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Inicio » Normatividad » Tratándose de gastos de salud, ¿es necesario acreditar el gasto respectivo?

Tratándose de gastos de salud, ¿es necesario acreditar el gasto respectivo?

Publicado por Miguel Torres el 5 de octubre de 20102 comentarios

Con relación al reparo por la compra de medicamentos, es de señalar que de conformidad con lo establecido por el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, por consiguiente, siendo razonable que las empresas cuenten con medicamentos a fin de atender cualquier accidente que pudiese ocurrir al personal que labora dentro de sus instalaciones, así como el monto del gasto debe considerarse en principio, que éste es necesario para el desarrollo de las actividades de la recurrente. No obstante, para la deducción del gasto debe demostrarse que los medicamentos adquiridos fueron destinados al objetivo señalado.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01644-2-2004
Fecha: 19 de marzo de 2004

Temas: gastos, Normatividad, salud

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2 comentarios

  1. Luciano dice

    16 de diciembre de 2014 a las 1:15 am

    Excelente sus frases estimado amigo MIGUEL felicitaciones que el redentor siempre lo ilumine por donde se encuentre y mi agradecimiento a Ud. porque con sus publicaciones me han aclarado muchas dudas.- Con todo respecto y mi admiracion un saludo cordial y pase un bonita navidad 2014.- Luciano Patazca Uchofen .- Chiclayo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2014 a las 7:47 am

      Muchas gracias amigo, igual manera que tenga un felices fiestas.

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