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Inicio » Trabajadores que no pagarán Impuesto a la Renta

Trabajadores que no pagarán Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 15 de enero de 20126 comentarios

Para el presente año fiscal, todos aquellos prestadores de servicios independientes que emiten recibos por honorario y perciben ingresos mensuales que no superen los S/. 2,661 ya pueden iniciar el trámite para solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de conformidad con la RS Nº 298-2011/Sunat.

En tal sentido, los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de IR.

Adicionalmente, la norma señala que quienes proyecten sus ingresos anuales durante este año y no superaren los S/. 31,938 también podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, explicó el tributarista Francisco Pantigoso.

Los contribuyentes obligados para realizar dicho trámite deberán ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea, donde podrán ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Luego de colocar la información solicitada y previa validación de los datos por parte de la Sunat, se podrá imprimir la Constancia de Autorización de susPensión.

La RS Nº 298-2011/Sunat, en general, regula las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de realizar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del IR por rentas de cuarta categoría, entre otros aspectos.

Diario El Peruano (15/01/2012)

Temas: renta, Sunat, Suspension, trabajadores

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6 comentarios

  1. nilda dice

    17 de diciembre de 2014 a las 4:22 pm

    HOLA, quiero saber si el aguinaldo extraordinario esta afecto al impuesto a la renta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2014 a las 1:33 pm

      Es correcto, esta afecto a 5ta.

  2. Marco Valdiviezo Ponce dice

    5 de julio de 2012 a las 5:08 pm

    me gusto ha aprecio el trabajoq hacen

    Responder
  3. Katty dice

    16 de junio de 2012 a las 8:40 am

     si mis ingresos mensuales son superiores a 2,661 presento PDT 601, pero la otra parte dice que si proyecto mis ingresos para el año y no voy a pasar de 31,938 también pido mi retención. mi pregunta es si en un mes determinado emito recibo por 7,000 o más pero no pasare los  31,938 en el año tengo que presentar el PDT 601?

    Responder
  4. Carmen Dolores Zuñiga Flores dice

    25 de enero de 2012 a las 3:33 am

    Debemos estar al dia en los temas del Impuesto a la Renta

    Responder
  5. Carmen Dolores dice

    24 de enero de 2012 a las 10:31 pm

    Es una buena noticia para quienes no exceden dicho monto.

    Responder

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