

Diario El Peruano (06.06.2012)

Temas: indecopi, publicidad

¿QUÉ TE HA PARECIDO ESTE ARTÍCULO?

Califica esto post


PRÓXIMO EVENTO: "CRÉDITO DEL IGV - UTILIZACIÓN DE SERVICIOS"

Invitarte este Viernes 10 de Febrero de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Más información aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Funciones del Supervisor SST

LEE MÁS CONTENIDO

  • Asientos Contables
  • Comprobantes Electrónicos
  • Macros Excel Contable
  • Beneficios Laborales
  • Libros Electrónicos
  • Temática Tributaria

ACERCA DE MIGUEL

Miguel Torres Chauca Miguel Torres, CEO de Noticiero Contable, es un apasionado de la tecnología online, es contador, profesor en escuelas de negocio y universidades , speaker nacional y consultor de temas tributarios para empresas. Leer más...

SOFTWARE CHAVITO

Software Contable Chavito

CONSEJOS PARA CONTADORES

tips para contadores

REVISTA CONTABLE MISHA

Revista Contable Misha Diciembre 2022

DOCUMENTOS EMPRESARIALES

recursos contables

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto