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Trabajadores independientes no están obligados a aportar a la AFP

Sin categoría - Publicado por Miguel Torres el 16 abril, 2013 4 comentarios

Economista aclara que norma emitida por el MEF sólo obliga a los independientes a afiliarse a un sistema de pensiones. Peruanos pueden optar por la ONP, “sin que nada pueda impedirlo”.

Hace semanas el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió una norma que establece que a partir del 1 de agosto de este año todos los trabajadores independientes menores de 40 años de edad, deberán afiliarse a un sistema de pensiones.

El economista Jorge González, aclaró que esta norma no obliga afiliarse necesariamente a un Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es decir, la norma sólo obliga a que un ciudadano pueda irse a una AFP (Administradora de Fondo de Pensiones) o a la ONP (Oficina de Normalización Previsional), pues si obliga a afiliarse a uno de ellos, sería inconstitucional.

“No puede ser de otra manera porque la constitución está clarísima. La obligación de un peruano es afiliarse a una de las entidades de fondo de pensiones. No puede decir que va sólo a la AFP porque la Ley no puede ir en contra de la Constitución”, precisó a La República.

Esta aclaración se reafirma en la misma norma, en donde se indica que “se publicará el reglamento que norma la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) garantizando así el derecho de libre elección que tienen todos los trabajadores”.

En tal sentido, respecto a la norma indicó que en esta primera fase sólo se está legislando sobre los casos de la AFP y luego se legislará para los casos sobre las ONP. “Ahora es solo para las AFP pero la obligación es que el trabajador independiente puede decir si se quiere ir a la ONP, tiene todo el derecho de decidirlo y no hay nada que pueda impedirlo”, precisó.

Diario La República (16/04/2013)

Etiquetado con: constitucional, pensiones, spp, trabajador independiente

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4 comentarios

  1. maryta dice

    9 mayo, 2013 en 10:35 pm

    hola miguel no se , si me puedes ayudar,yo aporto al afp como independiente y el mes pasado pagaba con formulario,pero me hacerque este mes hacer el pago correspondiente y no me aceptan ,xq tambien se debe hacer por el afpnet
    mi pregunta es como declaro ,}
    ayuda por fa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 mayo, 2013 en 11:30 pm

      Acércate a una afp y solicita tu usuario y clave para el afp net y ellos te guiarán en ese proceso.

  2. marjorie fernandez dice

    17 abril, 2013 en 11:23 am

    Una consulta referente a las tarjetas de credito si el subgerente saca una tarjeta de credito a su m¡nombre esta puede ser usada como parapagar gastos dela empresa o tiene que ser una anombrede la empresa.
    Espero su respuesta y la ley , gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 abril, 2013 en 2:25 pm

      Lo correcto seria que se pague con una tarjeta a nombre de la empresa, el gerente puede pagar con su tarjeta personal, como una especie de pago por representación, viáticos, claro que luego tendran que reembolsarle. Pero ocasiona mucha confunsión ese procedimiento.

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