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Inicio » Notas » Trabaje más días que mi compañero y no recibí gratificación

Trabaje más días que mi compañero y no recibí gratificación

Publicado por Miguel Torres el 12 de julio de 20123 comentarios

Esta es una pregunta que muchas veces muchos trabajadores se la hacen ¿Trabaje mas días que mi compañero  y no me toco gratificación?,  inclusive en mi época que trabaja en Recursos Humanos, me la hacían muchas veces esa pregunta, ha pasado casi 4 años y recién comprendo la respuesta plenamente.

Requisitos para las Gratificaciones

El requisito fundamental para poder percibir el benefició de gratificación es un mes completo de servicios y estar laborando al momento de pago.

Una aclaración, es muy diferente un mes de servicio a un mes laborado, quiere decir que yo puedo tener  1 mes de servicio,  y dentro de ese mes de servicio tener asistencia y faltas. Si lo queremos graficar en formula matemática, se podría decir:

1 Mes Servicio = Días Laborados + Días faltas

No recibí gratificación y mi compañero si

Volvamos a recordar la pregunta del articulo, y para entenderlo mejor lo ilustraremos con un ejemplo.

El trabajador Miguel Torres que labora en la empresa Kchorritos S.A. a la cual ingreso a laborar el 01/06 del presente año con una remuneración de S/. 4,500. Su compañero de trabajo Pepe   cagenagui , ingreso a laborar el 02/06 del presente año con una remuneración de S/. 3,500.

Conclusión

Para el pago de la gratificación es necesario 1 mes de servicio, que no es igual a un mes laborado, y en caso de faltas se descontaran a razón de un 30avo por día.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Temas: gratificacion, inasistencia, remuneración. trabajador

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3 comentarios

  1. Rolando dice

    30 de julio de 2012 a las 3:36 pm

    Bien el ejemplo sin embargo, he leido algunos otros comentarios que por ejemplo si ingresa a laborar el día 15 de mayo un trabajador, le pagan el medio mes de grati mas el mes de junio de grati. Es decir le computan, aunque, no tenga el mes completo de servicio por haber ingresado el 15 de mayo, en el ejemplo citado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de julio de 2012 a las 12:19 am

      Es correcto, recordar que en el campo laboral, si tu pagas mas beneficios no estas cometiendo una infracción, pero la norma es clara y se paga en función a los meses completos de servicio.

  2. Luis FQ dice

    12 de julio de 2012 a las 10:23 pm

    Excelente! Una manera sencilla de ver las cosas!.

    Responder

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